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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 582022
Aprobación definitiva del expediente del Patronato Municipal del Hospital de modificación de créditos número 2.2022, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 15.09.22, acordó la aprobación inicial del expediente del Patronato Municipal del Hospital de modificación de créditos número 2.2022, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario.

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no habiéndose presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 15.09.22 sobre la modificación de créditos número 2.2022 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de crédito y crédito extraordinario financiado con remanente líquido de tesorería, tal como sigue a continuación:

APLICACIÓN:

Suplementos en aplicación de gastos

Aplicación

Suplemento de crédito

Programa económico

231.131.00

80.000€

231.131.02

120.000€

231.160.00

20.000€

231.213.00

20.000€

231.214.00

1.500€

231.220.00

4.000€

231.221.00

150.000€

231.221.02

30.000€

231.221.03

60.000€

231.221.05

110.000€

231.221.07

7.000€

231.221.10

6.000€

231.221.99

3.000€

231.227.99

18.150€

TOTAL 629.650€

Créditos extraordinarios en aplicaciones de gastos

Aplicación

Suplemento de crédito

Programa económico

231.130.01

30.000€

231.625.00

15.000€

TOTAL 45.000€

 

2n. FINANCIACIÓN

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de tesoreria, en los siguientes términos:

Concepto

Descripción

Importe

870.00

Remanente de Tesoreria para gastos generales

674.650€

TOTAL 674.650€

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.

Sin perjuicio de esto, según lo dispuesto en el artículo 113.3,de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

 

Ciutadella de Menorca (en el día de la firma electrónica: 10 de octubre de 2022)

La alcaldesa Joana Gomila Lluch