Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO
Núm. 575712
Propuesta de Resolución y Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se conceden y se pagan las ayudas económicas del Programa 1: inicio de la actividad, destinadas a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2022, con la financiación de la Unión Europea - «NextGenerationEU», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
Antecedentes
1. Por Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 , se aprobó por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el período 2021-2023 destinados a promocionar el empleo autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (BOIB núm. 180 , de 30 de diciembre).
2. De acuerdo con el apartado 1 de la convocatoria, se establecen dos programas:
3. De acuerdo con el apartado 4.1A de la convocatoria para el Programa 1 se establecen 2 períodos:
4. De acuerdo con el apartado 9.1A de la convocatoria, para el Programa 1 , el plazo de presentación de las ayudas comenzaba día 25 de febrero de 2022 y finalizaba el 31 de mayo de 2022 para la anualidad de 2022. Por tanto, las solicitudes de ayudas han entrado en plazo.
5. Los servicios técnicos de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, instructora del expediente, han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan en el Anexo 1 adjunto:
- Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.
- Han presentado correctamente su solicitud y la documentación dentro del plazo previsto en la convocatoria.
- Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.
- Cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y no se encuentran en ninguno de los supuestos de exclusión contemplados.
6. De acuerdo con el apartado 15 de la convocatoria de ayudas, con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria , de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas por el Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 .
7. La subvención propuesta será de 5.000 euros para cada beneficiario, de acuerdo con lo que se establece en el punto 1.3 del Anexo 1 de la convocatoria de ayudas.
8. De acuerdo con el apartado 3 de la convocatoria de ayudas, con respecto al Programa 1 , y para la anualidad de 2022 , existe un crédito disponible por importe de 2.027.342,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente.
9. El apartado 13 de la convocatoria de ayudas, establece que de acuerdo con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas deben resolverlas motivadamente el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con la propuesta previa del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Sin embargo, éste delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular (BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019).
Fundamentos de derecho
1. En cuanto a las competencias para desarrollar los programas de apoyo al empleo regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado, el Real decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración de el Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo (BOE núm. 52, de 29 de febrero), por medio del cual estas competencias se transfirieron a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB núm. 35, de 19 de marzo), por medio del cual la CAIB las asumió.
2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), establece en su artículo 2 punto 4.d, en relación con la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, establece que las competencias de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular son, entre d otros, la promoción, desarrollo y dinamización económica; la financiación y apoyo empresarial; la gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo; y la coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas.
3. Regulan estas ayudas para el inicio de la actividad destinadas a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital (Programa 1):
4. En cuanto a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .
Por todo ello, dicto la siguiente
Propuesta de Resolución
Propongo al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Aprobar la concesión de la subvención correspondiente al Programa 1, para la anualidad de 2022 , de acuerdo con el apartado 13 de la convocatoria de las ayudas, a los beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto, por el importe individual de 5.000€ .
2. Autorizar y disponer un gasto global de 345.000,00 €, a favor de los beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto , con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente, por importe individual de 5.000€.
3. Proponer el pago por un gasto global de 345.000,00 €, a favor de los beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto , con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente, por importe individual de 5.000€.
4. Informar a los beneficiarios de las ayudas, con respecto al Programa 1 y para la anualidad 2022, que el importe concedido queda condicionado a la realización y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el apartado 16 y en el punto 1.5 del Anexo 1 de la convocatoria de ayudas:
- El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
- El cumplimiento del deber de informar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.
- La realización, en el plazo establecido, de una actuación que facilite la transición de su actividad hacia la economía verde o digital, y la presentación del certificado de aprovechamiento del taller de economía verde o digital, así como su informe.
- El desarrollo de la actividad que fundamente la concesión de la ayuda y mantener la actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante, al menos dos años a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente.
El período de dos años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente podrá efectuarse de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos mínimos de cuatro meses, dentro de un máximo de cuatro años consecutivos.
- El compromiso de no simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos 1 año.
En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones, la persona interesada deberá reintegrar las subvenciones percibidas, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.5 del Anexo 1 de la convocatoria de las ayudas.
5. Publicar la presente propuesta de Resolución y la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de octubre de 2022) El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular Manuel Porras Romero
Conforme con la propuesta dicto Resolución,
Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de octubre de 2022) El director general Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular (Por delegación, Resolución de 8 de julio de 2019. BOIB núm. 97/2019) Manuel Porras Romero
ANEXO 1 Beneficiarios del Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinada a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2022.
