Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 590315
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 10 de octubre de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del primer curso de bachillerato en las Islas Baleares para el curso 2022-2023
El 10 de septiembre de 2022, en el BOIB nº 119, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del primero de bachiller en las Islas Baleares para el curso 2022-2023.
Una vez publicada esta resolución, la comunidad educativa de las Islas Baleares, profesores de los centros educativos, equipos de dirección y también sindicatos, comunicaron a la Dirección General de Planificación Ordenación y Centros algunas dudas en relación con diferentes apartados de las instrucciones, lo que ha dado lugar a distintas interpretaciones de la resolución.
Por este motivo, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se ha tomado la decisión de elaborar una nueva resolución para reflejar las aportaciones que se han recibido desde los diferentes sectores educativos, con la pretensión de aclarar los apartados de las instrucciones que pueden dar lugar a más incertidumbre e inseguridad a la hora de su aplicación. En consecuencia, se dejará sin efectos la resolución de 8 de septiembre de 2022 antes mencionada.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se han impulsado cambios normativos para que todos los alumnos tengan garantías de éxito escolar mediante una mayor personalización en su aprendizaje y, en general, para aumentar las oportunidades educativas y formativas de toda la ciudadanía, siempre teniendo como objetivo principal una educación de calidad y de equidad, como dos principios indisociables.
La Disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020 que hace referencia al calendario de implantación establece en el apartado 5 que el currículo, la organización y los objetivos del bachillerato se implantarán para el primer curso, en el curso escolar 2022-2023, y para el segundo curso, en el curso escolar 2023-2024.
El 6 de abril de 2022 se publicó el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, que, juntamente con la Ley Orgánica 2/2006, forman la normativa básica estatal que puede ser desarrollada por las comunidades autónomas para poder hacer su adaptación a nivel autonómico.
El 17 de marzo de 2022 se ha publicado la Ley 1, de 8 de marzo de educación de las Islas Baleares, y en el apartado 1 del artículo 18 se establece que la evaluación de los alumnos de bachillerato debe ser continua y la calificación debe ser diferenciada según las materias del currículo.
El 2 de agosto de 2022, en el BOIB n.101 se ha publicado el Decreto 33/2022, por el que se establece el currículo del bachillerato en las Islas Baleares, que es de aplicación el curso académico 2022-2023 para el primer curso del bachillerato.
La evaluación del bachillerato está regulada en la Ley 2/2006, de educación, donde se establece en el apartado 1 del artículo 36 que la evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua y diferenciada según las distintas materias. Los profesores de cada materia decidirán, al acabar el curso, si el alumno ha logrado los objetivos y ha conseguido el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes.
En el apartado 1 del artículo 37 de la misma ley, se establece que para obtener el título de bachiller será necesario acreditar la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. Si bien se contempla la posibilidad, de manera excepcional, que el equipo docente pueda decidir, en la convocatoria extraordinaria, la obtención del título para los alumnos que hayan superado todas las materias excepto una, siempre que se considere que ha conseguido los objetivos vinculados al título, de manera análoga a los procedimientos de compensación que existen en la enseñanza universitaria. En el apartado 4 se prevé la obtención del título del bachiller desde otras enseñanzas, como es el caso de los alumnos que han superado las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza y los que tengan el Título de técnico de formación profesional o de artes plásticas y diseño, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente, excluyendo a los alumnos con título de técnico superior.
En cuanto al Real Decreto, 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, en el artículo 21 se regula la promoción de los alumnos de un curso a otro, y en el artículo 22 las condiciones para la obtención del título de bachiller. En el artículo 27 se establece que los alumnos tienen derecho en una evaluación objetiva; en el artículo 28 se recoge la participación y el derecho a la información de madres, padres o tutores legales sobre la evolución del proceso educativo de los alumnos y en el artículo 29 se hace una relación de los documentos oficiales de evaluación y de los informes que garantizan la movilidad de los alumnos. En la disposición final cuarta, calendario de implantación, se determina que, según lo que dispone este Real Decreto, se implantará para el primer curso de bachillerato en el año académico 2022-2023, y para el segundo de bachillerato, en el curso 2023-2024.
Por otro lado, se debe tener en cuenta que, como consecuencia de la publicación de las diferentes normas educativas antes señaladas y de su entrada en vigor, desde la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, se quiere iniciar la tramitación de una orden autonómica que regule la evaluación del aprendizaje de los alumnos del bachillerato en las Islas Baleares.
Aun así, y desprendido de la publicación de la Resolución de 8 de septiembre de 2022, atendidas las diferentes interpretaciones y dudas que se han generado en la comunidad educativa, se ha optado para elaborar una nueva resolución para que los centros dispongan de un instrumento que regule y facilite la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos que cursen primero de bachillerato el curso escolar 2022-2023, atendiendo a las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril y el Decreto 33/2022, de 2 de agosto.
El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, regula en el apartado 2 del artículo 36, la competencia de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en el despliegue legislativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo esto, y en virtud de lo establecido en el artículo 36.2 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, dicto la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero
Dejar sin efectos la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 8 de septiembre de 2022 por la que se aprueban las instrucciones para evaluar el aprendizaje de los alumnos del primer curso de bachillerato en las Islas Baleares para el curso 2022-2023.
