Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 591990
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos i Memoria Democrática por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 1, 2 y 3)
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que también figura en él.
4. El 9 de septiembre de 2022, se emitió una propuesta de resolución denegatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm. 121, de 15 de septiembre de 2022) y se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para hacer alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, en el sector servicios y otros sectores productivos de la economía; y para la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el anexo.
2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 5 de octubre de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)
ANEXO I Lista de beneficiarios a los cuales se les deniega la subvención
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de la denegación |
---|---|---|---|---|
NEXTG123-9/2021 |
TALLERES MIQUEL SINEU, SL |
***5863** |
Instalación fotovoltaica de 26,40 kWp |
La persona o entidad solicitante ya tiene concedida una subvención , FOTEMPAR21-1682/2021, por importe de 7.920 € que es incompatible con ésta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB núm. 153, de 6 de noviembre de 2021. Según el anexo del BOIB núm. 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |
NEXTG123-391/2021 |
SEGURTOT MALLORCA, S.L. |
***1024**
|
Instalación fotovoltaica de 3,12 kWp |
La persona o entidad solicitante ya tiene concedida una subvención , FOTEMPAR21-537/2021, por importe de 2.126,25 € que es incompatible con ésta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB núm. 69, de 27 de mayo de 2021. Según el anexo del BOIB núm. 125 de 2021, en el artículo decimonoveno, Concurrencia de ayudas, expone que: «Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales». |
NEXTG123-452/2021 |
UAP 2100 SL |
***2295** |
Incorporación de baterías de 10,2 kWh a una instalación existente |
La instalación supera el ratio de capacidad frente a la potencia de generación que indica el punto AI.1.B del Anexo 1 del RD 477/2021, que es de 2 kWh/KWp. |
NEXTG123-721/2021 |
PRISMA DE COTIZACIÓN, SL |
***6300** |
Instalación FV 10,8 kWp conectada a red |
La persona o entidad solicitante ya tiene otra solicitud, NEXTG123-459/2021, para el mismo emplazamiento y/o punto de conexión. Debe renunciar a una de las dos. |
NEXTG123-722/2021 |
PRISMA DE COTIZACIÓN, SL |
***6300** |
Incorporación de baterías de Litio con capacidad de almacenamiento de 9,6 kWh |
El programa de incentivos solicitado (programa 3) es por incorporación de almacenamiento en instalaciones existentes. A este caso no se ha encontrado ninguna instalación registrada en nuestro sistema a nombre de la entidad solicitante. Hay que adjuntar la puesta en servicio en el supuesto de que la instalación sí sea existente, |