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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 579520
Notificación de Resolución de Revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, R1 exp 011 de fecha 8 de setiembre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, con fecha 8 de setiembre de 2022, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE  REVOCACIÓN PARCIAL  Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 6 - Desarrollo de explotaciones agrícolas y empresas Submedida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores Convocatoria:CEJA 2019_1 Código DIR3:A04026954   Código SIA: 208251 Código BDNS: 498181

Antecedentes

1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores . La citada Resolución se modificó en fecha 26 de abril de 2016 (BOIB núm. 54).

2.Una vez analizada toda la documentación presentada, el vicepresidente del FOGAIBA resolvió favorablemente la concesión de la ayuda a favor de los interesados que figuran en el anexo de la Resolución con los datos y los importes correspondientes.

3.El 26 de mayo de 2018, en el BOIB núm. 65, se publicó la Resolución de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, R1 de 15 diciembre de 2020, en la que se incluye a Juan Miguel Alzamora Oliva (núm. Exp. CEJA2019_1/011), con un importe prima de 42.000, 00€.

4.El 19 de marzo de 2021 (con registro de entrada 60721) se presentó la solicitud del primer pago parcial de la prima (50 %), se hizo un pago por importe de 21.000,00 €.

5.El 11 de agosto de 2022 (registro de entrada 453662), el beneficiario presentó la solicitud del segundo pago, y el 30 de agosto de 2022, con registro de entrada 484309) presenta una instancia donde informa que ahora tiene 27,95 UBM y pide que el pago del complemento de orientación productiva ganadera se realice teniendo en cuenta este dato.

Esto implica hacer una revocación parcial de 1.800,00 euros, por tanto, el pago correspondiente al 2º tramo será de una cuantía de 19.200,00 €.

 

Fundamentos de derecho

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garana Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares desde 2014-2020.

3. Ley 39/2015, del 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Propuesta de Resolución

Por todo ello, se informa favorablemente y proposo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte resolución en los siguientes términos:

Revocar parcialmente las resoluciones de ayuda concedidas a las personas beneficiarias por el importe y con los plazos detallados en el anexo de esta resolución, que es de 1 expediente y que comienza y termina con Juan Miguel Alzamora Oliva, que suma un importe total de 1.800,00 euros, relativa a la línea de ayuda “Creación de empresas de jóvenes agricultores”.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y  los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

El jefe de negociado de Ayudas al Desarrollo Rural

Jorge M. Company Salaverría

Por suplencia de la jefe de sección XVI  de Ayudas al Desarrollo 

Rural (BOIB núm. 18, de 03/02/2022)

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Josep Xavier Nadal Coll

 

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

Palma, a fecha de la firma electrónica

El vicepresident en matèria agrària del FOGAIBA

Fernando Fernánde Such”

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CEJA2019_1  PARA REVOCAR

TITULAR

NIF

NÚM. EXPEDIENTE

Importe ayuda concedida

Importe ayuda auxiliable

Importe a revocar

100,00% CAIB

Anualidad

Juan Miguel Alzamora Oliva

***1890**

CEJA2019_1/011

42.000,00 €

40.200,00 €

1.800,00 €

1.800,00 €

2022

 

(Firmado electrónicamente: 10 de octubre de 2022)

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé