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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 584664
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 11 de octubre de 2022 de delegación de firma en determinadas unidades administrativas

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 17 de febrero de 2021 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería (BOIB n.º 25, de 20 de febrero), se ha delegado en la secretaria general de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática el ejercicio de determinadas competencias atribuidas originariamente a la persona titular de la Consejería, en materias, entre otras, de gestión de personal y de gestión y ejecución presupuestarias.

2. Esta delegación de competencias en la secretaria general no impide que, a su vez, este órgano delegue la firma de los actos inherentes a algunas de estas competencias en las unidades administrativas que considere adecuadas, a lo que se puede añadir la delegación de firma de otras funciones que corresponden a la persona titular de la Secretaría General de manera originaria, como, entre otras, los actos de inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos de la Comunidad Autónoma, la remisión al Boletín Oficial de las Illes Balears de los edictos que deban publicarse a instancia de las secretarías generales o la concesión de vacaciones.

3. De este modo, y con la finalidad de agilizar la tramitación de algunos procedimientos, se considera adecuado delegar la firma de diversas actuaciones que, originariamente o por delegación de competencias, según los casos, corresponden a la secretaria general de la Consejería en determinadas unidades administrativas integradas en la Secretaría General.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los artículos 25, 31 y 42.d) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Delegar en el jefe o la jefa del Departamento de Secretaría la firma de todos los actos y documentos relativos a las siguientes facultades y actuaciones:

a) En materia de personal: las relativas a la tramitación y la concesión de permisos, vacaciones, licencias y reducciones de jornada previstos en la normativa vigente.

b) En materia de ejecución presupuestaria: todos los actos y documentos contables y administrativos de autorización y de disposición de gastos, de reconocimiento de obligaciones y de propuesta de pagos relativos al capítulo 1 de cualquier sección presupuestaria y programa asignados a la Consejería, así como todos los documentos justificativos correspondientes, sin limitación de cuantía.

c) Los actos por los que se inste la emisión de informes jurídicos a los servicios jurídicos de la Consejería en relación con los actos y documentos que se tramiten en este Departamento.

2. Delegar en el jefe o la jefa del Departamento Jurídico y de Contratación la firma de los actos y documentos relativos a solicitudes y comunicaciones, en el ámbito propio de la Plataforma de Contratación y de los perfiles del contratante, de altas, modificaciones y bajas de inscripciones de los usuarios autorizados y de los órganos de contratación de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática o de las entidades instrumentales adscritas a la Consejería, y, en general, cualquier petición relacionada con esta materia que deba dirigirse a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Delegar en el jefe o la jefa del Departamento de Gestión Económica la firma de todos los actos y documentos relativos a las siguientes facultades y actuaciones:

a) En materia de convenios y acuerdos: los actos por los que se inste la inscripción y los actos de comunicación a que se refieren los artículos 4.1 y 6.1 del Decreto 49/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el Registro de Convenios y Acuerdos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Los actos por los que se inste la emisión de informes jurídicos a los servicios jurídicos de la Consejería en relación con los actos y documentos que se tramiten en este Departamento.

4. Delegar la firma de los documentos por los que se ordena la publicación de edictos en el Boletín Oficial de las Illes Balears a que se refiere el artículo 15.3.c) del Decreto 68/2012, de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, de manera indistinta:

a) En el jefe o la jefa del Departamento de Secretaría.

b) En el jefe o la jefa del Departamento Jurídico y de Contratación.

c) En el jefe o la jefa del Departamento de Gestión Económica.

5. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de uno o varios jefes de Departamento adscritos a la Secretaría General, el ejercicio de todas las funciones de delegación de firma previstas en esta resolución serán asumidas de acuerdo con este orden:

Primerio. En caso de vacante, de ausencia o de enfermedad del jefe o de la jefa del Departamento de Secretaría:

a) El jefe o la jefa del Departamento Jurídico y de Contratación.

b) El jefe o la jefa del Departamento de Gestión Económica.

Segundo. En caso de vacante, de ausencia o de enfermedad del jefe o de la jefa del Departamento Jurídico y de Contratación:

a) El jefe o la jefa del Servicio de Contratación.

b) El jefe o la jefa del Servicio de Asuntos Generales y Contratación.

c) El jefe o la jefa del Departamento de Secretaría.

d) El jefe o la jefa del Departamento de Gestión Económica.

Tercero. En caso de vacante, de ausencia o de enfermedad del jefe o de la jefa del Departamento de Gestión Económica:

a) El jefe o la jefa del Servicio de Gestión Económica.

b) El jefe o la jefa de la Sección XXI, adscrita a la Secretaria General.

c) El jefe o la jefa del Departamento de Secretaría.

d) El jefe o la jefa del Departamento Jurídico y de Contratación.

6. Disponer que todas las referencias a las jefaturas que se contienen en los apartados anteriores de esta resolución deben entenderse efectuadas a los puestos de trabajo que en cada momento del tiempo ejerzan las funciones que tienen atribuidas las citadas jefaturas en la fecha de la presente resolución, con independencia de la denominación del puesto de trabajo y de su titular.

7. Disponer que la presente resolución despliegue efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 11 de octubre de 2022

La secretaria general Paula C. de Juan Salvá