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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 590118
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 10 de octubre de 2022 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del Centro de Educación Infantil Privado de Primer Ciclo Castell Encantat, de Palma

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Texto

Hechos

1. El 9 de mayo de 2019 (NRE L13E32307/2019), el señor Andrés Castell Riutort presentó una solicitud de autorización de un centro de educación infantil privado de primer ciclo con 1 unidad mixta de1 a 3 años.

2. El 15 de mayo de 2019 (NES L13S7175/2019), una vez que ya se había revisado la documentación aportada, se le requirió una copia del contrato de alquiler y el plan de evacuación.

3. El 27 de mayo de 2019 (NRE L13E35615/2019), el solicitante aportó la documentación requerida.

4. El 16 de julio de 2019, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC) emitió un informe desfavorable del proyecto presentado.

5. El 27 de agosto de 2019 (NRS L13S11940/219), se comunicó al titular del centro las deficiencias detectadas en el informe emitido por el IBISEC para que las enmendara.

6. El11 de septiembre de 2019 (NRE L13E57177/2019), el señor Andrés Castell Riutort aportó nueva documentación para enmendar el informe del IBISEC mencionado.

7. El 24 de octubre de 2019, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió un informe desfavorable sobre las enmiendas del proyecto presentadas el 11 de septiembre de 2019.

8. El 31 de octubre 2019 (NRSL13S15611/219), se comunicaron al titular del centro las deficiencias detectadas por el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión.

9. El 31 de octubre de 2019 (NRE L13E68716/2019), el solicitante aportó nueva documentación.

10. El 27 de marzo de 2020, el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) emitió un informe desfavorable sobre el proyecto presentado.

11. El 3 de noviembre de 2020 (NRS L13S10737/2020), se advirtió al interesado de que si no aportaba la documentación requerida, se archivaría su procedimiento.

12. El 20 de noviembre de 2020 (NRE L13E44529/2020), el señor Andrés Castell Riutort solicitó la suspensión de los plazos, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de cirios sanitaria ocasionada por la COVID-19.

13. Posteriormente, el 4 de febrero de 2021 (NRS L13S1302/2021), se comunicó al titular del centro las deficiencias informadas el 27 de marzo de 2020, por el arquitecto del Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI).

14. El 16 de febrero de 2021 (NRE L13E4602/2021), el titular del centro solicitó la suspensión de los plazos, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020.

15. El 12 de abril de 2021 (NRE GOIBE105361/2021), el mismo titular solicitó el cambio de configuración de la autorización de1 unidad mixta que había pedido para la apertura y funcionamiento como centro de educación infantil privado y pasar a 3 unidades (1 unidad de 0 a 1 años, 1 unidad de 1 a 2 años y 1 unidad de 2 a 3 años) y tener la consideración de centro singular acogiéndose a la disposición transitoria séptima del Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, aprobado por el Decreto 23/2020, de 31 de julio.

16. El 16 de julio de 2021 (NRE GOIBE302199/2021), el solicitante presentó nuevos planos.

17. El 7 de septiembre de 2021, el arquitecto del IEPI informó favorablemente sobre el proyecto presentado

18. El 23 de noviembre de 2021, el representante del centro solicitó la visita de los técnicos para comprobar que las instalaciones se adecuaban a los planos aprobados.

19. En fecha 23 de febrero de 2022, el arquitecto del IEPI informó que en la visita realizada el 9 de febrero de 2022 se constató que el volumen que acoge el aula de 0-1 años no respeta la profundidad edificable de los edificios de su alrededor y se requirió que o bien continuara el proceso de autorización como centro singular incompleto para dos unidades o justificase con el Ayuntamiento que la ampliación posterior se ajustaba a la norma urbanística aplicable (licencia de obras del Ayuntamiento de Palma) para ser autorizado como centro singular de tres unidades.

20. El 21 de abril de 2022 (NRE GOIBE226894/2022), el representante del centro solicitó un aplazamiento para reunir la documentación necesaria.

21. En fecha 20 de mayo de 2022, la Comisión de Valoración de las Cualificaciones del Profesorado de Educación Infantil de Primer Ciclo emitió un informe favorable respecto al número de profesionales, al número de maestros de educación infantil y al resto de personal de atención educativa, condicionado a cumplir los compromisos adquiridos respecto a la certificación de lengua catalana exigible de conformidad a la apartado f) del artículo 11 del Texto Consolidado aprobado por el Decreto 23/2020 y el artículo 3 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

22. El 1 de junio de 2022 (NRE GOIBE10365/2022), el solicitante presentó la documentación requerida para que el centro fuera autorizado como centro singular de tres unidades.

23. En fecha 26 de agosto de 2022, el arquitecto del IEPI informó favorablemente sobre la visita realizada al centro el 1 de agosto de 2022 como centro singular de tres unidades.

24. El 6 de octubre de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de apertura y funcionamiento del Centro de Educación Infantil Privado de Primer Ciclo (CEI) Castell Encantat, de Palma

25. El 7 de octubre de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros emitió una propuesta de resolución por la cual se autoriza la apertura y el funcionamiento del CEI Castell Encantat, de Palma.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, la cual establece en el artículo 102, referido a la creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse a la autorización administrativa correspondiente (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 135, de1 de agosto).

6. La Orden del consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la que se fijan las titulaciones que hay que tener para dar clases de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC), se regulan las condiciones de la exención de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB núm. 38, de 27 de marzo).

7. La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 28 de mayo de 2018 por la que se aprueban las instrucciones que establecen las condiciones para obtener la equivalencia del certificado de capacitación para la enseñanza en lengua catalana en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) con la titulación de técnico superior en Educación Infantil (BOIB núm. 68, de 2 de junio).

8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por el director general de Planificación, Ordenación y Centros en fecha 8 de octubre de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar la apertura y el funcionamiento del Centro de Educación Infantil Privado de Primer Ciclo (CEI) Castell Encantat, como centro singular completo con el código 07016517.

2. Autorizar la implantación de 3 unidades de educación infantil de primer ciclo y 35 plazas escolares, distribuidas de la manera siguiente:

  • De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares.
  • De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares.
  • De 2 a 3 años: 1 unidad y 16 plazas escolares

3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07016517

Denominación genérica: centro de educación infantil privado de primer ciclo Denominación específica: Castell Encantat

Titular: Andrés Castell Riutort (DNI ***5427*)

Domicilio: c. de Jeroni Pou, 24, local A

Municipio: Palma

Código postal: 07006

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de primer ciclo: 3 unidades y 35 plazas escolares, distribuidas de la manera siguiente:

  • De 0 a 1 años: 1 unidad y 7 plazas escolares.
  • De 1 a 2 años: 1 unidad y 12 plazas escolares.
  • De 2 a 3 años: 1 unidad y 16 plazas escolares.

En aplicación de la disposición transitoria séptima del Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil y considerando las superficies útiles de las aulas, la unidad de 2 a 3 años no podrá superar la ratio autorizada.

4. Inscribir esta autorización en el Registro autonómico de centros docentes (Repositorio de centros) y en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

5. Recordar al centro mencionado que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 10 de octubre de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional Martí X. March i Cerdà