Segundo
Aprobar las instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos del primer curso de bachillerato en las Islas Baleares para el curso 2022-2023, establecidas en el anexo 1 de esta Resolución.
Tercero
Aprobar los modelos de documentos establecidos en los anexos 2 y 3 de esta Resolución.
Cuarto
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 10 de octubre de 2022
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla
ANEXO 1 Instrucciones para evaluar el proceso de aprendizaje de los alumnos del primer curso de bachillerato en las Islas Baleares por en el curso 2022-2023
1. Objeto y ámbito de aplicación
1.1. Estas instrucciones tienen por objeto regular, el curso 2022-2023, la evaluación del aprendizaje de los alumnos del primer curso de bachillerato, de acuerdo con el Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato.
1.2. Estas instrucciones se deben aplicar en todos los centros docentes públicos y privados situados en el ámbito territorial de las Islas Baleares que imparten las enseñanzas correspondientes al bachillerato.
2. Finalidades de la evaluación
La evaluación tiene las siguientes finalidades:
a) Formativa. La evaluación de los alumnos tiene una finalidad reguladora y orientativa del proceso educativo. Debe proporcionar de forma continua información a los profesores, a los alumnos y a sus madres, padres o tutores legales para poder tomar las decisiones más adecuadas para mejorar el aprendizaje y la enseñanza. La dimensión formativa de la evaluación en el bachillerato es necesaria para el desarrollo de la competencia clave de aprender a aprender.
b) Acreditativa. La evaluación de los alumnos también permite la calificación de los resultados del proceso de aprendizaje para acreditar a final de cada curso el grado de logro de todos los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias y el grado de desarrollo de las competencias clave.
3. Aspectos generales de la evaluación
3.1. La evaluación de los alumnos debe ser continua y debe tener en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto del aprendizaje.
3.2. Los referentes de la evaluación son los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia. Se deben valorar todos los criterios de evaluación de cada una de las materias de primero de bachillerato. Los criterios de evaluación indican los niveles de logro esperados en los alumnos en las situaciones o actividades en un momento determinado de su aprendizaje.
3.3. En cada grupo clase, debe impartir cada materia un profesor titular con la atribución docente correspondiente. El profesor titular es el responsable de evaluar la materia.
3.4. La valoración de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia es competencia del profesor titular.
3.5. Los criterios de evaluación tratados en cada situación de aprendizaje se deben valorar, por parte de los profesores, a partir de las evidencias obtenidas en el despliegue de las situaciones de aprendizaje en programaciones de aula.
3.6. Los profesores deben hacer uso de instrumentos de evaluación diversos, accesibles y adaptados a las diferentes situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todos los alumnos.
3.7. La evaluación de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo se debe regir por los mismos referentes establecidos para el resto de alumnos, con las correspondientes adaptaciones de acceso.
3.8. Los profesores deben evaluar tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.
3.9. La Consejería de Educación y Formación Profesional debe garantizar el derecho de los alumnos para que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que se deben establecer los oportunos procedimientos que, en todo caso, atenderán las características de la evaluación que dispone la legislación vigente.
4. Evaluación formativa
4.1. A lo largo del curso, el tutor de un grupo de alumnos debe coordinar el equipo docente, constituido por los profesores que imparten docencia a los alumnos de este grupo. El equipo docente es el responsable de la evaluación del proceso de aprendizaje, con el apoyo, si procede, de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje, y del equipo directivo.
4.2. Para poder aprender a regular su aprendizaje, los alumnos deben conocer previamente el procedimiento de evaluación de su trabajo. Con cuyo objeto, en las situaciones de aprendizaje, los profesores deben prever las actividades y dinámicas de aula necesarias.
4.3. Durante la realización de las actividades, los alumnos deben recibir el retorno y la retroacción necesaria para poder corregir sus errores, mejorar sus resultados, avanzar en su aprendizaje y en el desarrollo de las competencias clave.
4.4. Las situaciones de aprendizaje se deben desplegar en programaciones de aula que deben incluir las actividades y dinámicas para poder valorar el grado de logro de los criterios de evaluación que se tratan. En estas actividades y dinámicas se pueden introducir estrategias de autoevaluación y coevaluación. Las evidencias e indicadores obtenidos por parte del profesor deben proporcionar los elementos de juicio necesarios para poder valorar el grado de logro de cada alumno de los criterios de evaluación de las competencias específicas que se han tratado en la situación de aprendizaje.
5. Evaluación acreditativa
5.1. El claustro debe aprobar la propuesta pedagógica y la ponderación de cada criterio de evaluación.
5.2. A final de curso, el profesor titular de la materia debe haber valorado todos los criterios de evaluación de las competencias específicas. Además, el equipo educativo debe elaborar el informe sobre el grado de desarrollo de las competencias clave de cada alumno.
5.3. Para calcular la calificación final de cada materia, se debe tener en cuenta la valoración de cada uno de los criterios de evaluación y la ponderación asignada a cada uno. Esta calificación se expresará de forma numérica de 0 a 10.
Esta calificación se reflejará en el acta de evaluación final. Se consideran negativas las calificaciones inferiores a cinco.
