Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 600216
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual n.º 4 de las NNSS para la delimitación de dos sistemas generales en suelo rústico destinados a la incorporación de infraestructuras existentes, T.M. Mancor de la Vall (12e/2022)
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 27 de enero de 2022, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),
RESUELVO FORMULAR:
El informe ambiental estratégico sobre la modificación puntual n.º 4 de las NNSS para la delimitación de dos sistemas generales en suelo rústico destinados a la incorporación de infraestructuras existentes, T.M. Mancor de la Vall, en los términos siguientes:
Conclusiones del informe ambiental estratégico
1. Determinación de la sujeción a evaluación ambiental y tramitación
El Ayuntamiento de Mancor de la Vall aporta la documentación con objeto de la tramitación de una evaluación ambiental estratégica (AAE) simplificada, dado que se trata de la revisión de planeamiento (NS de Mancor de la Vall) para establecer sistemas generales en el ámbito municipal en dos zonas de extensión reducida. Según el art. 12, apartado 3, letra a, del Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares: «serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada los planes y los programas mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo, y sus revisiones, que establezcan el uso, en el ámbito municipal, de zonas de extensión reducida.», en relación con la gestión de recursos hídricos.
Por lo tanto, la modificación puntual referida se debe tramitar como una AAE Simplificada y seguir el procedimiento establecido en la sección 2.ª del Capítulo I de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, del Título II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
2. Descripción y ubicación del plan
El objeto de la modificación puntual n.º 4 de las NNSS de Mancor de la Vall es delimitar dos nuevos Sistemas Generales en suelo rústico para dos infraestructuras hidráulicas existentes, no recogidas como tales en el planeamiento vigente.
La propuesta de modificación, por lo tanto, plantea:
1.La delimitación de un nuevo sistema general de infraestructuras y servicios en suelo rústico (SG-IS-01), con una superficie de 1.000 m2 y dentro del polígono 1, parcela 306, de titularidad privada, donde se localizan las bombas de impulsión de la estación intermedia de Massanella.
2.La delimitación de un nuevo sistema general de infraestructuras y servicios en suelo rústico (SG-IS-02), con una superficie de 1.000 m2 y dentro del polígono 3, parcela 128, de titularidad privada, destinado a un depósito regulador de agua potable (depósito de Santa Llúcia).
La modificación propuesta permitirá regular estas infraestructuras de servicio, definiendo las características, usos admitidos y parámetros edificatorios, además de establecer medidas ambientales y de integración paisajística de obligado cumplimiento. No se pretende la implantación de nuevas infraestructuras, sino la consolidación y mejora de las actuales infraestructuras para el abastecimiento del agua potable en el municipio. En el caso de la estación de Massanella, además de incorporar las instalaciones actuales se quiere prever la posibilidad de ejecutar en el futuro un pozo de extracción de agua potable y un nuevo depósito regulador.
Las fichas urbanísticas del SG-IS-01 y SG-IS-02 quedarán de la manera siguiente:
- SG-IS-01 (estación intermedia)
Estado: Sistema General de Servicios e Infraestructuras destinado a la estación de bombeo intermedia y a otras infraestructuras hidráulicas.
Superficie del ámbito: 1.000 m2.
Sistema de actuación: Expropiación
Normativa de aplicación:
- Coeficiente de edificabilidad: 0,1 m2/ m2.
- Coeficiente de volumen máximo: 0,3 m3/m2.
- Ocupación máxima en todas las plantas: 0,15 m2/ m2.
- Altura máxima: 3,5 metros.
- Altura total: 5 metros.
- Altura máxima en n.º de plantas: 1
- Separaciones a vial: 8,00 metros.
- Separaciones a umbrales: 3,00 metros.
Usos permitidos: Infraestructuras y Servicios.
Condiciones de estética, integración paisajística y ambiental
Serán aplicables las medidas específicas siguientes:
o Si se ejecutan nuevas instalaciones se deberá utilizar maquinaria y equipos adecuados para cada trabajo que dispongan de sistemas silenciadores y con niveles bajos de ruido y emisiones de gases.
o En todos los elementos construidos, se utilizarán técnicas tradicionales de construcción y cromatismos que se integren adecuadamente en el entorno, siguiendo las condiciones de estética y de integración paisajística recogidas en la norma 22 del PTIM.
o Creación de una pantalla verde en todo el perímetro del recinto, a base de especies vegetales autóctonas preferentemente existentes en el entorno próximo, con una altura mínima de 2 metros y frondosidad suficiente para minimizar la intervisibilidad y disminuir el impacto acústico.
