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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 594336
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se convoca el Concurso Any Joan Fuster

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

1. El artículo 4.2 del Estatuto de autonomía establece el derecho de todos los ciudadanos a conocer y a usar la lengua catalana, y el artículo 4.3, la obligación de las instituciones de adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento y crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad llena de las lenguas catalana y castellana en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares.

2. Por otro lado, el artículo 35 del Estatuto de autonomía establece que uno de los objetivos de los poderes públicos de la comunidad autónoma tiene que ser la normalización de la lengua catalana. Es obligación de las instituciones, pues, priorizar todas las actuaciones destinadas a hacer que la lengua catalana logre las condiciones máximas de normalidad en nuestra sociedad.

3. Además, la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, tiene el objetivo de normalizar la lengua catalana en todos los ámbitos.

4. De acuerdo con el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB ext. núm. 21, de 15/02/2021), la Dirección General de Política Lingüística tiene, entre otras, la competencia de la normalización de la lengua catalana.

5. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de enero de 2022 se declaró institucionalmente el 2022 como el año Joan Fuster con el objetivo de homenajear la repercusión de su obra y de su activismo cultural y político en el proceso de normalización de la lengua catalana y la aportación de su extensa bibliografía al enriquecimiento de la cultura catalana. Por este motivo, se considera conveniente que desde las Islas Baleares se lleven a cabo actos para conmemorar esta efeméride y hacer presente la figura de Joan Fuster.

6. En el marco del año Joan Fuster, la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares y el Servicio Lingüístico y el Servicio de Actividades Culturales de la Universidad de las Islas Baleares tienen la voluntad de convocar un concurso entre los alumnos de la Universidad para conmemorar el centenario del nacimiento del ensayista, dietarista, historiador, crítico literario, activista cultural y poeta, y a la vez fomentar la creación literaria y audiovisual en catalán.

7. El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11/07/2009) prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares. De acuerdo con el artículo 3 de esta orden, se pueden beneficiar de las ayudas en materia de política lingüística cualquier persona física, las personas jurídicas privadas, las entidades sin finalidad lucrativa y las personas jurídicas públicas (entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquier de las actividades que prevé la Orden).

8. Son de aplicación a la convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

9. Así mismo, se debe tener en cuenta que en el ejercicio de 2022 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria del Concurso Any Joan Fuster, de acuerdo con las bases específicas del anexo.

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 20 de septiembre de 2022)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons

Documentos adjuntos