5.4. Para acreditar el grado de desarrollo de las competencias clave se deben tener en cuenta, para todas las materias, los criterios de evaluación de las competencias específicas, siempre de acuerdo con la conexión a un descriptor del perfil de salida de la competencia clave que establece el perfil de salida de los alumnos en el anexo 1 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato.
Se reflejará en el informe de grado de desarrollo de competencias clave como:
«Óptimo»
«Adecuado»
«Básico»
«Inadecuado»
«Inexistente»
5.5. Al finalizar cada curso, se debe informar, con el GestIB u otros medios, a los alumnos y a sus madres, padres o tutores legales sobre:
a) Las calificaciones de las materias, a partir de la valoración de los criterios de evaluación de las competencias específicas que se ha llevado a cabo a lo largo del curso, que tienen la consideración de calificaciones de curso y que se graban en el acta de evaluación final.
b) El grado de desarrollo de las competencias clave.
6. Sesiones de seguimiento y evaluación
6.1. Las sesiones de seguimiento y evaluación son las reuniones que lleva a cabo el equipo docente del grupo, coordinadas por el tutor y con el asesoramiento, si procede, del equipo de orientación y apoyo al aprendizaje, en relación con los criterios de evaluación de las diferentes materias. Se debe tener en cuenta la información procedente de las familias.
6.2. La PGA del centro debe establecer la distribución de las sesiones de seguimiento y evaluación para cada grupo de alumnos. Como mínimo, los centros deben prever tres sesiones, dos durante el curso y una a final de curso. A la vez, debe recoger el procedimiento que ha acordado el centro para hacer un seguimiento de las medidas organizativas y curriculares y, si procede, de la toma de decisiones de mejora. Además, se debe incluir también el sistema que adoptará el centro para informar las familias sobre el seguimiento del proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos.
6.3. En las sesiones de seguimiento y evaluación se debe reflexionar sobre el proceso de evaluación formativa, valorar el resultado de las medidas organizativas y curriculares adoptadas en las reuniones de equipo docente o en las sesiones de seguimiento y evaluación anteriores y decidir, si procede, qué nuevas medidas se considera pertinente implantar.
6.4. El director, o el miembro del equipo directivo que este delegue, debe asistir a las reuniones de seguimiento y evaluación.
6.5. Los representantes de los alumnos deben participar de las sesiones de seguimiento y evaluación cuando se tengan que tratar aspectos generales del grupo.
6.6. El tutor debe extender un acta del desarrollo de las sesiones de seguimiento y evaluación, en la que deben constar, como mínimo, los nombres de los miembros asistentes y los de los ausentes, los acuerdos tomados y, en las sesiones de seguimiento y evaluación de final de curso, el resultado de las votaciones, en el supuesto de que haya, teniendo en cuenta el procedimiento que establece el punto 10 de estas instrucciones. Solo debe firmar este acta el tutor.
7. Seguimiento y registro de la evaluación
A la hora de hacer el seguimiento y registrar el proceso de evaluación de cada alumno, los centros, por decisión del claustro de profesorado en el caso de los centros públicos o del titular en los centros privados, pueden optar por:
- Utilizar la herramienta de evaluación del programa para la gestión académica y administrativa de los centros (GestIB), que ha desarrollado la Consejería de Educación y Formación Profesional.
- Utilizar otro procedimiento, que puede ser el informe de evaluación de las materias del GestIB, el cuaderno de profesorado del GestIB u otro medio fehaciente.
a) Centros que utilizan la herramienta de evaluación del GestIB
7.1. La herramienta del GESTIB facilita a los centros el seguimiento y el registro de la evaluación. Permite introducir la valoración del grado de logro de los criterios de evaluación de las materias para cada alumno a lo largo del curso, genera automáticamente el informe de seguimiento para las familias, las calificaciones de final de curso y el informe de desarrollo de las competencias clave. Los centros podrán decidir usarla ya desde el inicio de curso de manera oficial, añadirse durante el curso o utilizarla a modo de prueba.
7.2. Usar oficialmente la herramienta de evaluación habilita su visibilidad en la Web de las familias del GestIB. En caso de usarla en modo de prueba, la herramienta no es visible para las familias.
7.3. El centro tendrá que determinar si lo usa de manera oficial o a modo de prueba. En cualquier de estos últimos dos casos, es necesario haber registrado en el GestIB la ponderación de los criterios de evaluación provisional o aprobada por el claustro Se podrán hacer modificaciones a lo largo del curso teniendo en cuenta los plazos fijados en el apartado 7.4. En cualquier caso, siempre se debe garantizar el derecho de la evaluación objetiva de los alumnos.
7.4. Se establecen dos plazos para realizado este registro:
- Primer plazo: hasta el 31 de octubre de 2022
- Segundo plazo: entre el 1 y el 31 de enero de 2023. En este momento se podrán hacer modificaciones de las ponderaciones ya introducidas en el primer plazo y modificar la propuesta pedagógica.
7.5. El director o el titular del centro, en el caso de centros privados concertados o no concertados, o la persona que delegue, debe introducir, en la herramienta de evaluación, la ponderación de los criterios de evaluación de cada materia para el curso.
7.6. Los centros que acuerden el uso oficial de la herramienta de evaluación deben haber informado el Servicio de Ordenación Educativa para su activación mediante la respuesta afirmativa a un cuestionario del GestIB que se establece a tal efecto.
7.7. A partir del momento que los centros han registrado la ponderación en la herramienta de evaluación, los profesores pueden introducir para cada alumno la valoración del grado de logro de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia.
7.8. La valoración del grado de logro de los criterios de evaluación, a partir de las evidencias e indicadores obtenidos como resultado del despliegue de las situaciones de aprendizaje, se registra en la herramienta de evaluación con una valoración numérica sin decimales que se traduce de acuerdo con la siguiente escala:
«Completamente»: 9 o 10
«Mayoritariamente»: 7 o 8
«Suficientemente»: 5 o 6
«Poco»: 3 o 4
«Nada»: 0, 1 o 2
7.9. Para facilitar la evaluación formativa, las valoraciones del grado de logro de cada alumno de los criterios de evaluación se deben introducir en la herramienta de evaluación a medida que el profesor en tenga evidencias.
7.10. La valoración del grado de logro de cada alumno de cada uno de los criterios de evaluación es revisable y editable por parte del profesor a lo largo de todo el curso escolar. De este modo, si más adelante se vuelve a valorar este criterio, la nueva valoración sustituye la valoración anterior. La herramienta de evaluación solo reflejará la última valoración introducida.
7.11. El informe de seguimiento de la valoración de los criterios de evaluación proporciona la información de la evaluación formativa del alumno para cada materia. La herramienta de evaluación del GestIB generará este informe a partir de los registros de los profesores. El informe consiste en la relación, agrupada por materias, de los criterios de evaluación que han sido valorados hasta la fecha y estará disponible a lo largo de todo el curso escolar en cualquier momento para los alumnos, madres, padres o tutores legales. Los centros, de acuerdo con su proyecto educativo, pueden establecer procedimientos complementarios de información del proceso de aprendizaje de los alumnos.
7.12. A partir de la última valoración introducida de los criterios de evaluación de la propuesta pedagógica y de acuerdo con la ponderación establecida, la herramienta de evaluación del GestIB calculará, de forma automática, la calificación final de la materia y generará el informe final sobre el desarrollo de las competencias clave.
7.13. Para calcular la calificación final de cada materia, se debe tener en cuenta la valoración de cada uno de los criterios de evaluación trabajados a lo largo del curso y la ponderación asignada a cada uno.
Para hacer el cálculo la herramienta de evaluación usará la siguiente equivalencia numérica:
entre 9,51 - 10 : 10 entre 8,51 – 9,50 : 9
entre 7,51 – 8,50 : 8 entre 6,51 – 7,50 : 7
entre 5,51 – 6,50 : 6 entre 4,51 – 5,50 : 5
entre 3,51 – 4,50 : 4 entre 2,51 – 3,50 : 3
entre 1,51 – 2,50 : 2 entre 0,51 – 1,50 : 1
entre 0 – 0,50 : 0
Esta calificación será editable por parte del profesor titular y, por lo tanto, se podrá modificar.
7.14. Para cada competencia clave, la herramienta de evaluación calculará, de forma automática, la media ponderada de las valoraciones de todos los criterios de evaluación seleccionados de todas las materias, y el resultado se normalizará sobre 10. El grado de desarrollo de las competencias clave se asignará según:
7.15. A lo largo del proceso de evaluación continua, los alumnos y las madres, padres o tutores legales podrán consultar en el GestIB, en cualquier momento del curso, las valoraciones del grado de logro de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia. Después de cada sesión de seguimiento y evaluación o cuando se produzcan circunstancias que lo aconsejen, el tutor debe verificar que las madres, padres o tutores legales han accedido a través del GestIB a esta información y a toda la que se derive de las sesiones de seguimiento y evaluación. En caso contrario, el centro, de acuerdo con el procedimiento indicado en las normas de organización, funcionamiento y convivencia, debe informar a las madres, padres o tutores legales.
b) Centros que no utilizan la herramienta de evaluación del GestIB
Los centros que no utilizan la herramienta de evaluación del GestIB para hacer el seguimiento y registro de la evaluación deben atenerse a las instrucciones de esta resolución para la dimensión formativa de la evaluación y para la evaluación acreditativa de los alumnos, recogidas en los puntos 4 y 5 de esta resolución que se aplicarán de manera progresiva durante todo el curso 2022-2023.
7. 16. Estos centros deben ir elaborando a lo largo del curso su propuesta pedagógica. Disponen hasta el 30 de junio de 2023 para decidir y aprobar en el claustro su propuesta pedagógica definitiva. En cualquier caso, se debe tener en cuenta que hay que garantizar el derecho de la evaluación objetiva del alumnado.
7.17. El claustro debe haber aprobado la propuesta pedagógica y la ponderación asignada a cada criterio de evaluación antes de que cada profesor, a final de curso, califique la materia de la que es titular.
7.18. Cada profesor debe llevar un registro de la valoración del grado de logro de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias de las que es titular, de acuerdo con la propuesta pedagógica provisional o aprobada del centro.
