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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 580875
Avocación competencias y aprobacíon texto refundido precios públicos escoleta municipal

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Texto

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Se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de día 6 de octubre de 2022, ha aprobado el texto refundido del acuerdo de precios públicos de la escoleta municipal, previa avocación de las competencias delegadas

ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA “ESCOLETA” DE EDUCACIÓN INFANTIL”

Artículo 1º.- Concepto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento seguirá aplicando el precio público por la utilización de los servicios municipales de la Escoleta Infantil, especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3º. siguiente, que se regirá por el presente acuerdo.

Artículo 2º.- Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestadas o realizadas por el Ayuntamiento, a las que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 3º.- Cuantía.

1.- La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades.

2.-Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

Tipo de servicios o actividades

Horario del servicio

Precio mensual

Precio diario

Servicio de “matinet”

De 7:30 a 8:30

20,00 €

4,00 €

Servicio de “escoleta” educación infantil*

De 8:30 a 12:30

150,00 €

17,00 €

Guardería mañana (sin comedor)

De 12:30 a 14:00

15,00 €

3,00 €

Servicio de comedor:

Para niños menores de 1 año

De 12:30 a 14:00

90,00 €

5,50 €

Para niños de más de 1 año

De 12:30 a 14:00

90,00 €

5,50 €

 

Descanso/Guardería de la tarde

De 14:00 a 16:30

30,00 €

3,00 €

Suministro material escolar, por curso escolar

Pago único anual

35,00 €

Se aplicará la cuota mensual de cualquiera de las tarifas indicadas anteriormente cuando así lo hayan contratado los interesados en el inicio del curso escolar o en cualquier momento posterior. Las altas, bajas o modificaciones de la modalidad contratada tendrán efectos a partir del día 1 del mes siguiente.

Artículo 4º.- Obligación del pago. Devengo y normas de gestión.

1.- La obligación del pago del precio público regulado en esta ordenanza, nace desde que se preste o se realice cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el artículo anterior.

2.- El pago del precio público se efectuará en el momento de utilizar los servicios correspondientes, mediante la presentación, a la persona obligada de realizarlo, de la correspondiente factura.

3.- Para los niños y niñas que habitualmente utilicen los servicios de la Escoleta Municipal, en cualquiera de las modalidades enumeradas en el artículo anterior, el pago de las cuotas correspondientes se realizará entre el día 1 y 15 de cada mes, respecto a los servicios del mes anterior. Excepcionalmente, la cuota correspondiente al mes de septiembre será exigible y se abonará en el momento de la inscripción en el curso escolar.

4.- El pago de las cuotas correspondientes, cuando se trate de servicios eventuales, se realizará en el momento de solicitar el servicio. Cuando se trate de servicios contratados de forma habitual, las cuotas correspondientes serán exigibles independientemente de la utilización de dicho servicio. Las bajas que se produzcan durante cualquiera de los meses del año tendrán efectos a partir del mes siguiente al de la solicitud de la baja.

5.- Excepcionalmente, durante los meses de julio y agosto, la obligación de pago se devengará quincenalmente, en función de la matrícula previamente realizada.

6.- Durante los meses de julio y agosto, los servicios de descanso/guardería de tarde será prestado de las 13:30 a 16:00, y no se prestará el servicio de guardería de tarde.

7.- Las cuotas devengadas que por cualquier causa no hayan sido ingresadas, se exigirán por la vía de apremio, en la forma prescrita por el Reglamento General de Recaudación, por las normas que lo complementen o sustituyan.

Artículo 5º.- Bonificaciones y exenciones.

1. A instancia de parte, y en todo caso previo informe técnico favorable de los Servicios Sociales Municipales, el Ayuntamiento, a través del Alcalde-Presidente, podrá otorgar la exención total o parcial de las cuotas devengadas por asistencias y manutención, cuando las circunstancias socioeconómicas del solicitante manifiesten una situación de subsistencia que aconseje la concesión de las citadas bonificaciones o exenciones. El Ayuntamiento podrá solicitar cualquier tipo de prueba que acredite el estado socioeconómico del solicitante.

2. Las familias que utilicen los servicios de la Escoleta Municipal, con la excepción del de comedor, tendrán, previa solicitud de los interesados, una bonificación del 25% a partir del 2º. hijo/hija que asista, a la vez, a la Escoleta.

3. Las familias numerosas gozarán de una bonificación del 25% de las cuotas devengadas en aplicación del artículo 3º.2 de la presente ordenanza, exceptuando las de comedor. Esta bonificación queda limitada a las familias numerosas cuyos ingresos anuales no sobrepasen en cuatro veces el salario mínimo interprofesional fijado anualmente por el Gobierno estatal. El porcentaje anterior se calculará sobre los ingresos de todos los miembros que formen la unidad familiar.

Los sujetos pasivos, titulares de familia numerosa, para poder disfrutar de la bonificación del presente apartado, tendrán que solicitarlo por escrito dirigido al Ayuntamiento adjuntando a la solicitud la siguiente documentación:

  • Certificado o cartilla de familia numerosa, expedida por el organismo competente.
  • La declaración del IRPF, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud, de todos los miembros que formen la unidad familiar. En el supuesto de no haber realizado la mencionada declaración, ésta se sustituirá por un certificado expedido por la AEAT, a solicitud del propio interesado, donde quede de manifiesto los ingresos obtenidos y declarados por los agentes pagadores. Este certificado será de obligada presentación en el supuesto de que uno o más miembros de la unidad familiar haya realizado la declaración del IRPF y los demás no lo hayan realizado.

Artículo 6º.- Infracciones y Sanciones Tributarias.

1. En materia de infracciones, y la correspondiente sanción, se aplicará lo que disponga la legislación sobre Régimen Local y disposiciones complementarias o supletorias.

2. La imposición de sanciones no impide, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas defraudadas no prescritas.

Artículo 7º.- Legislación supletoria.

En todo lo no previsto en la presente ordenanza, se aplicará lo que establezca la Ley de Régimen Local y otras disposiciones.

Disposición transitoria única

Con carácter excepcional, desde el 1 de septiembre de 2022 y de forma temporal queda suspendida la aplicación del precio del concepto “servicio de guardería de educación infantil de las 8,30 a las 12,30 horas” del cuadro de tarifas del acuerdo regulador del precio público con un importe de 150 euros y con respecto a los alumnos de las aulas de tercero de educación infantil durante el período escolar que va de septiembre a junio.

Disposición derogatoria única

Con la entrada en vigor del presente acuerdo se produce la derogación expresa del acuerdo regulador del precio público por la utilización de los servicios de la guardería infantil (BOIB núm. 18 de 11/02/2021).

Disposición final

Este acuerdo de regulación de precio público entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB). Su período de vigencia se mantendrá hasta que se produzca su modificación o derogación expresa.; asimismo, y además, en lo que se refiere a lo dispuesto en la disposición transitoria única, tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears con efectos retroactivos al día 1 de septiembre de 2022 y tendrá una vigencia temporal limitada por la duración del convenio específico de gratuidad de la red pública a que hace referencia el artículo 6 del Decreto ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles (BOIB núm. 124, de 22 de septiembre de 2022). En cuanto a la supresión del concepto de “Inscripción por primera vez como alumno de guardería infantil” tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con efectos retroactivos al día 1 de septiembre de 2022”.

Contra el presente acuerdo, como acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, con arreglo a lo señalado en los artículos 10.by 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

 

Sa Pobla. Documento firmado electrónicamente (10 de octubre de 2022)

El alcalde Llorenç Gelabert Crespí