Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 589302
Resolución de la directora general de Personal Docente de 13 de octubre de 2022, por la que se modifica la Resolución de la directora general de Personal Docente de 10 de octubre de 2022 por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación, y se rectifican determinados errores
Hechos
1. En el BOIB núm. 133, de 13 de octubre de 2022 se publicó la Resolución de la directora general de Personal Docente de 10 de octubre de 2022 por la que se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación.
2. En el anexo 2A de esta Resolución, se publica el baremo de prioridades en la adjudicación de destinaciones mediante el concurso de traslados de ámbito estatal en los cuerpos de personal funcionario docente que imparten docencia.
3. Posteriormente a la publicación de la Resolución de 10 de octubre de 2022 se han advertido errores, los cuales se procede a rectificar mediante la presente Resolución.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), que atribuye a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación y Formación Profesional, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.
4. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 19 de marzo de 2021, de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal docente en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 41, de 25 de marzo), que delega en la directora general de Personal Docente, entre otras competencias administrativas en materia de gestión de personal docente, la facultad de convocar y resolver procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer las bases y nombrar a los miembors de los órganos de valoración.
Por todo esto, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero. Modificar el apartado 1.2 del anexo 2A de la Resolución que pasa a tener la redacción siguiente:
1.2 Antigüedad en el Cuerpo
1.2.1 Por cada año de servicios efectivos prestados en situación de servicio activo como personal funcionario en el cuerpo o cuerpos al que corresponda la vacante: |
2,0000 |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1666 puntos por cada mes completo. |
|
Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
La Administración justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en el baremo de la solicitud de participación.
1.2.2 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE del mismo o superior subgrupo: |
1,5000 |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,1250 puntos por cada mes completo. |
|
Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencia de las distintas tomas de posesión y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
La Administración justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en el baremo de la solicitud de participación.
1.2.3 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario en otros cuerpos docentes a los que se refiere la LOE de subgrupo inferior: |
0,7500 |
Las fracciones de año se computarán a razón de 0,0625 puntos por cada mes completo. |
|
Documentos justificativos: Hoja de servicios expedida por la Administración educativa competente o título administrativo o credencial con diligencias de las distintas tomas de posesión y ceses que haya tenido desde su nombramiento como funcionario o, en su caso, de los correspondientes documentos de inscripción en los Registros de Personal.
La Administración justificará de oficio los servicios prestados en esta comunidad que figuren en el baremo de la solicitud de participación.
En los supuestos contemplados en el subapartado 1.1, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el centro, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
En los supuestos contemplados en el subapartado 1.2, al personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño, a efectos de antigüedad en el cuerpo, se les valorarán los servicios prestados como personal funcionario de los correspondientes cuerpos de profesores, así como los prestados como personal funcionario de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores de Término de Artes Plásticas y de Oficios Artísticos.
Los servicios aludidos en los subapartados 1.2.2 y 1.2.3 no serán tenidos en cuenta en los años en que fueran simultáneos entre sí o con los servicios de los subapartados 1.1.1 o 1.1.2.
A los efectos de los subapartados 1.1.1, 1.1.2, 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3, serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de 3 años.
Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la directora general de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También pueden interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en la fecha de firma electrónica (13 de octubre de 2022)
La directora general de Personal Docente Por delegación del consejero de Educación y Formación Profesional (BOIB núm. 41, de 25/03/2021) Rafaela Sánchez Benítez