Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 592487
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la qual se rectifica el error de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 21 de marzo de 2022 por la qual se convocan ayudas a los y las deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2022 (BOIB núm. 61, de 10 de mayo de 2022)
Hechos
1. Mediante Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 21 de marzo de 2022 se convocan ayudas a los y las deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2022 (BOIB núm. 61, de 10 de mayo de 2022).
2. En la versión en lengua catalana de la convocatoria, publicada en el BOIB núm. 61, de 10 de mayo, la Tabla 16 “coeficients correctors en funció de l'any en el qual s'ha aconseguit el resultat” del punto octavo, establece:
Any del resultat |
Coeficient ANY |
2021 |
1,00 |
2020 |
0,50 |
2019 |
0,25 |
3. En la versión en lengua castellana de la convocatoria publicada en el BOIB núm. 61, de 10 de mayo, la Tabla 16 “coeficientes correctores en función del año en el que se ha conseguido el resultado” del punto octavo, establece:
Año del resultado |
Coeficiente ANY |
2021 |
1,10 |
2020 |
1,00 |
2019 |
0,50 |
4. Dada la divergencia entre las dos versiones publicadas en el BOIB núm. 61, de 10 de mayo de 2022, se hace necesario publicar en el BOIB las versiones de lengua catalana i lengua castellana con el mismo contenido.
5. Dado que se ha producido una divergencia en la publicación en el BOIB de una convocatoria de subvenciones, es conveniente otorgar un nuevo plazo de presentación de solicitudes, per razones de interés público.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).
4. Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 21 de marzo de 2022 por la cual se convocan ayudas a los y las deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2022 (BOIB núm. 61, de 10 de mayo de 2022).
5. El Decreto 22/2019, de 19 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se rectifica el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las conserjerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo esto, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Rectificar el error de la versión castellana de la convocatoria de ayudas a los y las deportistas de las Islas Baleares para que puedan mejorar sus medios de entrenamiento y el acceso a las competiciones en el año 2022 (BOIB núm. 61, de 10 de mayo de 2022) la tabla 16 “coeficientes correctores en función del año en el que se ha conseguido el resultado” del punto octavo, que queda redactada de la siguiente manera:
Año del resultado |
Coeficiente ANY |
2021 |
1,00 |
2020 |
0,50 |
2019 |
0,25 |
2. Otorgar un nuevo plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica de la Dirección General de Deportes.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Palma, 14 de octubre de 2022
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez