Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 579910
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2022 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de ampliación de la línea de metro Palma - UIB hasta el Parc Bit, se declara la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación y se autoriza el gasto
Servicios Ferroviarios de Mallorca (de ahora en adelante, SFM) es una entidad pública empresarial integrante del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Movilidad y Vivienda. Tiene como finalidad institucional, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Decreto 44/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo), que rigen su actuación, la gestión y la explotación del transporte público ferroviario prestado en Mallorca en el marco competencial del Gobierno.
SFM se rige, además de por sus Estatutos, por las disposiciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicables a las entidades públicas empresariales, y por el resto de disposiciones que le sean de aplicación. Se somete a los principios de legalidad, servicio e interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia; y se ajusta al principio de instrumentalidad respecto de las finalidades y los objetivos que tiene asignados.
El objeto de este proyecto consiste en las obras de ampliación de la línea metropolitana de SFM, desde la Universidad de las Illes Balears (UIB) hasta el Parque Balear de Innovación Tecnológica (Parc Bit). Todo ello, de acuerdo con el proyecto de obras redactado al efecto y el resto de documentación técnica y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (financiado por la Unión Europea – Next Generation EU).
El plazo previsto para la ejecución del contrato será de quince meses, desde el levantamiento del acta de replanteamiento, que tendrá lugar en un plazo máximo de un mes desde la firma del contrato.
El presupuesto base de licitación, incluyendo las expropiaciones, IVA incluido, es de 37.661.922,23 €.
Las anualidades previstas serán las siguientes:
Anualidades |
Importe (IVA excluido) |
Importe (IVA incluido) |
2023 |
25.893.533,70 € |
31.331.175,78 € |
2024 |
5.232.021,86 € |
6.330.746,45 € |
En cuanto a la financiación, es un contrato financiado con cargo a los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En el proceso de elaboración del presupuesto del ejercicio de 2023, SFM ha planificado la financiación de esta licitación con el siguiente detalle:
Financiación |
Ejercicio 2023 |
Ejercicio 2024 |
Total sin IVA |
Remanente fondos MRR |
19.893.533,70 € |
0,00 € |
19.893.533,70 € |
Fondos insularidad |
6.000.000,00 € |
5.232.021,86 € |
11.232.021,86 € |
Total capítulo VII -ingresos |
25.893.533,70 € |
5.232.021,86 € |
31.125.555,56 € |
El día 3 de marzo de 2020, el director general de Movilidad y Transporte Terrestre dictó una resolución por la que se aprobó inicialmente el Estudio informativo para la ampliación de la línea de metro Palma-UIB hasta el Parc Bit y se inició el proceso de información pública y audiencia de las administraciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.5 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario. El correspondiente anuncio se publicó en el BOIB n.º 30, de 10 de marzo de 2020. La información pública referida se realizó también a efectos medioambientales.
En la sesión del día 6 de julio de 2021, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca acordó, entre otros, autorizar el proyecto de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 37.1, 40 y 41 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Illes Balears, con concreción de determinadas prescripciones.
El 8 de julio de 2021, se publicó en el BOIB n.º 91 el Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la ampliación de la línea de metro hasta el Parc Bit y la correspondiente declaración de impacto ambiental (DIA).
El 16 de julio de 2021, el director general de Movilidad y Transporte Terrestre dictó la Resolución de aprobación definitiva del Estudio informativo del Proyecto de ampliación de la línea de metro Palma - UIB hasta el Parc Bit (BOIB n.º 105, de 7 de agosto de 2021), por la que autorizaba a Servicios Ferroviarios de Mallorca la tramitación del correspondiente proyecto constructivo (de acuerdo con las conclusiones del estudio informativo y con inclusión del conjunto de medidas correctoras que sean necesarias para la disminución de los impactos ambientales, de conformidad con el Acuerdo de 17 de junio de 2021 del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears).
El 7 de septiembre de 2021, el consejero de Movilidad y Vivienda dictó la Resolución de aprobación del Proyecto constructivo de ampliación de la línea de metro de Palma - UIB hasta el Parc Bit, y autorizaba a Servicios Ferroviarios de Mallorca para iniciar la tramitación del proyecto para la contratación y construcción del mismo, teniendo en cuenta lo que se indica en el informe de supervisión del día 13 de agosto de 2021. Igualmente, se autoriza a SFM para abrir el periodo de información pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y el artículo 17 de su Reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957.
Mediante la Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre de 13 de septiembre de 2021, se acordó aprobar inicialmente el Proyecto de ampliación de la línea de metro Palma - UIB hasta el Parc Bit, que se publicó en el BOIB n.º 128, de 16 de septiembre 2021, así como en varios medios de prensa de gran difusión, en cumplimiento de lo dispuesto en este sentido en la legislación de expropiación forzosa.
Una vez finalizado el plazo de la información pública del proyecto, no se ha presentado ninguna alegación.
Como se desprende de los antecedentes, se ha tramitado el proyecto de obras y se ha evacuado el correspondiente trámite de información pública a los efectos de lo dispuesto en la normativa sectorial ferroviaria (artículo 121 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, y la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, aplicables en cuanto a la tramitación de los proyectos por aplicación supletoria de la referida Ley 4/2014, según recoge la disposición final novena), y también de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa (artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y concordantes de su Reglamento, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957).
La aprobación definitiva del Proyecto, tal como se establece para la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears en el artículo 121.7 de la Ley 4/2014, comporta la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados, de acuerdo con lo previsto en la legislación de expropiación forzosa.
A efectos de expropiación, el órgano competente para declarar la urgente ocupación es, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, puesto que la competencia que otorga el artículo 52 de la Ley sobre expropiación forzosa al Consejo de Ministros se transfirió mediante el Real Decreto 2232/1993, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de transportes por ferrocarril, previéndose esta competencia ejecutiva en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. A estos efectos, el artículo 121.8 de la Ley 4/2014 antes mencionada prevé que, en todo caso, la potestad expropiatoria será ejercida por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, siendo la empresa ferroviaria beneficiaria de la expropiación la que deberá asumir los derechos y las obligaciones que la legislación de expropiaciones establece y la que deberá abonar su coste.
En cuanto al ámbito presupuestario, el artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé la autorización del Consejo de Gobierno para gastos superiores a 500.000 € a aquellas entidades que no estén sometidas a fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, como el presupuesto de la obra es superior al umbral indicado, requerirá la autorización del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería de adscripción.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda, en la sesión del día 10 de octubre de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Aprobar definitivamente el Proyecto de ampliación de la línea de metro Palma - UIB hasta el Parc Bit, redactado por Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).
Esta aprobación comporta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.7 de la Ley 4/2014 con relación al resto de normativa de aplicación, la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación, a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por este Proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan ser indispensables para previsibles ampliaciones o modificaciones del proyecto.
Segundo. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa, y el artículo 56 de su Reglamento, la urgente ocupación de los terrenos y bienes afectados por la expropiación a la que da lugar este Proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan resultar indispensables para previsibles ampliaciones del Proyecto de que se trata; declaración que, como se ha indicado en el punto anterior, viene implícita con la aprobación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.7 de la Ley 4/2014, con relación al resto de normativa de aplicación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, este procedimiento excepcional viene motivado, además de por la previsión legal establecida en la Ley 4/2014 y la Ley 38/2015 y su Reglamento, por la necesidad de mejorar la calidad del servicio para potenciar y fomentar el transporte público ferroviario como alternativa al coche particular y eje vertebrador de la movilidad sostenible con todas las ventajas que ello comporta, así como garantizar la accesibilidad, reducir la contaminación y minimizar el consumo energético.
Tercero. Facultar a la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, beneficiaria de la expropiación, para llevar a cabo los trámites pertinentes para la adquisición de los terrenos afectados, así como para la contratación de la ejecución del proyecto de obras aprobado en el punto primero de este Acuerdo.
Cuarto. Aprobar la relación de propietarios y bienes afectados que constituye el anexo de este Acuerdo.
Quinto. Otorgar a Servicios Ferroviarios de Mallorca, a los efectos indicados en el punto anterior, la autorización previa para el inicio del expediente de gasto correspondiente a la licitación y adjudicación del contrato de obras para ejecutar el proyecto aprobado con un presupuesto, IVA incluido, de 37.661.922,23 € (treinta y siete millones seiscientos sesenta y un mil novecientos veintidós euros con veintitrés céntimos), todo ello de acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sexto. Notificar este Acuerdo a todos los propietarios afectados por la expropiación y enviar una copia de los informes referentes a las alegaciones, en su caso.
Séptimo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 10 de octubre de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez
ANEXO Relación de propietarios y bienes afectados
N.º finca |
Municipio |
Referencia catastral |
Propietario |
Expropiación |
Ocupación temporal |
---|---|---|---|---|---|
1 |
Palma |
9582004DD6898A0001 Dom |
Universidadde las Illes Balears |
7.779,94 m² |
12.538,61 m² |
2 |
Palma |
8380101DD6888A0001YA |
Gobierno de las Illes Balears |
2.390,04 m² |
4.480,13 m² |
3 |
Palma |
8676304DD6887F0001SH |
Fundación Bit |
244,38 m² |
510,83 m² |
4 |
Palma |
8676339DD6887F0001HH |
Fundación Bit |
1.996,91 m² |
1.879,82 m² |
5 |
Palma |
8770501DD6887B0001QE |
Fundación Bit |
1.101,15 m² |
643,70 m² |
6 |
Palma |
Suelo público |
989,27 m² |
2.408,68 m² |