Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE BINISSALEM
Núm. 579487
Corrección error nombramiento personal eventual
Por la presente, se hace saber que el 7 de octubre de 2022 se aprobó el Decreto 2022-1040, siguiente:
“Expediente núm.: 914/2022
Resolución con número y fecha establecidos en el margen
Procedimiento: Nombramiento personal eventual, personal de confianza (Exp.RRHH.09/2022)
Interesada: Sra. Maria Coll Borràs
DECRETO DE ALCALDÍA n.º 1040 de 07/10/2022.- Corrección error nombramiento personal eventual
Visto que, por Decreto de Alcaldía núm.1006/2022, de 30 de septiembre, se nombró a la Sra. Maria Coll Borrás, con DNI **2365***, como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de personal de confianza.
Dado lo establecido en el art.12 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público: “El personal eventual solo podrá ejercer funciones expresamente cualificadas de confianza y/o asesoramiento especial, hecho que comporta que este personal no podrá realizar funciones que coincidan con el asesoramiento que corresponde tanto a los funcionarios con habilitación de carácter nacional como las funciones propias de los funcionarios de la propia Corporación y que, a la vez, correspondan a las escalas de administración general o administración especial”.
Visto que, se ha detectado un error que va en contra de esta normativa, puesto que el personal eventual no puede realizar funciones de apoyo a los servicios generales, porque estas solo pueden ser realizadas por el personal propio de la Corporación.
En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente, por el presente
RESUELVO
PRIMERO. - Modificar parte del texto del Decreto de Alcaldía núm.1006/2022, de 30 de septiembre, en concreto:
En el párrafo 4.º, allá donde dice
“Valorando la idoneidad de cubrir este lugar, procede el nombramiento de una persona de confianza con calificación profesional suficiente para desarrollar las funciones de apoyo a los servicios generales, y esta Alcaldía...”
Se elimina “apoyo a los servicios general”; por el que queda modificado de la siguiente forma
“Valorando la idoneidad de cubrir este lugar, procede el nombramiento de una persona de confianza con calificación profesional suficiente para desarrollar las funciones de apoyo esta Alcaldía...”
Y, en el párrafo 5.º, allá donde dice
“Primero. - Nombrar a la Sra. Maria Coll Borrás, con DNI **2365***, como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de personal de confianza, para el asesoramiento a Alcaldía y de apoyo a los servicios generales de este Ayuntamiento...”
También se elimina “apoyo a los servicios generales de este Ayuntamiento”; por el que queda modificado de la siguiente forma
“Primero. - Nombrar a la Sra. Maria Coll Borrás, con DNI **2365***, como personal eventual, para ocupar el puesto de trabajo de personal de confianza, para el asesoramiento a Alcaldía...”
SEGUNDO. - Notificar la presente Resolución a la interesada y a los servicios municipales pertinentes (Intervención y Tesorería), a los efectos oportunos.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, en la fecha de la firma electrónica, y lo firma la Secretaria-acctal. a los solo efectos de dar fe. Binissalem, en la fecha de la firma electrónica. El alcalde, firmado y sellado.”
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el alcalde de este Ayuntamiento , en conformidad con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 2 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso – administrativo, ante el juzgado del Contencioso- Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa. Si optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Binissalem, a la fecha de la firma electrónica (10 de octubre de 2022
El alcalde Juan Víctor Martí Vallés)