Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 578928
Resolución del consejero de Medio Ambiente y Territorio, a propuesta del director general de Residuos y Educación Ambiental, por la cual se aprueba la convocatoria para el año 2022 de subvenciones para la mejora de la gestión de la fracción orgánica de los residuos municipales y el fomento de la separación y reciclaje en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario
Hechos
1. La Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares establece que es obligatorio para los entes locales la recogida separada, como mínimo, de las fracciones papel, metal, plástico, vidrio, materia orgánica compostable, podas textil y aceite vegetal. También tienen que recoger separadamente todas aquellas otras obligatorias por norma como las de aparatos eléctricos y electrónicos, voluminosos, residuos de la construcción y demolición, etc. Así mismo, según la mencionada ley, los entes locales tienen que establecer sistemas para potenciar la opción del autocompostaje doméstico y comunitario. Por este motivo, es necesario fomentar, por un lado, acciones destinadas a impulsar mejoras en las recogidas separadas, especialmente de los biorresiduos; y por otra parte, hay que apoyar a la financiación de actuaciones dirigidas al compostaje doméstico y comunitario de los residuos municipales.
2. En fecha 14 de junio de 2018 se publican las nuevas directivas del paquete de economía circular, entre las cuales destacan la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la cual se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, y la Directiva (UE) 2018/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la cual se modifica la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos. La mencionada Directiva sobre residuos establece que los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para aumentar la preparación para la reutilización y reciclaje de los residuos municipales hasta un mínimo del 55% en peso. Este objetivo aumentará hasta un mínimo del 60% en el 2030 y del 65% en el 2035.
Por un lado, la Ley 8/2019 establece en las Islas Baleares, en conformidad con la legislación básica estatal y la legislación comunitaria, la finalidad de aumentar antes del año 2021, como mínimo, hasta un 50% del peso y para cada fracción, la preparación para la reutilización y reciclaje conjuntamente de materiales como papel, metales, vidrio, plásticos y biorresiduos de los residuos domésticos y comerciales. Este porcentaje tiene que ser de un 65% en el año 2030.
3. La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en su reunión de 20 de junio de 2022, aprueba los criterios objetivos y la distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios relativos a los siguientes planes o programas en el ejercicio 2022: Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR); Programa de mejora y gestión de residuos municipales; y PIMA Economía circular. La cantidad consignada en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es de 27.909,90 euros para el Programa de mejora de gestión de residuos municipales y de 31.897,02 euros para el PIMA Economía circular.
El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente se adopta de conformidad con el artículo 148.2.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y después del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 7 de junio de 2022, por el cual se autoriza la propuesta de distribución territorial para la ejecución de los créditos presupuestarios para su sometimiento en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.
Según el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente las ayudas tienen como objetivo acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en el Estado español y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales
4. En fecha 28 de septiembre de 2022 la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears emite el informe de fiscalización de conformidad del expediente de la presente convocatoria de subvención.
5. La presente convocatoria se desarrolla en el marco de la Orden de 3 de octubre de 2017 del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos, publicada en el BOIB número 123 de 7 de octubre de 2017.
Fundamentos de derecho
1. Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Orden de 3 de octubre de 2017 del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos (BOIB núm. 123 de 7/10/2017).
5. Acuerdo de la conferencia sectorial de medio ambiente, de 20 de junio de 2022, por el cual se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial para la ejecución de créditos presupuestarios relativos al plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, al programa de mejora de gestión de residuos municipales y al PIMA Economía Circular en 2022, por un importe total de 176.500.000 euros.
6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
7. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Medio Ambiente y Territorio que dicte una resolución en los términos siguientes:
Aprobar la convocatoria de subvenciones para la mejora de la gestión de los residuos municipales y el fomento de la economía circular en las Islas Baleares que se regirán por las cláusulas siguientes:
1. Objeto
El objeto de esta convocatoria es mejorar la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales y fomentar la separación y el reciclaje en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.
