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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FONDOS EUROPEOS, UNIVERSIDAD Y CULTURA

Núm. 583387
Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por la que se aprueba, por el procedimiento de urgencia, la convocatoria de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, programa UNICO - Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Texto

La brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes actúa cada vez más como vector para una nueva causa de exclusión social, que afecta especialmente a los colectivos más vulnerables. Durante la crisis de la COVID-19, la necesidad de continuar de manera remota con la actividad económica, las tareas de enseñanza o el acceso a servicios médicos o sociales, entre otros, han evidenciado este nuevo factor de desigualdad. El teletrabajo se ha mostrado como una gran oportunidad para favorecer una menor concentración de la población, siempre y cuando se acompañe del acceso a una serie de servicios sociales y económicos disponibles en las grandes concentraciones urbanas. La fijación de la población en las zonas menos habitadas o en declive demográfico, ya sea de edad avanzada o joven, requiere la disponibilidad de acceso a servicios esenciales en formato digital. En consecuencia, es necesario plantear la conectividad en un sentido amplio, la capacidad que permite acceder desde todos los territorios y a cualquier colectivo social a servicios educativos y culturales, sociosanitarios y de comercio de bienes y servicios.

Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios (en adelante, Plan para la Conectividad), aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene, como medida 4, la concesión de bonos de conectividad social para los colectivos más vulnerables, vinculados con otros programas orientados a cerrar las brechas sociales e impulsar la integración.

La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del nuevo Fondo de Recuperación Next Generation EU. El objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá en España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.

Para canalizar estas inversiones y contribuir a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este fondo.

El PRTR se estructura en cuatro ejes transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial, los cuales se proyectan en diez políticas palanca, que a la vez se concretan en treinta componentes. Una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15, Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G, que tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital y que apuesta porque el 100 % de la población disponga de una conectividad adecuada, hecho que promueve la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

Dentro de este componente 15 del PRTR se prevé la inversión C15.I3 "Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables", que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables.

El Plan Estratégico Autonómico - Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021 (BOIB núm.137, de 7 de octubre) incluye este proyecto con la siguiente identificación:

Número: 37

Proyecto estratégico: Acciones de refuerzo de la conectividad 5G.

Eje: 3 competitividad.

Estrategia: E11 el Marketplace Illes Balears y digitalización del tejido productivo.

Promotor: GOIB. Consejería de Fondos Europeos Universidad y Cultura.

Descripción: Programa de paquetes de conexión a banda ancha (bonos digitales para colectivos vulnerables).

Importe: 351.360 euros.

La aprobación y la inclusión de este proyecto en el PEA implica, por una parte, la tramitación urgente y el despacho prioritario y, por otra parte, la autorización implícita del Consejo de Gobierno para ejercer las competencias en materia de autorización y disposición del gasto y, en general, para iniciar cualquier expediente de gasto.

El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del PRTR establece un modelo de concesión de estas ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración con las comunidades autónomas; en virtud de ello se distribuye por el sistema de concesión directa y, de acuerdo con los criterios consensuados en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el 6 de octubre de 2021, el importe de ayuda que cada comunidad autónoma tiene que gestionar, durante el periodo 2021-2023, mediante la aprobación de una convocatoria pública de subvenciones, que debe regirse por las disposiciones que establece el mismo Real Decreto.

Según el anexo I del Real Decreto 989/2021, a la comunidad autónoma de las Illes Balears le corresponde un importe de ayuda de 351.360 €.

El Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, aprueba un marco general básico que incorpora un conjunto de especialidades en materia de gestión administrativa dirigido a simplificar y facilitar la ejecución de los fondos europeos, el cual afecta a las subvenciones, entre otros ámbitos del ordenamiento jurídico.

