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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 594662
Resolución de la Regidora de Función Pública, Bienestar Comunitario e Igualdad n.º 2022-0996, de fecha 13 de octubre de 2022, del Ayuntamiento de Bunyola, por la cual se modifican las bases de la convocatoria para la constitución de una Bolsa de Trabajo para cubrir las posibles vacantes en la categoría de Policía Local

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Texto

La Sra. Mercè Bujosa Estarellas, en su condición de Regidora de función pública, bienestar comunitario e igualdad de la Corporación Local,

HACE SABER

Que, aprobada la modificación por resolución de la Regidora de función pública, bienestar comunitario e igualdad n.º 2022-0996, de fecha 13 de octubre de 2022, de las bases de la convocatoria para la constitución de una Bolsa de Trabajo para cubrir las posibles vacantes en la categoría de Policía Local.

En la Base PRIMERA. Objeto, procedimiento de selección y normativa, en el punto 4 se establece:

«Los nombramientos como personal Funcionario interino que se efectúen a las personas aspirantes de la Bolsa de Trabajo serán conformes al que se dispone en el artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Se podrán ocupar puestos de trabajo por personal Funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal Funcionario de carrera, siempre que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por personal Funcionario de carrera incluidas en la Oferta de ocupación pública del mismo año o la del año siguiente. La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del Funcionario interino.

b) La sustitución transitoria de las personas titulares.

c) Cuando sea necesario el nombramiento de Funcionario interino por carencia de efectivos.»

- Tiene que decir y constar de la forma siguiente:

«Los nombramientos como personal Funcionario interino que se efectúen a las personas aspirantes de la Bolsa de Trabajo serán conformes al que se dispone en el artículo 41.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. Se podrán ocupar puestos de trabajo por personal Funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal Funcionario de carrera, siempre que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas por personal Funcionario de carrera incluidas en la Oferta de ocupación pública del mismo año o la del año siguiente. La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del Funcionario interino.

b) La sustitución transitoria de las personas titulares.»

El que se publica para general conocimiento y efectos.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de octubre de 2022)

La regidora Función Pública, Bienestar Comunitario e Igualdad Mercè Bujosa Estarellas (Delegación de firma por Decreto núm.2019-304)