7.19. Los centros deben informar al menos una vez cada trimestre a los alumnos, a las madres, padres o tutores legales del proceso de aprendizaje del alumno mediante el informe de evaluación de las materias del GestIB, los ítems compartidos del cuaderno de profesorado del GestIB u otro medio fehaciente. Este informe de evaluación debe hacer constar que se basa en la valoración global del grado de logro de los criterios de evaluación que se han trabajado hasta el momento.
7.20. Cada profesor, a final de curso, debe calcular, para cada alumno, la calificación de la materia de la que es titular teniendo en cuenta la ponderación aprobada y la valoración de los criterios de evaluación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5.3. de estas instrucciones. Posteriormente, debe introducir esta calificación en el GestIB.
7.21. A final de curso, los equipos docentes deben valorar el grado de desarrollo de las diferentes competencias clave de cada alumno a partir de las valoraciones de los criterios de evaluación. Cada tutor debe introducir las valoraciones del grado de desarrollo de las diferentes competencias clave acordadas para cada uno de los alumnos en el GestIB.
8. Tutoría y orientación
8.1. El tutor de un grupo de alumnos tiene la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación del aprendizaje, como la función de orientación individual de los alumnos, con el apoyo, si procede, de los equipos de orientación y apoyo al aprendizaje y del equipo directivo. La acción tutorial debe asegurar el acompañamiento personal y emocional de los alumnos con el fin de garantizar el máximo aprendizaje y bienestar de los alumnos.
8.2. La función de orientación se debe desarrollar de manera continua, muy especialmente en los momentos que impliquen la toma de decisiones de carácter académico o profesional por parte de los alumnos. Atendidos los cambios normativos y curriculares para el curso 2022-2023, se deberá poner especial atención a los alumnos para que puedan estar informados de las características del proceso de evaluación.
9. Evaluación y atención a las diferencias individuales
9.1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos debe ser personalizada, de forma que debe atender las características de cada uno y se debe regir por los principios de normalización e inclusión, para que puedan lograr los objetivos establecidos para la etapa y adquirir las competencias correspondientes.
9.2. El equipo docente debe prever las medidas más adecuadas para que, el desarrollo de las situaciones de aprendizaje de las diferentes materias se adapte a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo. De este modo se obtienen las evidencias e indicadores necesarios para valorar los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias.
9.3. Para los alumnos con dificultades específicas de aprendizaje los profesores de lengua extranjera podan de establecer medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de esta materia. Estas adaptaciones en ningún caso pueden minorar las calificaciones.
10. Toma de decisiones en las sesiones de seguimiento y evaluación
10.1. El equipo docente debe actuar de manera colegiada en la adopción de las decisiones generales sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos del grupo.
10.2. Para facilitar a los alumnos la recuperación de las materias en las que han obtenido una evaluación negativa en la evaluación final ordinaria, los centros deben organizar pruebas extraordinarias de evaluación los días 1, 4 y 5 de septiembre para los alumnos de primero de bachillerato. Para poder modificar la calificación, se deben volver a valorar los criterios de evaluación valorados negativamente en la convocatoria ordinaria, mediante las actividades de recuperación y, si procede, los resultados de las pruebas extraordinarias.
10.3. La calificación de la materia en la convocatoria extraordinaria se hará de acuerdo con el apartado 5.3 de estas instrucciones, teniendo en cuenta todos los valores de los criterios de evaluación.
11. Evaluación final ordinaria
En la sesión de evaluación final ordinaria del mes de junio se deben llevar a cabo las actuaciones siguientes:
a) Se deben extender las actas de desarrollo de la sesión final ordinaria, de acuerdo con el apartado 6.6 de estas instrucciones.
b) Se deben extender las actas de la evaluación final, según lo establecido en el punto 23 de estas instrucciones y de acuerdo con el modelo del anexo 2.
c) Se deben proponer las actividades de recuperación de los alumnos que se pueden presentar a las pruebas extraordinarias para la valoración de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias no superadas.
d) Se deben llevar a cabo otras actuaciones previstas en el proyecto educativo de centro.
12. Evaluación final extraordinaria
En el mes de septiembre, los alumnos podrán realizar una prueba extraordinaria para recuperar las materias no superadas en la convocatoria ordinaria.
En la sesión de evaluación final extraordinaria del mes de septiembre se deben llevar a cabo las actuaciones siguientes:
a) Se deben extender las actas de desarrollo de la sesión final extraordinaria, de acuerdo con el apartado 6.6 de estas instrucciones.
b) Se deben extender las actas de la evaluación final extraordinaria, de acuerdo con el modelo del anexo 2.
c) Se deben llevar a cabo otras actuaciones previstas en el proyecto educativo de centro.
13. Promoción
13.1. En el bachillerato ordinario, los alumnos que han superado todas las materias o que tengan evaluación negativa en una o dos materias deben promocionar al curso siguiente. Los alumnos que tienen tres o más materias no superadas, deberán repetir todo el primero de bachillerato.
13.2 Un alumno del bachillerato ordinario que en la convocatoria extraordinaria ha superado como mínimo cinco de las materias del primer bloque del bachillerato en tres años académicos, se puede incorporar al segundo bloque.
13.3. En el bachillerato por bloques en tres años académicos, los alumnos que han superado todas las materias o que tengan evaluación negativa en una materia deben promocionar al bloque siguiente. Los alumnos que tienen dos o más materias no superadas, deberán repetir todo el primer bloque.
