Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 589317
Resolución de la directora general de Personal Docente de 13 de octubre de 2022, por la que se modifica la Resolución de la directora general de Personal Docente de 10 de octubre de 2022 por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación
Hechos
1. En el BOIB núm. 133, de 13 de octubre de 2022 se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente de 10 de octubre de 2022 por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos de Inspectores al servicio de la Administración Educativa y de Inspectores de Educación.
2. En el anexo 2 de esta Resolución, se publica el baremo de prioridades en la adjudicación de destinaciones mediante el concurso de traslados de ámbito estatal de puestos correspondientes a los cuerpos de inspectores al servicio de la administración educativa y de inspectores de educación.
3. Posteriormente a la publicación de la Resolución de 10 de octubre de 2022 se han advertido errores, los cuales se procede a rectificar mediante la presente Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), que atribuye a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Formación Profesional, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.
4. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021, de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal docente en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 41, de 25 de marzo), que delega en la directora general de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar a los miembors de los órganos de valoración.
Por todo esto, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Modificar el apartado 1.3 del anexo 2 de la Resolución que pasa a tener la redacción siguiente:
1.3 Antigüedad en el Cuerpo: |
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1.3.1. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario de carrera en el Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración Educativa o en el Cuerpo de Inspectores de Educación: |
2,0000 |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. |
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A los efectos de determinar la antigüedad en estos cuerpos se reconocerán los servicios efectivos prestados como personal funcionario de carrera en los cuerpos de Inspectores de procedencia y los prestados desde la fecha de acceso como docentes a la función inspectora de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. |
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Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera o en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. La Administración justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en la solicitud de participación. |
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1.3.2. Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE: |
1,0000 |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0833 puntos por cada mes completo. |
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Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración Educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas posesiones y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionaria o funcionario o en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal. La Administración justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en la solicitud de participación. |
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Los servicios aludidos en el subapartado 1.3.2 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos con los servicios de los subapartados 1.1 o 1.2. |
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A los efectos previstos en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3.1 y 1.3.2, serán computados los servicios que se hubieran prestado en la situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados los apartados previstos en el artículo 87 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado RDL 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años. |
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de octubre de 2022)
La directora general de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez Por delegación del consejero de Educación y Formación Profesional (BOIB núm. 41, de 25/03/2021)