Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 592828
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de octubre de 2022 por la que se establecen los servicios mínimos del personal docente de la enseñanza pública no universitaria con motivo de la huelga convocada para el día 18 de octubre de 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

El 4 de octubre de 2022 las organizaciones sindicales STEI Intersindical, ANPE, UOB Enseñanza, Alternativa, FECCOO Illes Balears y FETE-UGT, integrantes de las juntas de personal docente no universitario de Mallorca, Menorca y de Ibiza-Formentera, presentaron un escrito ante la Consejería de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo mediante el que se comunicaba la convocatoria de una huelga parcial desde las 12.00 h hasta las 14.00 h del día 18 de octubre de 2022 en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el derecho a la huelga del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se considerará condicionado por el mantenimiento de los servicios esenciales en los diferentes centros y dependencias de esta, a la vez que faculta a los titulares de las diversas consejerías del Gobierno de las Illes Balears para que determinen los servicios mínimos y el personal necesario para asegurar la prestación de los servicios mencionados dentro del ámbito de los departamentos respectivos.

2. El ejercicio del derecho fundamental a la huelga está sujeto a limitaciones y restricciones derivadas de su conexión con otras libertades, derechos o bienes constitucionalmente protegidos. El artículo 28.2 de la Constitución española establece expresamente que «la ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad» y el artículo 27 reconoce el derecho fundamental a la educación. Los términos del ejercicio del derecho de huelga están regulados en el Real Decreto-ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears presta una serie de servicios públicos que deben ser considerados esenciales para la comunidad, entre los cuales se encuentra el servicio público educativo por el hecho de tratarse de un interés constitucionalmente protegido cuyo funcionamiento no puede quedar paralizado por el ejercicio del derecho de huelga.

4. Por ello, es obligado armonizar el interés general y el derecho a huelga mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de estos servicios, los cuales, limitando el contenido de este derecho el mínimo posible, serán, a la vez, suficientes para garantizar las actividades de carácter esencial para los intereses de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. La doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el establecimiento de los servicios mínimos se recoge en la Sentencia núm. 8/1992, de 16 de enero, la cual afirma que «la decisión será motivada, y la motivación se exteriorizará de forma que los destinatarios conozcan las razones por las que su derecho es restringido, en la forma y con el alcance en que lo ha sido, y los intereses que se trata de proteger con esto, exigiendo, en definitiva, la motivación de los actos de restricción de los derechos y la proporcionalidad de las medidas adoptadas». Según el Tribunal Constitucional, uno de los criterios que se tienen que tener en cuenta en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales es ponderar la extensión territorial, temporal y personal de la huelga.

6. En este caso, y en cuanto al personal docente público, según datos del inicio del curso escolar 2022-2023, el número total de docentes que eventualmente pueden hacer huelga en la comunidad autónoma de las Illes Balears es de 13.295, aproximadamente. Así mismo, la convocatoria de huelga afecta a un total de 400 centros educativos, de los cuales 227 imparten educación infantil y/o educación primaria, 71 imparten enseñanza secundaria y 102 imparten el resto de enseñanzas. En total, aproximadamente 134.000 alumnos ven satisfecho su derecho fundamental a la educación en estos centros.

7. En el establecimiento de los servicios mínimos tiene que haber una proporción razonable entre los sacrificios que se impongan a los trabajadores que hayan decidido hacer huelga y los que sufran los usuarios del servicio público educativo (tanto los alumnos como sus familias), de forma que el interés general y la comunidad serán perturbados por la huelga solo hasta extremos razonables, sin que el ejercicio del derecho a la huelga ocasione o pueda ocasionar a la comunidad usuaria del servicio educativo un daño más grave que el que sufren los trabajadores que hacen huelga.

8. Por ello, la justificación para establecer los servicios mínimos viene dada por la necesidad de garantizar el derecho a la educación de los alumnos, así como por el derecho a huelga. Además, se debe considerar lo siguiente:

  • El derecho de los padres de los alumnos menores de edad a ejercer su actividad laboral, por el hecho de que la jornada de huelga coincide con un día laborable.
  • El derecho al trabajo de los profesores que no secunden la huelga.
  • El derecho al trabajo del personal no docente destinado en los centros.
  • El cumplimiento de las normas mínimas de convivencia en los centros educativos.

9. Además, cabe remarcar que los centros de enseñanza afectados por la convocatoria de huelga escolarizan a alumnos de tres a seis años en educación infantil, alumnos de seis a doce años en educación primaria y alumnos de doce a dieciséis años en los centros que imparten educación secundaria obligatoria.

10. A todos los efectos, el artículo 39 de la Constitución española establece una protección especial a los menores de edad. De una manera más específica, el artículo 12.2 del Decreto 121/2010, de 10 de diciembre, por el que se establecen los derechos y los deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears, dispone que los alumnos tienen derecho a llevar a cabo su actividad académica en condiciones de seguridad e higiene.

11. Por lo tanto, el servicio esencial de la educación no se reduce exclusivamente a la actividad docente y al derecho de los alumnos a no experimentar interrupciones en la continuidad de la recepción de conocimientos académicos, puesto que, junto con esta actividad, se ejercen las funciones de vigilancia y cuidado de los alumnos menores de edad que asisten al centro público. Estos alumnos tienen derecho a desarrollar su actividad académica con las debidas condiciones de seguridad e higiene, y es responsabilidad ineludible de la Administración educativa la protección de este derecho, que es una parte indivisible del derecho a la educación.

12. En este sentido, se considera que, para atender a los alumnos de los centros de educación infantil, por su edad, y los de los centros de educación especial, dadas sus necesidades, los servicios mínimos de estas enseñanzas deben ser superiores a los que se establezcan en el resto de enseñanzas, puesto que a las tareas de formación del personal docente se añaden otras tareas notablemente importantes de cuidado y de especial dedicación.

13. Es necesario determinar los servicios mínimos que se deben cumplir y el personal docente que tendrá que atenderlos durante la huelga convocada.

14. Los últimos precedentes de huelga en la enseñanza pública no universitaria y de los servicios mínimos establecidos en esta Administración los encontramos en las huelgas convocadas para los días 9 de marzo de 2017 (BOIB núm. 27, de 4 de marzo); 8 de marzo de 2018 (BOIB núm. 28, de 2 de marzo); 8 de marzo de 2019 (BOIB núm. 29, de 5 de marzo); 27 de septiembre de 2019 (BOIB núm. 130, de 24 de septiembre); 29 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 165, de 24 de septiembre); 29 y 30 de septiembre y 4, 13, 14, 27 y 28 de octubre de 2021 (BOIB núm. 133, de 28 de septiembre); 28 de octubre de 2021 (BOIB núm. 147, de 26 de octubre); y 23 y 30 de noviembre y 2 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 160, de 20 de noviembre). Los servicios mínimos que se establecieron para todas estas convocatorias siguen criterios muy similares o, incluso, idénticos.

15. Así pues, corresponde ahora determinar el número de efectivos que deben prestar los servicios mínimos para preservar el servicio público educativo, evitar perjuicios al interés general y, a la vez, garantizar el ejercicio del derecho de huelga. Para hacerlo, se debe tener en cuenta que el aseguramiento de la tutela, el cuidado, la docencia y la evaluación de los alumnos de menos edad o de las necesidades de atenciones especiales no puede quedar en manos solo de los directores y de los secretarios de los centros.

Por todo ello, vista la propuesta de resolución de la directora general de Personal Docente de 13 de octubre de 2022, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 del Decreto 16/1985, de 21 de febrero, de establecimiento de servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, oído el Comité de Huelga en la fijación de los servicios mínimos propuestos y de acuerdo con las competencias que tengo conferidas, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer los servicios mínimos para garantizar el servicio educativo en los centros docentes públicos de la enseñanza no universitaria de las Illes Balears, afectados por la huelga parcial convocada para el día 18 de octubre de 2022 entre las 12.00 h y las 14.00 h. Estos servicios mínimos figuran en el anexo de esta Resolución.

2. Advertir que estos servicios mínimos son de cumplimiento obligado y que el incumplimiento de la obligación de atenderlos y, en concreto, los ceses y las alteraciones en el trabajo serán sancionados de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente.

3. Autorizar al director general de Planificación, Ordenación y Centros para que dicte las instrucciones necesarias para aplicar esta Resolución.

4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (14 de octubre de 2022)

El consejero de Educación y Formación Profesional  Martí X. March i Cerdà

 

ANEXO Servicios mínimos del personal docente de la enseñanza pública no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears durante la huelga parcial convocada para el día 18 de octubre de 2022

Servicios mínimos

Los servicios mínimos del personal docente de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Formación Profesional durante la huelga convocada para el día 18 de octubre de 2022, entre las 12.00 h y las 14.00 h, son los que se exponen a continuación.

a) En todos los centros educativos: los directores y los secretarios de los centros.

Adicionalmente a lo anterior:

b) En los centros de primer ciclo de educación infantil (0-3 años): 1 educador infantil por cada 3 unidades o fracción.

c) En los centros de segundo ciclo de educación infantil (3-6 años): 1 docente por cada 3 unidades o fracción.

d) En los centros de educación especial: 1 docente por cada 3 unidades o fracción.

e) En los centros de educación infantil y/o primaria: 1 docente por cada 3 unidades de educación infantil o fracción; 1 docente por cada 4 unidades de educación primaria o fracción.

f) En los institutos de educación secundaria obligatoria: 1 docente por cada 4 unidades o fracción.

Obligaciones de los directores

Procurando lograr el consenso entre los afectados, corresponde a los directores de los diferentes centros educativos mencionados:

a) Garantizar que el centro educativo esté abierto durante toda la jornada escolar y que todos los alumnos que acudan al centro sean atendidos.

b) Velar para que el personal que no quiera secundar la huelga pueda desarrollar su actividad con normalidad, controlando la asistencia al trabajo y vigilando el cumplimiento de las normas de organización y funcionamiento que lo afecten.

c) Designar nominativamente o por sorteo público los docentes cuyas funciones se establecen como servicios mínimos, preferentemente entre el personal que haya manifestado voluntariamente la intención de no ejercer su derecho a huelga.

d) Facilitar a la Administración educativa, mediante el GESTIB, la información referente al seguimiento de la huelga y cualquier incidencia significativa.

e) Informar a las familias que sus hijos serán atendidos adecuadamente el día de la huelga.