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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 594850
Aprobación definitiva modificación ordenanza de protección de espacios, elementos verdes y mobiliario urbano del término municipal de Manacor

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Texto

Expte. 8529/2022

El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 28 de julio de 2022 acordó la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza de protección de los espacios, elementos verdes y mobiliario urbano del término municipal de Manacor, con la modificación de su artículo 12, quedando redactado de la siguiente manera:

«Artículo 12.- Los vecinos podrán colocar jardineras en la vía pública por iniciativa propia, en aquellas calles, plazas y otros espacios públicos que se hayan definido mediante resolución expresa.

Los servicios municipales podrán hacer retirar una jardinera situada en la vía pública si se considera que dificulta la circulación de peatones o vehículos.»

Finalizado el plazo de exposición publica sin que consten presentadas reclamaciones, esta modificación se entiende aprobada definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo expreso, estando facultada esta alcaldía para su publicación y ejecución.

Acuerdo que se publica en ese Boletín Oficial de las Illes Balears una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. El texto entrará en vigor al día siguiente de esta publicación.

Texto íntegro de la ordenanza:

“ORDENANZA DE PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS, ELEMENTOS VERDES Y MOBILIARIO URBANO DEL TERMINO MUNICIPAL DE MANACOR

Los sistemas urbanos son espacios artificiales, pero la tendencia está encaminada a incorporar nuevos elementos con el fin de naturalizarlos. Estos elementos naturales requieren un mantenimiento específico y la concienciación de los ciudadanos de la necesidad de protección para mantenerlos en buenas condiciones y puedan ser disfrutadas por la población. 

 

TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- El objeto de esta Ordenanza es la protección de los espacios verdes de nuestro municipio y fomentar el respecto hacia el entorno natural y los elementos naturales del entorno urbano. Incluye tanto los elementos vegetales (arbóreos, arbustivos y herbáceos) como los suelos sobre los cuales se encuentran situados y los elementos estructurales que se instalan en las plazas y parques de nuestro municipio como papeleras, juegos infantiles, bancos, vallas, etc. 

La Ordenanza incluye también la regulación de los usos de estos espacios y los derechos y prohibiciones para los ciudadanos.

Artículo 2.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende todos los espacios verdes públicos urbanos del término municipal de Manacor como parques, plazas, isletas ajardinadas, alineaciones de árboles de les vías públicas y paseos, jardineras, etc., también afectará a aquellos espacios privados que se detallan en el articulo 23 que no se mantengan en las condiciones adecuadas y puedan suponer un peligro o un foco de contaminación.

 

TÍTULO II CONSERVACIÓN, DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS ELEMENTOS VEGETALES URBANOS

Artículo 3. - El Ayuntamiento de Manacor asume todas las tareas de plantación y mantenimiento de los elementos vegetales públicos del municipio y de las instalaciones necesarias para su sujeción (jardineras, suelos, alcorques, etc.)

CAPÍTULO I Arbolado urbano

Artículo 4.- Ningún ciudadano, por iniciativa propia, puede plantar, podar, trasplantar, arrancar o cortar ningún árbol ni arbusto que forme parte de un espacio verde municipal ya sea un parque, una calle, una plaza o una jardinera. Si alguna tarea de poda o desbroce de un árbol resultase ser urgente por motivos de seguridad o motivo extraordinario, se puede presentar la solicitud a las dependencias municipales del Ayuntamiento de Manacor. Cualquier obra que requiera actuaciones de protección o modificación extraordinaria de los elementos vegetales debe disponer de la autorización de los servicios técnicos municipales, que tramitaran las medidas correspondientes que, en cualquier caso, irán a cargo del propietario o promotor de la obra.

El incumplimiento de este artículo supondrá una infracción a la presente Ordenanza que puede ser leve si la actuación no supone una alteración del estado fisiológico del elemento vegetal, grave si supone la alteración del estado fisiológico y muy grave si supone la destrucción del elemento vegetal. 

Artículo 5.- Está prohibido:

1. Atar a los árboles ningún tipo de elemento (alambre, cuerda, ropa, etc.) sin justificación, ni autorización municipal. 

2. Colgar ningún tipo de publicidad de los árboles, sujetar cables, pancartas y cualquier otro elemento que pueda perjudicar el árbol sin autorización municipal. La sujeción del cableado por razones de interés público está ligada a la supervisión de los servicios técnicos correspondientes.

3. Encender fuego o aproximar alguna fuente de calor cerca de los elementos vegetales. Cuando deba hacerse fuego, con autorización municipal, en una zona próxima a árboles, éstos deberán ser protegidos de la forma que sea indicada por los servicios técnicos municipales. 

4. Subir a los árboles, balancearlos, arrancar ramas y/u hojas, hacer grabaciones de cualquier tipo en la corteza o arrancarla. 

5. Verter ácidos, jabones, detergentes o cualquier otro tipo de líquido nocivo para el árbol.

6. Tirar residuos de cualquier tipo a los alcorques de los árboles.

7. Depositar materiales de construcción, escombro u otros elementos similares en un radio mínimo de un metro de cualquier árbol ya que podría dificultar la nutrición del árbol y el acceso de los operarios con el fin de realizar el mantenimiento habitual.

La realización de alguna de estas acciones expresamente prohibidas supondrá una infracción a la presente Ordenanza que puede ser leve si no supone la alteración del estado fisiológico del elemento vegetal, grave si supone la alteración del estado fisiológico del vegetal y muy grave si supone la destrucción o muerte del elemento vegetal.  

Artículo 6.- Los vecinos podrán sembrar flores de temporada a los alcorques de los árboles en caso de que la propuesta sea autorizada por los servicios técnicos municipales.

Artículo 7.- Las asociaciones de vecinos podrán ponerse en contacto con los servicios técnicos municipales para hacer la propuesta de arbolado de una vía pública. Las propuestas serán recogidas y evaluadas y se tendrán en cuenta para próximas actuaciones.

Artículo 8.- Apertura de zanjas y excavaciones

1. Las obras de apertura de zanjas en la vía pública, para la instalación o mantenimiento de cualquier servicio (alcantarillado, alumbrado, comunicaciones, etc.) deben hacerse de modo que supongan el mínimo perjuicio a los árboles de la vía pública. 

2. Si no existe ningún otro lugar más apropiado por donde pueda pasar la zanja, ésta deberá situarse a una distancia mínima de un metro desde el eje del árbol.

3. Cuando se lleven a cabo obras en un terreno próximo a una zona donde haya árboles o cuando los vehículos de la empresa constructora deban circular cerca de ellos, antes del inicio de la obra se deben proteger los troncos de los árboles afectados. Las protecciones deberán ser retiradas una vez finalizada la obra. 

4. Si a consecuencia de una excavación resultasen afectadas raíces de un grosor superior a cinco centímetros, se deben cortar las raíces, dejando unos cortes  limpios y lisos, que deben cubrirse con un producto cicatrizante.

5. Si en alguna de estas obras, algún árbol resultase perjudicado, será obligada la reposición de este árbol y de las plantaciones que puedan resultar afectadas. 

 

CAPÍTULO II Jardineras

Artículo 9.- Se fomentará, siempre que sea posible, el uso de jardineras de fundición, piedra o madera. 

Artículo 10.- Las plantas que adornen las jardineras deberán estar adaptadas a la falta de agua y siempre que sea posible se utilizaran plantas autóctonas. 

Artículo 11.- Está prohibido:

1. Recoger flores y/o frutos, arrancar o dañar cualquier elemento vegetal localizado en las jardineras de la vía pública.

2. Tirar cualquier tipo de residuo (colillas, recipientes, cáscaras, papeles, etc.) en el suelo de la jardinera. 

3. Pintar y dañar de cualquier otra forma las jardineras situadas en la vía pública.

4. Desplazar las jardineras de su lugar original sin autorización expresa de los servicios técnicos municipales.

Estas acciones suponen una vulneración a la presente Ordenanza y por tanto se pueden sancionar.