14. Promoción y titulación de los alumnos con un título de técnico
14.1. Los alumnos que tengan un título de técnico en formación profesional, (quedan excluidos los títulos de técnico superior) y superen las materias comunes de bachillerato, pueden obtener el título de bachiller en la modalidad general. Estos alumnos no deben cursar las materias Trabajo de investigación de Bachillerato I y II.
14.2. Los alumnos que tengan un título de técnico en artes plásticas y diseño o hayan superado las enseñanzas profesionales de música o danza y superen las materias comunes de bachillerato, pueden obtener el título de bachiller en la modalidad de artes. Estos alumnos no deben cursar las materias Trabajo de investigación de Bachillerato I y II.
14.3. Los alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación pueden solicitar la matrícula parcial de los cursos de bachillerato de las materias mencionadas en el punto anterior. Este tipo de matrícula se denomina bachillerato reducido.
a) Alumnos que tengan un título de técnico de formación profesional (quedan excluidos los títulos de técnico superior). Se deben matricular de la modalidad general.
b) Alumnos con un título de técnico en artes plásticas y diseño (quedan excluidos los títulos de técnico superior) y los alumnos de primero de bachillerato modalidad de artes que cursen quinto o sexto de las enseñanzas profesionales de música o danza o hayan superado estos estudios. Se deben matricular de la modalidad de artes.
14.4. Los alumnos matriculados del primero de bachillerato reducido deben promocionar a segundo de bachillerato reducido si superan como mínimo 4 de las 5 materias que cursan.
15. Planes específicos personalizados para los alumnos repetidores
El plan específico personalizado para los alumnos repetidores ha de recoger las condiciones curriculares adaptadas a las necesidades del alumno y orientadas a la superación de las dificultades detectadas. Se deben incluir también todas las medidas que se consideren adecuadas por estos alumnos.
16. Información a los alumnos y a las madres, padres o tutores legales
16.1. Las madres, los padres o los tutores legales de los alumnos menores de edad deben conocer, participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos y tutelados, colaborando en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso.
16.2. Con el fin de garantizar el derecho de los alumnos que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado de acuerdo con criterios de plena objetividad, los centros, por medio de los profesores de cada materia, los deben informar por escrito del procedimiento de evaluación y de calificación. Esta información debe estar al alcance de los alumnos, de las madres, de los padres o de los tutores legales durante todo el curso académico.
16.3. Las madres, los padres o los tutores legales y los alumnos tienen derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como también tienen derecho al acceso a los documentos oficiales de su evaluación y a las pruebas, documentos y evidencias de las evaluaciones que se los realicen. Toda esta información debe respetar las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y otra normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
16.4. A lo largo de todo el curso, los tutores y todos los profesores del equipo docente deben tener una comunicación fluida con los alumnos y con sus madres, padres o tutores legales, con el fin de darles información sobre su evolución escolar y de poder contar con su colaboración. Esta comunicación se debe llevar a cabo mediante informes escritos, entrevistas individuales, reuniones colectivas y otros medios que se consideren oportunos, de acuerdo con lo que se especifique en las normas de organización, funcionamiento y convivencia del centro.
16.5. La periodicidad y la organización de las entrevistas individuales y las reuniones colectivas lo debe prever cada centro en la PGA. Se debe llevar a cabo, como mínimo, una reunión colectiva al inicio de curso con las madres, padres o tutores legales de los alumnos. Así mismo, los tutores deben realizar, como mínimo, una entrevista individual con las madres, padres o tutores legales de los alumnos durante el curso, y otra, si procede, al inicio de la escolarización en el centro. Se debe guardar registro de las entrevistas individuales con las familias. En el caso de los centros públicos, este registro se debe hacer utilizando el módulo de información para la tutoría del GestIB, que también está disponible para el resto de centros.
16.6. Después de la sesión de seguimiento y evaluación final ordinaria y extraordinaria , la información que se facilite a los alumnos y a las madres, padres o tutores legales debe incluir, al menos, las calificaciones obtenidas en las diferentes materias cursadas por el alumno, el grado de desarrollo de las competencias clave y la decisión sobre la permanencia o la promoción. En el caso de los centros que utilicen la herramienta de evaluación del GestIB de forma oficial, también dispondrán de un informe sobre la valoración del grado de logro de los criterios de evaluación de las competencias específicas de cada materia.
16.7. Los alumnos que tienen materias no superadas se deben presentar a las pruebas extraordinarias y deben recibir información, por parte del profesor responsable de la materia, de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias que deben recuperar para superar la materia, así como de las actividades de recuperación que deben llevar a cabo.
17. Revisión de los materiales de evaluación
17.1. Los alumnos y sus madres, padres o tutores legales deben tener acceso a todo el material producido por el alumno que tenga incidencia en la evaluación de las diferentes materias. Si las madres, padres o tutores legales lo piden, los centros les deben facilitar una copia, en papel o en formato digital, en conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. En el caso de exámenes, la valoración debe contener la explicación razonada de los errores cometidos.
17.2. Para hacer efectivo este derecho de acceso, los centros deben establecer el procedimiento para obtener esta copia en las normas de organización, funcionamiento y convivencia, o en el reglamento de régimen interno (RRI), en el caso de los centros privados, y lo deben hacer público.
