Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 579901
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2022 por el que se crea la Escuela Infantil Pública de primer ciclo Sa Rutlana, cuyo titular es el Ayuntamiento de Fornalutx
El 22 de octubre de 2021, el Ayuntamiento de Fornalutx firmó un convenio de colaboración con el Gobierno de las Illes Balears, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional, para mejorar la oferta de plazas públicas de primer ciclo de educación infantil, atendiendo así las necesidades de Fornalutx, y favorecer también la calidad educativa de los centros. Todo esto se hizo en conformidad con lo que disponen el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 29.2.p) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears.
En este sentido, el artículo 15.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en la población infantil de cero a tres años y, a tal fin, determinarán las condiciones en las que pueden establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán.
En la línea de lo que se ha señalado, el Ayuntamiento de Fornalutx solicitó la creación de una escuela infantil incompleta (EI) con dos unidades de primer ciclo en fecha 8 de marzo de 2021 (GOIBE434110/2021), de acuerdo con el artículo 17 y la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y con el Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria, y de los colegios públicos de educación infantil y primaria.
El Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) ha verificado que la escuela tiene la distribución de espacios adecuados para cumplir con el fin que se describe. El técnico de este Instituto emitió, un informe favorable sobre el centro en fecha 8 de septiembre de 2021, condicionado a la justificación del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad y las condiciones de medición, higiene y habitabilidad establecidas por el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, modificado por el Decreto 20/2007, de 23 de marzo por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad. El centro incompleto tiene dos unidades agrupadas, una de cero a dos años y la otra de dos a tres.
El 15 de diciembre de 2021, el Ayuntamiento presentó el certificado final de obras de la reforma del edificio de la Escuela Infantil de primer ciclo EI Sa Rutlana. Posteriormente, el 12 de enero de 2022, el técnico del IEPI emitió un informe favorable del proyecto presentado, ya que se había justificado el cumplimiento de las condiciones señaladas en el anterior informe.
Más adelante, realizada la visita de obras en fecha 30 de junio de 2022, el técnico del IEPI comprobó que los espacios se ajustaban a los últimos planos presentados y emitió un informe favorable.
La Comisión de Valoración de Cualificaciones del Profesorado de los Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo, ha comprobado la idoneidad de la titulación y acreditación de los profesionales docentes i ha verificado que la escuela cumple el resto de los requisitos exigidos por el Decreto 23/2020 de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, según consta en el acta de 23 de septiembre de 2022.
Por todo ello, en conformidad con lo que disponen los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 8/1985 y el artículo 19 del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, en la sesión del día 10 de octubre de 2022 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Crear la Escuela Infantil Pública de primer ciclo Sa Rutlana, cuyo titular es el Ayuntamiento de Fornalutx, que queda configurada de la manera siguiente:
Código de centro: 07016499
Denominación genérica: escuela infantil de primer ciclo
Denominación específica: Sa Rutlana
Titular: Ayuntamiento de Fornalutx
Domicilio: c. de Joan Albertí Arbona, 10
Localidad: Fornalutx
Municipio: Fornalutx
CP: 07109
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades distribuidas de la manera siguiente:
- 1 unidad agrupada de 0 a 2 años: que dispondrá de 6 a 10 plazas escolares en función del agrupamiento.
- 1 unidad de 2 a 3 años: que contará con un máximo de 17 plazas escolares.
La capacidad máxima de las unidades en funcionamiento en cada momento no puede exceder el número de plazas escolares autorizadas, que se determinan en la normativa vigente aplicable en esta materia. En todo caso, y sin perjuicio de lo que se acaba de señalar, la distribución de las unidades autorizadas puede variar, siempre que el titular del centro lo comunique a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, esta variación quede justificada y acreditada por la demanda de plazas y el número total de unidades no supere el autorizado.
Segundo. Establecer que la escuela, cuya creación se autoriza mediante este Acuerdo, debe cumplir con el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código Técnico de la Edificación, con la normativa de higiene y de habitabilidad, concretamente el Decreto 145/1997, modificado por el Decreto 20/2007, y con las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos, específicamente la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. La responsabilidad por el incumplimiento de las condiciones mencionadas corresponde al titular del centro.
Tercero. Facultar al consejero de Educación y Formación Profesional para que adopte, a través de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, las medidas necesarias para la ejecución de este Acuerdo.
Cuarto. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Fornalutx y al Instituto para la Educación de la Primera Infancia de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.
Quinto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de octubre de 2022
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez