Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 575852
Aprobación definitiva de la modificación de la red viaria por cesión al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia de la carretera EI-800B (tramo de la antigua carretera PM-801, de Eivissa al aeropuerto denominada travesía de Sant Jordi), exp. TAO 2021/00008552B
Se hace público que el Pleno ordinario del Consejo Insular de Eivissa, de día 30 de septiembre de 2022, ha adoptado, por unanimidad, el siguiente acuerdo:
“El artículo 7 de la Ley 5/1990, de carreteras de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears (BOIB, nº.77, de 26/06/1990) dispone que:
«1. El Plan Sectorial de Carreteras definirá las redes primaria y secundaria, las previsiones de construcción de nuevas carreteras y mejora de las existentes, así como las determinaciones básicas de las redes locales y rurales.
1.1. Las determinaciones contenidas en el Plan Director Sectorial de Carreteras, así como los estudios definidos en los artículos 9 y siguientes, serán incorporadas a los Planes de Ordenación Urbana, Planes Parciales y otros instrumentos de ordenación urbanística municipales.
2. La modificación de las redes puede producirse de la manera siguiente:
2.1. Por cambio de titularidad de las carreteras existentes, en virtud de transferencias o acuerdo mutuo entre las Administraciones públicas interesadas.
2.2. Por la integración de carreteras de nueva construcción.
2.3. Por la desafección de tramos de carreteras.».
Por su parte, el artículo 8 de la normativa del Plan Director Sectorial de Carreteras de Eivissa, aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular, en fecha 29/04/2016, (BOIB n.º 69, de 02/06/2016), dispone literalmente que: «Cambios de titularidad en la red y realización de obras sobre tramos la titularidad de los cuales no corresponda al Consejo Insular de Eivissa.
Los cambios de titularidad en la red de carreteras, derivados de la nueva jerarquización viaria, se efectuarán mediante acuerdos puntuales, relativos a tramos concretos, entre los Organismos afectados.»
Por otro lado, mediante oficio, con RGE nº. 2021012083, de fecha 16/04/2021, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia remitió a este Consejo Insular un testimonio del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 28/01/2021, relativo a la Propuesta para trasladar al Consejo Insular «la petición formal del Plenario del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia al Consejo Insular de Eivissa para iniciar la tramitación pertinente para la cesión de la carretera del Aeropuerto al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.».
En respuesta a la citada petición municipal, el Pleno de este Consejo Insular adoptó por unanimidad, en fecha 24/06/2022, un acuerdo cuya parte dispositiva era del tenor literal siguiente:
«PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjectiva, en el sentido de traspasar la titularidad, al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, de la travesía de Sant Jordi, que corresponde al tramo de la antigua carretera PM-801 entre los PKs 3+300 y 4+200 (tramo hoy denominado EI-800B), según plano de situación y emplazamiento con CSV 14161355305273512265. La valoración del tramo de carretera objeto de cesión es de 374.400 euros (año 2022); considerándose, además, que la infraestructura no ha perdido valor debido a las obras de mantenimiento realizadas hasta el momento.
SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular, para que los interesados formulen alegaciones o sugerencias, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.»
En el BOIB n.º 91, de fecha 14/07/2022, y en aplicación de lo que prevé el artículo 8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se publicó el mencionado acuerdo de Pleno, de fecha 24/06/2022, y se abrió un periodo de información pública por el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de la mencionada publicación.
Así mismo, según consta en el presente expediente, el mencionado acuerdo plenario se publicó en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular. Todo lo anterior con la finalidad que los interesados pudieran formular alegaciones o sugerencias.
En fecha 22/08/2022, se ha emitido por parte de la coordinadora de la oficina de asistencia en materia de registro de este Consejo Insular, una diligencia en relación a la información pública del presente expediente y, en la cual se hace constar que, una vez finalizado el plazo de información pública, en el Registro General de este Consejo Insular no consta ninguna alegación, sugerencia o recurso al respeto.
Visto el informe propuesta del jefe de servicio de Infraestructuras Viarias de fecha 05/09/2022.