Artículo 12.- Los vecinos podrán colocar jardineras en la vía pública por iniciativa propia, en aquellas calles, plazas y otros espacios públicos que se hayan definido mediante resolución expresa.

Los servicios municipales podrán hacer retirar una jardinera situada en la vía pública si se considera que dificulta la circulación de peatones o vehículos.

 

CAPÍTULO III Parques y plazas públicas

Artículo 13.- El Ayuntamiento tiene el deber de velar por mantener en todo momento los parques y las plazas públicas en buen estado de conservación y en las condiciones adecuadas para poderlo disfrutar y aprovechar. 

Artículo 14.- Es un deber de los ciudadanos y visitantes respetar las zonas verdes públicas y sus instalaciones complementarias.

Se prohíbe especialmente:

1. Pasar por encima de las plantaciones, pisotearlas o cavarlas y dañar las plantas y las flores. Pisar un espacio verde solamente estará permitido en aquellos espacios que estén especialmente señalizados para este fin recreativo y en la zona de tapiz verde del parque municipal. 

2. Subirse a los árboles, balancearlos, arrancar ramas y/u hojas, hacer grabaciones de cualquier tipo en la corteza o arrancarla y arrojar cualquier tipo de líquido que no sea agua.

3. Coger flores y frutos.

4. Tirar cualquier tipo de residuo fuera de las papeleras Está especialmente prohibido tirar colillas en las zonas de juego infantil.

5. Encender fuego. Con excepción del sábado de Sant Antoni y en otras fechas concretas, siempre que se haya realizado una solicitud al Ayuntamiento indicando la ubicación de la hoguera y los técnicos están conforme tanto de la ubicación como de las dimensiones. Si hay elementos vegetales próximos al punto de ubicación de la hoguera, deberán protegerse de la manera indicada por los servicios  municipales.

Artículo 15.- Está prohibido pasear con perros por el parque municipal. En el resto de plazas se permite el acceso de perros siempre que vayan correctamente atados y se eviten los parques infantiles y las zonas reservadas para niños.

Como en cualquier espacio público, en las plazas del municipio, los propietarios de los perros deben recoger las defecaciones y depositarlas en los contenedores específicos, papeleras o contenedores. En los pipicans y espacios específicos en los que los propietarios puedan dejar defecar a los perros también se deben recoger los excrementos y depositarlos en los contenedores específicos, papeleras o contenedores.

Está prohibido que los perros caven en los espacios públicos, tanto si se trata de zonas enjardinadas como de areneros de zonas de juegos.

El acceso con animales a las zonas de juego infantil supone una vulneración de la Ordenanza y está considerada una infracción muy grave.

Artículo 16.- Para celebrar actos públicos o de ocio organizado por entidades municipales o privadas se debe pedir autorización al Ayuntamiento de Manacor responsabilizándose en todo caso de los desperfectos que se puedan ocasionar. 

Artículo 17.- Con el fin de proteger y conservar los espacios públicos, se evitará la instalación de ningún tipo de elemento o construcción que no tenga una finalidad estética, recreativa o cultural. Se prohíben especialmente las instalaciones de contenido publicitario. 

 

TÍTULO III LAS PLANTACIONES Y LOS MANTENIMIENTOS DE LOS ELEMENTOS VEGETALES

CAPÍTULO IV Las plantaciones de nuevos elementos vegetales

Artículo 18.- La localización de las nuevas zonas verdes se deberá ajustar a lo establecido por la normativa urbanística. 

Artículo 19.- Con el fin de adornar nuevos espacios con elementos vegetales se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones: 

1. Siempre que sea posible se elegirán especies vegetales adaptadas ecológica y fisiológicamente a las condiciones ambientales y de infraestructura del municipio para evitar gastos para su mantenimiento. 

2. Para adornar las jardineras y parterres con elementos vegetales que no sean de temporada se dará prioridad a aquellas especies que estén adaptadas a la falta de agua.

3. Se dará prioridad a las especies autóctonas por encima de la especies exóticas. 

 

CAPÍTULO V El mantenimiento de los elementos vegetales

Artículo 20.- El mantenimiento de los espacios verdes públicos es competencia del Ayuntamiento de Manacor. Se seguirán las siguientes recomendaciones, que se hacen extensivas también a los particulares:

1. El riego de los espacios verdes se deberá realizar, siempre que sea posible, en horas de mínima insolación y por la noche.

2. Para la defensa vegetal de los diferentes espacios verdes se debe fomentar el control integrado de plagas. Por lo tanto, solo se debe recurrir a los plaguicidas cuando sea estrictamente necesario y utilizando productos que alteren lo menos posible los ecosistemas, se dará prioridad a los elementos naturales de control de “lucha biológica”. 

 

TÍTULO IV PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO

Artículo 21.- El mobiliario urbano de los espacios verdes consta, generalmente, de bancos, farolas, juegos infantiles, papeleras, vallas, protecciones, fuentes y elementos decorativos diversos. Estos elementos del mobiliario urbano deben mantenerse en buen estado de conservación. Los responsables de deterioro y destrucción de cualquier elemento del mobiliario urbano deben hacerse cargo de la reposición y se les aplicaran las sanciones administrativas correspondientes. 

Artículo 22.- También será objeto de sanción el uso inadecuado de estos elementos. Se establecen las siguientes prohibiciones y limitaciones: 

1. Arrancar cualquier elemento del mobiliario urbano. 

2. Desplazar  cualquier elemento del mobiliario urbano de su posición original.

3. Pintar con cualquier tipo de pintura o hacer inscripciones. 

4. Adherir pegatinas o carteles informativos de cualquier tipo.

5. Realizar cualquier tipo de acto que sea contrario a su uso normal y perjudique su conservación.

6. Dejar cualquier tipo de residuo sobre los elementos del mobiliario urbano.

7. Juegos infantiles. El uso de los juegos infantiles está indicado para niños menores de 13 años, exceptuando en los casos que esté específicamente indicado. Por tanto, está prohibido el uso de estos juegos para adultos y utilizarlos de modo que puedan suponer un peligro para los usuarios o el deterioro de los juegos.

8. Papeleras. Los residuos deberán depositarse dentro de la papelera,  y no se podrán colocar ni encima ni en el suelo. Está prohibida cualquier manipulación de las papeleras, hacer inscripciones, adherir pegatinas o pintarlas. No se pueden depositar bolsas de basura, las cuales deben depositarse dentro de los contenedores específicos de la vía pública.

9. En las fuentes ornamentales está prohibido beber, bañarse y jugar con el agua. También está prohibida la colocación e introducción de elementos extraños al funcionamiento de la fuente. 

10. Manipulación de la red de riego y de sus elementos. 

 

TÍTULO V LOS ESPACIOS VERDES Y LAS PLANTACIONES PRIVADAS Y LOS TERRENOS NO URBANIZADOS

Artículo 23.- Los artículos que se recogen bajo este título afectan a los espacios verdes y a las plantaciones privadas, las parcelas y los terrenos urbanos sin edificar o los que tienen construcciones paradas y abandonadas. Todos estos espacios y terrenos deben cumplir también con las disposiciones normativas urbanísticas vigentes de aplicación. 

Artículo 24.- Es obligación de los propietarios de los espacios citados en el artículo anterior mantenerlos en condiciones adecuadas, incluyendo siempre las siguientes medidas:

1.- Los elementos vegetales (ramas de árboles y masa arbustivas) no podrán ocupar la vía pública cuando puedan causar molestias o supongan un riesgo para los peatones. Las tareas de poda y desbroce irán a cargo del propietario. 

