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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 587875
Resolución de la directora general de Personal Docente de 10 de octubre de 2022 por la cual se fijan los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2023-2024

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Texto

El título I de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, define la estructura del sistema educativo de las Illes Balears. Los capítulos I y II del título IV de la Ley 1/2022, hacen referencia respectivamente a los puestos de trabajo docentes con funciones específicas y al ingreso y provisión del personal docente no universitario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears,  por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que, entre otros, es competencia de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros la planificación y la coordinación, el régimen orgánico y el funcionamiento de los centros docentes; y que es competencia de la Dirección general de Personal Docente, entre otros, la ordenación y la gestión del personal docente, así como la provisión de plazas.                                                         

La apartado n) del punto 1 de la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional  de 19 de marzo  de 2021 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión del personal docente en la directora general de Personal Docente (BOIB núm. 41, de 25 de marzo), le delega la competencia para fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears.

Anualmente, las convocatorias de concurso de traslados para los funcionarios de los cuerpos docentes previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establecen la obligación de publicar plazas vacantes. Esta previsión se concreta en la publicación anual de las plantillas orgánicas y las plazas vacantes de los centros y, para que esto sea posible, anualmente se tienen que fijar los criterios específicos para establecer estas plantillas.

La base segunda de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 10  de octubre de 2022 por la cual se hace pública la convocatoria de concurso de traslados de ámbito nacional  para los funcionarios de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica de educación,  establece que una vez determinadas las vacantes, la Dirección General de Personal Docente tiene que ordenar que se publiquen con anterioridad a la resolución provisional del concurso de traslados.

El Acuerdo marco para la recuperación de los derechos socio-laborales del sector de la enseñanza pública, firmado el 30 de septiembre de 2015, y ratificado a Mesa Sectorial de Educación el 9 de octubre de 2015, establece en su apartado f la revisión de los criterios de elaboración de las plantillas de los centros educativos.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de mayo  de 2022 aprobó la oferta pública de ocupación para el año 2022 correspondiente a la tasa de estabilidad del personal funcionario de los cuerpos docentes no universitarios al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta oferta incluye las 2646 plazas de la tasa adicional para la estabilidad de la ocupación, que tienen que ser ejecutadas en las ofertas de oposiciones antes del 31 de diciembre de 2024.

Así mismo, el Real Decreto-ley  14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes por la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, autoriza una nueva tasa adicional por la estabilización de la ocupación temporal que tiene que ser ejecutada con procesos selectivos antes del 31 de diciembre de 2024.

Las tasas adicionales para la estabilidad de la ocupación tienen como objetivo la estabilidad de las plantillas docentes y el logro del 8% como máximo de la tasa de cobertura temporal.

Es por eso que hay que fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2023-2024.

Por todo esto, a propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros y de acuerdo con la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Fijar los criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2023-2024, que se publica como anexo de esta Resolución.

2. Publicar la Resolución y los criterios específicos en Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica (10 de octubre de 2022)

La directora general de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez

 

ANEXO Criterios específicos para establecer las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears para el curso 2023-2024

1. Criterio general

1.1. Todos los centros tienen que consolidar como mínimo el 92%  de la media de las cuotas de los tres últimos cursos escolares, contados desde el 2020-2021. 

1.2. Todos los centros tienen que consolidar el 100% de las plazas tipificadas como vacantes en la cuota del curso 2022-2023, de acuerdo con la nomenclatura expresada en  la Resolución de la directora general de Personal Docente de 30 de junio de 2022 por la cual se convoca, para el curso 2022-2023, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por carencia de horario, para los funcionarios docentes a los cuales se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones (BOIB 87, de 5 de julio  de 2022).

2. Criterios específicos según tipologías de centro

2.1. Para cualquier tipo de centro, se consolidan todas las plazas a jornada completa que hayan sido ocupadas de forma temporal y de manera continua en los tres cursos escolares 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022, siempre que estas plazas tengan continuidad en el curso 2022-2023.

2.2. No obstante, se pueden consolidar otras plazas no consolidadas previamente por otros criterios, teniendo en cuenta los mínimos establecidos en los criterios de plantillas tipo que se especifican a continuación.

2.2.1. Plantillas tipo de los centros de educación infantil (EI), de los centros de educación infantil y primaria (CEIP) y de los de educación primaria (EP).

A los efectos de este punto, por unidad se entiende un grupo consolidado durante tres cursos escolares con una ratio mediana de 20 alumnos.

a) Centros con líneas incompletas

  • Un maestro por unidad de infantil y un maestro por unidad de primaria.
  • La dotación de especialistas se hará de acuerdo con las necesidades del centro.

b) Centros de una línea (3 unidades de EI + 6 unidades de EP)

  • 4 plazas de educación infantil.
  • 6 plazas de educación primaria.
  • 1 plaza de lengua extranjera: inglés.
  • 1 plaza de educación física.
  • 1 plaza de música.
  • 2 plazas del equipo de apoyo.
 

En el caso de los centros en que se produzcan vacantes en plantilla de la especialidad de educación primaria, podrán optar entre 6 plazas de educación primaria o 5 plazas de educación primaria + 1 plaza adicional de especialista (educación física, música o lengua extranjera: inglés).

Total: 15 maestros en plantilla

c) Centros de dos líneas (6 unidades de EI + 12 unidades de EP)

  • 8 plazas de educación infantil.
  • 13  plazas de educación primaria.
  • 2 plazas de lengua extranjera: inglés.
  • 2 plazas de educación física.
  • 1 plaza de música.
  • 3 plazas del equipo de apoyo.
  • 1 plaza de orientador itinerante.

En el caso de los centros en que se produzcan vacantes en plantilla de la especialidad de educación primaria, podrán optar entre 13 plazas de educación primaria o 12 plazas de educación primaria + 1 plaza adicional de especialista (educación física, música o lengua extranjera: inglés).

Total: 30 maestros en plantilla

d) Centros de tres líneas (9 unidades de EI + 18 unidades de EP)

  • 12 plazas de educación infantil.
  • 18 plazas de educación primaria.
  • 4 plazas de lengua extranjera: inglés.
  • 3 plazas de educación física.
  • 2 plazas de música.
  • 4 plazas del equipo de apoyo.
  • 1 plaza de orientador.

Total: 44 maestros en plantilla

En los centros de infantil y primaria, como norma general, la creación de nuevas plazas  será consecuencia del aumento consolidado  del número de unidades. Así mismose consolidarán progresivamente nuevas plazas de audición y lenguaje (Al) y maestro de apoyo (PT) en los centros donde estas plazas hayan sido habilitadas durante los tres últimos cursos y en los cuales, por la zona en la cual se ubican, se mantengan por los próximos cursos  las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

2.2.2.  Centros integrados de educación infantil y primaria y enseñanza secundaria obligatoria (CEIPIESO).

  • El número de plazas del cuerpo de maestros tiene que estar de acuerdo con la plantilla tipo de un centro de primaria.
  • 1 plaza de orientador.
  • 2 plazas del cuerpo de maestros del equipo de apoyo.
  • 1 plaza de apoyo al área de lengua y ciencias sociales.
  • 1 plaza de apoyo al área de ciencias y tecnología.
  • El resto de plazas de plantilla del cuerpo de secundaria que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 2.2.4 de este anexo.

2.2.3.  Centros integrados de educación infantil y primaria y enseñanzas elemental de música (CEIPIEEM).

  • El número de plazas del cuerpo de maestros tiene que estar de acuerdo con la plantilla tipo de un centro de primaria.
  • El número de plazas del cuerpo de profesores de música y artes escénicas que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 2.2.4 de este anexo.

2.2.4. Institutos de educación secundaria (IES)

a) Las plantillas se tienen que elaborar de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Número de unidades:  a los efectos de este punto, por unidad se entiende un grupo consolidado durante 3 cursos escolares con una ratio mediana de 25 alumnos.
  • Periodos lectivos: se incluirán los periodos asignados en las materias de cada departamento así como 3 periodos por cabeza de departamento.
  • Periodos lectivos para desdoblamientos: 2 periodos semanales de inglés y 1 periodo de biología y geología, de física y química, de tecnología, de informática y de segunda lengua extranjera por unidad.
  • Consolidación de la plantilla: la primera plaza de una especialidad se creará a partir de 8 periodos lectivos. A partir de la segunda, se consolidará la última plaza a partir de 17 periodos lectivos, siempre que estén todas las anteriores a 17 periodos lectivos. Sin embargo, cualquier especialidad se podrá consolidar por la correspondiente plaza de apoyo al área de lengua y ciencias sociales o por una plaza de apoyo al área de ciencias y tecnología.
  • Plazas de apoyo: si el centro dispone de programas de mejora del aprendizaje del rendimiento (PMAR), programas de diversificación curricular (PDC)  y/o ciclos formativos de grado básico (FPB), la dotación básica será de 1 plaza de apoyo al área de lengua y ciencias sociales y de 1 plaza de apoyo al área de ciencias y tecnología.
  • Plaza de informática: se dotará de una plaza de la especialidad de informática a los centros con 3 unidades de 4º de ESO y 3 unidades de bachillerato.

b) La plantilla básica de los departamentos de orientación educativa es la siguiente:

- 1 plaza de orientación y una plaza de maestro de apoyo (PT).

- Dotación extra:

  • 1 plaza de orientación o de cualquier otra especialidad  del equipo de apoyo (PTSC, Al, PT) si el centro tiene más de 20 unidades de ESO y de formación profesional básica, o más de 36 unidades en total desde hace tres cursos escolares.
  • 1 plaza más de apoyo educativo (PT o Al) si el centro  tiene más de 20 unidades de ESO y de formación profesional básica desde hace tres cursos escolares.

Así mismose consolidarán progresivamente nuevas plazas de audición y lenguaje (Al) y maestro de apoyo (PT) en los centros donde estas plazas hayan sido habilitadas durante los tres últimos cursos y en los cuales, por la zona en la cual se ubican, se mantengan para los próximos cursos  las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

c) La plantilla básica de los ciclos formativos de formación profesional se elaborará en función de las necesidades de los ciclos consolidados a lo largo de los últimos 3 cursos, siempre que no sean de temporalización especial. Además, hay que tener en cuenta:

  • En el curso escolar de implantación de un ciclo formativo nuevo, se dotará de una plaza de la especialidad correspondiente.
  • En los centros que tienen entre 2 y 5 unidades (ambos incluidos) de la misma familia profesional: 1 profesor del cuerpo de secundaria o 1 profesor del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional (en función de la carga horaria de cada cuerpo). En este caso, el recuento de unidades incluirá las unidades de formación profesional básica.
  • En los centros que tienen 6 o más unidades de la  misma familia profesional: para las primeras 4 unidades, se aplicará aquello que se establece para los centros que tienen entre 2 y 5 unidades en este mismo punto 2.2.4.c; a partir de 4 unidades, por cada 2 unidades de más, se consolidarán 2 profesores de entre el cuerpo de secundaria o el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional (en función de la carga horaria de cada cuerpo).
  • Se consolidará 1 profesor de formación y orientación laboral (FOL) por cada 6 unidades de formación profesional. En este caso, el recuento de unidades incluirá las unidades de formación profesional básica.

2.2.5. Centros integrados de formación profesional (CIFP)

  • Para dar cumplimiento a la previsión establecida al artículo 13.2 del Decreto 96/2010, de 30 de julio, por el cual se regulan los centros integrados de formación profesional dentro del ámbito de la Comunidad de las Illes Balears, se consolidará una plaza de orientación o una plaza de formación y orientación laboral.
  • 1 plaza de orientación si imparten enseñanzas de formación profesional básica.

En cualquier caso, el resto de plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 2.2.4 de este anexo.

2.2.6. Centros de personas adultas (CEPA)

La plantilla básica de los centros de personas adultas será:

  • 1 plaza de educación primaria.
  • 3 plazas totales de entre las especialidades de lengua castellana y literatura, lengua y literatura catalanas, geografía e historia y la función de apoyo al área de lengua y ciencias sociales
  • 2 plazas totales de entre las especialidades de matemáticas, biología y geología y la función de apoyo al área de ciencias y tecnología
  • 1 plaza de inglés

A partir de los periodos lectivos que salen para cada especialidad, se consolidará una nueva plaza de plantilla teniendo en cuenta el cálculo establecido en el punto 2.2.4 de este anexo.

2.2.7. Equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP), equipos de atención temprana (EAP) y centros de educación especial (CEE).

Las plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en los puntos 2.2.1. y 2.2.4 de este anexo.

a) Equipos de orientación educativa y psicopedagógica (EOEP)

  • 2 plazas de servicios a la comunidad.

b) Equipos de atención temprana (EAP)

  • 1 plaza de maestro de apoyo.
  • 1 plaza de orientador.

2.2.8. Centros con enseñanzas de régimen especial (EOI, EA, CMD).

Las plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en el punto 2.2.4 de este anexo.

2.2.9. Centros de educación infantil de 0-3 años.

Las plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en los puntos 2.2.1 y 2.2.4 de este anexo.

2.2.10. Campos de aprendizaje, equipos específicos y centros de especial dificultad

a) Equipos de evaluación de las dificultades de socialización y comunicación (EADISOC)

  • 1 plaza de maestro de apoyo.
  • 1 plaza de orientador.

b) Equipos de alteración del comportamiento (EAC)

  • 1 plaza de maestro de apoyo.
  • 1 plaza de orientador.

c) Equipos de atención al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad sensorial visual (EADIVI)

  • 1 plaza de maestro de apoyo.

d) Equipos de comunicación, lenguaje y aprendizaje (ECLA)

  • 1 plaza de maestro de apoyo.

e) Servicios de atención educativa domiciliaria (SAED)

  • 1 plaza de maestro de primaria.

f) Centros para la atención hospitalaria y domiciliaria (CAHOSIDOM)

  • 1 plaza de maestro de primaria.
  • 1 plaza de maestro de apoyo.
  • 1 plaza de orientador.

g) Centros de especial dificultad

  • 1 plaza de maestro de primaria.
  • El resto de plazas de plantilla que se tengan que consolidar se regirán por el cálculo establecido en los puntos 2.2.4 y 2.2.6 de este anexo.
 

3. Amortización y reconversión de plazas

a) En los centros de infantil y primaria, como norma general, la amortización de plazas será consecuencia de la disminución del número de unidades.

Las plazas en plantilla de la especialidad de atención a la diversidad (AD) se convertirán, a medida que queden vacantes, en plazas de la especialidad de audición y lenguaje (Al) o de maestro de apoyo (PT) si se mantienen las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo en estos centros. En caso de que no se mantengan las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo, los centros de una línea podrán convertir la plaza vacante de AD en una plaza de educación primaria.

b) En los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y equipos de atención temprana, como norma general, la amortización de plazas será consecuencia de la disminución del número de unidades educativas atendidas.

c) En el resto de centros, como norma general, se amortizará una plaza cuando  haya algún profesor de la especialidad correspondiente con menos de 10 periodos lectivos; teniendo en cuenta el cálculo establecido en el punto 2.2.4 de este anexo si la plaza a amortizar es la única de aquella especialidad. Aún así, hay que tener en cuenta:

  • En los institutos de educación secundaria las plazas de atención a la diversidad (AD) que queden vacantes pasarán a ser plazas de una función o especialidad del equipo de apoyo del departamento de orientación, si se mantienen las previsiones de escolarización de alumnado con necesidades educativas específicas de apoyo educativo en estos centros.
  • Las plazas en plantilla de la función de apoyo al área práctica se convertirán, a medida que queden vacantes, en plazas de especialidades del cuerpo de secundaria o cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.
  • En el caso de la formación profesional, la amortización de plazas será consecuencia también de la evolución de la matrícula en un ciclo concreto así como de la planificación y modificaciones de la oferta educativa que se pueda hacer desde la dirección general competente en cuanto a la supresión de ciclos de la oferta educativa.