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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 575790
Acuerdo de Pleno de fecha 29/09/2022 por la que se convocan las subvenciones para asociaciones de padres y madres de alumnos 2022, por el procedimiento de concurrencia competitiva

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Texto

De acuerdo con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida, se publica el acuerdo del Pleno adoptado en fecha 29/09/2022 en virtud del cual se ha aprobado la convocatoria de subvenciones por asociaciones de padres y madres de alumnos 2022, que ha sido enviada a la base de datos nacional de subvenciones con el número de código 652225 BDNS y que a continuación se transcribe:

 

ANEXO I CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS 2022

1. OBJETO Y FINALIDAD.

1. El objeto de la presente convocatoria es regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de Santa Margalida concederá durante el año 2022 a las asociaciones de padres y madres de alumnos de los centros de educación pública del término municipal para financiar su funcionamiento ordinario de participación en la gestión de los centros y colaborar con las actividades y eventos de carácter educativo que organicen y desarrollen en los indicados centros de enseñanza, impulsando la participación de los padres y madres en todo lo que afecta al educación de sus hijos y en las tareas educativas y de gestión de los centros y redunden en beneficio de los alumnos de los centros de educación de Santa Margalida en los distintos aspectos del ámbito educativo.

2. La finalidad de estas subvenciones es fomentar y colaborar con la financiación de estas asociaciones, fomentar y promover la implicación de los padres en la gestión de los centros, así como en la realización de actividades y eventos de tareas educativas, así como la cooperación entre estas entidades y el Ayuntamiento de Santa Margalida.

2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA.

Durante el ejercicio presupuestario 202 2 , se destina la cantidad de 7.200,00.-€ a las subvenciones objeto de las presentes bases, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 326 48900 AMPAS.

3. BENEFICIARIOS.

1. Pueden ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente convocatoria aquellas entidades y asociaciones legalmente constituidas como entidades sin ánimo de lucro y con domicilio social en el término de Santa Margalida que tengan, entre sus finalidades, el objeto de las presentes bases.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias que se indican en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 8 de la Ordenanza general reguladora de las subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES.

Son objeto de subvención los gastos derivados del funcionamiento ordinario, así como de las actuaciones y proyectos organizados y ejecutados desde el día 1 de noviembre de 2021 hasta el día 30 de octubre de 2022 por las entidades relacionadas en la base tercera de la misma convocatoria que, de forma individualizada, contribuyan a fomentar la participación e implicación de los padres y madres de los alumnos de los centros de enseñanza de Santa Margalida, siempre que sean necesarias y se hayan abonado antes de la finalización del período de justificación.

 

5. ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  • Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
  • Gastos de procedimientos judiciales.
  • Los tributos, salvo que el beneficiario de la subvención los abone de forma efectiva.
  • Los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
  • Gastos de avituallamiento, cenas y comidas de inauguraciones, clausuras u otras celebraciones.
  • Premios en metálico para participantes.
  • Gastos de personal de la entidad que desarrolle funciones generales de gestión o administrativas (gerente, director, personal administrativo...).

6. RÉGIMEN DE LA CONCESIÓN. COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

1. Las subvenciones objeto de las presentes bases se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva de cuantas solicitudes cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria.

2. Las subvenciones, tal y como prevé la Base de Ejecución Nº. 37 del Presupuesto Municipal de 2022 , no podrán superar el 100% del coste de la actividad subvencionada, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias y las contenidas en esta convocatoria.

3. Las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o entidad privada, siempre que el importe de las ayudas concedidas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste actividad subvencionada.

7. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. PLAZO, LUGAR Y FORMA.

1. El plazo para presentar las solicitudes será de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria de esta subvención en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Las solicitudes deberán formularse mediante el trámite electrónico habilitado al efecto

3. Las solicitudes se formularán siguiendo el trámite habilitado y deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte de la persona que firma la solicitud.

b) Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se debe acreditar el nombramiento y la vigencia del cargo.

c) Fotocopia de los Estatutos o Acta Fundacional inscritos en el Registro Oficial correspondiente. No será necesario presentar este documento si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido modificación alguna desde entonces.

d) Proyecto explicativo de las actividades o actuaciones para las que se solicita la ayuda económica. Entre otros aspectos, deben constar, los objetivos perseguidos, el colectivo al que van dirigidos, el presupuesto (donde se indicarán los gastos y los ingresos), los medios humanos y los materiales necesarios para llevarlo a término, las fechas de realización, las personas responsables de su ejecución, las formas de colaboración previstas en la financiación y las medidas de difusión adoptadas que, como mínimo, deben consistir con la inclusión del nombre y de la imagen corporativa del Ayuntamiento de Santa Margalida como entidad que subvenciona el evento.

En su caso, en el presupuesto deberá desglosarse la parte correspondiente a impuestos.

En caso de que en la fecha de solicitud ya se haya realizado el proyecto por el que se solicita la subvención, se adjuntará una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas. En ella deben constar, en la medida de lo posible, los aspectos indicados en el párrafo anterior.

e) Certificado bancario que acredite la cuenta corriente o la libreta en la que debe ingresarse el importe de la subvención. No será necesario presentar este certificado bancario si la entidad solicitante lo ha acreditado en anteriores convocatorias de subvenciones y ayudas económicas del Ayuntamiento de Santa Margalida y no se ha producido modificación alguna desde entonces.

f) Declaración que la entidad solicitante no recibe ninguna ayuda más por el mismo concepto, o el importe de la ayuda recibida o solicitada con relación al total y declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencio- nes.

g) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la Agencia Tributaria y ante este Ayuntamiento. La presentación de la solicitud de la subvención implicará, salvo que expresamente se manifieste lo contrario, la autorización del solicitante para que el órgano otorgante obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la LPACAP, en caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, la persona aspirante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrá hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, procedimiento y órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento , con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. Es obligatorio formular la solicitud utilizando el trámite electrónico habilitado al efecto.

6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo máximo de 10 días subsane las deficiencias, advirtiéndola que si no lo hace se la tendrá por desistida de la suya petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo en el artículo 21 de la LPACAP.

7. Cualquiera de los órganos que intervienen en el procedimiento de concesión podrá, en cualquier momento del proceso, solicitar al interesado la información complementaria, los datos y las acreditaciones que estime necesarias.

8. El Ayuntamiento podrá exigir la presentación de documentación original y expresamente se establece la obligación de presentar los documentos originales justificativos de los gastos.

8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN. INICIO, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno que aprobará la convocatoria. La convocatoria será publicada en la Base Nacional de Subvenciones, en el BOIB y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

2. El órgano instructor del procedimiento de concesión corresponde a la Concejalía de Educación.

Una Comisión Evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen con todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.

La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- SR. Joan Monjo Estelrich, Alcalde del Ayuntamiento, como presidente de la Mesa.

  • Suplente: Dª. Juana Llull Molinas.

- SR. Martí Àngel Torres Valls, vocal.

  • Suplente: Dª. Maciana Alomar Bauça.

- Dª. Margalida Quetglas Ferragut, en calidad de Interventora del Ayuntamiento.

  • Suplente: Dª. Catalina Maria Pons.

- Dª. Francisca Seguí Serra, en calidad de Secretaria acctal. del Ayuntamiento.

  • Suplente: Dª. María Marqués García .

- Dª. Alicia Payeras Pascual que actuará como secretaria, con voz pero sin voto.

  • Suplente: Dª. Isabel Mas Vanrell.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la Comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 3 días naturales para presentar alegaciones.

El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en la que conste lugar y fecha de publicación.

Por lo que respecta a la presentación de alegaciones se estará a lo establecido para la presentación de solicitudes.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. En otro caso, una vez examinadas alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes por los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento otorgando a los beneficiarios un plazo de 3 días naturales para que comuniquen su aceptación. Se entenderá aceptada si dentro de ese plazo no se expresa lo contrario.

3. La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.

La resolución se notificará a todos los solicitantes y se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Santa Margalida.

9. CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EL OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES.

1. La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. Con el fin de establecer la puntuación de las solicitudes presentadas, los criterios de valoración para resolver la convocatoria serán los siguientes:

a) Número de cursos, talleres y actividades extraescolares                           0 a 5 puntos.

b) Tipo de cursos, talleres y actividades extraescolares                                0 a 5 puntos.

c) Continuidad del proyecto.                                                                          0 a 5 puntos.

d) Originalidad y exclusividad de la actividad.                                              0 a 5 puntos.

e) Número de asociados o miembros de la entidad solicitante.                      0 a 5 puntos.

f) Número de alumnos de los cursos, talleres y actividades extraescolares    0 a 5 puntos.

3. Quedarán automáticamente excluidos del procedimiento los solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.

4. El importe máximo de subvención será de 2.400,00 € por solicitante.

5. En caso de que el importe consignado en la aplicación presupuestaria con cargo a la que debe abonarse a subvención no sea suficiente para atender todas las solicitudes, para determinar el importe de la subvención, se ha de aplicar el siguiente sistema:

a) Se suma el número de puntos obtenidos por todas las entidades que cumplan los requisitos.

b) Se divide el importe total del crédito asignado a la convocatoria entre el número total de puntos, obteniéndose así el valor de cada punto en euros.

c) La cuantía que corresponde a cada subvención es el resultado de multiplicar el número de puntos obtenidos por cada solicitante por el valor en euros de cada punto.

6. La cuantía de la subvención tendrá como límite máximo el crédito consignado contemplado en estas bases y no podrá superar el 100% del coste de la actuación subvencionada.

10. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOIB.

2. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Las entidades beneficiarias deben cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que le son de aplicación y, en concreto, de la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/ 09/2012 y BOIB Núm. 70 de 29/05/2021), y de las siguientes:

  1. Aceptar y cumplir con la normativa del Ayuntamiento de Santa Margalida.
  2. Realizar el objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
  3. Acreditar ante el Ayuntamiento que han ejecutado o realizado la actividad subvencionada con la correspondiente documentación.
  4. Comunicar al órgano competente para resolver de acuerdo con el artículo 8.3 de las presentes bases la obtención de subvenciones o ayudas por igual finalidad no previstas inicialmente, así como cualquier eventualidad que altere el desarrollo de la actividad subvencionada.
  5. Facilidad toda la información complementaria que requiera el Ayuntamiento.
  6. Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Santa Margalida mediante el logo o las identificaciones corporativas del Ayuntamiento.
  7. Informar e invitar a las autoridades del Ayuntamiento a la presentación, inauguración y clausura de la actividad subvencionada.
  8. Realizar la publicidad de la actividad subvencionada con lengua catalana.
  9. Presentar, concluida la actividad subvencionada, la documentación justificativa requerida en base siguiente.

12. JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

1. La justificación de los gastos subvencionados deberá realizarse con anterioridad a día 15 de noviembre de 2022 .

2. El abono de la subvención se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actividad subvencionada, el cumplimiento de la finalidad y el 100% del gasto.

3. Para justificar la subvención otorgada se debe presentar una cuenta justificativa integrada por la siguiente documentación:

a) Una memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con las actividades realizadas y los resultados obtenidos, la temporalización, medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultó adecuado.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades que se han realizado, que contendrá:

  • Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, fecha de emisión y fecha de pago. Si la subvención se otorga de acuerdo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  • Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación referida en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
  • Declaración responsable de haber realizado el proyecto o actividad subvencionada, en la que deben detallarse los ingresos y los gastos que se han derivado señalando su importe y procedencia.
  • Declaración responsable de que las facturas presentadas para justificar la subvención otorgada no superan el valor de mercado y que no se recuperará ni compensará el IVA
  • Justificante de pago de las facturas.
  • Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada señalando su importe y procedencia.
  • Una muestra, en su caso, del material de difusión de la actividad subvencionada: carteles, folletos de mano y cualquier otro elemento publicitario.

4. Los gastos deben justificarse con facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original y copia a compulsar. Si deben devolverse las facturas o justificantes originales, a petición de la entidad subvencionada, debe reflejarse con un sello la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención .

5. Las facturas originales, acreditativas del gasto subvencionado, expedidas a nombre de las personas o entidades subvencionadas y con su NIF, deben expresar claramente:

  • Fecha de emisión, que deberá corresponder al período subvencionable.
  • Datos fiscales (Nombre, domicilio, NIF, etc.) de la entidad emisora y de la entidad pagadora.
  • Número de la factura.
  • Concepto detallado por el que se expide, que deberá ser suficientemente claro.
  • Importe, desglosando la parte que corresponde a IVA, si procede. Si la operación está exenta de IVA debe mencionarse en la factura.

Si la entidad beneficiaria únicamente dispone de la factura o documento justificativo que acredita el gasto recibido por correo electrónico, se admitirá siempre que a la impresión de la factura se adjunte un certificado firmado por el representante legal de la entidad en que manifieste la imposibilidad o dificultad grave para obtener el documento original y declare que la factura ni se ha utilizado ni se utilizará para justificar ninguna otra subvención.

Para justificar las indemnizaciones que por gastos efectivos ocasionados se han abonado a los colaboradores en el evento (no por los servicios prestados), la entidad beneficiaria deberá aportar un certificado firmado por el representante legal de la entidad y por la persona colaboradora donde se mencione el concepto, el importe abonado y los datos personales (nombre, domicilio y NIF).

6. Sin embargo, el Ayuntamiento de Santa Margalida podrá pedir cualquier otra documentación que considere adecuada, dadas las circunstancias y características del caso.

7. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el Ayuntamiento de Santa Margalida requerirá a la entidad beneficiaria para que la complete o subsane la deficiencia en el plazo improrrogable de 10 días.

8. Si de la documentación presentada para la justificación de la subvención se desprende que no se han cumplido las previsiones de aspectos que se han tenido en cuenta por puntuar, se modificará la cuantía de la subvención concedida en función de la puntuación que efectivamente habría obtenido. El importe correspondiente a la minoración devolverá a la aplicación presupuestaria correspondiente.

13. REVOCACIÓN Y REINTEGRO.

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles si la entidad beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas en la Ley, en la Ordenanza municipal, así como en el caso de que incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases .

En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan.

14. INFRACCIONES O SANCIONES.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza municipal.

15. NORMATIVA APLICABLE.

Es de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003; la Ordenanza general reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 29/09/2012 y BOIB Núm. 70 de 29/05/2021); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2022 y demás normativa que resulte de aplicación.

16. RECURSOS.

La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo recurso contencioso-administrativo Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda. "

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

 

Santa Margalida, a fecha de la firma electrónica (7 de octubre de 2022)

El alcalde acctal. (Martí Àngel Torres Valls)