2.- Se debe evitar la acumulación de todo tipo de residuos. 

3.- Los elementos vegetales se deben mantener en las condiciones fitosanitarias adecuadas. 

Artículo 25.- El Ayuntamiento podrá inventariar, catalogar y/o elaborar un catálogo de aquellos árboles o conjunto de árboles que por sus características, singularidad, peculiaridades, antigüedad o historia merezcan ser conservados. Así el propietario del terreno no podrá talar ninguno de los árboles o plantaciones incluidos en el catálogo, sin autorización municipal. 

 

TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 26.- Se consideran infracciones administrativas, de acuerdo con el contenido de esta Ordenanza, las acciones u omisiones que vulneren lo establecido. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Artículo 27.- En los procedimientos sancionadores que se instruyen para infracciones previstas a la presente ordenanza, las informaciones aportadas por la Policía Local y otros funcionarios competentes dan fe de los hechos, las situaciones o actividades para adoptar la resolución procedente, exceptuando pruebas en sentido contrario. 

Artículo 28.- El procedimiento sancionador se podrá iniciar de oficio por parte del Ayuntamiento o a consecuencia de una denuncia de cualquier persona, siempre que se describa la infracción, el presunto infractor, lugar y fecha en la que se haya cometido. En el caso que la denuncia resulte temerariamente injustificada, los gastos que origine la inspección irán a cargo del denunciante.

Artículo 29.- El órgano competente para imponer las sanciones es el alcalde del Ayuntamiento de Manacor.

Artículo 30.- El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a los principios siguientes: de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad, y proporcionalidad. 

Para la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad e impacto ambiental que implique la infracción, reincidencia y reiteración de otras circunstancias atenuantes o agravantes que ocurran. 

Se entiende que hay reincidencia cuando el infractor ha estado sancionado, por resolución firme, por razón de haber cometido más de una infracción de la misma naturaleza dentro del período del año inmediatamente anterior. 

Artículo 31.- Son responsables todas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo las acciones u omisiones tipificadas así en esta ordenanza. 

Artículo 32.- Las infracciones reguladas por esta ordenanza muy graves prescriben al cabo de seis meses, las graves a los cuatro meses y las leves a los dos meses, contando el plazo desde el final real de la conducta infractora. 

Las sanciones muy graves y graves prescriben en los mismos plazos señalados en el párrafo anterior, las leves a los dos meses, contando desde el día siguiente que la resolución sancionadora adquiera firmeza en todas las vías.

Artículo 33.- El importe de las multas y de los gastos ocasionados por la ejecución subsidiaria de las actividades de restauración de los bienes dañados, como consecuencia de las infracciones previstas en la presente ordenanza, se puede exigir por vía de constreñimiento administrativo. 

Artículo 34.- La prescripción de infracciones y de sanciones no afecta la obligación de restaurar la realidad física alterada ni la de indemnizar por los daños y prejuicios causados.  

Artículo 35.- Son infracciones leves:

1.- Las perturbaciones leves a la salubridad u ornamento público. 

a) Plantar cualquier elemento vegetal en el espacio verde municipal o alcorque sin autorización previa. Artículos 4 y 6.

b) Coger flores o frutos Artículos 14.3 y 11.1.

c) Desplazar las jardineras sin autorización municipal. Artículo 11.4. y 22.2.

d) Tirar residuos al suelo de las jardineras o a los alcorques de los árboles. Artículo 5.6 y 11.2.

e) Tirar residuos fuera de las papeleras. Artículo 14.4 y 22.8.

f) Dejar cualquier tipo de residuo encima de los elementos del mobiliario urbano. Artículo 22.6.

g) Arrojar cualquier tipo de líquido a los alcorques de los árboles que no agua limpia. Artículos 5.5. y 14.2.

2.- Los daños leves ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o espacio público. 

a) Atar los árboles con cualquier tipo de elemento sin autorización municipal. Artículo 5.1.

b) Subir a los árboles, balancearlos, arrancar ramas y/u hojas y hacer grabaciones en la corteza o arrancarla. Artículos 5.4 y 14.2.

c) Pintar el mobiliario urbano. Artículo 11.3 y 22.3.

d) Desplazar las jardineras sin autorización municipal. Artículo 11.4. y 22.2.

e) Pisar las zonas enjardinadas o adornadas con áridos. Artículo 14.1.

3.- Las perturbaciones leves del normal funcionamiento de un servicio público.

a) Desplazar cualquier elemento del mobiliario urbano de la posición original. Artículo 22.2.

b) Utilizar los juegos infantiles de forma indebida. Artículo 22.7.

c) Beber, bañarse y jugar con el agua de las fuentes ornamentales. Artículo 22.9.

Artículo 36.- Son infracciones graves:

1.- La reincidencia en dos o más infracciones leves.

2.- Las perturbaciones graves a la salubridad u adornado público.

a) Adherir pegatinas o carteles informativos a les elementos vegetales y a los elementos del mobiliario urbano. Artículos 5.2 y 22.4.

b) Deficiente estado de conservación y estado fitosantario de los espacios enjardinados privados. Artículo 24.

c) Instalación en los espacios verdes públicos de cualquier elemento que no tenga una finalidad estética, recreativa o cultural sin autorización municipal Artículo 17.

3.- Los daños graves ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o espacio público. 

a) Colgar propaganda, sujetar cables, pancartas y cualquier otro elemento que pueda perjudicar al arbolado público. Artículo 5.2.

b) Podar o trasplantar cualquier elemento vegetal de un espacio verde municipal o de arbolado viario público.  Artículo 4.

4.- Las perturbaciones graves del normal funcionamiento de un servicio público.

a) Colocar jardineras a la vía pública por iniciativa privada. Artículo 12.

b) Tirar bolsas de basura dentro de las papeleras. Artículo 22.8.

c) Manipulación de la red de riego y sus elementos. Artículo 22.10.

Artículo 37.- Son infracciones muy graves: 

1.- La reincidencia en dos o más infracciones graves.

2.- Los actos de deterioro grave o relevante de los espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de la alteración de la seguridad ciudadana. 

a) Arrancar, cortar o trasplantar cualquier elemento vegetal de un espacio verde municipal, jardineras y arbolado viario. Artículo 4 y 11.1.

b) Instalación en los espacios verdes públicos de cualquier elemento sin la autorización de los servicios técnicos municipales. Artículo 17.

c) Arrancar cualquier elemento del mobiliario urbano. Artículo 22.1. 

d) Encender fuego sin la autorización municipal. Artículos 5.3. y 14.5.

3.- El impedimento o la grave obstrucción del normal funcionamiento del servicio público.

a) Tirar colillas a las zonas de juego infantil. Artículo 14.4.

b) Acceder con los perros u otros animales de compañía en las zonas de juego infantil y en las zonas reservadas para los niños. Artículo 15.

Artículo 38.- Sanciones:

Las actuaciones que supongan una infracción a lo establecido por la Ordenanza estarán sancionadas de la forma siguiente:

a) A las infracciones leves se les aplicará una multa que puede llegar hasta el 25% del máximo legal. Es decir, se puede una sanción entre 50,00 y 75,00.

b) Las infracciones graves se podrán sancionar con una multa que puede llegar hasta el 50% del máximo legal. Es decir, se puede aplicar una sanción de 750,01 hasta 1.500,00 euros.

c) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas que oscilan entre el 50% y el 100% del máximo establecido por la ley. Es decir se puede aplicar una sanción des de 1.500,01 hasta 3.000 euros.

Para establecer las cantidades exactas, se tendrán en cuenta aspectos tales como la intensidad de los daños causados, la intencionalidad, la reincidencia, el grado de perturbación, etc”

Contra el acuerdo de aprobación definitiva se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de este anuncio, ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de octubre de 2022)

El alcalde Miquel Oliver Gomila