Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 594333
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública para aprobar las bases que tienen que regir la convocatoria de un procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos de naturaleza simplificada para cubrir plazas vacantes de la categoría de arquitecto/a superior y aprobar la convocatoria
Hechos
1. La disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, prevé que durante los años 2021 y 2022, de manera excepcional y debidamente motivada, en caso de agotamiento de las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualesquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuando la necesidad de personal pueda suponer un perjuicio grave en la prestación de servicios esenciales para la Comunidad Autónoma, o cuando concurra cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga ineficiente la convocatoria de una nueva bolsa, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, habiéndolo comunicado previamente a la Mesa Sectorial de Servicios Generales, puede resolver la aplicación de un procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos de naturaleza simplificada.
2. En fecha 6 de septiembre de 2022, dado que la bolsa extraordinaria de arquitecto superior se encuentra agotada, la secretaria técnica de Transición, Turismo y Deportes solicita al Departamento de Recursos Humanos que lleve a cabo las gestiones administrativas pertinentes para poder disponer de una bolsa de personal funcionario interino de la categoría de arquitecto/a superior para poder ejecutar el programa temporal “Para adecuar los procedimientos internos de gestión técnica, económica, jurídica y administrativa del Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos a la normativa vigente y a la estructura administrativa del Consejo de Mallorca”, aprobado por resolución del consejero de fecha 26 de julio de 2022. En la solicitud manifiesta que “el día 22 de junio se firmó un Convenio de colaboración entre el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos y el Consejo de Mallorca, para que este lleve a cabo determinadas funciones técnicas, económicas y administrativas en el seno del consorcio”.
La necesidad de disponer de esta bolsa es urgente en el Departamento de Transición, Turismo y Deportes, vista su solicitud de constitución de un bolsín ya que no hay personal de esta categoría.
3. En fecha 6 de septiembre de 2022 se ha comunicado a la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS la convocatoria de este procedimiento extraordinario de selección de naturaleza simplificada para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes de la categoría de arquitecto/a superior.
4. En fecha 16 de septiembre de 2022 la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS aprobó, por mayoría de sus miembros, el baremo de méritos para constituir el bolsín de la categoría de arquitecto/a superior.
5. En fecha 29 de septiembre de 2022 se ha realizado el sorteo de los miembros del órgano de selección con la presencia de la representación sindical, de acuerdo con el que dispone el artículo 4.6 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 78, de 30 de mayo de 2009) y la base 10.1 la Resolución del 26 de septiembre de 2016, de la consejera de Modernización y Función Pública para la cual se aprueba el acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral en el Consejo de Mallorca (BOIB nº. 125, de 1 de octubre de 2016 y modificaciones posteriores).
6. Consta en el expediente el informe jurídico de 4 de octubre de 2022 mediante el cual se informa favorablemente la propuesta relativa a la aprobación de las bases y la convocatoria correspondiente al procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos de naturaleza simplificada para cubrir plazas vacantes de la categoría de arquitecto –a.
7. Consta en el expediente el informe económico de 4 de octubre de 2022 donde se indica que se cumple con el criterio de estabilidad presupuestaria.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 54.1 a) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. El artículo 6.3 c) de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB nº. 173, de 18 de diciembre) regula un procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino en caso de necesidad urgente e inaplazable, en los términos siguientes:
Durante los años 2021 y 2022, de manera excepcional y debidamente motivada, en caso de que se agoten las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuando la necesidad de personal pueda suponer un perjuicio grave en la prestación de servicios esenciales para la Comunidad Autónoma, o cuando concurra cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga ineficiente la convocatoria de una nueva bolsa, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, habiéndolo comunicado previamente a la Mesa Sectorial de Servicios Generales, puede resolver la aplicación de un procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos de naturaleza simplificada en el cual, como mínimo, se tienen que valorar los méritos siguientes:
a) La experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogos a las del cuerpo, la escala o la especialidad de la bolsa a la cual se opta, la cual tiene que comprender solo los servicios prestados como empleado público en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) El nivel de conocimientos de catalán superior al que se exige para el ingreso en el cuerpo o la escala de la Administración general o especial, y el grupo o subgrupo de adscripción correspondiente a la bolsa a la cual se opta, además del certificado de conocimiento de catalán de lenguaje administrativo.
c) La prestación de servicios mediante una comisión de servicios en atribución temporal de funciones o en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de Función Pública, siempre que se hayan prestado en el mismo cuerpo, escala o especialidad a el cual se opta, de acuerdo con las previsiones que contiene el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. La Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y de los organismos que dependen, modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2022 ( BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022), regula la obligatoriedad de usar medios electrónicos en los procesos selectivos para acceder al empleo público en el ámbito de la Administración Insular de la forma siguiente:
“1. Las personas que participan en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la subsanación, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otro actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.
En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.
2. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.
3. En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Asimismo, en las convocatorias mencionadas se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según el dispuesto al artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todo el mundo o para parte de los trámites y actuaciones. De igual manera, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.”
5. La disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, prevé que durante los años 2021 y 2022, de manera excepcional y debidamente motivada, en caso de que se agoten las bolsas vigentes de personal funcionario interino formadas por cualesquiera de los procedimientos previstos en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, cuando la necesidad de personal pueda suponer un perjuicio grave en la prestación de servicios esenciales para la Comunidad Autónoma, o cuando concurra cualquier otro motivo que impida, dificulte o haga ineficiente la convocatoria de una nueva bolsa, la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, habiéndolo comunicado previamente a la Mesa Sectorial de Servicios Generales, puede resolver la aplicación de un procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos de naturaleza simplificada.
6. El artículo 4.4 del Decreto 30/2009 de 22 de mayo establece donde se tienen que publicar las convocatorias de bolsas extraordinarias. Igualmente prevé que la publicación de la convocatoria se tiene que comunicar a la Junta de Personal.
7. El artículo 4 bis del Decreto 30/2009 de 22 de mayo prevé que para ser admitido en las convocatorias de los procedimientos extraordinarios basta que los aspirantes presenten una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. El artículo 10.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en adelante, TREBEP) dispone que son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por un máximo de tres años en los términos previstos en el apartado 4.
b) La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de función pública que se dicten en despliegue de este Estatuto.
d) El exceso o la acumulación de tareas por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
9. El artículo 10.2 del TREBEP dispone que los procedimientos de selección de funcionarios interinos tienen que ser públicos, rigiéndose en todo caso por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad.
10. El artículo 15.3 de la Ley 3/2007 dispone que los procedimientos de selección de este personal se tienen que establecer reglamentariamente y tienen que respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y también tienen que obedecer a criterios de celeridad y de eficiencia.
11. El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la posibilidad de acordar por razones de interés público, de oficio o a instancia de la persona interesada, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por el cual se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, excepto los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
12. El artículo 28.1. e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, atribuye al Consejo Ejecutivo, la competencia para aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de lugares de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano. Mediante el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022, se delegan determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública en materia de personal (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), visto lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de los Consejos Insulares.
13. Este procedimiento extraordinario de naturaleza simplificada se regula en todo aquello no previsto en estas bases, por la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB nº. 173, de 18 de diciembre), por las disposiciones del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 78, de 30 de mayo de 2009) y por la Resolución de día 26 de septiembre de 2016, de la consejera de Modernización y Función Pública por la cual se aprueba el acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral en el Consejo de Mallorca (BOIB nº. 125, de 1 de octubre de 2016 y las modificaciones posteriores).
Por todo ello, y visto lo que establece el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), dicto la siguiente,
Resolución
1. Aprobar las bases, que se adjuntan como anexo 1 de acuerdo con el baremo de méritos que especifica en el anexo 2, que tienen que regir la convocatoria de un procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos de naturaleza simplificada para cubrir plazas vacantes de la categoría de arquitecto/a superior.
2. Aprobar la convocatoria de un procedimiento extraordinario de selección de funcionarios interinos de naturaleza simplificada para cubrir plazas vacantes de la categoría de arquitecto/a superior.
3. Declarar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento mencionado en el apartado 1 de esta resolución, visto lo que dispone el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Disponer que el plazo para presentar solicitudes es de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente en que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
5. Designar los miembros del Órgano de selección, que figuran en el anexo 3.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca, tablón de anuncios / Recursos Humanos.
7. Comunicar la publicación de la convocatoria a la Junta de Personal.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, podéis interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, en el día de la firma electrónica (11 de octubre de 2022)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según Acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Josep Lluís Colom Martínez
ANEXO 1 Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria del procedimiento de concurso extraordinario de naturaleza simplificada para constituir una bolsa de la categoría de arquitecto/a superior, de acuerdo con lo que determina la disposición adicional quinta de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, sobre selección de personal funcionario interino en caso de necesidad urgente e inaplazable, vista la necesidad urgente de cubrir puestos de trabajo de la categoría de arquitecto superior.
1.2. Las personas aspirantes se tienen que seleccionar mediante el procedimiento de concurso, que tiene que consistir en la valoración de los méritos que detalla el anexo 2 de esta convocatoria.
1.3. El procedimiento selectivo se rige por las reglas que prevén estas bases y por lo que disponen la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOIB nº. 173, de 18 de diciembre), el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Resolución, de día 26 de septiembre de 2016, de la consejera de Modernización y Función Pública por la cual se aprueba el acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral en el Consejo de Mallorca (BOIB nº. 125, de 1 de octubre de 2016 y modificaciones posteriores).
2. Reserva para personas con discapacidad
2.1. De acuerdo con lo que dispone el último párrafo del artículo 59.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se reserva una cuota del 7% de las vacantes para que las cubran personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sin perjuicio de que se tenga que acreditar la compatibilidad con las funciones de la categoría profesional correspondiente.
A este efecto, se les tienen que ofrecer las vacantes número 7 y las posteriores de catorce en catorce de la bolsa, es decir, los lugares número 21, 35, 49, 63... y así sucesivamente. No obstante, se les tienen que ofrecer también puestos de trabajo cuando les corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
En todo caso, la oferta de lugar está supeditada al hecho de que la discapacidad de la persona aspirante concreta sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.
2.2. Para gestionar mejor la reserva para personas con discapacidad de las bolsas convocadas, y con independencia que formen parte de la bolsa general, se tiene que constituir una lista específica de personas con discapacidad, por orden de prelación.
2.3 Con el fin de determinar la capacidad física y funcional de las personas aspirantes que acceden en la bolsa y requieran adaptación tendrán que presentar, cuando sean requeridos por el Consejo de Mallorca, los documentos que acreditan el grado de discapacitado alegado, así como, la compatibilidad para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas la categoría del lugar convocado.
3. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, de los cuales tienen que estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público según el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015.
b) Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c) No haber estado separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones del cuerpo, escala o especialidad a que corresponde la bolsa específica a la cual optan.
e) Estar en posesión del título académico exigido o nivel de titulación, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes.
La titulación exigida para participar en la bolsa convocada es la siguiente:
- Título de licenciatura en arquitectura o título de grado en arquitectura más el master que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, de acuerdo con el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, por el cual se establece la ordenación de la enseñanza universitaria oficial.
En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio competente por razón de la materia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su calificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.
f) No estar afectado por una resolución que implique la exclusión de la bolsa.
g) Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. Solicitudes
4.1 Las personas interesadas en participar en el concurso tienen que presentar una solicitud, siempre que cumplan los requisitos para participar que establece la base 3 de la presente convocatoria. Con la solicitud los aspirantes tienen que presentar una declaración responsable en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativa al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. En la declaración responsable se tendrá que consignar, en las casillas que se indiquen, entre de otra información, los datos siguientes:
a) La titulación académica exigida en la convocatoria para participar, que poseen o que están en condiciones de obtener en la fecha en que acabe el plazo de presentación de solicitudes, en caso de ser un título universitario, se tiene que señalar la universidad de expedición. En los supuestos de grado más título habilitante se tendrá que indicar la denominación de ambos.
b) El nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la convocatoria para participar (nivel B2), y el tipo de certificado que lo acredita entre los siguientes:
• certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares
• certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública
• certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB nº. 34, de 12 de marzo de 2013).
• certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares. Se tiene que disponer de la correspondiente resolución de homologación del certificado.
• certificado que acredita que se han superado las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente hechas por el Consejo de Mallorca como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los Decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.
c) El grado de discapacidad reconocido, en su caso.
d) Las posibles causas de desempate, en su caso.
Junto con la solicitud, los aspirantes tienen que presentar una hoja de autobaremación que tiene igualmente la consideración de declaración responsable. La puntuación declarada vincula al aspirante y determina su posición máxima en el orden de prelación de la bolsa. De acuerdo con las puntuaciones declaradas se tiene que conformar una lista provisional de méritos. No se puede valorar ningún mérito que no se haya alegado dentro del plazo de presentación de solicitudes.
4.2 El plazo para presentar solicitudes es de siete días hábiles, contadores a partir del día siguiente que se haya publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. La presentación de la solicitud se hará de forma telemática con el certificado electrónico por medio de la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.
La presentación electrónica implica realizar la solicitud mediante el trámite telemático que estará disponible en la sede electrónica y crear una solicitud. A continuación, se tiene que rellenar el formulario de datos del solicitante, la declaración responsable y la hoja de autobaremación. Tiene que seguir los pasos que indica el programa y finalizar el proceso. El sistema le asignará un número de registro válido y la solicitud, sin ningún trámite más, constará como presentada correctamente.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Asimismo, el Consejo de Mallorca podrá ampliar los plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según el dispuesto al artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esta ampliación no afectará a lo que dispone la base 9.2.
4.3 Aceptación tratamiento de los datos.
La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
5. Admisión y exclusión de las personas aspirantes
5.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el consejero de Hacienda y Función Pública tiene que dictar una resolución mediante la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo, con expresión de la causa de exclusión.
Esta resolución se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica del Consejo de Mallorca. En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación dentro del plazo establecido y en la forma apropiada, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la relación pertinente de personas admitidas.
5.2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de cinco días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional para subsanar la deficiencia. En la publicación de esta resolución se les tiene que advertir que la Administración considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento.
Si las personas excluidas u omitidas no subsanan la deficiencia, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la cual se refiere el apartado siguiente.
En el supuesto de que todas las personas aspirantes que se han presentado a la convocatoria sean admitidas, la resolución provisional de personas aspirantes admitidas se volverá definitiva sin necesidad de realizar el trámite de subsanación.
5.3. Finalizado el plazo al cual hace referencia la base 5.2. y subsanadas las solicitudes, si corresponde, el consejero de Hacienda y Función Pública dictará una resolución en que declarará aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas que se publicará en el tablón de edictos de la sede electrónica del Consejo de Mallorca.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las personas interesadas de que cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria.
6. Autobaremación de méritos y lista provisional de los méritos alegados
6.1 Tal como establece la base 4.1., las personas aspirantes tienen que rellenar, junto con la solicitud de participación y de acuerdo con el trámite telemático, la hoja de autobaremación de méritos, que tiene la consideración de declaración responsable en los términos que prevé el artículo 69 de la Ley 39/2015.
En esta hoja de autobaremación los aspirantes tienen que alegar, bajo su responsabilidad, cuáles son los méritos de los cuales disponen de entre los previstos en el anexo 2. Los méritos se tienen que alegar y, cuando corresponda acreditar, en referencia a la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.
6.2. Los aspirantes quedan vinculados por los méritos que aleguen dentro del trámite telemático, por lo tanto, la puntuación resultante de los méritos declarados determina su posición máxima en el orden de prelación del concurso. De acuerdo con estas puntuaciones, el órgano de selección conformará una lista provisional de méritos alegados, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo de Mallorca, junto con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.
6.3 Con la lista provisional de méritos alegados se hará un requerimiento, como mínimo, al 30% de las personas aspirantes por orden de prelación, para que presenten, en el plazo de tres días hábiles, la documentación acreditativa de los requisitos, de los méritos alegados y, si es el caso, de los criterios de desempate.
La no acreditación de los requisitos en el plazo otorgado al efecto, determina la imposibilidad de continuar en el procedimiento y los aspirantes serán excluidos del mismo.
7.Criteris generales de desempate
En caso de que se produzcan empates, se tienen que resolver atendiendo los criterios establecidos en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres y subsidiariamente en la Resolución del 26 de septiembre de 2016, de la consejera de Modernización y Función Pública por la cual se aprueba el acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral en el Consejo de Mallorca (BOIB nº. 125, de 1 de octubre de 2016 y modificaciones posteriores).
La documentación acreditativa de las situaciones mencionadas se tiene que presentar en el momento que sea requerida por el Consejo de Mallorca, en su caso. Si no hubiera empates, se prescindirá de este trámite.
8. Lista definitiva de méritos y requerimiento de documentación
8.1 El órgano de selección tiene que revisar y comprobar los méritos y las puntuaciones declaradas en la lista provisional siguiendo el orden de prelación de los aspirantes. La revisión y comprobación de los méritos y las puntuaciones declaradas se puede hacer en una única comprobación por el total de aspirantes presentados o de manera parcial, como mínimo, al 30% de las personas aspirantes por orden de prelación.
Si como resultado de la comprobación hecha se modifica la puntuación declarada por los aspirantes, el órgano de selección tiene que ajustar su posición en la relación provisional, la cual se tiene que publicar en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo de Mallorca a fin de que, en el plazo de tres días hábiles, las personas interesadas puedan presentar las alegaciones y los documentos que consideren adecuados. Durante este trámite no se admite la alegación de nuevos méritos no especificados en la declaración inicial.
Una vez resueltas las alegaciones a la lista provisional y los desempates, en su caso, se tienen que aprobar las puntuaciones definitivas. El orden de prelación de la bolsa lo determina la calificación obtenida en la valoración de los méritos. Esta lista se tiene que hacer pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo de Mallorca.
8.2 Si la comprobación se hace de manera parcial el órgano de selección tiene que elaborar una lista definitiva de todas las personas aspirantes revisadas con la finalidad de poder utilizar esta lista para nombrar personal funcionario interino, siempre que no se altere la orden de prelación.
El resto de personas aspirantes quedarán pendientes de la acreditación documental y de la valoración y comprobación de la mencionada documentación.
8.3 Una vez comprobados los méritos de todos los aspirantes y resueltas las alegaciones presentadas, se tiene que elevar al consejero competente en materia de Función pública la lista definitiva para que dicte la resolución de constitución de la bolsa de personas aspirantes a personal funcionario interino, con indicación de todas las personas integrantes y el orden de prelación según la puntuación obtenida, que se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.
9. Acreditación de los méritos
9.1 La acreditación de cada uno de los méritos, si es el caso, se tiene que hacer tal como se indica a continuación:
a) Experiencia profesional.
- Servicios prestados en cualquier administración pública, incluida dentro del ámbito de aplicación del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (art. 2), ejerciendo funciones que por su naturaleza o contenido técnico sean análogas a las de la categoría de arquitecto/a superior.
En el caso de servicios prestados en el Consejo de Mallorca, se emitirá el certificado de oficio.
Si la persona interesada se opone expresamente a la comprobación de oficio o en el caso de servicios prestados en otras administraciones públicas, se tiene que acreditar presentando el certificado expedido por la Administración en que se hayan prestado estos servicios.
b) Conocimientos de lengua catalana se acreditan mediante los documentos siguientes:
- los certificados expedidos por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares
- los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública
- los certificados homologados que consten en la base de datos del órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares
- los certificados que acreditan que se han superado las pruebas de evaluación del nivel de conocimientos de lengua catalana correspondiente hechas por el Consejo de Mallorca como consecuencia de las convocatorias llevadas a cabo por los decretos de la Presidencia de 3 de junio de 2004 y de 29 de septiembre de 2004.
c) Prestación de servicios mediante una comisión de servicios en atribución temporal de funciones o a la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:
Cuando se trate de servicios prestados en el Consejo de Mallorca, se tiene que expedir de oficio el correspondiente certificado, el cual se tiene que incorporar en el expediente de valoración de cada persona aspirante.
Si esta se opone expresamente a la comprobación de oficio, o cuándo los servicios alegados como mérito se han prestado en otras administraciones públicas, se tendrá que acreditar este mérito mediante la presentación por la persona aspirante de la resolución correspondiente o del certificado acreditativo expedido por la administración en que se hayan prestado estos servicios.
9.2. Los méritos se tienen que alegar y acreditar con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso se tienen que valorar méritos que no hayan sido alegados ni, en su caso, acreditados documentalmente, en el plazo habilitado a tal efecto.
10. Requerimiento y comprobación de la documentación
La Administración puede requerir al aspirante en cualquier momento del proceso selectivo que acredite que cumple los requisitos declarados, así como la veracidad de cualquiera de los documentos que tengan que aportar en este proceso selectivo y la persona interesada tiene que aportarlos.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, en su caso, se requiere para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en qué se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.
11. Órgano de selección
El órgano de selección es regula acorde a lo que dispone el artículo 4.6 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 78, de 30 de mayo de 2009) y la base 10.1 la Resolución del 26 de septiembre de 2016, de la consejera de Modernización y Función Pública por la cual se aprueba el acuerdo que establece las bases generales que tienen que regir los procesos selectivos para la cobertura de personal interino y laboral en el Consejo de Mallorca (BOIB nº. 125, de 1 de octubre de 2016 y modificaciones posteriores).
12. Publicaciones
De acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran el procedimiento de concurso y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive (incluidos los anuncios de la interposición de cualquier recurso en vía administrativa o en vía judicial), en vez de notificarse tienen que publicarse en la sede electrónica del Consejo de Mallorca. Todo eso, sin perjuicio que se publiquen en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los actos administrativos que según las bases de esta convocatoria se tengan que publicar.
13. Vigencia de la bolsa
La bolsa de personal funcionario interino tiene una vigencia máxima de tres años desde que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Una vez que haya transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia.
Serán preferentes sobre esta bolsa, las que se constituyan por el procedimiento ordinario previsto en el artículo 3 del Decreto 30/2009 y las que deriven del procedimiento de estabilización previsto al Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Islas Baleares.
ANEXO 2 Baremo de méritos
1. Experiencia profesional
Servicios prestados en cualquier administración pública, incluida dentro del ámbito de aplicación del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (art. 2), ejerciendo funciones que por su naturaleza o contenido técnico sean análogas a las funciones de la categoría de arquitecto/a superior del Consejo de Mallorca o de los organismos autónomos: 0,25 puntos por mes, hasta un máximo de 70 puntos.
De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 3/2007, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, no se valorará la prestación de servicios en régimen de personal eventual.
La puntuación máxima de este apartado es de 70 puntos.
2. Conocimientos orales y escritos de catalán
Se tienen que valorar los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:
- Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 15 puntos.
- Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 20 puntos.
- Nivel LA de conocimientos de lenguaje administrativo (antes nivel E): 5 punto.
Se tiene que valorar sólo el certificado que corresponda al nivel más alto que aporta a la persona interesada, siempre que sea superior a lo que constituye un requisito para participar en la bolsa en la cual opta, excepto el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (la puntuación del cual se puede acumular a la del otro certificado que se acredita). La puntuación máxima de este apartado es de 25 puntos.
3. Comisión de servicios en atribución temporal de funciones o en la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública.
En este apartado se valora la prestación de servicios mediante una comisión de servicios en atribución temporal de funciones o a la Unidad de Apoyo Coyuntural de la dirección general competente en materia de función pública, siempre que se hayan prestado a la categoría de arquitecto/a superior, del Consejo de Mallorca o de otra administración pública de las Islas Baleares, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 88 bis de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con 0,10 puntos por mes completo. La puntuación máxima de este apartado es de 5 puntos.
ANEXO 3 Órgano de selección
Categoría: arquitecto/a superior
Órgano de selección titular
Presidente Margarita Cunill Crespí
Vocal 1º: Marta Sabater Forteza-Rey
Vocal 2º: Elvira Canet Jaume
Órgano de selección suplente
Presidente Elisa Buele Cortés
Vocal 1º: Carles Antoni Moranta Jaume
Vocal 2º: Joan Carles Fuster Guasp
ANEXO 4 Información sobre protección de datos personales
La presentación de la solicitud para participar en el proceso selectivo supone el conocimiento y la aceptación inequívocos del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a cargo del órgano competente y únicamente para las finalidades establecidas. El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes tendrá en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Tratamiento de datos: Los datos personales que contiene esta solicitud serán tratados por la Administración del Consejo Insular de Mallorca. De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, se pueden ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de oposición, de supresión, de limitación del tratamiento, de portabilidad y de no ser objeto de fallos individualizados ante el Consejo de Mallorca, si lo indicáis por escrito al correo electrónico siguiente
serveideseleccio@conselldemallorca.net.
Ejercicio de derechos y reclamaciones: La persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (y, incluso, de retirar el consentimiento, si corresponde, en los términos que establece el RGPD) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica del Consejo Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/ca/web/seu/fitxa?key=74200).
Una vez recibida la respuesta del responsable o en caso de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración del Consejo Insular de Mallorca tiene la sede en la calle de Palacio Real, 1, 07001, Palma, a/e: dpd@conselldemallorca.net.