o Las luminarias deberán dirigir la luz hacia tierra y cumplir lo que dispone la norma 44.2 del Plan Territorial de Mallorca, relativa a las medidas contra la contaminación lumínica.
o Se dará cumplimiento al artículo 51 de la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética, según el cual las nuevas edificaciones en suelo rústico deben cubrir la totalidad de su consumo eléctrico mediante generación renovable de autoconsumo.
o Se minimizará la superficie asfaltada. En caso de prever zona de aparcamiento, esta deberá suponer la menor artificialización posible de la superficie.
o En lo posible, se soterrará el cableado y el resto de instalaciones técnicas.
o En caso de que se lleven a cabo ajardinamientos, estos utilizarán especies de vegetación autóctona y con pocos requerimientos hídricos.
o En lo posible, conservación de los árboles existentes.
o Se recomienda la instalación de paneles fotovoltaicos (preferentemente situados en tierra en una zona de poco impacto visual) y la construcción de un aljibe para la recogida y reutilización de las aguas pluviales para el riego y tareas de limpieza.
Otras condiciones:
o Ubicación adecuada de las nuevas construcciones y elementos que se situarán, en lo posible, a la máxima distancia de la APT de carreteras.
o Diseño y dimensionado adecuado de las instalaciones, especialmente en cuanto a su altura. Las nuevas construcciones tendrán las dimensiones mínimas para dar respuesta a las necesidades funcionales.
- SG-IS-02 (depósito regulador)
Estado: Sistema General de Servicios e infraestructuras destinado al depósito regulador de agua potable municipal.
Superficie del ámbito: 1.000 m2.
Sistema de actuación: Expropiación.
Normativa de aplicación:
- Coeficiente de edificabilidad: 0,1 m2/ m2.
- Coeficiente de volumen máximo: 0,3 m3/m2.
- Ocupación máxima en todas las plantas: 0,15 m2/ m2.
- Altura máxima: 3,5 metros.
- Altura total: 5 metros.
- Altura máxima en n.º de plantas: 1
- Separaciones a vial: 8,00 metros.
- Separaciones a lindes: 3,00 metros.
Usos permitidos: Infraestructuras y Servicios
Condiciones de estética, integración paisajística y ambiental
Serán aplicables las medidas específicas siguientes:
o En todos los elementos construidos, se utilizarán técnicas tradicionales de construcción y cromatismos que se integren adecuadamente en el entorno, siguiendo las condiciones de estética y de integración paisajística recogidas en la Norma 22 del PTIM.
o Las luminarias deberán dirigir la luz hacia tierra y cumplir lo que dispone la Norma 44.2 del Plan Territorial de Mallorca, relativa a las medidas contra la contaminación lumínica.
o Se minimizará la superficie asfaltada. En caso de prever zona de aparcamiento, esta deberá suponer la menor artificialización posible de la superficie.
o En lo posible, se soterrará el cableado y el resto de instalaciones técnicas.
o Será necesario un adecuado mantenimiento de bancales y estructuras de piedra en seco.
Otras condiciones:
o Para minimizar los riesgos de erosión y de deslizamiento se deben estabilizar los taludes mediante muros de contención y conservar la vegetación arbórea existente.
Los dos ámbitos de la modificación tienen acceso por la red de caminos local. Las bombas de impulsión se sitúan sobre el camino de Mancor a Caimari y el depósito municipal sobre el camino de Santa Llúcia. Ninguno de los dos caminos cuenta con servicios urbanísticos de saneamiento ni con alumbrado público.
3. Evaluación de efectos previsibles
El DAE identifica y valora los impactos relevantes que se derivan de la modificación puntual de las NNSS, que se relacionan con la eventual ejecución de un nuevo pozo de extracción de agua potable y de nuevas infraestructuras hidráulicas en el SG-IS-01 (estación intermedia de Massanella).
De este modo, durante la ejecución de estos elementos, se consideran como efectos adversos relevantes el incremento del polvo y partículas en suspensión, derivado del movimiento de tierras, movimiento de maquinaria y asfaltado, el incremento de la contaminación acústica, a causa de las actividades constructivas y el transporte de materiales, pérdida de la cubierta vegetal o de ejemplares arbóreos. Durante la fase de funcionamiento de las nuevas infraestructuras, se consideran como impactos ambientales negativos relevantes el impacto paisajístico de los nuevos elementos, y consumo de energía y agua.
