Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 578509
Reglamento del mercado semanal de Deià
Acuerdo del Pleno de fecha 30 de septiembre de 2022 del Ayuntamiento de Deià por el cual se aprueba definitivamente el Reglamento del Mercado Semanal de Deià.
Habiéndose aprobado definitivamente el expediente del Reglamento del Mercado Semanal de Deià
REGLAMENTO DEL MERCADO SEMANAL DE DEIÀ
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. De este reglamento
Este Reglamento regula, a todos los efectos, las actividades comerciales que constituyen el mercado de venta ambulante o no sedentaria semanal de Deià.
Artículo 2. De la regulación
La regulación y el fomento del mercado semanal en Deià es de competencia exclusiva del Ayuntamiento, que puede adoptar las medidas adecuadas para organizarlo, conservarlo y fomentarlo.
Artículo 3. De la exclusividad
Se prohíbe en todo el municipio la venta ambulante que no se haya previsto expresamente en este Reglamento o en otra normativa de igual rango, salvo que para casos puntuales exista una autorización expresa del Ayuntamiento.
CAPÍTULO II SOLICITUD Y ADJUDICACIÓN DE LOS LUGARES DE VENTA
Artículo 4. De la solicitud
Los comerciantes interesados en obtener la preceptiva licencia municipal para ejercer la venta ambulante en el mercado semanal tienen que presentar una solicitud en el Ayuntamiento en la cual se tienen que especificar con claridad los datos siguientes:
a) Solicitud según el Anexo 1.
b) Nombre y Apellidos o razón social.
c) Dirección.
d) Documento de identidad y/o Número de identificación fiscal.
e) Longitud y anchura de la parte de la vía pública que se pretende ocupar (máximo permitido 6 metros de longitud).
f) Clase de artículos o de mercancías que se pretende comercializar.
g) Procedencia y elaboración del producto (importación, balear, artesana, producción propia y/o ecológica).
h) Números de teléfono y mail donde se puede localizar rápidamente, con indicación de los horarios de contacto más adecuados.
i) Meses para los cuales se solicita la autorización (solo pueden ser a meses enteros).
j) Otra documentación que se quiera aportar relativa als méritos.
La solicitud se tiene que acompañar de una copia de los documentos siguientes:
- DNI y/o NIF
- Declaración responsable de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social en el régimen que corresponda.
- Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones censales relativas a la actividad económica a desarrollar.
- Las personas extranjeras tienen que presentar una declaración responsable de estar al corriente de las autorizaciones de residencia y de trabajo correspondientes.
Al presentar las solicitudes, las personas interesadas tienen que exhibir los documentos originales a fin y efecto que se pueda comprobar la autenticidad.
Artículo 5. Del número de paradas
El Ayuntamiento establecerá el número máximo de paradas de venta, las dimensiones y las características, teniendo en cuenta las disponibilidades de espacio físico y la comercialización de diferentes productos, de acuerdo con los bolsines previstos en el artículo 7.
Artículo 6. Del periodo de presentación y resolución de solicitudes
Se podrán presentar solicitudes durante todo el año.
El Ayuntamiento baremará una vez al año, en el mes de noviembre, constituirá los bolsines y otorgará las licencias para el año siguiente en el mes de diciembre.
Las solicitudes que entren después de día 31 de octubre serán tenidas en cuenta para el proceso del año siguiente.
Artículo 7. De las bolsas
Con las peticiones de solicitudes se establecerán los siguientes bolsines:
En la solicitud el solicitante expresará el bolsín o bolsines en que quiere participar..
Artículo 8. De la baremación y la orden en los bolsines.
Los bolsines se ordenarán según el baremo que consta al Anexo 2 de este reglamento.
Artículo 9. Del otorgamiento de las licencias
Las licencias se otorgarán para un periodo de un año, del 1 de enero al 31 de diciembre. No se admite en ningún caso una renovación tácita.
Las licencias se otorgarán a las solicitudes con mayor puntuación de cada bolsín, atendiendo al número y naturaleza de los lugares de venta previstos por el Ayuntamiento.
Artículo 10. De la renuncia o revocación de la licencia
En caso de que un vendedor con licencia otorgada renuncie expresamente, el Ayuntamiento lo otorgará al siguiente solicitante en el bolsín correspondiente.
Artículo 11. De la obligación de satisfacer las tasas
Una vez se ha asignado el lugar de la parada, el comerciante tiene la obligación de satisfacer las tasas municipales establecidas.
Artículo 12. De la adjudicación extraordinaria
El Ayuntamiento se reserva el derecho a la adjudicación de licencias extraordinarias solo en el supuesto de que los bolsines resulten agotados.
Artículo 13. De las paradas de carácter informativo, político o de entidades sin ánimo de lucro
El Ayuntamiento podrá autorizar la instalación puntual de paradas de carácter informativo no comercial a instituciones, partidos políticos y entidades sin ánimo de lucro. Así mismo, también de forma puntual podrá autorizar la instalación puntual de paradas destinadas a la venta por parte de entidades sin ánimo de lucro.
En cuanto a partidos políticos, fuera de las campañas electorales solo podrán instalar paradas informativas aquellos que hayan obtenido representación en las elecciones municipales.
CAPÍTULO III TITULARIDAD, TRANSMISIBILIDAD Y CAMBIO DEL LUGAR DE VENTA
Artículo 14. De la identidad del venedor
La licencia municipal para ejercer la venta ambulante es personal, pero en nombre del comerciante titular pueden ejercer la actividad su cónyuge, y los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad. También los empleados que estén dados de alta a la seguridad social por cuenta del titular. La identidad del vendedor sustituto se tiene que comunicar previamente y por escrito al Ayuntamiento.
Artículo 15. De la naturaleza de las licencias
Las licencias:
- Son personales e intransferibles, con las excepciones que se establecen en el artículo 16 de este Reglamento.
- Tienen un periodo de vigencia anual, del 1 de enero hasta el 31 de diciembre.
Art 16. De la transmisibilidad de las licencias
La licencia es intransferible, con las excepciones que se concretan a continuación:
Por actos entre vivos entre su cónyuge y los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad del titular de la licencia original, siempre y cuando se acredite la situación de jubilación o de invalidez permanente del titular autorizado.
La solicitud de transmisión de la licencia se tiene que hacer mediante una instancia explicando los hechos y lo tienen que firmar el cedente y el receptor.
Por actas a causa de muerte, en el caso de defunción del titular autorizado de la parada, y siempre que lo solicite la persona legalmente sucesora dentro del plazo máximo de dos meses a partir de la defunción.
En caso de defunción la solicitud lo tiene que presentar un sucesor legal, con renuncia escrita y expresa de todos los otros posibles sucesores.
A la petición, en ambos supuestos, hay que adjuntar toda la documentación que prevé el artículo 4 y, además, la que acredite el grado de parentesco o de relación existente y, en su caso, la condición de sucesor legal.
En caso de enfermedad temporal del titular no puede haber transmisión de la licencia, sino solo una posible sustitución que tiene que ser debidamente autorizada por el titular, en favor del cónyuge, la pareja estable, los familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad o los empleados que estén dados de alta a la seguridad social por cuenta del titular.
La enfermedad se tiene que justificar mediante el correspondiente informe médico de baja y, si es necesario, la justificación se tiene que renovar trimestralmente.
Si el titular de la licencia es una persona jurídica, no se puede transmitir la licencia.
CAPÍTULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS TITULARES DE LOS LUGARES DE VENTA
Artículo 17. Del personal autorizado del Ayuntamiento
Los titulares de las licencias de venta están obligados a cumplir todas las instrucciones organizativas y de funcionamiento que los indique el personal autorizado del Ayuntamiento.