17.3. Los alumnos mayores de edad o las madres, padres o tutores legales que ostentan y ejercen la patria potestad, pueden presentar reclamaciones contra las calificaciones finales de las materias o de las decisiones de promoción, de acuerdo con la normativa vigente.
18. Custodia de los documentos y del material de evaluación
Todo el material que haya podido contribuir a determinar la calificación de los alumnos, pruebas escritas, trabajos y cualquier otra producción de los alumnos se debe conservar en el centro. En este caso, el responsable de conservarlo y custodiarlo es la persona que se designe en las normas de organización, funcionamiento y convivencia o en el reglamento de régimen interno del centro. Este material se debe conservar al menos hasta pasados tres meses desde el otorgamiento de las calificaciones finales, excepto si forma parte de una reclamación; en este caso, se debe conservar hasta que se haya resuelto el proceso de reclamación.
La destrucción de los documentos se debe llevar a cabo de acuerdo con lo que especifican las Instruciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanza no universitaria de las Illes Balears.
19. Departamento de Inspección Educativa
Corresponde al Departamento de Inspección Educativa, en el ejercicio de sus funciones y de acuerdo con su programa de actuación anual, asesorar sobre el proceso de evaluación formativa, supervisar este proceso y promover la adopción de medidas que contribuyan a perfeccionarlo.
20. Documentos oficiales de evaluación
20.1. Los documentos oficiales de evaluación son los siguientes:
a) El expediente académico.
b) El historial académico.
c) Las actas de evaluación de final de curso.
d) Si procede, el informe personal por traslado.
20.2. Los documentos oficiales de evaluación deben recoger siempre la norma de la Administración educativa que establece el currículo correspondiente, deben estar visados por el director del centro y deben llevar las firmas autógrafas de las personas que corresponda en cada caso. Junto a la firma deben constar el nombre y los apellidos del firmante, así como la referencia al cargo o a la atribución docente. Estos documentos se pueden sustituir por los equivalentes en apoyo informático, de acuerdo con el punto 3 del artículo 34 del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato.
20.3. El historial académico y, si procede, el informe personal por traslado se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos por todo el territorio del Estado.
20.4. Cuando los documentos oficiales de evaluación deban tener efecto en una comunidad autónoma donde no sea cooficial la lengua catalana, el centro los debe proporcionar en castellano, de acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
21. Expediente académico
21.1. Cuando un alumno se incorpora a un centro, se le debe abrir un expediente académico, que debe incluir los datos de identificación del centro y del alumno y la información relativa al proceso de evaluación. Debe recoger, al menos, los resultados de la evaluación de las materias y las decisiones de promoción.
21.2. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponde a los centros docentes en los que se hayan realizado los estudios de las enseñanzas correspondientes y deben ser supervisados por el Departamento de Inspección Educativa. La centralización electrónica de los expedientes se debe hacer en los términos que, a tal efecto, determine la Consejería de Educación y Formación Profesional.
22. Historial académico
22.1. El historial académico del bachillerato debe recoger, como mínimo, los datos identificativos del alumno, las materias cursadas y los resultados de la evaluación final de cada uno de los años de escolarización, las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro, las medidas curriculares y organizativas aplicadas y las fechas en las que se han producido los diversos acontecimientos. El secretario del centro debe firmar el historial académico, que tiene valor acreditativo de los estudios cursados, con el visto bueno del director.
22.2. Al finalizar el curso, si el alumno abandona el centro, el historial académico del bachillerato se debe entregar a las madres, padres o tutores del alumno o al alumno, si es mayor de edad. Esta entrega se debe reflejar en el expediente académico correspondiente.
23. Actas de la evaluación de final de curso
23.1. Las actas de la evaluación final ordinaria se deben cerrar el día 30 de junio para la evaluación ordinaria, y el día 6 de septiembre para la evaluación extraordinaria. La información que se debe incluir es:
a) La relación nominal de los alumnos que forman el grupo.
b) Los resultados de la evaluación de todas las materias, expresados en los términos que establece el apartado 5.3. de estas instrucciones.
c) La decisión, para todos los alumnos, sobre promoción, indicando “Sí” o “No”.
23.2. En el caso de la evaluación final extraordinaria, solo se deben incluir los alumnos que tienen alguna materia no superada en la evaluación final ordinaria, independientemente de si promocionan o no.
23.3. Los alumnos que no se hayan presentado a las pruebas extraordinarias deben constar como no presentados (NP) en las materias correspondientes.
23.4. También se deben hacer constar, si procede, las convalidaciones (C) o la exención (X), en el caso de la materia de Educación física, que derivan de la aplicación del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de música y de danza y la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, así como los efectos que sobre la materia de educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de danza. Así mismo, se debe hacer constar, si procede, la exención (X) de la materia de Lengua catalana y literatura, de acuerdo con lo que se especifica en la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Islas Baleares, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana. (BOIB nº 38, de 27 de marzo de 2018) .
23.5. El tutor y todos los profesores titulares de las materias deben firmar las actas de evaluación final, que deben incluir el visto bueno del director del centro.