Sobre la base de todo el anterior, el consejero ejecutivo que suscribe, al amparo de lo previsto en el Decreto de Presidencia n.º 2019000484, de fecha 16/07/2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Eivissa (BOIB n.º 98 EXT., de 17/07/2019; modificaciones en el BOIB n.º 175, de 31/12/2019, BOIB n.º 101, de 04/06/2020 y en el BOIB n.º 153, de 05/09/2020) y en el artículo 72, letra d, del Reglamento orgánico de este Consejo Insular (BOIB nº.136, de fecha 18/09/2010, rectificación de errores en el BOIB n.º 148, de 14/10/2010, y modificación en el BOIB n.º 48, de fecha 16/04/2016) eleva al Pleno de la Corporación (órgano competente en virtud del artículo 33.2. letra g, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y del artículo 17.1 letra t, de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares) la siguiente
PROPUESTA
PRIMERO. Aprobar definitivamente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en virtud de mutación demanial intersubjectiva, en el sentido de traspasar la titularidad, al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, de la travesía de Sant Jordi, que corresponde al tramo de la antigua carretera PM-801 entre los PKs 3+300 y 4+200 (tramo hoy denominado EI-800B), según plano de situación y emplazamiento con CSV 14161355305273512265. La valoración del tramo de carretera objeto de cesión es de 374.400 euros (año 2022); considerándose, además, que la infraestructura no ha perdido valor debido a las obras de mantenimiento realizadas hasta el momento.
SEGUNDO. Facultar al Presidente de este Consejo Insular para la firma, junto con el Alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, del acta de entrega/acuerdo puntual, que, de conformidad con el artículo 7.2.1 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, implica la formalización del cambio de titularidad a favor del mencionado Ayuntamiento, a todos los efectos, con todas las competencias y deberes que conlleva, como acto formal de recepción del correspondiente tramo de la red viaria, el cual pasa a integrarse en la red viaria local de titularidad del Ayuntamiento.
El texto del acta de entrega se adjunta como anexo a la propuesta presente.
TERCERO. Comunicar en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y publicar en el BOIB el presente acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad del tramo de referencia.
ANEXO
«ACUERDO PUNTUAL ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA Y El AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA, PARA LA RECEPCIÓN FORMAL DE LA LLAMADA TRAVESÍA DE SANT JORDI, CARRETERA EI-800B (TRAMO DE LA ANTIGUA CARRETERA PM-801, DE EIVISSA AL AEROPUERTO) EN CUMPLIMIENTO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA RED VIARIA INSULAR APROBADA DEFINITIVAMENTE POR EL PLENO DEL CONSEJO INSULAR EN FECHA 24/06/2022 TODO DE ACUERDO CON LAS PREVISIONES DEL PLAN DIRECTOR SECTORIAL DE CARRETERAS DE EIVISSA.
Eivissa, ................... 2022
PARTES
De una parte, Vicent Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Eivissa (en adelante el Consejo Insular), nombrado en sesión plenaria de esta institución de fecha 05/07/2019, en representación del Consejo Insular, con domicilio en la Avenida de España n.º 49, Eivissa, de conformidad con lo que disponen el artículo 20.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares y el artículo 52 del Reglamento Orgánico de este Consejo Insular.
De otra parte, Ángel Luís Guerrero Domínguez, alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (en adelante el Ayuntamiento), nombrado en sesión plenaria municipal de fecha 06/03/2021, en representación del Ayuntamiento, con domicilio en la Calle Pere Escanellas, s/n, Sant Josep de sa Talaia, de conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Ambas partes se reconocen mutuamente los poderes, las facultades suficientes y la capacidad necesaria para la formalización de la presente actuación, y por ello
EXPONEN
I. El artículo 117 de la citada Ley 4/2022 establece que los consejos insulares se relacionan con el resto de administraciones públicas de acuerdo con los principios establecidos en la legislación básica del Estado, y especialmente los de lealtad institucional, respeto a la autonomía, colaboración, cooperación y coordinación. Así mismo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las administraciones públicas tienen que respetar, entre otros, en su actuación y relaciones los principios de cooperación, colaboración y coordinación.
II. El Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, según la redacción derivada de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, en su artículo 70.15, atribuye a los consejos insulares la competencia en materia de carreteras y caminos. Igualmente, la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de carreteras, determinó en el artículo 2 que los mencionados consejos asumían como propias todas las competencias ejecutivas y de gestión en materia de carreteras.