Por otro lado, la modificación tendrá como efectos positivos la incorporación de las actuales infraestructuras en el planeamiento y su regulación, que permitirá establecer medidas ambientales y de integración paisajística adecuadas, ofrecer mayores garantías de sostenibilidad y dar respuesta a las necesidades actuales y futuras.
4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas
El órgano ambiental ha consultado a las siguientes administraciones afectadas, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013:
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
- Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad.
- DG de Salud Pública, de la Conselleria de Salud y Consumo.
- Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de la DG de Territorio y Paisaje.
- Servicio de Estudios y Planificación, de la DG de Recursos Hídricos.
- Dirección Insular de Urbanismo, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Territorio y Paisaje, del Departamento de Territorio del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Infraestructuras, del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consell de Mallorca.
- Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca.
- Terraferida.
- GOB.
- Amics de la Terra.
En el momento de redactar el presente informe se han recibido los siguientes informes de las administraciones consultadas:
- El Servicio de Protección de Especies, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 15 de marzo de 2022, informó lo siguiente:
Según el criterio del Servicio de Protección de Especies, no es de prever que la modificación puntual pueda suponer un efecto negativo sobre las especies presentes en la zona, siempre que se lleven a cabo las medidas propuestas así como el seguimiento ambiental del plan.
Se concluye que:
Por todo ello, informo FAVORABLEMENTE sobre la Modificación Puntual n.º 4 delimitación de dos sistemas generales en suelo rústico destinados a la incorporación de infraestructuras existentes TM de Mancor de la Vall.
- El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 15 de marzo de 2022, informó lo siguiente:
Se concluye que:
Considerando las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:
a) Sin ninguna consideración específica adicional respecto a la documentación presentada a pesar de que, en cualquier caso, se propone que se incluyan o se modifiquen los siguientes condicionantes:
- En relación al riesgo de incendio forestal, durante la realización de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).
- Respecto al condicionante de «minimizar la superficie asfaltada», se considera que en términos de durabilidad, accesibilidad y mantenimiento, no hay inconveniente en adecuar aglomerado asfáltico como firme en este tipo de viales, sobre todo teniendo en cuenta que rápidamente queda integrado cromáticamente respecto al entorno inmediato.
- El Servicio de Salud Ambiental (DG de Salud Pública y Participación), de la Conselleria de Salud y Consumo, con fecha 24 de marzo de 2022, informó lo siguiente:
Se informa favorablemente dado que no se observan peligros para la salud pública.
- El Servicio de Cambio Climático y Atmósfera (DG de Energía y Cambio Climático), de la Conselleria de Transición Energética, Sectores Productivo y Memoria Democrática, con fecha 12 de abril de 2022, informó lo siguiente:
Se transcriben literalmente los art. 20, 23, 31, 32 y 36 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, a tener en cuenta en la modificación puntual.
4.3. Consideraciones en cuanto a mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero
Según el documento ambiental, se dará cumplimiento al artículo 51 de la Ley 10/2019, de cambio climático y transición energética, según el cual las nuevas edificaciones en suelo rústico deben cubrir la totalidad de su consumo eléctrico mediante generación renovable de autoconsumo.
Por otro lado, se debe dar cumplimiento al artículo 20 de la Ley de cambio climático y transición energética debido al aumento en la edificabilidad. Se debe cuantificar el aumento en el consumo y emisiones de gases de efecto invernadero, así como proponer un sistema de compensación de emisiones con el objetivo de lograr la neutralidad de carbono.
4.4. Consideraciones en cuanto a adaptación a los efectos del cambio climático
En relación a los efectos del cambio climático, se deben tomar en consideración los escenarios futuros de temperatura y otros índices climáticos esperados.
(...)
Parte esencial de la adaptación al cambio climático pasa por optimizar la gestión de los recursos hídricos. En este sentido, se exige mantener la permeabilidad del suelo si al final se ejecuta una zona de aparcamiento.
4.5. Consideraciones sobre la Calidad del Aire
En fase de obras se deberán tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:
http://www.caib.es/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/
Se concluye que:
Se solicita la documentación necesaria para justificar los apartados 4.3 y 4.4 del presente documento.
- La Dirección Insular de Patrimonio, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística del Consell de Mallorca, con fecha 16 de mayo de 2022, informó lo siguiente:
Consultados los registros de patrimonio histórico, no se ha encontrado documentado que en e lugar referido se sitúe ningún elemento con valores patrimoniales.