Artículo 18. De las paradas de venta
Los vendedores tienen que instalar sus paradas o lugares de venta, que tienen que ser desmontables o transportables con sus propios medios. Si hacen uso de alternadoras tienen que ser silenciosos, con sistemas de reducción del ruido. Tienen que dejar limpia la parada con las debidas condiciones de seguridad, higiene y protección exigidas por la normativa específica vigente.
Artículo 19. Del espacio ocupado
El vendedor autorizado está obligado a ocupar estrictamente el espacio que tenga asignado, que será siempre el mismo, sin que pueda ocupar ningún otro lugar ni invadir los espacios destinados a pasos, pasillos, otras paradas, accesos a locales comerciales, viviendas y edificios de uso público. Las paradas tienen que guardar la alineación anterior y posterior correspondiente.
Sin embargo, el Ayuntamiento puede modificar el espacio concreto asignado, de forma temporal o definitiva, cuando existan razones objetivas que lo aconsejen (ejecución de obras, modificación de los usos de los viales públicos, fiestas patronales, celebración de actos especiales, etc.), sin que estos cambios den derecho a tener ningún tipo indemnización.
Artículo 20. Del mobiliario urbano
Queda expresamente prohibido el desplazamiento de elementos del mobiliario público urbano, con independencia del motivo que determine esta conducta.
Artículo 21. Del tablero
No se permite la venta de mercancías que se coloquen directamente encima del suelo o pavimento. Es obligatorio el uso de un tablero de una altura no inferior a 70 cm respecto del nivel del suelo, salvo los casos de artículos que por sus características especiales, se puedan exceptuar.
Artículo 22. De las obligaciones de los vendedores con su parada
Los vendedores están obligados a cumplir las normas de la Policía Local, no causar molestias al vecindario, y tienen que mantener limpio el recinto del mercado. No pueden tirar o dejar papeles abandonados, cajas, embalajes u otros desechos. El depósito de los residuos se tiene que hacer según las normas que dicte el Ayuntamiento y respetando los criterios de recogida selectiva.
Artículo 23. De la contaminación acústica
Se prohíbe que los vendedores produzcan todo tipo de ruidos molestos y hagan publicidad mediante cualquier tipo de aparato amplificador, así como hacer propaganda o publicidad abusiva que atente contra los derechos de los vecinos u otros comerciantes.
Artículo 24. De los residuos
Los vendedores han llevarse con ellos la basura que se haya podido producir en su parada.
Los vendedores de comida fría o caliente tienen que disponer papeleras con tres compartimentos: rechazo, papel y envases.
CAPÍTULO V CONDICIONES ESPECIALES DE LOS LUGARES DE VENTA DE PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN
Artículo 25. De los lugares de venta de los productos de alimentación
Las paradas de venta de productos alimenticios se someten a los requisitos especiales siguientes:
- Todo el personal al servicio de las paradas tiene que tener la formación adecuada que establece la normativa vigente.
- No se autoriza la venta de productos alimenticios que no cumplen los requisitos a que se refiere la normativa comercial y sanitaria vigente en cada momento.
- Las superficies que estén en contacto con los alimentos estarán en buen estado y tendrán que permitir fácilmente su limpieza y desinfección. Por lo tanto, hará falta que sean de materiales resistentes, lisos, impermeables y no tóxicos.
- Deberán disponer del material adecuado para la limpieza y desinfección del equipo y de las herramientas de trabajo, así como para la limpieza de los alimentos.
- Deberán disponer de las instalaciones o dispositivos necesarios para el mantenimiento y la vigilancia de las condiciones adecuadas de la temperatura de los productos alimenticios.
Todos los productos alimenticios se colocarán de tal manera que se prevenga cualquier riesgo de contaminación.
- Las instalaciones eléctricas se tienen que adaptar a la normativa vigente.