A nivel autonómico, la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con los fondos europeos en el marco del PRTR, ha desarrollado las disposiciones estatales básicas del Real Decreto Ley 36/2020. El artículo 15.4 de esta norma dispone que el Plan Estratégico Autonómico, respecto de los proyectes integrantes de este Plan, la ejecución de los cuales deba vehicularse total o parcialmente por la vía de subvenciones o ayudas, tiene la consideración de plan estratégico de subvenciones a los efectos del artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Esta convocatoria tiene que tramitarse por el procedimiento de urgencia en virtud del artículo 7 de la Ley 4/2021 mencionada, que declara que a todas las actuaciones y los procedimientos administrativos que comporten expedientes de gasto que se tengan que financiar con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se les tiene que aplicar la tramitación de urgencia y el despacho prioritario en los términos previstos, respectivamente, en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la elaboración y tramitación de esta Resolución, se han tenido en cuenta los siguientes criterios de cariz transversales del PRTR:

1. Garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» al medio ambiente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, teniendo en cuenta la «Guía Técnica de la Comisión Europea» (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio así como la «Guía para el diseño y el desarrollo de actuaciones de acuerdo con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» publicada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

2.  De acuerdo con el informe de 5 de mayo de 2022 sobre la ayuda de estado SA.100138 (2022/N), la Comisión ha decidido no plantear objeciones a la ayuda en base a que es compatible con el mercado interior de acuerdo con el artículo 107, apartado 2, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

3. Garantizar la aplicación de la perspectiva de género a todas sus actuaciones, siguiendo las recomendaciones contenidas en la Guía para las Administraciones públicas para incorporar la perspectiva de género a las actuaciones financiables en el marco del PRTR, publicada por el Ministerio de Igualdad.

4. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento, respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por lo tanto, no hay que esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.

La Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de tecnología y comunicaciones (BOIB núm. 81, de 31 de mayo), en su artículo 2.1.i), como  actividad susceptible de subvención, incluye la contribución en el desarrollo social y tecnológico a los colectivos más desfavorecidos, mediante el acceso a las nuevas tecnologías.

El certificado del director de la Oficina de Planificación y Coordinación de Inversiones Estratégicas de 11 de julio de 2022 para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables que se encuentra incluido dentro del anexo 2 (relación de proyectos declarados estratégicos) del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2021, por el que se aprueba el Plan Estratégico Autonómico – Estrategia de Inversiones Illes Balears 2030 y se declaran estratégicos los proyectos que se incluyen en el mismo (BOIB núm. 137, de 7 de octubre), concretamente dentro del proyecto identificado con el número 37 – Acciones de refuerzo de la conectividad 5G.

En virtud de todo ello, en cumplimiento de Real Decreto 989/2021 y de la Ley 4/2021, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura por el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, vistos los informes favorables de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (Programa UNICO - Bono Social).

2. Aprobar los términos de la convocatoria, que constan en el anexo 1 , de acuerdo con las bases reguladoras que establece la Orden del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 17 de mayo de 2007.

3. Esta Resolución debe comunicarse a la Base de datos Nacional de Subvenciones.

4. Ordenar la publicación en Boletín Oficial de las Illes Balears de la Resolución de la convocatoria, que empieza a tener efectos al día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de octubre de 2022)

El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura Miquel Company i Pons.

 

ANEXO I Convocatoria

1. Objeto y finalidad

1. El objeto de esta convocatoria es la emisión de un programa de emisión de bonos de conectividad digital para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de la velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 megabits por segundo en sentido descendente con la tecnología más adecuada a cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

2. La finalidad de estas subvenciones es ejecutar la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables» del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, programa UNICO - Bono Social.

2. Normativa

1. El régimen jurídico de las subvenciones será el establecido en el Real Decreto 989/2021 de 16 de noviembre, así como en el Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo.

 2. Estas subvenciones estarán sometidas al Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR de España, en particular: el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configuran el sistema de gestión del PRTR y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre por la que se establecen el procedimiento y el formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público estatal, autonómico y local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR, y sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera otras disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que puedan ser aplicables, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión de los fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el PRTR.

3. Financiación y crédito asignado a la  convocatoria

1. De acuerdo con el anexo I del Real Decreto 989/2021, el importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 351.360 euros, que se tienen que abonar con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la anualidad, partida presupuestaria y cuantía máxima que se indican a continuación:

2022:  21301.551A01.48000.00 MR063             0,00€

2023:  21301.551A01.48000.00 MR063  175.680,00€

2024:  21301.551A01.48000.00 MR063  175.680, 00€

2. El importe de esta convocatoria se podrá incrementar de acuerdo con el apartado anterior. El importe consignado inicialmente se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Las ayudas aprobadas en esta convocatoria cuentan con la financiación de la Unión Europea (Next Generation EU) mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.

4. Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarias del bono digital dentro del ámbito territorial de las Illes Balears, las personas en situación de vulnerabilidad económica y social que sean beneficiarias de la renta social garantizada o el ingreso mínimo vital o las que tienen el subsidio de desocupación de acuerdo con la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

En particular y para cumplir con el criterio de género interseccional, se considera colectivo preferente los grupos de mujeres especialmente vulnerables: mujeres víctimas de violencia de género, mujeres con discapacidad, paradas de larga duración, familias monoparentales maternas, mujeres mayores en hogares unipersonales, mujeres migrantes, incluidas las temporeras, refugiadas y pertenecientes en minorías, entre otras.

2. Limitaciones de los bonos digitales a la unidad familiar.

Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar.

Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio:

 a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si hay hijos:

1.º Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de los mismos.

2.º Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separación legal, o cuando no haya vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a los que se refiere el apartado a).

El reconocimiento del derecho de una unidad familiar a recibir el bono digital y la cuantía del mencionado bono es independiente del número de miembros integrantes de la misma.

3.  No pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas en las que se dé alguna de las circunstancias del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS).

5. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán a todos los efectos las obligaciones establecidas en el artículo 11 del TRLS y el artículo 14 de la Ley 38/2003. En concreto, son obligaciones de los beneficiarios:

1. Dar la aceptación expresa para presentar la justificación y ceder el derecho al cobro de la subvención concedida a la entidad operadora que elijan contratar para darles el servicio de banda ancha.

2. Aceptar la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la cesión de datos del beneficiario (nombre y apellidos, documento de identidad acreditativo y domicilio ) a los operadores colaboradores que participan en el programa para aplicar el bono social.

3. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también de las obligaciones con la Seguridad Social, circunstancia que se tiene que acreditar antes de dictar la resolución de concesión del bono digital.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y financiero del programa y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

5. Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, y a aportar la documentación , tanto administrativa cómo sobre el terreno, que le sea requerida en el procedimiento de verificación. En concreto, como beneficiarios de esta línea de subvenciones el beneficiario se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

6. Someterse al seguimiento, control y evaluación que establece el PRTR, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad y otras impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que sean de obligado cumplimiento.

7. Facilitar cualquier información que le requiera el órgano que concede la ayuda y los órganos de control indicados en los apartados anteriores.

8. Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos.

9. Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Modernización y Administración Digital cualquier variación de las condiciones o circunstancias señaladas en la solicitud y/o en la resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio que también se puedan incorporar de oficio al expediente.

6. Operadores colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables

1. Podrán colaborar con el programa del bono digital para colectivos vulnerables aquellos operadores que presten servicios de conexión a internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 megabits por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones.

Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis de acuerdo con lo establecido en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

2. Los operadores que deseen colaborar con el programa del bono digital para colectivos vulnerables se tienen que inscribir en el Registro en línea de operadores colaboradores del programa del bono digital de acuerdo con el modelo del anexo 3 y subscribir el correspondiente convenio de colaboración de acuerdo con el artículo 27 del TRLS.

3. En el momento de su  inscripción, cada operador realizará una declaración responsable de que está en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y que cumple con las velocidades de descarga exigidas en esta convocatoria.

4. No podrán ser operador colaborador del programa las entidades en las que se dé alguna de las prohibiciones del artículo 10 del TRLS y cumplir con las obligaciones del artículo 11 del mismo texto normativo.

5. Si después de la contratación o actualización de la suscripción del servicio, los usuarios finales elegibles deciden cambiar de proveedor de comunicaciones electrónicas, el importe del bono digital que no se haya utilizado se transferirá a la nueva suscripción, siempre que la nueva suscripción cumpla con la presente medida.

