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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 591547
Aprobación definitiva de la propuesta de modificación presupuestaria (MC014) (Ayudas nominativas Presidencia), competencia del Pleno de la Corporación, en el presupuesto del Consejo Insular de Menorca del ejercicio 2022 (Exp. 0426-2022-000014)

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Texto

Aprobado inicialmente por el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 12 de septiembre de 2022, el acuerdo que incluye las siguientes modificaciones presupuestarias:

- Adición al Anexo previsto en la base de ejecución 22 del vigente presupuesto de las siguientes ayudas nominativas:

  • Subvención, con cargo al programa presupuestario 91200 Órganos de Gobierno (aplicación presupuestaria 1-91200-4890000), a favor de la Sociedad Histórico-Arqueológica Martí i Bella, por un importe máximo de 10.000,00 €, para llevar a cabo las actividades conmemorativas de su 25 aniversario.
  • Subvención, con cargo al programa presupuestario 91200 Órganos de Gobierno (aplicación presupuestaria 1-91200-4200000), a favor de la Dirección General de la Guardia Civil (zona Illes Balears), por un importe máximo de 45.000,00 €, con el objetivo de promover la modernización en las instalaciones oficiales del cuerpo de la Guardia Civil en la isla de Menorca a efectos de poder ofrecer un servicio de calidad a la ciudadanía que utilice estas instalaciones, así como también la mejora de las condiciones de vida de su personal.

Publicado el pertinente anuncio en el BOIB núm. 121, de fecha 15-09-2022, en el tablón de edictos y en la página web del Consell Insular, y transcurrido el plazo de 15 días hábiles, legalmente establecido, sin que se haya presentado ningún tipo de reclamación;

De conformidad con el art. 177, en relación con el 169, del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley que regula las Haciendas Locales, se entienden definitivamente aprobado el citado expediente.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, al tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el BOIB, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears; todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con el artículo 171 del RD Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales y la Ley 29/1998, de 13 de julio , que regula la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por último, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, salvo que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 13 de octubre de 2022

El secretario en funciones Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Octavi Pons Castejón