- La exposición visible al público de las balanzas con el precio y el peso individuales de las especialidades y productos que se expiden es obligatoria. Se tiene que hacer constar claramente el precio correspondiente a cada una de las variedades que se expongan para la venta. También se tiene que fijar sobre la mercancía, de manera visible, una banderita, cartel o nota que se ajuste a las normas sanitarias con el precio por kilogramo, docena, pieza o cualquier porción de peso o cantidad, y la condición y clasificación del artículo.
- Los vendedores no podrán fumar en las paradas y tendrán que disponer del carné de manipulador de alimentos.
Aparte de las condiciones antes mencionadas, respecto a los lugares de venta de productos de alimentación se atenderá a la normativa autonómica.
CAPÍTULO VI NORMAS RELATIVAS AL RÉGIMEN TRIBUTARIO
Artículo 26. Del pago
El pago de las tasas municipales se tiene que hacer en la forma y plazos señalados por la correspondiente ordenanza fiscal.
CAPÍTULO VII HORARIO I CALENDARIO DEL MERCADO
Artículo 27. De la ubicación
La ubicación podrá ser, a criterio del Ayuntamiento, en el aparcamiento de can Roig, el aparcamiento de can Vallès y/o el jardín de can Vallès.
Artículo 28. Del día y de las horas
El mercado se hace todos los miércoles del año.
El horario del mercado queda establecido de 8 a 14 horas.
El montaje de las paradas y la descarga de productos se tiene que efectuar entre las 6 y las 8 horas y la carga y limpieza entre las 14 y las 15 horas.
Artículo 29. De los cambios
El Ayuntamiento se reserva la facultad de efectuar los cambios que considere necesarios por motivos de interés público, por cambios de circunstancias o por incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Reglamento o en la legislación aplicable, sin que en ningún caso las variaciones den lugar a ningún tipo de indemnización o a compensación de ningún tipo.
Artículo 30. Del orden público
La Policía Local se encarga del mantenimiento del orden público en el recinto del mercado, y ordena el tráfico y el estacionamiento en su recinto. También colaborará con las personas que el Ayuntamiento designa como encargadas del mercado. La Policía vigila y garantiza que los titulares de las licencias que se conceden cumplan aquello que dispone este Reglamento.
CAPÍTULO VIII RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 31. De las infracciones
El incumplimiento de las disposiciones que contiene este Reglamento constituye una infracción que se clasifica en leve, grave o muy grave.
Artículo 32. De las infracciones leves
Se consideran infracciones leves:
- No tener la licencia y otros documentos que amparan el ejercicio de la venta ambulante a disposición del personal del mercado, y/o no tener colocada en lugar visible y permanente la correspondiente autorización.
- Tener las instalaciones y elementos materiales de los lugares de venta en mal estado.
- Emitir ruidos molestos para el público en general u otros vendedores.
- La desobediencia a la autoridad municipal, agentes o encargados del mercado cuando las órdenes dadas lo fueran verbalmente.
- Cualquier otra contravención de este Reglamento que no se prevea expresamente como infracción grave o muy grave.
- Montar, desmontar y retirar las instalaciones fuera del horario establecido.
Artículo 33. De las infracciones graves
Se consideran infracciones graves:
- El desplazamiento o modificación de mobiliario urbano.
- Modificar la configuración, tamaño, u ocupación de los lugares, sin ajustarse a las condiciones de la licencia.
- Vender fuera de los perímetros autorizados o bien con transgresión de los horarios establecidos. Invadir pasos, pasillos o accesos en espacios públicos y/o viviendas.
- No ocupar la parada sin previo aviso, excepto en caso de fuerza mayor.
- Ocupar un espacio diferente al autorizado
- Ocuparse de la parada otra persona sin que haya sido debidamente autorizada. Defraudar en la cantidad y calidad de los generos vendidos.
- Ensuciar la vía pública o dejar restos de mercancías u otros desechos cuando se hayan retirado las instalaciones, y/o no mantener la propia parada en las debidas condiciones de higiene, salubridad y conservación.
- La desobediencia a la autoridad municipal, agentes o encargados del mercado cuando las órdenes dadas fueran por escrito.
- No asistir al mercado durante tres miércoles consecutivos o cinco de alternos dentro del mismo ejercicio, sin causa justificada y sin que se haya comunicado en el Ayuntamiento al menos 2 días antes, aunque se esté al corriente de los tributos correspondientes. Se excluye el periodo normal de vacaciones (un mes), que también tiene que comunicarse por escrito.
- Incumplir las normas del Reglamento sobre paradas de venta de productos alimenticios, sin perjuicio de la posibilidad que la conducta se sancione con más intensidad, si así lo prevé la normativa legal sectorial aplicable.
- La reincidencia en la comisión de una infracción leve de la misma naturaleza en el periodo de seis meses.
- La comisión de una tercera falta leve en el periodo de un año.
Artículo 34. De las infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves:
- La comisión de actas graves que alteran el orden interno del mercado, provocar peleas o discusiones, y/o el incumplimiento de las órdenes que dicta la autoridad competente.
- El traspaso, arrendamiento, subarrendamiento o concesión del lugar de venta sin contar con la debida autorización municipal, y la transmisión de la licencia sin cumplir los requisitos de este Reglamento.
- La instalación de lugares de venta sin licencia y/o la carencia de pago de los derechos y tasas correspondientes.
- Haber cometido más de una infracción grave dentro del periodo de un año.
Artículo 35. De las sanciones
La resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la Alcaldía. Como consecuencia de las infracciones a las cuales se refiere este CAPÍTULO se pueden imponer las sanciones siguientes:
Para infracciones leves:
a) Advertencia
b) Multa hasta 250 Euros.
Para infracciones graves:
a) Multa de 250 Euros hasta 500 Euros.
b) Suspensión temporal de la actividad por un plazo máximo de dos semanas.
Ambas sanciones pueden imponerse conjuntamente.
Para infracciones muy graves:
- Multa de 500 Euros hasta 750 Euros.
- Suspensión temporal de la actividad por un plazo de entre uno a seis meses.
- Extinción de la autorización para ejercer la venta ambulante en Deià.
La sanción de multa puede imponerse conjuntamente con la de suspensión o de extinción.
La extinción de la autorización para ejercer la venta no comportará la devolución de las tasas satisfechas.
Artículo 36. De las medidas complementarias
Sin perjuicio de las facultades sancionadoras a que se refieren los artículos anteriores, la Alcaldía adoptará las medidas complementarias que sean precisas para la corrección de las anomalías que pudieran producirse, con el fin de asegurar las condiciones mínimas de seguridad y sanidad del servicio.
La Administración municipal podrá inmovilizar o retirar los elementos, materiales o mercancías vinculadas a una infracción, depositándolos bajo la custodia municipal. En todo caso, los gastos que se deriven de la adopción de las medidas mencionadas serán por anticipado del infractor.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Todo aquello en lo referente al CAPÍTULO II se aplicará para el periodo del año 2023.
DISPOSICIONES FINALES
1°.-En todo aquello no previsto en el presente Reglamento, se se ajustará al que dispone la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local y su normativa complementaria, la Ley 39/2015 , de 01 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas así como la restante normativa de aplicación.
2°.-El presente Reglamento entrará en vigor una vez que el Ayuntamiento lo haya aprobado definitivamente y el texto completo del mismo haya sido publicado al BOIB, habiendo transcurrido el plazo previsto al artículo 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y estará en vigor mientras no se modifique o derogue expresamente.
Y habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de treinta (30) días de duración a contar desde el mencionado anuncio sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entiende en conformidad con el que dispone el artículo 17 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, definitivamente aprobadas.
Lo cual se hace pública para general conocimiento y a los efectos pertinentes de acuerdo con el artículo 17 del mencionado texto legal
Deià, a la fecha de la firma electrónica (7 de octubre de 2022)
El alcalde Lluís Enric Apesteguia i Ripoll