7. Plazos y modelo de solicitud

1. El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria hasta el 15 de noviembre de 2022 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no haya expirado la vigencia del programa, podrán continuar registrándose solicitudes en  la lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, cuestión que tendrá que ser notificada al destinatario último afectado para su conocimiento, y estarán supeditadas al hecho de que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que puedan liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará ningún derecho para el solicitante hasta que no se valide la solicitud.

 3. Las personas interesadas pueden presentar la solicitud de acuerdo con el modelo del anexo 2 y que figura en la Sede Electrónica de la CAIB y en la página web de la Dirección General de Modernización y Administración Digital https://intranet.caib.es/sites/ajudestelecomunicacions/ca/, en cualesquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la CAIB o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

4.  El beneficiario tiene que dar consentimiento en la solicitud para que la Administración pueda comprobar el requisito de ser beneficiario de acuerdo con el punto 4.1. En caso de no dar consentimiento tendrá que acreditar el cumplimiento de este requisito.

5. Junto con la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, las personas solicitantes tienen que adjuntar, sólo en caso de que se opongan o no autoricen la consulta, la siguiente documentación:

Certificado de padrón / de residencia (si procede).

Certificado u otro documento acreditativo de ser beneficiario de la Renta Social Garantizada (RESOGA), en su caso.

Certificado u otro documento acreditativo de ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, en su caso.

Certificado u otro documento acreditativo de ser beneficiario del subsidio de desocupación, en su caso.

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado (AEAT).

Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la CAIB (ATIB).

Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

8. Órganos competentes

1. El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura es el órgano competente para iniciar el procedimiento, mediante  esta convocatoria, en los términos que establecen el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura también es el órgano competente para dictar las resoluciones de concesión o de denegación, de inadmisión a trámite o de dejación de la solicitud, de modificación de la resolución de concesión, de revocación y reintegro.

3. El director general de Modernización y Administración Digital es el órgano competente para instruir y tramitar el procedimiento, en los términos que establece el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como la comprobación de que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos.

9. Procedimiento de concesión, instrucción y resolución del procedimiento

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto Ley 36/2020, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas en el Real Decreto 989/2021 se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren valoración comparativa con otras propuestas, se tienen que dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a las convocatorias.

2. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, se tiene que requerir al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada. En este caso la fecha de presentación de la subsanación es la que establece la orden para resolver el expediente.

3. Una vez que los técnicos de la Dirección General de Modernización y Administración Digital hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta convocatoria, el director general de Modernización y Administración Digital tiene que emitir una propuesta de resolución que se tiene que notificar a las personas interesadas para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario que se proponga, ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique ésta.

4. La resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura finaliza el procedimiento de concesión de la ayuda. La resolución de concesión o denegación se tiene que notificar de manera individualizada en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo mencionado sin que se haya dictado y notificado una resolución expresa legitima los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. La resolución de concesión tiene que incluir, además de la referencia a la financiación del PRTR, como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del beneficiario.

b) Descripción de la actividad objeto de la ayuda.

c) Cuantía de la ayuda mediante una minoración mensual durante un año en la factura emitida por el operador colaborador.

d) El plazo de validez del bono digital.

e) Forma y plazo de justificación y pago.

6. Los empleados públicos que realicen tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado algunas de estas funciones, se someterán a lo dispuesto en el Plan de Medidas Antifraude de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el ámbito de la ejecución de los Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (Next Generation EU) en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (BOIB núm. 17, de 1 de febrero de 2022) aprobado por el Consejo de Gobierno de 31 de enero del 2022.

10. Periodo de ejecución del bono digital

1. El bono digital se entregará al solicitante que forme parte de colectivos vulnerables por un importe anual máximo de 240 euros a repartir en doce mensualidades, de forma que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador colaborador del programa. El importe final se ajustara al servicio efectivamente prestado por el operador colaborador.

2. La contratación o mejora del servicio de banda ancha se tendrá que hacer dentro de los dos (2) meses desde la resolución de concesión del bono digital.

3. La vigencia de este programa se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2023. Teniendo en cuenta que el reconocimiento de la condición de beneficiario puede ser hasta el 31 de diciembre del 2023, pero el goce del bono, con los consiguientes desembolsos entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el operador colaborador, puede alcanzar el tiempo que sea necesario del 2024.

11. Justificación y forma de pago al operador colaborador

1. En el plazo de un mes desde la finalización del periodo de validez del bono digital, el operador colaborador tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Relación de beneficiarios del bono digital que han contratado o incrementado la velocidad de banda ancha.

b) Liquidación del importe de minoración efectuada a las facturas del beneficiario y periodo imputado, así como las factures de los beneficiarios con los descuentos aplicados.

c) Relación nominativa de los contratos firmados por ambas partes con fecha de inicio y fin del servicio.

d) Relación nominativa de los beneficiarios que han causado baja del contrato antes del plazo de validez del bono digital.

2. Para que el órgano concedente pueda realizar un seguimiento adecuado de la actividad subvencionada, los operadores adheridos aportarán mensualmente un informe de seguimiento de los servicios prestados durante el mes, así como el detalle de las altas y bajas realizadas.

3. Respecto al impuesto sobre el valor añadido, el operador tiene que efectuar una bonificación en el pago del precio final, IVA incluido, del servicio durante los doce meses que comprende el bono.

4. El pago al operador colaborador del importe que, en concepto de ayuda corresponda a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en forma

de minoración del importe de la factura, se efectuará una vez revisada la documentación justificativa del punto 11.1.

12. Revocación y reintegro

1. El incumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria y otras normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previa tramitación del procedimiento correspondiente, a la pérdida del derecho a cobro de la ayuda y, si procede, a la obligación de reintegrar la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

2. Criterios de graduación de incumplimientos:

a) El incumplimiento total y manifiesto del objetivo por el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del proyecto financiado, será causa de reintegro total de la ayuda y, si procede, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

b) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del proyecto, comportará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a estos y, si procede, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

3. El incumplimiento del principio DNSH, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la normativa nacional que se haya dictado, es causa de revocación o, si procede, de reintegro de las cuantías percibidas por los destinatarios.

13. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones es el previsto en el título V del Decreto Legislativo 2/2005 (artículos 50 a 63).

2. El procedimiento sancionador es el que establece en las siguientes normas:

a) La Ley 39/2015 y, en particular los artículos 63, 64, 77.4, 85, 88.7, 89, 90 y 96.5 que establecen las especialidades del procedimiento administrativo sancionador, así como los trámites del procedimiento administrativo simplificado.

b) El Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones son los que establece el artículo 62.2 del Decreto Legislativo 2/2005.

14. Actuaciones de comprobación y control

1. Todas las actuaciones estarán sometidas al control económico y financiero que ejerce la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

2. Así mismo, están sometidas al seguimiento y control que establezca  el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas en la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y otras obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

3. De acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, los beneficiarios de las  subvencionas estarán obligados a facilitar las comprobaciones del órgano encargado del seguimiento de las ayudas encaminadas a comprobar la realización de las actividades objeto de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión de la misma. Así mismo, estarán sometidos a control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado, al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a los controles que puedan realizar los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable en la gestión de las ayudas financiadas con fondos europeos.

4. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales puede realizar todas las inspecciones que sean necesarias para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, los requisitos y los objetivos a que están sometidos las ayudas que regula el Decreto 989/2021.

5. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la Administración y todos los órganos previstos en el artículo 22 del mencionado Reglamento podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales (disposición adicional tercera de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar los datos mencionados sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

 

15. Compatibilidad de las ayudas

Los bonos digitales concedidos serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos de cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, particularmente de la Unión Europea, mientras que esta ayuda no cubra los mismos costes, de acuerdo con el principio de no duplicidad en la financiación prevista en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Financiero.