2. Bases reguladoras
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden de 3 de octubre del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017 (de ahora en adelante Orden de 3 de octubre de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos (BOIB n.º 123, de 7 de octubre de 2017).
3. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones
Las ayudas previstas en esta convocatoria no son compatibles con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono por una Economía Sostenible (FES-CO2), pero sí con otras ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o entidad pública nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que, en ningún caso, el importe conjunto de las subvenciones o ayudas supere el coste del proyecto que el beneficiario ha de realizar o el valor de la situación objeto de financiación, de acuerdo con el artículo 20 del Decreto Legislativo 2/2005.
4. Plazos
1. El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes contador desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, acabando el mismo día en que se produjo la publicación en el mes del vencimiento.
2. Los proyectos objeto de subvención pueden haberse iniciado desde 1 de enero de 2022.
3. El plazo para la ejecución del proyecto finaliza el 31 de diciembre de 2022.
4. El plazo máximo de presentación de la documentación justificativa de los gastos es de dos meses desde la fecha de finalización del plazo de ejecución.
5. Importe máximo y créditos presupuestarios a los cuales se imputa
1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 245.601,62 euros para el año 2023, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
---|---|---|
2023 |
31.897,02 € |
15601 G/571A01 76001 00/FF 22141 |
2023 |
27.909,90 € |
15601 G/571A01 76001 00/FF 22140 |
2023 |
85.794,70 € |
15601 G/571A01 76001 00 |
2023 |
100.000,00 € |
15601 G/571A01 46001 00 |
2. La distribución de los fondos establecida para cada ejercicio, capítulo y subconcepto en la aplicación presupuestaria indicada es de carácter estimativo, la cual se tendrá que ajustar posteriormente a la valoración de las solicitudes de ayudas, sin aumentar en todo caso el crédito total.
3. El orden de prelación en las actividades subvencionadas con el capítulo de inversión es el siguiente:
1. 15601 G/571A01 76001 00/FF 22141
2. 15601 G/571A01 76001 00/FF 22140
3. 15601 G/571A01 76001 00
4. En el supuesto que una actividad exceda el fondo de la partida presupuestaria que le corresponde, el remanente se ajustará al siguiente fondo, según el orden de prelación establecido en el apartado anterior.
5. Si las solicitudes por actuaciones subvencionables no agotan la cuantía prevista en la partida presupuestaria 15601 G/571A01 46001 00 se pueden traspasar los remanentes a la partida presupuestaria 15601 G/571A01 76001 00.
6. Entidades beneficiarias
1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas previstas en la presente convocatoria, los municipios y mancomunidades, los consorcios o empresas públicas constituidos por las entidades locales mencionadas, que tengan atribuida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia.
2. Una misma entidad puede solicitar subvención por un máximo de dos actuaciones financiables, seleccionadas de entre el total de las seis categorías de actuaciones objeto de financiación definidas al apartado 7 de esta convocatoria.
3. No pueden concurrir a la convocatoria, simultáneamente, y para las mismas actividades, las entidades locales y los consorcios de los cuales forman parte las entidades locales correspondientes, así como tampoco las entidades locales y las empresas públicas dependientes de estas mismas entidades locales.
4. La justificación de no estar sometida a las prohibiciones para ser beneficiarios que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005 se efectuará mediante declaración responsable (anexo 1), salvo que el interesado opte por otro medio de justificación.
5. Las entidades solicitantes no tienen que haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias judiciales firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con lo que prevé la Ley 11/2016 de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Por este motivo, las entidades locales y empresas públicas solicitantes de la subvención tienen que presentar la correspondiente declaración responsable (anexo 1).
6. Será condición indispensable para acceder a la financiación de esta subvención estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Gobierno de las Islas Baleares y la Administración General del Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Para poder acreditar este cumplimiento, se tendrá que presentar un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias mencionadas y de la Seguridad Social o se autorizará a la administración competente rellenando las casillas correspondientes del anexo 1 para que el órgano que envíe esta subvención haga una comprobación de oficio. Cuando la cuantía a otorgar sea igual o inferior a 3.000€ se podrá acreditar el cumplimiento de estas obligaciones mediante una declaración responsable.
7. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, tendrán que cumplir todos los requisitos previstos en la Orden de 3 de octubre del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de 3 de octubre de 2017 por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos (BOIB n.º 123, de 7 de octubre de 2017), así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
7. Actuaciones objeto de financiación e importe de las subvenciones
1. Las ayudas de esta convocatoria de subvenciones no constituyen ayudas de Estado en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que las empresas que pueden ser beneficiarias son empresas públicas que actúan en el ámbito de sus competencias municipales.
2. El importe máximo de las subvenciones es del 90% del coste total subvencionable de la actuación, sin que en ningún caso el importe de la subvención supere, en concurrencia con otras subvenciones, el coste de la actuación objeto de subvención.
3. En el caso de las solicitudes presentadas por mancomunidades el importe máximo establecido a este apartado de la convocatoria por cada una de las actuaciones susceptibles de financiación, se aplicará por separado a cada municipio por el cual se solicita la financiación y no por el conjunto de municipios que integran la mancomunidad.
4. Son objeto de financiación las actuaciones que es detallan a continuación.
a. Actuaciones de mejora de la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales, mediante cubos domésticos y bolsas compostables de uso doméstico
Se destina una partida de 100.000 euros para adquirir determinadas equipaciones para la implantación o la mejora de la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales que cumplan los requisitos establecidos en el anexo 2, los cuales se subvencionarán por orden de prioridad y de acuerdo con lo que establece el apartado 13 de esta convocatoria, hasta que quede presupuesto remanente.
1º Cubos domésticos de biorresiduos.
Se fijan los importes máximos siguientes por municipio:
1. Municipios con población de hasta 5.000 habitantes: un máximo de 5.000 €
2. Municipios con población de 5.001 a 45.000 habitantes: un máximo de 10.000 €.
3. Municipios con población de más de 45.000 habitantes: un máximo de 20.000 €.
2º Bolsas compostables de uso doméstico.
Se fijan los importes máximos siguientes por municipio:
1. Municipios con población de hasta 5.000 habitantes: un máximo de 2.000 €.
2. Municipios con población de 5.001 a 45.000 habitantes: un máximo de 5.000 €.
3. Municipios con población de más de 45.000 habitantes: un máximo de 10.000 €.
b. Otras actuaciones de mejora de la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales para fomentar la separación y el reciclaje en origen de los biorresiduos y su compostaje doméstico y comunitario
Se destina una partida de 145.601,62 euros para la adquisición de:
1r. Compostadores domésticos.
Las entidades beneficiarias tienen que ceder a personas particulares los compostadores para fomentar el compostaje doméstico, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 30 de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares. La cantidad máxima que se puede financiar es de 15.000 euros por municipio.
2n. Compostadores comunitarios.
La compra de compostadores comunitarias tienen que cumplir las condiciones y los límites establecidos en el artículo 30 de la Ley 8/2019. Las entidades beneficiarias tienen que ser las titulares de los compostadores que pueden ceder a los sujetos activos del compostaje como centros educativos, establecimientos turísticos, restaurantes, comercios, grupos de vecinos, etc.
La cantidad máxima que se puede financiar es de 15.000 euros por municipio.
3r. Cubos comunitarios de biorresiduos.
Se fijan los importes máximos para municipios siguientes:
1. Municipios con población de hasta 5.000 habitantes: un máximo de 5.000 €.
2. Municipios con población de 5.001 a 45.000 habitantes: un máximo de 10.000 €.
3. Municipios con población de más de 45.000 habitantes: un máximo de 20.000 €.
4t. Contenedores para la vía pública de biorresiduos.
Se fijan los importes máximos por municipio siguientes:
1. Municipios con población de hasta 5.000 habitantes: un máximo de 5.000 €.
2. Municipios con población de 5.001 a 45.000 habitantes: un máximo de 10.000 €.
3. Municipios con población de más de 45.000 habitantes: un máximo de 20.000 €.
8. Requisitos técnicos de las actuaciones
Las actuaciones subvencionables han de cumplir los requisitos técnicos que se establecen en el anexo 2 de esta convocatoria.
9. Traspaso de remanentes
En el caso que alguna o algunas de las partidas destinadas a la financiación de las actuaciones contempladas a los apartados 7.4.a no agote el crédito que se le ha destinado después de haber dado financiación a todas las solicitudes subvencionables que se hayan presentado y después de haber aplicado los criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, establecidos en el apartado 13 de esta convocatoria, así como el procedimiento de concesión establecido al apartado 14, se repartirá el remanente entre el resto de actuaciones contempladas en el apartado 7.4.b, de forma proporcional a la partida inicialmente propuesta.
10. Determinación del número de habitantes del municipio
1. A la hora de tener en cuenta el número de habitantes del municipio para establecer el importe máximo a percibir u otros aspectos de las subvenciones contempladas en esta convocatoria se fijará como referencia de población el valor publicado en el IBESTAT en la fecha límite de presentación de solicitudes
2. En caso de que alguna solicitud de subvención sea de una asociación de municipios a través de una mancomunidad o consorcio, esta actuará como una entidad territorial única, a efectos del cálculo de población, para determinar el importe de la subvención.
11. Solicitudes: requisitos y documentación
1. Las solicitudes se tienen que ajustar al modelo normalizado que establece el anexo 1 (disponible en el sitio web http://residus.caib.es) y su presentación tiene que ser exclusivamente de forma telemática a través del Registro Electrónico General dirigida a la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental.
2. Junto con la solicitud, se ha de aportar la documentación siguiente:
a. NIF o DNI de la persona solicitante que actúa en representación legal de la entidad.
b. Documentación necesaria para acreditar la capacidad de representación legal de la entidad por parte de la persona solicitante. En caso que el solicitante sea la persona que ejerce la función de alcaldía, se ha de aportar fe pública de la secretaría del ayuntamiento que acredite que la persona que firma la solicitud ejercía las funciones de la alcaldía en el momento de la firma.
c. Copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante.
d. En el caso de las empresas públicas, consorcios, mancomunidades de municipios o similares, fotocopia del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registre correspondiente.
e. Declaraciones responsables, de acuerdo con el modelo normalizado del anexo 1, relativas a:
1º. La no concurrencia de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones.
2º. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias judiciales firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de conformidad con lo que prevé la Ley 11/2016 de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
3º. La disposición de crédito adecuado y suficiente para costear la parte no subvencionada de la inversión total necesaria para ejecutar la actuación.
4º. Otras ayudas percibidas o solicitadas por la entidad para la misma finalidad que la subvención solicitada en el mismo periodo.
f. Memoria explicativa de cada actuación por la cual se solicita financiación, que incluirá, como mínimo, la información siguiente:
1º. Título2º. Justificación de la actuación subvencionable
3º. Objetivos, población atendida
4º. Situación actual y descripción de las actuaciones a desarrollar
5º. Fechas de realización y temporalización de la actuación
6º. Presupuesto total y desglosado por actividades, con indicación expresa de los gastos correspondientes a los conceptos subvencionables, así como de las ayudas o subvenciones concedidas por otros estamentos públicos o privados para la realización de la misma actuación y también, si procede, los ingresos previstos para la ejecución de la actividad.
g. Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de oposición a que la Consejería de Medio Ambiente y Territorio haga las consultas o compruebe el cumplimiento de las obligaciones.
3. En caso de que no se presente la documentación teniendo en cuenta los requisitos establecidos, se tendrá por no presentada.
12. Comisión evaluadora
1. La composición de la Comisión Evaluadora, a que se refiere el artículo 10 de la Orden de 3 de octubre de 2017, por la cual se establecen las bases que rigen esta convocatoria, es la siguiente:
a. Presidenta: la jefa del departamento de Residuos y Educación Ambiental.
b. Cuatro vocales:
1. Dos técnicos de la dirección general competente en materia de residuos, designados por la persona titular, uno de los cuales hará las funciones de secretario.
2. Una persona representante del servicio jurídico, designado por la Secretaría General.
3. Una persona representante del servicio de Gestión Económica, designado por la Secretaría General.
2. En las designaciones del director general de Residuos y Educación Ambiental y de la secretaria general se tiene que tener en cuenta una presencia equilibrada de hombres y mujeres, por lo cual se coordinarán ambos titulares de los órganos directivos.
13. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que tienen que regir la concesión de la subvención
Las solicitudes presentadas se clasifican según las siguientes prioridades, en función del contenido descrito en los documentos que acompañan las solicitudes:
a. Actuaciones de mejora de la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales, mediante cubos domésticos y bolsas compostables de uso doméstico.
1. Prioridad 1
En la prioridad 1 se incluyen las solicitudes de cubos y bolsas compostables destinadas en la recogida separada puerta a puerta de la fracción orgánica a municipios o zonas de municipios en los cuales no está implantado este tipo de recogida.
2. Prioridad 2
En la prioridad 2 se incluyen las solicitudes que destinan los cubos y las bolsas compostables en la ampliación y mejora de la recogida separada puerta a puerta de la fracción orgánica municipal.
3. Prioridad 3
En la prioridad 3 se incluyen las solicitudes que ceden los cubos y las bolsas compostables a la ciudadanía para separar la fracción orgánica en los hogares para que la puedan depositar en los contenedores específicos de la vía pública.
b. Otras actuaciones de mejora de la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales para fomentar la separación y el reciclaje en origen de los biorresiduos y su compostaje doméstico y comunitario.
1. Prioridad 1
Se consideran de prioridad 1 las solicitudes de compostadoras domésticas y comunitarias.
2. Prioridad 2
Se consideran de prioridad 2 las solicitudes de cubos comunitarios de biorresiduos destinados a la recogida separada puerta a puerta de la fracción orgánica municipal.
3. Prioridad 3
Se consideran de prioridad 3 las solicitudes de contenedores de recogida separada de biorresiduos en la vía pública que dispongan de sistemas inteligentes que permitan su apertura mediante tarjeta identificativa
4. Prioridad 4
En la prioridad 4 se incluyen las solicitudes de actuaciones siguientes:
14. Procediment de concessió
1. El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva por sistema de prorrateo de acuerdo con el que prevén el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, el artículo 18 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 7.3 de la Orden de 3 de octubre de 2017 del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de inversiones relativas a la prevención, la reducción y la gestión de residuos.
2. Las actuaciones del apartado 7.4.a se tienen que clasificar de acuerdo con las prioridades establecidas en el apartado 13. El importe destinado a estas actuaciones, indicado en el apartado 7.4.a de esta convocatoria, se tiene que repartir entre las actuaciones de prioridad 1, 2 y 3, empezando por la prioridad 1 y de manera proporcional al importe solicitado subvencionable, con los importes máximos por municipio definidos en el apartado 7. Se tiene que proceder del mismo modo con las solicitudes de la prioridad 2 y, después, con las solicitudes de la prioridad 3, siempre que quede presupuesto para asignar.
Si finalizado este procedimiento no se agota el presupuesto destinado a las actuaciones del apartado 7.4.a, el remanente se asignará a las actuaciones previstas en el apartado 7.4.b.
3. Las actuaciones del apartado 7.4.b también se tienen que clasificar de acuerdo con las prioridades establecidas en el apartado 13. El importe destinado a estas actuaciones, indicado en el apartado 7.4.b de esta convocatoria, se tiene que repartir entre las actuaciones de prioridad 1, 2, 3 y 4, empezando por la prioridad 1 y de manera proporcional al importe solicitado subvencionable, con los importes máximos por municipio definidos en el apartado 7. Se tiene que proceder del mismo modo con las solicitudes de la prioridad 2 y, después, con las solicitudes de la prioridad 3 y 4, siempre que quede presupuesto para asignar.
15. Justificación de los gastos
1. Los beneficiarios tienen que justificar ante la Dirección General de Residuos y Educación Ambiental la aplicación de los fondos percibidos y gastos en que han incurrido, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo 2/2005, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de 3 de octubre de 2017, en esta convocatoria y en la resolución de concesión.
2. La justificación de los gastos se tiene que llevar a cabo exclusivamente de forma telemática, mediante la presentación de las facturas o documentos a que se refiere el artículo 17 de la Orden de 3 de octubre de 2017.
3. Las entidades beneficiarias tienen que presentar una certificación que acredite que el 75% de las equipaciones objete de financiación del apartado 7.4.b.1.º, 7.4.b.2.º y 7.4.b.3.º de esta convocatoria han sido efectivamente entregados a las personas usuarias.
16. Pago de la subvención
El pago de la subvención se tiene que hacer en un solo momento una vez se haya dictado la correspondiente resolución y acreditado el cumplimiento de la finalidad por la cual la subvención ha sido otorgada y justificada la realización de la actuación mediante la presentación de la documentación justificativa del artículo 17 de la Orden de 3 de octubre de 2017.
17. Subcontractación
Los beneficiarios no pueden subcontratar las actividades subvencionadas.
18. Información, comunicación y publicidad
Las entidades beneficiarias tienen que incluir en los materiales y equipación objete de financiación el distintivo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el de la Consejería de Medio ambiente y Territorio con el fin de dar difusión a la procedencia de las ayudas.
19. Interposición de recursos
Contra los actos expresos derivados de la tramitación de las subvenciones reguladas mediante esta convocatoria se podrá interponer un recurso de reposición dentro del plazo de un mes. Una vez transcurrido este plazo únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, si procede, del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no es exprés, el solicitante y otros posibles interesados pueden interponer un recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente del día que, de acuerdo con la normativa específica, se produce el acto presunto; en conformidad con el artículo 124 Ley 39/2015.
Palma, 12 de septiembre de 2022
El director general de Residuos y Educación Ambiental Sebastià Sansó i Jaume
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 30 de septiembre de 2022
El consejero Miquel Mir Gual
ANEXO 1 MODELO DE SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA QUE TIENE QUE ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD
Primero Modelo de solicitud de subvención
La solicitud de subvención para la financiación de las actuaciones incluidas en el marco de la «mejora de la gestión de la fracción orgánica de los residuos municipales y el fomento de la separación y reciclaje en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario» se ajustará al siguiente modelo:
ENTIDAD SOLICITANTE:
Nombre de la entidad: |
CIF: |
|
Nombre del representante legal: |
NIF: |
|
Dirección: |
||
Localidad: |
CP: |
Provincia: |
Teléfono 1: |
Teléfono 2: |
|
Dirección electrónica a efectos de notificaciones: |
DECLARO bajo mi responsabilidad:
1. Que todos los datos que contienen los impresos y los documentos que se aportan en esta solicitud son verdaderas. 2. Que las actividades propuestas respetarán la normativa vigente y que, si se tercia, se solicitarán los permisos que correspondan. 3. Que conozco las obligaciones que prevé el Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. 4. Que conozco que la presentación de la solicitud comporta la aceptación de las prescripciones contenidas a la convocatoria correspondiente y en sus bases reguladoras. |
SOLICITO:
Que se me conceda una subvención para la siguiente actuación:
7.4.a Actuaciones de mejora de la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales mediante cubos domésticos y bolsas compostables □ 1er. Cubos domésticos de biorresiduos □ 2n. Bolsas compostables de uso doméstico
7.4.b Actuaciones de mejora de la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales para fomentar la separación y el reciclaje en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario □ 1º. Compostadores domésticos □ 2º. Compostadores comunitarios □ 3º. Cubos comunitarios de biorresiduos □ 4º. Contenedores para la vía pública de biorresiduos |
Que, a los efectos de la presente solicitud: □ ME OPONGO a que la Consejería de Medio Ambiente y Territorio haga las consultas adecuadas y obtenga de la administración la documentación, datos o certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de oposición, aportaré los certificados necesarios para acreditar el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la seguridad social junto con la solicitud y cuando sea requerido para la tramitación de la subvención. |
Segundo Documentación a acompañar a la solicitud:
La documentación a acompañar a la solicitud se clasifica en documentación administrativa y documentación técnica
A. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA |
Se aporta |
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1. NIF o DNI del solicitante y de la persona que actúe en su representación. |
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2. Documentación necesaria para acreditar la representación del solicitante. |
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3. En el supuesto de que el solicitante sea una administración pública, certificación del secretario de la entidad pública acreditativa del cargo que ostenta el solicitante y de su capacidad para formular la solicitud. |
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4. En el caso de solicitantes que desarrollen actividades económicas, acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que tendrá que reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda. |
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5. En el caso de las empresas públicas, consorcios, mancomunidades de municipios o similares, fotocopia del documento constitutivo de la entidad o de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente. |
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6. Declaración responsable, de acuerdo con el modelo normalizado que se adjunta como apartado tercero de este anexo, relativo a: a) La no concurrencia de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de subvenciones. b) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias judiciales firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en conformidad con el que prevé la Ley 11/2016 de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. c) La disposición de crédito adecuado y suficiente para financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada. d) Otras ayudas percibidas o solicitados por la entidad por la misma finalidad que la subvención solicitada en el mismo periodo |
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7. Certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el caso de oposición a que la Consejería de Medio Ambiente y Territorio haga las consultas o compruebe el cumplimiento de las obligaciones. |
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B. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA |
Se aporta |
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La documentación técnica a aportar relativa a los proyectos es: 1. Título 2. Justificación de la actuación subvencionable 3. Objetivos, población atendida 4. Situación actual y descripción de las actuaciones a desarrollar 5. Fechas de realización y temporalización de la actuación 6. Presupuesto total y desglosado por actividades, con indicación exprés de los gastos correspondientes a los conceptos subvencionables, así como de las ayudas o subvenciones concedidas por otros estamentos públicos o privados para la realización de la misma actuación y también, si procede, los ingresos previstos para la ejecución de la actividad. |
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Las solicitudes presentadas para las actuaciones incluidas en los apartados 7.4.a. deben indicar si: □ Los cubos y las bolsas compostables (apartados 7.4.a.1º y 7.4.a.2º) se destinan a una nueva implantación de la recogida separada puerta a puerta de la fracción orgánica. □ Los cubos y las bolsas compostables (apartados 7.4.a.1º y 7.4.a.2º) se destinan a una ampliación o mejora de la recogida separada puerta a puerta de la fracción orgánica. □ Los cubos y las bolsas compostables (apartados 7.4.a.1º y 7.4.a.2º) se ceden a la ciudadanía para separar la fracción orgánica en los hogares para que la puedan depositar en los contenedores específicos de la vía pública.
Las solicitudes presentadas para las actuaciones incluidas en los apartados 7.4.b.3º deben de indicar si: □ Los cubos comunitarios (apartado 7.4.b.3º) se destinan a la recogida separada puerta a puerta de la fracción orgánica. □ Los cubos comunitarios (apartado 7.4.b.3º) se destinan a los gestores comunitarios para separar la fracción orgánica en sus edificios o establecimientos (centros educativos, establecimientos turísticos, restaurantes, comercios, etc.) para que la puedan depositar en los contenedores específicos de la vía pública.
Las solicitudes presentadas para las actuaciones incluidas en el apartado 7.4.b.4º deben indicar si la recogida separada de la fracción orgánica se realiza mediante contenedores inteligentes en la vía pública que se abren con tarjeta identificativa: □ Sí □ No |
Tercero Declaración responsable a presentar con la solicitud
_______________________________________________, con NIF ____________________, como representante legal de la entidad ______________________________________________ con NIF____________________________ que ha solicitado una subvención para la ejecución del proyecto______________________________________________________________________________ __________________________________________________________ en el marco de la convocatoria de subvenciones para la financiación de las actuaciones incluidas en el marco de la «mejora de la gestión de la fracción orgánica de los residuos municipales y el fomento de la separación y reciclaje en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario»
DECLARO:
1. Que la entidad que represento no incurre en ningun causa de incompatibilidad para recibir la subvención para la mejora de la gestión de la fracción orgánica de los residuos municipales y el fomento de la separación y reciclaje en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
2. Que no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias judiciales firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en conformidad con el que prevé la Ley 11/2016 de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
3. Que dispone de crédito adecuado y suficiente para financiar la parte del presupuesto que no cubra la subvención solicitada.
4. Que, con relación a otras ayudas solicitadas o percibidos, por la misma finalidad y en el mismo periodo:
□ No ha recibido ni solicitado cabe otra ayuda para ejecutar las mismas actuaciones que las propuestas por la ejecución del proyecto por el cual
□ Ha recibido o solicitado las siguientes ayudas de las entidades públicas o privadas que se indican para ejecutar actuaciones con la misma finalidad para la cual se solicita la subvención.
Entidad y nombre de la ayuda, si se da el caso |
Conceptos subvencionados |
Importe solicitado |
Importe otorgado |
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□ Que NO hay ninguna previsión otros ingresos para ejecutar las actividades incluidas al proyecto subvencionable.
□ Que HAY la previsión de ingresos por un valor de _________________________ € procedentes de
________________________________________________para ejecutar las actividades incluidas en el proyecto subvencionable.
□ Que se compromete a comunicar a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio la solicitud o la obtención de cualquier ayuda pública o privada para ejecutar las actividades para las cuales he solicitado la subvención en el plazo máximo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de justificación o de presentación de la documentación para obtener el pago parcial.
Y para que conste, y a los efectos de presentarlo ante la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, subscribo esta declaración responsable, manifestante que autorizo la cesión y tratamiento de los datos incluidos a la solicitud y documentación, con las finalidades relativas a esta subvención.
_______________, ___ d_______________ de 202__
[Signatura]
ANEXO 2 Requisitos técnicos de los gastos subvencionables
A. Actuaciones de mejora de la recogida separada de la fracción orgánica de los residuos municipales:
a) Contenedores para la vía pública: los contenedores para la recogida separada de biorresiduos en la vía pública deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica y éstos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesado. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior. Se incluyen también los sistemas de cierre electrónico que se acompañen con sistemas de identificación de usuario y sistemas de cierre sin identificación (cierre con llave).
b) Cubos comunitarios de biorresiduos: cubos para las comunidades de propietarios. El cubo deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior, y deberán ser total o parcialmente de color marrón.
c) Bolsas compostables de uso doméstico: bolsas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.
d) Cubos domésticos de biorresiduos: el cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior. Se incluyen también los cubos domésticos de aportación en la vía pública para la recogida separada puerta a puerta de biorresiduos en la vía pública.
B. Actuaciones para fomentar la separación y el reciclaje en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario:
a) Compostadores domésticos: compostadores para viviendas unifamiliares con jardín o huerto en los que se depositen y se composten los biorresiduos.
b) Compostadores comunitarios: compostadores para zonas comunitarias en las que se depositen y se composten los biorresiduos. En la cuantía máxima financiable para los compostadores comunitarios se considera incluido el importe de los aireadores, termómetros y tamizadoras.