Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 591547
Aprobación definitiva de la propuesta de modificación presupuestaria (MC014) (Ayudas nominativas Presidencia), competencia del Pleno de la Corporación, en el presupuesto del Consejo Insular de Menorca del ejercicio 2022 (Exp. 0426-2022-000014)
Aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 12 de septiembre de 2022, el acuerdo que incluye las siguientes modificaciones presupuestarias:
- Adición al Anexo previsto en la base de ejecución 22 del vigente presupuesto de las siguientes ayudas nominativas:
Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 121, de fecha 15-09-2022, en el tablón de edictos y en la página web del Consell Insular, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación;
De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entienden definitivamente aprobado el citado expediente.
Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.
Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio , que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.
Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 13 de octubre de 2022
El secretario en funciones Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Octavi Pons Castejón