Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Núm. 593257
Resolución de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la que se establece un período de descanso semanal obligatorio para las embarcaciones que se dedican a la pesca con artes fijos y con artes menores en las aguas interiores de las Islas Pitiusas
El Decreto 15/2022 de 16 de mayo, por el que se establece un Plan de Gestión para la Pesca Profesional Artesanal en las Aguas Interiores de las Islas Pitiusas y se modifica el Decreto 38/2018, de 16 de noviembre, por el que se establece la Reserva Marina de la Punta de sa Creu y se regulan las actividades de extracción de flora y fauna marina y las actividades subacuáticas, establece, en su artículo 8.2, que entre el 16 de septiembre y el 14 de abril, y a excepción de los artes de parada, un descanso semanal obligatorio de 41 horas consecutivas como mínimo, durante el cual todos los artes y aparejos deberán permanecer en tierra o, en el caso de embarcaciones que permanezcan en puerto en su punto de amarre habitual, estibadas sobre cubierta. El horario de descanso se establecerá mediante una resolución de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Los artes y aparejos afectados por esta disposición son los que prevén los artículos 4.1, 6.1 y 7.1 del Decreto 17/2003, por el cual se regula la pesca con artes menores en las aguas interiores de las Illes Balears, y el artículo 10 del Decreto 31/2021, de 31 de mayo, por el que se regula el marisqueo profesional y recreativo en las Illes Balears. En consecuencia, se trata de regular la actividad de un conjunto heterogéneo de métodos de pesca, a menudo dirigidos a especies concretas; no obstante, el grupo más importante son las artes de enmalle, las cuales se calan al atardecer y se sacan de mañana, de manera que el horario debe tener en consideración que las redes se han de poder sacar de mañana y calar por la tarde.
El horario del descanso semanal también ha de tener en consideración los factores sociales, económicos y de conciliación familiar, de forma que conviene que se adapten al común de la ciudadanía y coincidan con los fines de semana.
Por todo ello, oídos los organismos y entidades pesqueras afectadas, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Medio Marino, dicto la siguiente
Resolución
Artículo 1 Descanso semanal
El período de descanso semanal obligatorio entre el 16 de setiembre y el 14 de abril para las embarcaciones que se dedican a la pesca con artes fijos y con artes menores en las aguas interiores de las Islas Pitiusas será desde las 23 horas del viernes a las 16 horas del domingo.
No obstante, y exclusivamente para las redes de trasmallo, el horario será desde las 15 horas del viernes a las 08 horas del domingo, período durante el cual las redes no podrán permanecer caladas.
Disposición final Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
Palma, (en la fecha de la firma electrónica: 14 de octubre de 2022)
La consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación Maria Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño