Sección V. Anuncios
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CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE MALLORCA
Núm. 584304
Convocatoria para la provisión de vacantes en el pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca
I.- Mediante Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de abril de 2022, publicada en el BOIB núm. 55, de 26 de abril de 2022, se convocaron elecciones para designar la totalidad de los vocales componentes del Pleno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, conforme a la clasificación por grupos y categorías que componen el censo de electores y el número de vocales que se debían cubrir.
II.- Una vez presentadas y proclamadas las candidaturas, y declarados elegidos los miembros del Pleno (por elección directa, cuando el número de candidatos proclamados para un grupo y categoría resultó ser igual al de miembros a elegir y mediante votación que se celebró el 9 de junio de 2022 para el resto de candidatos), éstos tomaron posesión de sus cargos, quedando vacantes las siguientes vocalías correspondientes a personas representantes de empresas elegidas mediante sufragio igual, directo y secreto a las que se refiere el apartado a) del art. 13.2 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo y el apartado a) del art. 8.2 del Reglamento de Régimen Interior:
Grupo |
Categoría |
Nº vocales |
---|---|---|
1. Energía e industria |
1. Energía y distribución energética |
1 |
1. Energía e industria |
3. Reparación |
1 |
2. Construcción y promoción inmobiliaria |
2. Instalaciones y acabados de obra |
1 |
III. Por acuerdo del Comité Ejecutivo de fecha 5 de octubre de 2022 se han declarado las vacantes de las mencionadas vocalías
IV. En atención a ello, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 bis 1 del Reglamento de Régimen Interior, se acuerda:
1) Publicar, en el plazo de 10 días desde su declaración, la existencia de las mencionadas vacantes en el BOIB, a fin de que los electores del respectivo grupo y categoría puedan presentar su candidatura. Y a tales efectos, se acuerda convocar elecciones para cubrir las vocalías del Pleno de la Cámara de los siguientes Grupos y Categorías:
Grupo |
Categoría |
Nº vocales |
---|---|---|
1. Energía e industria |
1. Energía y distribución energética |
1 |
1. Energía e industria |
3. Reparación |
1 |
2. Construcción y promoción inmobiliaria |
2. Instalaciones y acabados de obra |
1 |
2) Constituir la Junta Electoral cuyas competencias serán asumidas por el Comité Ejecutivo de conformidad con lo prevenido en el art. 10 bis. 1 del Reglamento de Régimen Interior, cuya sede se fija en esta Cámara de Comercio, sita en C/ Estudio General nº 7 de Palma
3) Las elecciones se celebrarán el 12 de diciembre de 2018. El horario de las votaciones será desde las 9:00 horas a las 20:00 horas, en el siguiente colegio electoral
4) Tienen derecho electoral activo y pasivo en el respectivo grupo y categoría las personas naturales y jurídicas que cumplan los requisitos del artículo 17 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
Son electores las personas naturales y jurídicas inscritas en el último censo expuesto, según la Orden del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 30 de septiembre de 2021 (ICT/1074/2021), por la que se declara abierto el proceso electoral para la renovación de los Plenos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, aprobado para cada corporación de acuerdo con su reglamento de régimen interior, siempre que no estén inhabilitadas por alguno de los casos que determine incapacidad, de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.
Las personas físicas ejercerán el derecho electoral activo personalmente y deben aportar alguno de los documentos que indica la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 25 de marzo de 2022, por la que se aprueban los modelos normalizados y la documentación complementaria que se debe aportar en los procesos electorales para la renovación de los órganos de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears.
Las personas jurídicas ejercerán el derecho electoral activo a través de un representante con poder suficiente, de carácter general o específico para la votación. El representante debe tener una relación directa con la persona jurídica representada. Se entiende por relación directa la condición de administrador, socio o empleado de la representada.
5) Las personas candidatas deben cumplir los requisitos que se establecen en los apartados 4, 5, 6 y 7 del artículo 20 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo y, subsidiariamente, en el artículo 23 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio.
6) Las candidaturas se deben presentar en la Secretaría de la Cámara, en horario de oficina durante los diez días hábiles siguientes a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, según el modelo normalizado que figura en el anexo de la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 25 de marzo de 2022 (BOIB nº 43, de 29 de marzo de 2022), y deben ir acompañadas de los documentos que se reseñan en dicha Orden.
Las candidaturas deben estar avaladas por la firma, como mínimo, del 5% de los electores del grupo o, en su caso, de la categoría correspondiente. Si el número de electores del grupo o categoría es superior a doscientos, es suficiente con la firma de diez electores para la presentación del candidato.
Este aval se puede hacer según el modelo que figura en el anexo de la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 25 de marzo de 2022 (BOIB nº 43, de 29 de marzo de 2022), y debe ir acompañado necesariamente de todos los documentos que se indican en dicha Orden.
7) Los electores que quieran emitir el voto por correo deben solicitarlo a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca, según el modelo normalizado aprobado por la Orden del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 25 de marzo de 2022 (BOIB nº 43, de 29 de marzo de 2022). Esta solicitud, en el modelo normalizado aprobado por la Orden mencionada y que facilitará la Secretaría de la Cámara, se debe hacer por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de esta convocatoria, y se debe presentar o enviar por correo certificado y urgente a la Secretaría de la Cámara.
La emisión del voto por correo se debe efectuar de acuerdo con el procedimiento del artículo 28 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio. Sólo se admitirán los votos recibidos en la sede de la Junta Electoral -cuyo domicilio es el que se indica en el artículo 2 de esta convocatoria- antes de las 20:00 horas del día anterior al que se celebran las elecciones.
8) Los electores pueden consultar en la Secretaría de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Mallorca cualquier duda que surja en relación a esta convocatoria y tienen derecho a ser informados de los otros extremos del procedimiento electoral establecido por la Ley 1/2017, de 12 de mayo, y por el Real Decreto 669/2015, de 17 de julio.
Los plazos a los que se refiere esta convocatoria entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 18 de octubre de 2022
El secretario general de la Cámara Antonio Grimalt Llofriu