23.6. De acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los centros, tanto públicos como privados, concertados o no concertados deben cerrar las actas utilizando el programa de gestión GestIB. Para poder hacer efectivo este cierre centralizado, todos los centros deben tener actualizada la matrícula de los alumnos en el programa GestIB durante todo el curso escolar y haber registrado las calificaciones finales de todas las materias.
24. Informe personal por traslado durante el curso
24.1. Si un alumno se traslada durante el curso a otro centro para continuar los estudios, el centro de origen debe emitir el informe personal por traslado. Si el centro de destino no pertenece a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se debe adjuntar una copia, impresa o electrónica auténtica, del historial académico.
24.2. El informe personal por traslado debe contener todas las observaciones que se consideren oportunas sobre el progreso general del alumno, con una mención especial, si procede, a las medidas curriculares y organizativas aplicadas.
24.3. El informe personal por traslado se debe enviar en el plazo de diez días hábiles contadores a partir del momento que el centro de origen reciba del centro de destino la solicitud de traslado. El centro receptor debe abrir el correspondiente expediente académico. La matriculación solo tiene carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.
25. Cambio de centro a final de curso
25.1. Si un alumno, a final de curso, cambia a otro centro que imparte enseñanzas del sistema educativo español y no pertenece a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el centro de origen debe remitir al de destino, a petición de este y con la máxima celeridad posible, el historial académico de la educación secundaria obligatoria.
25.2. La matriculación en el nuevo centro tiene carácter definitivo una vez recibido el historial académico debidamente rellenado. El centro receptor se debe hacer cargo de custodiarlo y debe abrir el expediente académico correspondiente y trasladar toda la información recibida, que debe poner a disposición del tutor del grupo al que se incorpora el alumno.
25.3. Si un alumno se incorpora a un centro extranjero, en el Estado español o en el exterior, que no imparte enseñanzas del sistema educativo español, no se debe trasladar el historial académico del bachillerato. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas del sistema educativo extranjero, el centro de origen debe emitir un certificado académico. El historial académico del bachillerato debe continuar custodiado en el último centro donde el alumno haya sido matriculado hasta que este se reincorpore al sistema educativo español o hasta que se entregue al alumno cuando este haya finalizado los estudios equivalentes al bachillerato.
26. Custodia de los documentos oficiales de evaluación
Los documentos oficiales de evaluación se custodian en los centros docentes, de acuerdo con lo que se especifica en el apartado 2.1 de las Instruciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanza no universitaria de las Illes Balears.
27. Alumnos sometidos a medidas judiciales o ingreso hospitalario
Los alumnos sometidos a medidas judiciales o ingreso hospitalario que cursen un bachillerato ordinario o a distancia deben hacer los exámenes, pruebas objetivas o actividades para disponer de las evidencias o indicadores para la valoración del grado de logro de los criterios de evaluación de las competencias específicas de las materias de bachillerato de la manera siguiente:
a) El responsable de la elaboración de estos exámenes, pruebas objetivas o diseño de las actividades, y de la valoración de los criterios de evaluación a partir de las evidencias o indicadores obtenidos debe ser el profesor titular de la materia del IES donde esté matriculado el alumno.
b) En el caso de tratarse de un examen o prueba objetiva, el responsable de la aplicación del examen o prueba objetiva, debe ser el profesor encargado de coordinar la materia de bachillerato del IES Can Balo o del colegio para la atención hospitalaria y domiciliaria Maria Antònia Pascual. Este mismo debe recoger la producción de los alumnos dentro del plazo fijado por el profesor titular de la materia, si se trata de una o más actividades.
c) En el caso de tratarse de un examen o prueba objetiva, este se debe enviar a la dirección electrónica del jefe de estudios del IES Can Balo o del coordinador del colegio para la atención hospitalaria y domiciliaria Maria Antònia Pascual un día antes de la fecha prevista para su realización en la IES. El IES Can Balo y el colegio para la atención hospitalaria y domiciliaria Maria Antònia Pascual y los centros donde están matriculados los alumnos se coordinarán para establecer el calendario de exámenes o pruebas objetivas, o los plazos de entrega de producciones derivadas de la realización de actividades a lo largo del curso escolar.
d) En el caso de tratarse de un examen o prueba objetiva que se realiza de forma simultánea al grupo de referencia, los profesores titulares de la materia en los centros donde están matriculados los alumnos deben estar disponibles telefónicamente durante su realización para resolver posibles dudas o incidencias.
e) Una vez realizado el examen o prueba objetiva, o se han realizado las producciones derivadas de la propuesta de actividades, estas se deben escanear y, teniendo en cuenta el peso del archivo, se deben enviar a la dirección electrónica que haya facilitado el centro donde los alumnos están matriculados. El original del examen o prueba objetiva, o, si procede, las producciones, deben quedar custodiados en el IES Can Balo o en el colegio para la atención hospitalaria y domiciliaria Maria Antònia Pascual.
Es obligatorio que los alumnos sometidos a medidas judiciales o ingreso hospitalario tengan una calificación por materia a final de curso.
28. Autenticidad, seguridad y confidencialidad
28.1. La Consejería de Educación y Formación Profesional debe establecer los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos que se recogen y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.
28.2. En lo referente a la obtención de los datos personales de los alumnos, a su cesión de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos datos, se debe atender lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, lo establecido en la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.