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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Núm. 581158
Resolución del director general de Pesca y Medio marino de 7 de octubre por la que se regulan varios aspectos de la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Islas Baleares durante la temporada 2022-23

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Texto

Antecedentes

1. El Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Islas Baleares dispone que el director general de Pesca y Medio marino ha de fijar, mediante una resolución anual, los aspectos siguientes: las cuotas de captura de las especies objetivo, los contingentes máximos de captura por embarcación, las fechas concretas de veda, los puertos pesqueros autorizados para hacer los desembarcos, la lista de embarcaciones que practicarán la pesca de arte de tiro tradicional durante la temporada y los mínimos mensuales de captura por embarcación y día (o una medida del rendimiento equivalente) basándose en la información histórica de capturas.

2. Se ha dado audiencia a la Federación Balear de Cofradías de Pescadores y a los Consejos Insulares de Ibiza y de Formentera.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 5 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión pluriinsular para la pesca con artes de tiro tradicionales en aguas de las Islas Baleares, en cuanto a las cuotas de captura de las especies objetivo y los contingentes máximos de captura por embarcación.

2. El artículo 8 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el cual se establece el Plan de Gestión pluriinsular con relación a las fechas concretas de veda, la cuota máxima de capturas y los puertos pesqueros autorizados para efectuar los desembarcos, y que debe incluir, como anexo, la lista de las embarcaciones que practicarán la pesca con artes de tiro tradicionales aquella temporada.

3. El artículo 13 del Decreto 19/2019, de 15 de marzo, por el que se establece el Plan de Gestión pluriinsular, en cuanto a los mínimos mensuales de captura por embarcación y día (o una medida del rendimiento equivalente) basándose en la información histórica de capturas.

4. El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ejerce, entre otras, la competencia en materia de pesca.

Por todo lo cual, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar las épocas autorizadas para pescar con artes de tiro tradicionales siguientes:

  • Jonquillera: desde el 15 de diciembre de 2022 al 30 de abril de 2023.
  • Artet para gerret (Spicara smaris) o gerretera: desde el 10 de octubre de 2022 hasta el 10 de abril de 2023.

2. Aprobar las cuotas máximas de capturas siguientes:

a) Para la pesca con jonquillera:

- La cuota máxima de captura será de 30 kg de jonquillo (Aphia minuta) o de 50 kg de cabotí (Pseudaphya ferreri) por embarcación y día. El espetolí (Gymammodytes cicerellus) quedará libre de cuota. Considerando la gran cantidad de agua que retiene el jonquillo, se admite una tolerancia del 5% del peso en el momento de desembarco.

- En aquellos casos en que en las capturas hay mezcla de jonquillo y de cabotí se tendrán que considerar las condiciones siguientes: si la captura es de un 40% o más de jonquillo, la cuota a aplicar será la de jonquillo; en cambio, si la captura es de menos de un 40% de jonquillo y el resto es de cabotí, la cuota será la de cabotí.

 

b) Para la pesca con artet para gerret o gerretera:

- La cuota máxima de capturas será de 800 kg semanales por embarcación.

3. Autorizar el desembarco de las capturas de artes de tiro tradicionales en los puertos siguientes, donde deberán pesarse inmediatamente después del desembarco:

  • Puerto de Andratx
  • Palma
  • Es Portitxol
  • Pollença
  • Cala Rajada
  • Alcúdia
  • Can Picafort
  • Colònia de Sant Pere
  • Colònia de Sant Jordi
  • S'Estanyol de Migjorn
  • Cala Figuera
  • Sóller
  • Santa Eulària des Riu
  • Sant Antoni de Portmany
  • Ibiza
  • La Savina

4. Disponer que las embarcaciones autorizadas para pescar con artes de tiro tradicionales durante la temporada 2022-2023 son las que aparecen al anexo de esta Resolución.

5. Aprobar los mínimos mensuales de captura por embarcación y día a efectos de aplicar las medidas de gestión previstas en el Plan de Gestión:

 

Jonquillo y cabotí (kg/barca ydia)

Gerret (kg/barca y dia)

Noviembre

 

37,74

Diciembre

15,29

94,48

Enero

22,39

103,82

Febrero

23,21

86,91

Marzo

20,31

92,52

Abril

 

72,02

Estos valores se calcularán por día efectivo de salida a partir de los formularios de pesca, cuya recolección la realizará la Federación Balear de Cofradías de Pescadores.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

Palma, 7 de octubre de 2022

El director general de Pesca y Medio Marino Juan Mercant Terrasa

 

ANEXO Censo de embarcaciones autorizadas para la pesca con artes de tiro tradicionales

EMBARCACIÓN

MATRÍCULA

PUERTO BASE

TIZONA

3ªPM-2-1-93

ALCÚDIA

LACHA

3ªPM-2-2-98

ALCÚDIA

NOAH

3ªPM-2-2-06

ALCÚDIA

CAPDAVANTER

3ª PM-2-1-18

ALCÚDIA

NOU PATRASH

3ªPM-2-4-2005

ALCÚDIA

NOU VISTA ALEGRE

3ª PM-2-1-98

ALCÚDIA

VIRGINIA

3ª PM-2-424

ALCÚDIA

BIEL PRIMERO

3ª PM-2-3-05

ALCÚDIA

REME TONI TERCERO

3ªPM-1-1836

ANDRATX

PONERO

3ªPM-1-5-21

ANDRATX

GERMANS TORRES

3ªPM-1-3-05

ANDRATX

SCRAT

3ªPM-1-4-17

ANDRATX

FERRASSA

3ªPM-1-2-98

CALA RAJADA

CABO NONO

3ªIB-1-997

EIVISSA

ES VEDRÀ

3ªIB-2-7

EIVISSA

DESEO

3ªMH-2-160

EIVISSA

MURENETA

3ªIB-2-1

EIVISSA

CINCO HERMANOS

3ªPM-4-175

FORMENTERA

ZEUS DOS

3ª IB-3-1-08

FORMENTERA

ES VERGES

3ªPM-1-1841

PALMA

TERESA SEGUNDO

3ªPM-1-1-03

PALMA

*ES GORRETES

3ª PM-1-1975

PALMA

ES FORNE

3ªPM-2-390

POLLENÇA

NA ROSSA

3ªPM-1-1-01

POLLENÇA

L'AVANÇADA

3ªPM-2-1-02

POLLENÇA

NOU RATXA

3ªPM-1-3-03

POLLENÇA

N'ALBA

3ªPM-2-2-07

POLLENÇA

JAIRO

3ªPM-1-4-91

POLLENÇA

LA FORTALESSA

3ªPM-2-1-16

POLLENÇA

EL CORDOBES

3ªIB-2-6

SANT ANTONI

CAE

3ª IB-2-91

SANT ANTONI

BRIBONA SEGUNDO

3PM-1-3-95

SANT ANTONI

JAUME CUARTO

3ªPM-1-2-2008

SANTANYÍ

PASSADOR

3ªPM-2-205

SÓLLER

KETAMA

3ª PM-1-2-18

SÓLLER

DES PAS

3ª PM-1-1-15

COLÒNIA DE SANT JORDI

*: Condicionado al cambio de modalidad