16. Publicidad

1. Cualquier referencia a las ayudas reguladas por el  Real decreto 989/2021, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y en general, en cualquier medio de difusión, tiene que cumplir los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo de este Programa UNICO-Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en particular lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos al artículo 34.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. De acuerdo con esto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, se tendrá que exhibir de manera correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «financiado por la Unión Europea - Next Generation EU», junto con el logotipo del PRTR, disponible en el enlace https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

3. Así mismo, en todas las actuaciones que realice la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables se tiene que mencionar el Programa UNICO- Bono Social, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el PRTR y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular tendrá que contener la referencia siguiente «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU».

17. Tramitación telemática

1. La participación en el procedimiento de concesión de la subvención, se podrá hacer de manera telemática a través del trámite específico para subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib/ca/201/persones.

2. Los operadores colaboradores tendrán que participar en el procedimiento exclusivamente de manera telemática de acuerdo con el artículo 15.3.a) de la Ley 4/2021, a través del trámite específico para subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/.

No se consideran como presentadas las solicitudes telemáticas a través de

otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.

18. Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Modernización y Administración Digital tiene que poner a disposición de los interesados la documentación normalizada y los correspondientes anexos en los procedimientos de la Sede Electrónica y en https://intranet.caib.es/sites/ajudestelecomunicacions/ca/ que corresponde a la página web de ayudas de la Dirección General de Modernización y Administración Digital.

 

ANEXO II Solicitud de subvención de un bono digital para colectivos vulnerables que financian la contratación de nuevos servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad o el incremento de velocidad según el programa UNICO-Bono Social del Real Decreto 989/2021

 

Solicitante

 

NIF/NIE

 

Domicilio

 

Municipio

 

CP

 

Dirección electrónica

 

 

 

Teléfono de contacto

 

 

 

SOLICITO

Un Bono de Conectividad Digital para colectivos vulnerables en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el incremento de velocidad de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbps en sentido descendente con la tecnología más adecuada.

Por todo ello,

DECLARO

bajo mi responsabilidad que:

  • Soy beneficiario de la renta social garantizada o del Ingreso Mínimo Vital o tengo el subsidio de desocupación de acuerdo con la Ley 8/2018, del 31 de julio, de apoyo a las familias.
  • No me encuentro en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 del TRLS y el artículo 13 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, debe hacerse mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus  obligaciones de reintegro otras subvenciones o ayudas, de acuerdo con los términos establecidos al artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
  • Me encuentro al corriente de mis obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social.
  • No he solicitado ni he recibido otros ayudas para la misma actuación o finalidad.
  • Que todos los datos que anteceden son ciertos y me comprometo a aportar los justificantes necesarios para comprobarlos, así como a cumplir los requisitos de compromiso y aceptar, si procede, las verificaciones que sean procedentes de acuerdo con las ayudas solicitadas.
  • Que estoy enterado de que, de acuerdo con el Reglamento (CE) 259/2008 de la Comisión, los datos de las ayudas y los de carácter personal, podrán ser publicados y tratados por organismos de auditoría e investigación de las comunidades y de los estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de estos.

Así mismo, me

COMPROMETO

  • Someterme a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control técnico y financiero del programa y a aportar toda la documentación que me sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
  • Facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta ejecución de la operación, y a aportar toda la documentación que sea requerida en el procedimiento de verificación, tanto administrativa cómo sobre el terreno.
  • En concreto, como beneficiario de esta línea de subvenciones, el beneficiario se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
  • Someterme al seguimiento, control y evaluación que establece el PRTR, así como en las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad y otras impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia que sean de cumplimiento obligado.
  • Facilitar cualquier información que requiera el órgano que concede la ayuda y a los órganos de control indicados en los apartados anteriores.
  • Colaborar en la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, evitar doble financiación, falsificaciones de documentos, etc., así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos.
  • Comunicar inmediatamente a la Dirección General de Modernización y Administración Digital cualquier variación de las condiciones o circunstancias indicadas en la solicitud y/o resolución de concesión, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio que puedan incorporarse de oficio al expediente.