Ciertamente, el SG-IS-02 se sitúa cerca del camino de acceso a Santa Llúcia, pero está claramente fuera de la delimitación del entorno en protección de este monumento.
En cuanto al SG-IS-01, se encuentra cerca del núcleo de Massanella, pero también fuera de este.
Se concluye que:
A partir de la documentación obrante en el servicio, se puede indicar que no consta que en la zona exista ningún elemento protegido o con valores a proteger en materia de patrimonio histórico.
- El Servicio de Espacios Naturales, de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad, con fecha 26 de julio de 2022, informó lo siguiente:
Se concluye que:
Se informa favorablemente, en relación al Paraje Natural de la Serra de Tramuntana, el cambio de clasificación de dos áreas actualmente con la categoría de suelo rústico en Sistema General de Infraestructuras SG-IS-01 Estación intermedia de Massanella y SG-IS-02 Depósito regulador de Santa Llúcia, del T.M. Mancor. Las actuaciones futuras que se puedan llevar a cabo en estas SG-IS deberán ser informadas de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 5/2005.
5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental
Una vez analizados los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, no se prevé que esta modificación de carácter menor del planeamiento municipal de Mancor de la Vall tenga efectos significativos sobre el medio ambiente, puesto que afecta a ámbitos de reducida extensión de carácter municipal, con el objeto de regularizar dos infraestructuras de servicio, definiendo las características, usos admitidos y parámetros edificatorios, que se encuentran en concordancia con el PORN de la Serra de Tramuntana.
Las fichas urbanísticas incorporan una relación de medidas ambientales (uso de maquinaria y equipos con niveles bajos de ruido y emisiones de gases, creación de una pantalla verde perimetral de especies autóctonas, generación de energía renovable para autoconsumo, estabilización de taludes y conservación de la vegetación arbórea existente en las áreas de prevención de riesgos (APR) de erosión y de deslizamiento, entre otros), y de integración paisajística (uso de técnicas tradicionales de construcción y cromatismos que se integren adecuadamente en el entorno), de obligado cumplimiento.
Conclusiones del informe ambiental estratégico
Primero.- No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la modificación puntual n.º 4 de las NNSS para la delimitación de dos sistemas generales en suelo rústico destinados a la incorporación de infraestructuras existentes, supeditado al cumplimiento de las medidas ambientales previstas en el documento ambiental estratégico, firmado por el Sr. Álex Calsamiglia Reguant, geógrafo, y por la Sra. Aina Soler Crespí, arquitecta, de la consultora Gabinete de Análisis Ambiental y Territorial (GAAT), con fecha 24 de mayo de 2021, y el condicionante siguiente:
Las fichas urbanísticas del SG-IS-01 (estación intermedia de Massanella) y SG-IS-02 (depósito de Santa Llúcia), deberán incorporar lo siguiente:
- En caso de prever zona de aparcamiento, el pavimento deberá ser permeable.
- Se deberán tener en cuenta buenas prácticas para minimizar la contaminación atmosférica:
http://www.caib.es/atmosfera/ca/d/guia_pel_control_de_les_emissions_de_pols_de_la_construccio_i_demolicio-30632/
- Dado que en los terrenos objeto de estudio se localizan masas de agua subterránea con moderada o elevada vulnerabilidad a la contaminación, durante las obras, se deberán adoptar medidas para evitar el vertido de sustancias contaminantes.
- Respecto de la pantalla perimetral vegetal en el SG-IS-02 deberá diseñarse de forma que su altura y frondosidad sean suficientes para minimizar el impacto paisajístico y acústico de las instalaciones.
- Las ubicaciones de los acopios de materiales, enseres e instalaciones auxiliares necesarios para las obras deberán tener en cuenta los entornos de protección de los bienes catalogados próximos a la zona de estudio, así como la vegetación silvestre y las áreas de protección territorial (APT) de carreteras del entorno.
Por otro lado, se recuerda que:
- Dado que los ámbitos de actuación se sitúan en zonas con riesgo de incendio forestal, durante la realización de las obras se deberá cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales, especialmente en cuanto a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2.c).
- La ejecución de los futuros proyectos deberá tener en cuenta lo que prevén los art. 20, 23, 31, 32, 36 y 51 de la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.
- Las actuaciones futuras que se puedan llevar a cabo en los SG-IS-01 y SG-IS-02 deberán ser informadas por el Servicio de Espacios Naturales, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO).
Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno de la CMAIB y al subcomité técnico de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA).
Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.
Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio del que, si es el caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.
(Firmado electrónicamente: 11 de octubre de 2022
El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias