Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 594087
Resolución de aprobación de las bases específicas y convocatoria de ayudas económicas para familias de Mallorca, para paliar los efectos económicos derivados de la guerra de Ucrania y la crisis energética para el año 2022 (bono para familias)
La Consejera Ejecutiva de Derechos Sociales del Consejo Insular de Mallorca y Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha adoptado el 14 de octubre de 2022 la resolución que a continuación se transcribe:
Antecedentes
1. El 6 de octubre de 2022 se firmó un informe propuesta de la directora gerente del IMAS, proponiendo que se tramite para su aprobación la convocatoria pública de ayudas económicas para familias de la isla de Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2022.
2. En la misma fecha se firmó la resolución de inicio del expediente de la convocatoria pública de ayudas económicas para familias de la isla de Mallorca del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2022.
3. El expediente ha sido informado favorablemente por la Secretaría delegada y por la Intervención delegada del IMAS.
Fundamentos de Derecho
Con respecto a la competencia.
1. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB nº. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de erratas BOIB nº. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto, los artículos 16 en cuanto al deber de los poder públicos de las Islas Baleares de defender y promueve los derechos sociales de los ciudadanos y de centrar su actuación en la defensa integral de la familia y de promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos de las Islas Baleares sean objeto de una aplicación real y efectiva; y el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares, que en el artículo 96 expresamente prevé que los consejos insulares ejercen la actividad de fomento de las materias sobre las que tienen atribuidas competencias propias de acuerdo con la legislación de subvenciones de la comunidad autónoma.
3.Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en adelante IMAS, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca el 11 de abril de 2019 (BOIB nº. 67, de 18 de mayo de 2019), en especial el establecido en el artículo 2, de acuerdo con el cual este organismo tiene como objeto fundamental el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores. Y en el artículo 3 en cuanto a que este organismo tiene personalidad jurídica propia y la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Acorde con lo que dispone el artículo 7.2.7 de los Estatutos mencionados, corresponde a la Presidencia del IMAS aprobar las bases específicas de las ayudas y subvenciones públicas y resolver los procedimientos. Y corresponde a la Gerencia del IMAS ordenar los pagos que tengan consignación expresa y respondan a obligaciones debidamente contraídas (art. 10.19 de los Estatutos).
4. El Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB nº. 158, de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombra la señora Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.
5. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada, ambos textos legales en los términos establecidos a las disposiciones finales primera y segunda de la Ley 38/2003.
En concreto, establece la disposición final primera que constituyen legislación básica del Estado los preceptos que se enumeran, siendo el resto de preceptos únicamente aplicables, en comunidades como las Islas Baleares que tengan asumidas competencias en materia de régimen local, con carácter supletorio.
6. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. El Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el cual se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, convalidado por la Resolución del Parlamento de las Islas Baleares adoptada en sesión de 12 de abril de 2022 (Decreto ley 4/2022). Decreto ley que en más de ser de aplicación directo por encontrarnos en el ejercicio de una actividad de fomento de una competencia propia, también lo es como entidad local por haberse dictado el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca de medidas para la agilización en la tramitación de subvenciones, de 30 de mayo de 2022 (BOIB nº. 74, de 7 de junio de 2022).
En especial el establecido en el capítulo IV sobre medidas para agilizar la tramitación de subvenciones, artículos 11 a 14, los cuales no son objeto de la Comisión Bilateral de Cooperación de la Administración general del Estado-Comunidad Autónoma de las Islas Baleares referida en el Decreto ley mencionado según resulta de la Resolución de 15 de junio de 2022 de la Secretaría general de Coordinación territorial por la que se publica el Acuerdo de 6 de junio de la citada Comisión (BOE nº. 156, de 30 de junio de 2022).
8. La Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, aprobada en sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), y modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018), en todo lo que no contradiga la nueva ordenación establecida por el artículo 96 de la Ley 4/2022.
Con respecto al procedimiento
9. Además de lo expuesto anteriormente derivado de la normativa específica para subvenciones, se tiene que hacer especial mención de la forma de presentación de las solicitudes de subvención en relación con (y) la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; (ii) con la Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; y (iii) la Ordenanza por la cual se regula la Administración electrónica del Consejo insular de Mallorca y los organismos que dependen (BOIB nº. 69, de 16 de mayo de 2013).
10. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria con cargo en la partida presupuestaria 00.23137.48000 del vigente presupuesto de gastos del MAS, por un importe máximo de CINCO MILLONES DE EUROS (5.000.000,00€) . (Referencias contables: 22022015973 y 22022015974).
11. La convocatoria de subvención citada se ha incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2022, mediante modificación aprobada por el Consejo Ejecutivo en sesión extraordinaria y urgente de día 14/09/2022 de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero. APROBAR las Bases específicas y la convocatoria de subvención para la concesión de una ayuda económica de 200 euros a las familias de Mallorca para paliar los efectos de la situación económica derivada de la guerra de Ucrania y la crisis energética para el año 2022, de acuerdo con el texto siguiente:
BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN DEL PARA LA CONCESIÓN DE UNA AYUDA ECONÓMICA DE 200 EUROS A LAS FAMILIAS DE MALLORCA PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA ACTUAL (BONO PARA FAMILIAS)
1. Normativa aplicable
1. Esta convocatoria se aprueba en el marco del Decreto ley 4/2022 de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.
En concreto, al amparo del artículo 12.3 de este Decreto, se exige que la participación en el procedimiento sea exclusivamente telemática, y se permite la acreditación de requisitos para la concesión de las ayudas y la justificación de los gastos mediante declaración responsable de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
2. Igualmente, le resulta de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca, aprobada en sesión plenaria de 23 de diciembre de 2016, modificada por el acuerdo plenario de 14 de junio de 2018; el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y propiamente la citada Ley General de Subvenciones; así como el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, por aplicación de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares. Y el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca de medidas para la agilización en la tramitación de subvenciones de 30 de mayo de 2022 (BOIB núm. 74, de 7 de junio de 2022).La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos; y la Ordenanza por la que se regula la Administración Electrónica del Consejo insular de Mallorca y los organismos que dependen de la misma (BOIB núm. 69, de 16 de mayo de 2013).
3. El IMAS publicará un extracto de esta convocatoria de subvenciones y el acuerdo de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca y trasladará la información sobre ésta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que opera como sistema nacional de publicidad de las subvenciones.
2. Objeto y finalidad de la convocatoria
1. Las ayudas económicas de esta convocatoria tienen el objetivo de ayudar a las familias de Mallorca que en el momento de su publicación se encuentren en la necesidad de recibir una ayuda económica puntual para afrontar con mayor comodidad la actual situación económica derivada de la guerra de Ucrania y de la crisis energética.
2. La finalidad de esta convocatoria consiste en dar un apoyo económico de doscientos euros (200 €) a las familias de Mallorca para aligerar la sobrecarga económica que supone el incremento generalizado de los precios de los productos y suministros.
3. Personas beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas mayores de edad que reúnan todos los siguientes requisitos:
a) Tener residencia legal y efectiva en Mallorca, y estar empadronado en alguno de sus municipios con una antigüedad de al menos un año a la fecha de la publicación de esta convocatoria.
b) Tener la consideración de unidad familiar por:
- Tener a alguna persona a su cargo, sea ascendente o descendiente hasta segundo grado u otra persona dependiente económicamente con un vínculo de tutela, acogimiento permanente o adopción y que convivan en el mismo domicilio.
- Ser dos personas convivientes con vínculo matrimonial o unión estable de pareja.
c) Haber tenido durante el ejercicio fiscal 2021 unos ingresos máximos que, conjuntamente entre la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar, deben ser iguales o inferiores a cinco veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) establecido en la DA 121ª de la LPGE 2021 en los valores de 14 pagas, es decir, unos ingresos brutos sin descontar gastos ni retenciones que no pueden superar los 40.531,14€.
Este importe es la suma de las casillas 435 y 460 del modelo 100 de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de 2021, que son las cuantías de la base imponible general y del ahorro reguladas respectivamente en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos de sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio, correspondientes a la declaración o declaraciones presentadas por la persona física solicitante y por cada uno de los miembros de la unidad familiar.
En el caso de no estar obligados y no haber realizado la declaración del IRPF, se tendrán en cuenta las imputaciones de renta y rendimientos que consten a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
2. Las personas beneficiarias no pueden encontrarse en ninguna de las situaciones que establece el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
3. Sólo podrá presentarse una solicitud por unidad familiar, con un máximo de 200 €.
4. Supuestos subvencionables
1. Podrán recibir una única subvención de 200 euros las familias que cumplan y acrediten los requisitos del anterior punto número 3 y presenten la solicitud completa dentro del plazo establecido en el punto 8 de esta convocatoria.
5. Crédito presupuestario
Durante el ejercicio presupuestario 2022, se destina la cantidad total de 5.000.000,00 € a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la partida presupuestaria 00.23137.48000 del presupuesto de gastos del IMAS con números de referencia contables 22022015973 y 22022015974.
6. Naturaleza de la subvención
Estas subvenciones son de carácter voluntario, eventuales, anulables, revocables y reintegrables en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases específicas y convocatoria . Además, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no pueden alegarse como precedente.
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se regirá por los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación.
Asimismo, son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la persona beneficiaria por igual finalidad.
7. Importe de la subvención
1. El importe de la subvención, que tendrá el carácter de importe cierto, será una única cuantía de doscientos euros (200€).
8. La solicitud de subvención: plazo, condiciones, contenido, forma de presentación y subsanación
8.1. Plazo
El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día 21 de octubre de 2022 y finalizará el día 11 de noviembre de 2022, previa publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca .
De acuerdo con lo establecido en artículo 31.2 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el registro electrónico permitirá la presentación de documentos todos los días durante las veinticuatro horas, incluidos los días inhábiles (sábados , domingos y festivos que lo sean en el municipio de Palma). A efectos de prelación de las solicitudes, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada la primera hora del primer día hábil siguiente y se considerarán presentados por el orden de la hora efectiva en que lo fueran en el día inhábil. Las solicitudes presentadas en el día inhábil se considerarán anteriores, según el orden indicado, a las que se presenten el primer día hábil posterior.
8.2. Condiciones y autorizaciones
La presentación de la solicitud de subvención implica la plena aceptación de las condiciones de esta convocatoria y, salvo que la persona solicitante manifieste su oposición, comporta la autorización para consultar y obtener los datos de la persona solicitante licitante y de todas las personas que integran la familia relacionadas con la tramitación y el seguimiento de la solicitud, incluida la consulta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para la comprobación del nivel de renta y de imputaciones para la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, el Consell de Mallorca y sus organismos dependientes, así como las relativas al padrón de convivencia e histórico mediante la interoperabilidad entre administraciones; en este caso, no es necesario aportar ningún certificado. Si la persona solicitante deniega expresamente esta autorización, deberá aportarlo según el caso, junto con la solicitud o en el momento en que sea requerido.
8.3. Modelo, contenido de la solicitud y forma de presentación
8.3.1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos generales de esta convocatoria en el momento de su publicación deben presentar las solicitudes necesariamente a través de medios electrónicos.
Para presentar la solicitud, deberá disponerse de DNI electrónico o certificado digital, o hacer uso del sistema CLAVE (Pin 24h o Cl@ve Permanente ), sistemas que, además de admitirse para la identificación de las personas solicitantes, expresamente se determina que en estas bases y convocatoria se admiten como sistema de firma, en tanto que se considera que, junto con la identificación, la información facilitada por la persona solicitante, la documentación a aportar junto con ésta y la actuación completa en el trámite telemático específicamente creado acreditan la expresión de la voluntad y su consentimiento.
La solicitud deberá cumplimentarse, en todos los campos, a través del procedimiento publicado en el siguiente enlace: https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=89476
En el procedimiento se requiere la aportación de los siguientes datos: modelo de solicitud, que incluye el consentimiento informado para consultar información de otras administraciones y la declaración responsable de la persona solicitante de cumplimiento de los requisitos establecidos para tener la condición de beneficiaria de estas ayudas, según define el apartado tercero de esta convocatoria, incluyendo la declaración responsable de encontrarse al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell de Mallorca y los organismos autónomos dependientes, y de las obligaciones con la Seguridad Social, y el alta de domiciliación bancaria. Asimismo, deberá incorporarse la autorización para consultar la información a otras administraciones relativa a la renta del resto de miembros de la unidad familiar o, en su caso, la documentación acreditativa de la misma. La instancia no quedará presentada si no se firma electrónicamente marcando en el lugar correspondiente que se manifiesta la voluntad y el consentimiento de la persona interesada.
8.3.2. Documentación que aportar durante la realización del trámite de solicitud
1. Las personas que no se opongan expresamente a la consulta de datos a otras administraciones y que residan en alguno de los siguientes municipios: Alaró, Banyalbufar, Búger, Calvià, Deià, Escorca, Esporles, Estellencs, Fornalutx, Lloret de Vistalegre, Lloseta, Mancor , María de la Salud, Palma, Puigpunyent, Santa Eugenia, Santa María del Camino, Sineu o Valldemossa.
Sólo tendrán que adjuntar al procedimiento un consentimiento de cada una de las personas miembros de la unidad de familiar mayores de dieciocho años de autorización al Consell de Mallorca y al IMAS para consultar la información a otras administraciones (un documento Anexo 1 por cada miembro de más de 18 años).
2 Aquellas personas que tengan la condición de residentes en un municipio distinto de los anteriores y que acepten la consulta de datos a otras administraciones tendrán que adjuntar al trámite telemático:
- un certificado de convivencia.
- un certificado de empadronamiento con indicación de la antigüedad de la inscripción en el padrón municipal.
- el consentimiento de cada una de las personas miembros de la unidad de convivencia mayores de dieciocho años de autorización al Consell de Mallorca y al IMAS para consultar la información a otras administraciones (un documento Anexo 1 por cada miembro de más de 18 años).
3. Sólo en caso de no autorizar la consulta de datos a otras administraciones, sea la persona interesada, sea alguna de las personas de la unidad familiar mayor de dieciocho años, deberá aportar junto con el trámite:
- copia de la declaración de la renta del año 2021 de cada uno de los miembros de la familia que no haya autorizado la consulta de información a otras administraciones o, en caso de no estar obligado a la presentación de la declaración de renta, un certificado tributario de IRPF expedido por la AEAT (solicitado mediante el Modelo 01 presentación/no presentación en el ejercicio 2021 en el que constaran las imputaciones de renta y rendimientos de los que tiene conocimiento la AEAT y la declaración responsable de no estar obligado a hacer la declaración de renta (Anexo 1).
- certificado de empadronamiento de la persona solicitante con indicación de la antigüedad de la inscripción en el padrón municipal.
- certificado de convivencia.
En caso de que fuera necesario aclarar cualquier duda sobre la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar al teléfono gratuito de Atención a la Ciudadanía del IMAS al número 900 100 444.
8.4. Enmienda
Las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar a la persona solicitante y, si procede, su representante legal, así como las personas que conforman la familia, y deben ir acompañadas del resto de la documentación que se indica en el punto anterior.
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, se tendrá por no presentada hasta que sea subsanada.
La Administración deberá requerir a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, previa resolución que debe ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En cualquier caso, la solicitud sólo se considerará presentada a todos los efectos en el momento en que esté completada y validada su presentación.
9. Procedimiento de concesión
1. Las subvenciones concedidas con arreglo a esta convocatoria, lo serán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de modo que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen hasta que se extinga el crédito, y, por tanto, no es necesaria la comparación entre ellas.
2. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación. El orden de prelación en la resolución se fija por orden de entrada de día y hora de los expedientes completos, es decir, aquéllos que contienen cumplimentados todos los campos de la solicitud y todos los documentos completos que se relacionan en el punto 8.3 de esta convocatoria. De modo que las solicitudes incompletas o con falta de documentación o cualquier otra deficiencia se tendrán por no presentadas hasta que sean enmendadas correctamente.
En estos casos de solicitud con deficiencias, la Administración deberá requerir para que sean subsanadas, siendo la fecha y hora de presentación de la enmienda completa la que se tendrá en cuenta para establecer el orden de prelación por conceder la subvención.
3. Las solicitudes pueden resolverse individualmente o en bloques, aunque no haya terminado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el registro del IMAS. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de terminar el plazo de presentación, debe suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede Electrónica del Consell de Mallorca.
Todas aquellas solicitudes que no sean completas en el momento que se agote el crédito se tendrán directamente por no presentadas y, por tanto, serán inadmitidas sin necesidad de requerimiento.
4. Teniendo en cuenta que sólo se puede presentar una solicitud por persona interesada y por unidad familiar, si se detecta la presentación de varias solicitudes por la misma persona o por diferentes personas de la misma unidad familiar, se tomará como única solicitud la presentada en último lugar y en forma completa. El resto de las solicitudes en las que figure la misma persona sea como solicitante sea como miembro de la unidad de familiar, serán desestimadas.
10. Órganos competentes por la instrucción y resolución del procedimiento
1. El órgano competente para aprobar y resolver esta convocatoria es la Presidencia del IMAS.
2. El órgano instructor del procedimiento es la Gerencia del IMAS.
3. El órgano instructor formulará la propuesta de concesión definitiva en la que detallará la relación de beneficiarios y el importe de la subvención concedida teniendo por acreditados los requisitos de concesión y la justificación del gasto mediante la comprobación de la existencia de la declaración responsable completa y de toda la documentación exigida, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.
11. Notificación de la concesión y plazo para resolver
1. La notificación de la concesión y la denegación de las subvenciones se practicará mediante publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 d octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
12. Justificación de la subvención
Esta subvención se concede en consideración a la concurrencia de los requisitos establecidos para ser beneficiario en las condiciones establecidas en estas bases específicas y convocatoria.
Por este motivo, no requiere ninguna otra justificación por parte de la persona beneficiaria que la acreditación de estos requisitos antes de la concesión de la subvención mediante su declaración responsable, tal y como dispone el artículo 12.3.f) del Decreto ley 4 /2022, antes mencionado, sin perjuicio de los controles que puedan establecerse para verificar su existencia.
Para llevar a cabo estas actuaciones, y para aquellas personas a las que se les haya concedido la subvención que no hubieran dado el consentimiento para consultar información con otras administraciones, o que hubieran denegado la autorización para la comprobación del cumplimiento de obligaciones , la administración podrá exigir la presentación de los documentos que estime pertinentes, y entre ellos: copia compulsada del libro de familia, certificado de convivencia, certificado de empadronamiento con indicación de antigüedad, declaración de renta de los miembros de la unidad familiar, declaración responsable de no ser obligado tributario, certificado tributario de IRPF, certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell de Mallorca y los organismos autónomos dependientes, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
13. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación y, en concreto, en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a. Justificar que cumplen los requisitos y condiciones para ser beneficiario de la subvención.
b. Someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra de comprobación y control financiero que pueden llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les requieran en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c. Acreditar, en su caso, que tanto en el momento de la concesión como antes de que se dicte la propuesta de resolución, estaban al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Consell de Mallorca y los organismos autónomos dependientes de la misma. , y de las obligaciones con la Seguridad Social.
d. Reintegrar los fondos percibidos en los casos previstos en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca.
e. Cumplir los deberes establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza por la cual se regula la administración electrónica del Consell Insular de Mallorca y los organismos dependientes, en concreto: el deber de utilizar los servicios y los procedimientos de la administración electrónica de buena fe y evitar su abuso; deber de facilitar información veraz, completa y esmerada, adecuada a las finalidades por las cuales se solicita y el deber de custodiar los elementos identificativos personales e intransferibles utilizados en las relaciones administrativas por medios electrónicos con la Administración insular.
14. Reintegro de la subvención
1. Las causas de reintegro previstas en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, y entre éstas la obtención de la subvención mediante el falseamiento de las condiciones requeridas para obtenerla o la ocultación de las que la hubiesen impedida, darán lugar al reintegro de la cuantía percibida ya la exigencia del interés de demora que corresponda desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o, si fuese anterior, hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro.
2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación implica la obligación de devolver las cantidades percibidas.
3. Si, después de haber cobrado la subvención, una comprobación o un control financiero por parte de los servicios de la Administración o contratados por ésta, pone de manifiesto el incumplimiento de alguna de las obligaciones mencionadas en el punto anterior, el órgano que concede la subvención es competente para exigir a la persona beneficiaria el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el artículo 57 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
15. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el IMAS no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó debe dejarla sin efectos previo informe justificativo del centro gestor.
16. Recursos
Contra la resolución que aprueba esta convocatoria, así como contra la resolución de concesión que se derive, que no ponen fin a la vía administrativa, puede interponerse el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, puede interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin límite de tiempo.
No obstante, lo anterior, podrá interponerse, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. APROBAR el modelo de consentimiento informado para poder consultar información de otras administraciones y de declaración responsable (Anexo1) y el texto de la declaración responsable que consta en el procedimiento telemático de que constan anexas a esta resolución.
Tercero. AUTORIZAR el gasto dimanante de este expediente por el importe total de cinco millones de euros (5.000.000,00 €), con cargo a la las siguientes partidas:
Cuarto. ORDENAR la publicación de esta convocatoria en el BOIB, en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca.
Quinto. NOTIFICAR esta resolución a la Gerencia del IMAS, al Servicio de Gestión Económica y a la Intervención Delegada del IMAS.
Palma, 14 de octubre de 2022
La presidenta del IMAS Sofia Alonso Bigler
ANEXO AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE DATOS PARA LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR MAYORES DE 18 AÑOS DISTINTOS DE LA PERSONA SOLICITANDO Y/O DECLARACIÓN RESPONSABLE INGRESOS NO OBLIGADO A HACER LA DECLARACIÓN DE RENTA.
* En caso de autorizar la consulta de datos, se tiene que aportar una autorización firmada para cada uno de los miembros de la unidad familiar mayor de 18 años.
DATOS DE LA PERSONA FIRMANTE: |
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LINAJES: |
NOMBRE: |
Nº. DNI/NIE: |
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DOMICILIO: |
FECHA DE NACIMIENTO: / / |
POBLACIÓN: |
CP: TEL.: |
□ AUTORIZO al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, con CIF: Q0700448D a consultar de forma telemática mis datos a otras administraciones públicas, y al tratamiento y conservación de la respuesta recibida de los servicios de intermediación, de los datos siguientes:
- Nivel de renta general (servicio de consulta del AEAT)
con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 3 de la convocatoria de ayudas a familias y para toda la tramitación del expediente, incluido el control financiero posterior a su concesión y pago.
* En caso de ser una persona mayor de 18 años no obligada a hacer la declaración de IRPF
□ DECLARO RESPONSABLEMENTE que en el 2021 no estaba obligado/a a presentar la declaración de IRPF y, si no he autorizado la consulta de datos con la AEAT marcando el punto anterior, aporto al trámite el Certificado tributario de IRPF expedido por la AEAT en el que constan las imputaciones por rendimientos y por renta del 2021.
Firma (electrónica o manuscrita)
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, se informa a la persona interesada que los datos facilitados serán incluidos en el fichero automatizado del Registro de documentos y a la Base de Datos de Ayudas Económicas Individuales para su tratamiento informático en el proceso de valoración de la solicitud. Asimismo, se informa a la persona interesada de la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos incluidos a la legislación vigente, mediante escrito presentado en el Registro del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARO RESPONSABLEMENTE QUE:
1. Como persona solicitante de la ayuda económica «Bono para familias» y para toda la tramitación de la subvención hasta su pago que son correctos y ciertos todos los datos que constan en este procedimiento, en los documentos adjuntos y en esta declaración responsable.
2. Que NO me encuentro sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiaria de subvenciones establecidos en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, en la cual se concretan las siguientes circunstancias:
a) Haber sido condenada mediante una sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, estar declarada en concurso, estar sujeta a la intervención judicial o haber sido inhabilitada de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato suscrito con la Administración por una causa de la cual haya sido declarada culpable.
d) Incurre en alguno de los supuestos de la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos, y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas; o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regulan la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, o la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, en el términos que establezca esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la manera que se determine por reglamento.
f) Tener la residencia fiscal en un país o en un territorio calificado por reglamento como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en el Reglamento general de subvenciones del Consell de Mallorca.
h) Haber sido sancionada mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley general de Subvenciones o la Ley general tributaria.
3. Que cumplo los requisitos establecidos para ser persona beneficiaria de esta ayuda que constan en el apartado tercero de las Bases.
4. Que me obligo, hasta el momento de cobro de la subvención, a comunicar cualquier cambio en las anteriores circunstancias en un plazo máximo de cinco días hábiles, y a presentar los documentos originales necesarios que me sean requeridos.
5. Que soy titular de la cuenta que he señalado en este procedimiento y que acepto que, una vez efectuado el ingreso en esta cuenta o en la cuenta que previamente tenga dada de alta con el IMAS o con el Consell de Mallorca, el IMAS queda eximido de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar de errores en los datos en que he declarado en esta solicitud.
6. Que adjunto toda la documentación que requiere el trámite.
□ Marcando este recuadro, firmo esta declaración responsable, y expreso la autenticidad de mi voluntad y consentimiento como persona interesada en el procedimiento.