Adicionalmente, con el objeto de salvaguardar el correcto procedimiento de altas de los servicios y de justificación de la subvención:

  • Acepto expresamente la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así como la cesión de los datos del beneficiario (nombre y apellidos, documento de identidad acreditativo y domicilio) a los operadores colaboradores que participen en el programa únicamente para aplicar el bono social.
  • Acepto expresamente que la entidad colaboradora que elijo contratar para  darme el servicio de banda ancha fija pueda presentar en mi nombre la justificación de la subvención.
  • Cedo expresamente el derecho al cobro de la subvención a la entidad colaboradora que elijo contratar para darme el servicio de banda ancha fija.

También autorizo en todo caso, a consultar la documentación necesaria a aportar para obtener la subvención, y que conste en las administraciones públicas. Los datos personales solicitados sólo serán tratadas por los estados miembros y por la Comisión a los efectos y la duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que hace referencia la Resolución del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que hace referencia el artículo 217 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, al informe anual de gestión y rendimiento. Y conforme al marco jurídico expuesto, manifiesto acceder a la cesión y tratamiento de los datos con las finalidades expresamente relacionadas a los artículos mencionados.

El artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas reconoce el derecho como interesado a no aportar documentos elaborados por cualquier administración y a no aportar datos y documentos elaborados con anterioridad. En base a ello, el dato indicado será objeto de consulta a las administraciones públicas por el órgano gestor, salvo que las personas interesadas se opongan a la consulta y en este caso tendrá que indicarlo en el siguiente cuadro:

DATOS A CONSULTAR

ORGANISMO

OPOSICIÓN

Domicilio

Ayuntamiento

□ Me opongo a la consulta de datos

Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias

ATIB

□Me opongo a la consulta de datos

Estar al corriente en el pago de obligaciones

Seguridad Social

□ Me opongo a la consulta de datos

Beneficiario de la Renta Social Garantizada  (RESOGA)

Gobierno de las Illes Balears

□ Me opongo a la consulta de datos

Beneficiario del Ingreso Mínimo Vital

Seguridad Social

□ Me opongo a la consulta de datos

Beneficiario del subsidio de desocupación

SEPE (Servicio de Empleo)

□ Me opongo a la consulta de datos

De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria

DATOS A CONSULTAR

ORGANISMO

CONSENTIMIENTO

Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias

AEAT

□  Autorizo

□  No autorizo *

* En el caso de no autorizar, hay que presentar el certificado correspondiente.

Adicionalmente, en la condición de persona beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el C15.I3 "Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables", que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables:

—   Manifiesto mi compromiso con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, y comunicando, si procede, los incumplimientos observados a las autoridades procedentes. Visto el contenido del PRTR, me comprometo a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (DNSH por las siglas en inglés de la expresión don not significant harm) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este Plan, y manifiesto que no incurro en doble financiación y que, si procede, no me consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas del Estado.

—   Declaro conocer la normativa que es aplicable, en particular los apartados siguientes del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1.º  La letra d) del apartado 2:

Recaudar, a los efectos de auditoría y control del uso de fondo en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las siguientes categorías armonizadas de datos:

i) el nombre del perceptor final de los fondos;

ii) el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii) los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define al artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv) una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de las medidas mencionadas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y otros fondos de la Unión.

2.º  Apartado 3:

Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), de este artículo sólo serán tratados por los estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que hacen referencia los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que hace referencia el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, al informe anual de gestión y rendimiento.

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesto acceder a la cesión y tratamiento de los datos con las finalidades expresamente indicadas en los artículos mencionados.

 

Lugar

Firma

 

ANEXO III Solicitud de adhesión al Registro de operadores colaboradores del programa UNICO-Bono Social del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre

 ............................................... .................................................. ....................., con DNI ......................, (o la referencia al documento procedente en caso de ser extranjero), en nombre y representación del operador de comunicaciones electrónicas ………………

FORMULO MI ADHESIÓN al programa de ayudas regulado en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad a 30 megabits por segundo, como mínimo.

