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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO

Núm. 584889
Resolución de concesión de las subvenciones para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana, para el año 2022 (SV 2/2022)

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Texto

Referencia Base de Datos Nacional de Subvenciones: 625721

La vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, fecha 04 de octubre de 2022, ha dictado la siguiente resolución:

<<Antecedentes

Antecedentes

1. La vicepresidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, resolvió en fecha 9 de mayo de 2022, entre otros, aprobar la convocatoria de subvenciones para entidades que promuevan y fomenten la custodia del territorio en la Serra de Tramuntana para el año 2022.

2. La indicada convocatoria de subvenciones se publicó en el BOIB nº. 63, de día 14 de mayo de 2022.

3. Durante el periodo de 30 días hábiles para presentar solicitudes, desde el 15 de mayo de 2022 hasta el 27 de junio de 2022, se presentaron 6 solicitudes.

4. Revisada la documentación administrativa y técnica presentada, la Comisión Técnica de Evaluación, se reunió el día 19 de agosto de 2022 para valorar las solicitudes presentadas. De esta sesión se emitió acta que fundamenta la propuesta de resolución de otorgamiento de las subvenciones, en los términos de la base duodécima de la convocatoria mencionada.

6. El jefe de servicio jurídico de la Unidad de Parajes Culturales del Departamento de Territorio, el día 26 de agosto de 2022, emitió el informe sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria por parte de las entidades sin ánimo de lucro propuestas como beneficiarias y ha emitido informe jurídico favorable sobre los aspectos jurídicos de la propuesta de resolución de concesión de las subvenciones que nos ocupa.

7. La Intervención delegada ha fiscalizado de conformidad este expediente en fecha 28 de septiembre de 2022.

Fundamentos de derecho.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se ha llevado a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, en los términos de la base sexta de la convocatoria.

2. Para determinar el importe que se propone conceder a cada beneficiario se ha valorado su solicitud, de acuerdo con los criterios de puntuación previstos en la base undécima de la convocatoria y los límites regulados en la base segunda, en concordancia con la base decimoquinta de la convocatoria.

3. La base duodécima de la convocatoria prevé la existencia de la Comisión Técnica de Evaluación que tiene, entre otros, la función de examinar y valorar las solicitudes de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos a la convocatoria, y también le corresponde emitir el acta que tiene que fundamentar la propuesta de resolución de la convocatoria. Con estas finalidades el mencionado órgano colegiado se reunió formalmente el día 19 de agosto de 2022.

4. La base tercera de la convocatoria regula la condición de beneficiario de estas subvenciones, y establece, entre otros, que no pueden ser beneficiarios los que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de acuerdo definitiva, no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y con el Consejo de Mallorca y de las obligaciones con la Seguridad Social.

En el sentido indicado, el informe del instructor, emitido el día 26 de agosto de 2022 se pronuncia favorablemente sobre el cumplimiento de estos requisitos, por parte de las entidades sin ánimo de lucro propuestas como beneficiarias.

5. La base decimotercera de la convocatoria, en su apartado primero determina que la instrucción del expediente corresponde al jefe de servicio jurídico del Servicio de Gestión de Parajes Culturales del Departamento de Territorio y que el indicado órgano instructor es el competente para dictar la propuesta de resolución de la convocatoria.

6. La propuesta de resolución se ajusta a lo que establece la base decimotercera de la convocatoria, en el sentido que tiene que incluir la relación de personas beneficiarias, con indicación de su CIF, el concepto, el presupuesto, la cuantía solicitada, los puntos obtenidos y el importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas.

7. La base segunda de la convocatoria dispone que para hacer frente a esta convocatoria, se destina la cantidad total de cincuenta mil euros (50.000,00 €). El importe máximo subvencionable para cada proyecto será de 10.000,00 €.

8. El órgano competente para la resolución de la presente convocatoria es la vicepresidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, tal como se establece en la base decimotercera de la convocatoria.

Por ello, resuelvo:

RESOLUCIÓN

1. Conceder a las entidades sin ánimo de lucro que se detallan en el Anexo 1 adjunto, la cantidad total de cuarenta y cinco mil ciento setenta y siete con cuarenta céntimos (45.177,40 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 00.33615.48900 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2022 (En 220220000188), y disponer el gasto a favor suyo. En el anexo 1 consta el importe que se concede y la operación contable D provisional que va asociada en cada expediente.

2. Anular la diferencia de crédito del documento contable En 220220000188 de la partida presupuestaria 00.33615.48900 del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana para el año 2022 y de los suyos anteriores, por un importe de cuatro mil ochocientos veintidós euros con sesenta céntimos (4.822,60 €) – (A/ 920220000437).

3. Requerir a los beneficiarios de que justifiquen la subvención recibida al plazo más pronto posible una vez ejecutado el proyecto subvencionado de acuerdo con la base decimoséptima de la convocatoria.

4. Remitir esta resolución en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y publicarla al Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana (www.serradetramuntana.net).

5. Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa se puede interponer, el recurso potestativo de reposición ante la presidencia del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente en el de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Contra la desestimación expresa del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en el de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso potestativo de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualesquiera otros recursos que se estime oportuno y pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.>>

 

Palma, 11 de octubre de 2022

La secretaria del Consorcio Sierra de Tramontana Patrimonio Mundial (por delegación, BOIB nº. 143, de 15 de noviembre de 2018) Nieves Rodríguez Verdú

 

ANEXO 1 Línea de custodia del territorio 2022

Nº EXP

BENEFICIARIO

CIF

DESCRIPCIÓN PROYECTO

IMPORTE PRESUPUESTO.

IMPORTE SOLI-CITADO

CANTIDAD DEFINITIVA A CONCEDER

PUNTUACIÓN

OPERACIÓN CONTABLE D PROVISIONAL

CST-01/2022-LC

GOB

***0896**

Custodia en la Serra de Tramuntana: La Trapa

9.868,32 €

9.868,32 €

9.868,32 €

17

920220000431

CST-02/2022-LC

Associació TAIB

***4907**

Hacemos Barranco. Conservación del Patrimonio natural y cultural del Barranco de Biniaraix

7.000,00 €

7.000,00 €

7.000,00 €

15

920220000432

CST-03/2022-LC

Amics de la Terra Balears

***4793**

Custodia del territorio en la finca de Son Torrella. Municipio de Escorca 2022

10.040,76 €

10.000,00 €

10.000,00 €

9

920220000433

CST-04/2022-LC

Associació Més que Pedra

***7951**

Voluntariado y juventud, juntos restauramos piedra en seco en los caminos de Oriente

9.994,20 €

9.994,20 €

9.834,20 €

13

920220000434

CST-05/2022-LC

Fundació Vida Silvestre Mediterrània

***1273**

Fomento de la agroforestía y gestión forestal para la mejora de una finca ecológica en custodia del Territorio. Ariant

9.957,34 €

9.957,34 €

5.965,42 €

13

920220000435

CST-06/2022-LC

Associació de varietats locals

***2721**

Restauración del sistema tradicional de riego, taller de plantas de frutales, diseño de marca y etiquetas para productos destinado a visitas divulgativas a la finca de Can Monserrat

10.000,00 €

10.000,00 €

2.509,46 €

15

920220000436