III. El artículo 5 de la Ley 5/1990, de Carreteras dispone que las carreteras de las Illes Balears se integran dentro de las siguientes redes: - red primaria: por donde discurren los tráficos de interés general de la Comunidad... - red secundaria: aquellas carreteras que sirven de comunicación intercomarcal en cada isla, o cumplen una función que supera el ámbito municipal distribuyendo el tráfico por todo el ámbito insular. - red local y rural: carreteras la función de las cuales se limita a dar solución al transporte viario preferentemente en el ámbito propio del término municipal.
El segundo y tercer párrafos de este mismo artículo 5, [modificado por la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en materia de carreteras y caminos, disposición adicional sexta (BOIB, nº.153, de 22/12/2001] añaden que la titularidad, (y la administración y gestión) de las redes primaria y secundaria corresponde a los Consejos Insulares, mientras que la titularidad, la administración y la gestión de la red local y rural corresponde al Ayuntamiento respectivo.
Así mismo, el artículo 7 de la mencionada Ley 5/1990 determina que:
«1. El Plan Sectorial de Carreteras definirá las redes primaria y secundaria, las previsiones de construcción de nuevas carreteras y mejora de las existentes, así como las determinaciones básicas de las redes locales y rurales.
1.1. Las determinaciones contenidas en el Plan Director Sectorial de Carreteras, así como los estudios definidos en los artículos 9 y siguientes, serán incorporadas a los Planes de Ordenación Urbana, Planes Parciales y otros instrumentos de ordenación urbanística municipales.
2. La modificación de las redes puede producirse de la manera siguiente:
2.1. Por cambio de titularidad de las carreteras existentes, en virtud de transferencias o acuerdo mutuo entre las Administraciones públicas interesadas.
2.2. Por la integración de carreteras de nueva construcción.
2.3. Por la desafección de tramos de carreteras.»
IV. El vigente Plan Director Sectorial de Carreteras de Eivissa (en adelante PDSCE), aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno del Consejo Insular, en fecha 29/04/2016, (BOIB n.º 69, de 02/06/2016), dispone literalmente en el artículo 8: «Cambios de titularidad en la red y realización de obras sobre tramos la titularidad de los cuales no corresponda al Consejo Insular de Eivissa.
Los cambios de titularidad en la red de carreteras, derivados de la nueva jerarquización viaria, se efectuarán mediante acuerdos puntuales, relativos a tramos concretos, entre los Organismos afectados.../...».
Así mismo, el tramo de carretera cuya titularidad se quiere ahora traspasar al Ayuntamiento, ya está previsto en el plano n.º 21 y en el apartado 8.2 de la memoria del mencionado PDSCE como perteneciente a la red local de carreteras, y en este sentido el plano n.º 22 y el apartado 8.3 de la memoria proponen el cambio de titularidad de este tramo (travesía de Sant Jordi), del Consejo Insular al Ayuntamiento de Sant Josep.
V. Mediante oficio, de fecha 15/04/2021, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia remitió a este Consejo Insular un testimonio del acuerdo adoptado, por mayoría absoluta, por el Pleno de la corporación municipal, en sesión ordinaria de fecha 28/01/2021, relativo a la Propuesta para trasladar al Consejo Insular «la petición formal del Plenario del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia al Consejo Insular de Eivissa para iniciar la tramitación pertinente para la cesión de la carretera del Aeropuerto al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.»; todo ello en vistas a conseguir la efectiva transmisión de la titularidad de este tramo de carretera.
VI. Además de lo anterior, hay razones técnicas que justifican la cesión de este tramo de carretera, por ello ya se contempló así en el propio PDSCE, dado el marcado carácter de travesía de este tramo de carretera y cuya cesión no afecta a la conectividad de la red de carreteras de titularidad de este Consejo Insular.
VII. El Pleno del Consejo Insular, en sesión ordinaria celebrada en fecha 24/06/2022, atendiendo la petición del Ayuntamiento, acordó, por mayoría absoluta, la aprobación inicial de la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en ejecución del PDSCE, en el sentido de traspasar la titularidad, al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, de la travesía de Sant Jordi, que corresponde al tramo de la antigua carretera PM-801 entre los PKs 3+300 y 4+200 (tramo hoy denominado EI-800B).
VIII. El expediente, relativo al cambio de titularidad de referencia, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, se ha sometido a información pública, durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado al Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB n.º 91, de fecha 14/07/2022), en el tablón de anuncios del portal web y en el tablón de anuncios y edictos electrónicos de la sede electrónica de este Consejo Insular, sin que haya sido presentada ningún tipo de alegación o sugerencia.
IX. El Pleno del Consejo Insular, en sesión celebrada en fecha ..............., acordó, por mayoría absoluta, y de acuerdo con los artículos 129 y 130 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, aprobar definitivamente la modificación puntual de la red viaria por cambio de titularidad en ejecución del PDSC, en el mismo sentido en que fue aprobada inicialmente. Así mismo, también se acordó facultar al Presidente del Consell Insular para que firmara el correspondiente acuerdo puntual con el Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 7.2.1 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo; acuerdo que implicará el acto formal de recepción. Este acuerdo del Pleno del Consejo Insular se publicó en el BOIB n.º ...............
X. Que, en definitiva, es voluntad de ambas administraciones firmar el presente acuerdo puntual como acto formal de recepción, por parte del Ayuntamiento, de la llamada travesía de Sant Jordi, carretera EI-800B (tramo de la antigua carretera PM-801, de Eivissa al Aeropuerto, Pks 3+300 y 4+200 ); siendo la firma de este acuerdo puntual el acto formal, último y finalizador de este procedimiento.
Dados los antecedentes mencionados, ambas partes
ACUERDAN
subscribir el presente acuerdo puntual que se reglamenta sobre la base de las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. FINALIDAD Y OBJETO.
El presente acuerdo puntual constituye, para el Ayuntamiento, el acto de recepción formal de la llamada travesía de San Jorge, carretera EI-800B (tramo de la antigua carretera PM-801, de Eivissa al Aeropuerto) la cual pasa a integrarse en la red viaria local de su titularidad, y por tanto, quedará incorporada a su patrimonio, todo esto en cumplimiento del acuerdo del Pleno del Consejo Insular de aprobación definitiva de la modificación puntual de la red viaria, de fecha ..............., y publicado en el BOIB n.º .................
SEGUNDA. TITULARIDAD, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA TRAVESÍA DE SANT JORDI.
La titularidad, administración y gestión de la mencionada travesía corresponderá, a partir de la fecha de la firma de este acuerdo, única y exclusivamente, al Ayuntamiento, que mediante el acto presente, se convierte en su receptor formal y nuevo titular.
Así pues, la firma del presente acuerdo supone la cesión de la titularidad de este tramo de carretera, así como de su competencia y de los elementos sustantivos de su ejercicio.
A partir de la fecha de la firma del presente acuerdo, las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materia de carreteras que se formulen, por daños producidos a partir de esta misma fecha en el tramo de carretera a que se refiere este acuerdo, serán de cargo del Ayuntamiento que resulta el nuevo titular, el cual se tendrá que hacer cargo del pago que corresponda.
TERCERA. INVENTARIO DE BIENES.
Tanto el Consejo Insular como el Ayuntamiento se obligan a reflejar en sus respectivos inventarios de bienes el correspondiente cambio de titularidad del tramo de vía expresado en la cláusula primera, de conformidad con el artículo 132 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears.
CUARTA. FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA CESIÓN.
Se fija como fecha de efectividad de la cesión de la titularidad del tramo de carretera de referencia la fecha de firma del presente acuerdo.
QUINTA. PLANOS.
Son anexos del presente acuerdo los planos correspondientes al tramo de carretera cuya titularidad se ha visto modificada.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el acuerdo presente por ejemplar duplicado, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento
El Presidente del Consell Insular de Eivissa El Alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia».”
El presente acuerdo agota la vía administrativa, y contra él se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo de Palma (Mallorca) que resulte competente por reparto, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional arriba mencionado, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición ante el Pleno de este Consejo Insular sin que se haya notificado su resolución, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.
Eivissa, 7 de octubre de 2022
El jefe del Servicio de Infraestructuras Viarias Antonio Marí Noguera