Con la presentación de esta solicitud de adhesión, el operador de comunicaciones electrónicas ……………… a quien represento asume la veracidad de la documentación presentada junto con la solicitud y se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de ser operador de comunicaciones electrónicas adherido al programa de ayudas y a prestar los servicios que ofrece de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto 989/2021 y el artículo 13 de la Ley 38/2003. y por todo esto declaro:

a) Estar inscrito en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, general de telecomunicaciones, para la prestación de servicios de acceso de banda ancha.

b) Tener domicilio o un representante en España.

c) Disponer directa o indirectamente de una red susceptible de prestar, sea cual sea la tecnología empleada, el servicio de acceso de banda ancha fija a una velocidad mínima de transmisión de datos en sentido descendente de 30 megabirts por segundo en hora punta.

d) Efectuar y hacer pública al menos una oferta comercial de referencia para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente como mínimo de 30 megabits por segundo . En esta oferta comercial se tendrá que incluir un modelo de contrato a formalizar con el usuario, cuyo contenido mínimo se tendrá que ajustar a lo establecido en el Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis de acuerdo con lo establecido en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

f) No haber sido condenado, mediante sentencia firme, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

 g) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

h) No haber dado lugar, por cuya causa haya sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato subscrito con la Administración.

i) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que ostentan la representación legal otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualesquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, en los términos establecidos en esta o en la normativa autonómica que regule estas materias.

j) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social. A estos efectos hay que aportar un certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatal y autonómica y con la Seguridad Social expedido a nombre del operador de comunicaciones electrónicas. Este certificado tiene que estar en vigor (menos de 6 meses de antigüedad). Los operadores de comunicaciones electrónicas podrán autorizar al órgano gestor a solicitar de oficio esta documentación, y quedarán en este caso eximidos de la necesidad de aportarla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015. Se presume que la consulta o la obtención de esta información es autorizada por el operador salvo que conste su oposición expresa.

k) Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

l) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de acuerdo con la Ley 38/2003 u otras leyes que así lo establezcan.

Y adjunto la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de que el firmante de la solicitud de adhesión tiene suficiente poder para obrar en nombre del operador de comunicaciones electrónicas.

b) Certificación que acredite la inscripción en el Registro de Operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 11/2022, para la prestación de servicios de acceso de banda ancha.

c) Certificación expedida por la AEAT que acredite que el operador tiene domicilio fiscal en España (Modelo 036-037), o si procede, designación de un representante con domicilio en el territorio nacional.

d) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedido a nombre del operador de comunicaciones electrónicas, o autorización al órgano instructor a acceder a esta documentación; en este caso quedarán eximidos de la necesidad de aportarla, de acuerdo con lo establecido en el el artículo 28.2 de la Ley 39/2015.

e) Declaración responsable de estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, y que cumple las velocidades de descarga exigidas en el Real Decreto 989/2021.

f) Oferta comercial de referencia para proveer servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad que permita una velocidad de transmisión de datos en sentido descendente como mínimo de 30 megabits por segundo a hora punta. En esta oferta comercial de referencia el operador detallará al menos las velocidades de transmisión ofrecidas tanto en sentido descendente como ascendiente, así como otras características del servicio, en particular, posibles límites de volumen de datos aplicables; las diferentes cuotas o pagos (impuestos indirectos incluidos), periódicos o no, que tiene que realizar el usuario; servicios adicionales o complementarios; compromisos de permanencia, vigencia de la oferta, y cualquier otro aspecto sustancial que se tenga que incluir. El órgano gestor puede solicitar al operador toda la información adicional que haga falta para proporcionar a los posibles beneficiarios un detalle de la oferta comercial de referencia y sus condiciones.

g) Modelo de contrato que tiene que formalizar el usuario, cuyo contenido mínimo se tiene que ajustar a lo establecido en el Real Decreto 899/2009.

h) Declaración responsable sobre el mantenimiento de las condiciones ofrecidas al beneficiario durante un año desde la finalización de la validez del bono social.

i) Certificado de titularidad de una cuenta corriente bancaria IBAN (International Bank Account Number) a favor del operador que presenta la solicitud para la adhesión, emitido por la entidad financiera.

La presentación de la solicitud de adhesión y de la documentación se realizará  en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/. No se consideran como presentadas las solicitudes telemáticas a través de otro medio electrónico que no sea el trámite específico mencionado.