Nº. EXP. |
NIF |
IMPORTE SUBVENCIÓN |
AUT1 354/2022 |
32060185W |
5.000,00 € |
AUT1 316/2022 |
29569723A |
5.000,00 € |
AUT1 304/2022 |
37386887L |
5.000,00 € |
AUT1 297/2022 |
46153370Y |
5.000,00 € |
AUT1 296/2022 |
78218261E |
5.000,00 € |
AUT1 294/2022 |
30313564R |
5.000,00 € |
AUT1 292/2022 |
41535882K |
5.000,00 € |
AUT1 277/2022 |
X7425122D |
5.000,00 € |
AUT1 254/2022 |
50347732L |
5.000,00 € |
AUT1 249/2022 |
Y5367471K |
5.000,00 € |
AUT1 247/2022 |
49928152M |
5.000,00 € |
AUT1 246/2022 |
34344778M |
5.000,00 € |
AUT1 243/2022 |
41518164J |
5.000,00 € |
AUT1 241/2022 |
46981817Q |
5.000,00 € |
AUT1 240/2022 |
47333394S |
5.000,00 € |
AUT1 238/2022 |
02711951K |
5.000,00 € |
AUT1 235/2022 |
18222484K |
5.000,00 € |
AUT1 234/2022 |
26747081J |
5.000,00 € |
AUT1 224/2022 |
78201684M |
5.000,00 € |
AUT1 220/2022 |
46390885T |
5.000,00 € |
AUT1 219/2022 |
41696400E |
5.000,00 € |
AUT1 214/2022 |
43142644A |
5.000,00 € |
AUT1 212/2022 |
41735726H |
5.000,00 € |
AUT1 205/2022 |
43224718J |
5.000,00 € |
AUT1 195/2022 |
43525134A |
5.000,00 € |
AUT1 189/2022 |
X2221515Z |
5.000,00 € |
AUT1 183/2022 |
37339507L |
5.000,00 € |
AUT1 182/2022 |
45623979Y |
5.000,00 € |
AUT1 181/2022 |
X8281751A |
5.000,00 € |
AUT1 179/2022 |
32703672H |
5.000,00 € |
AUT1 140/2022 |
46407955G |
5.000,00 € |
AUT1 138/2022 |
X3600980P |
5.000,00 € |
AUT1 129/2022 |
43131932D |
5.000,00 € |
AUT1 114/2022 |
Y6948315Y |
5.000,00 € |
AUT1 113/2022 |
40988988K |
5.000,00 € |
AUT1 107/2022 |
41753265P |
5.000,00 € |
AUT1 106/2022 |
28947166X |
5.000,00 € |
AUT1 104/2022 |
78217411T |
5.000,00 € |
AUT1 102/2022 |
47252315B |
5.000,00 € |
AUT1 100/2022 |
08877578S |
5.000,00 € |
AUT1 95/2022 |
43103079K |
5.000,00 € |
AUT1 80/2022 |
43115381H |
5.000,00 € |
AUT1 75/2022 |
34064504D |
5.000,00 € |
AUT1 74/2022 |
43206137Q |
5.000,00 € |
AUT1 72/2022 |
X5170741L |
5.000,00 € |
AUT1 68/2022 |
47253284Z |
5.000,00 € |
AUT1 67/2022 |
Y6118280H |
5.000,00 € |
AUT1 61/2022 |
41743791X |
5.000,00 € |
AUT1 58/2022 |
18219582V |
5.000,00 € |
AUT1 57/2022 |
47251353S |
5.000,00 € |
AUT1 56/2022 |
52370856V |
5.000,00 € |
AUT1 55/2022 |
43192240B |
5.000,00 € |
AUT1 54/2022 |
16559336A |
5.000,00 € |
AUT1 49/2022 |
43137729X |
5.000,00 € |
AUT1 47/2022 |
41508991V |
5.000,00 € |
AUT1 45/2022 |
41744190H |
5.000,00 € |
AUT1 44/2022 |
43204719R |
5.000,00 € |
AUT1 42/2022 |
43094644G |
5.000,00 € |
AUT1 36/2022 |
43462059V |
5.000,00 € |
AUT1 34/2022 |
46130903X |
5.000,00 € |
AUT1 28/2022 |
18224608Y |
5.000,00 € |
AUT1 22/2022 |
X3175082R |
5.000,00 € |
AUT1 17/2022 |
52117759N |
5.000,00 € |
AUT1 16/2022 |
52117758B |
5.000,00 € |
AUT1 15/2022 |
43211070G |
5.000,00 € |
AUT1 14/2022 |
43219779L |
5.000,00 € |
AUT1 8/2022 |
18226023H |
5.000,00 € |
AUT1 7/2022 |
44368563E |
5.000,00 € |
AUT1 4/2022 |
43138497L |
5.000,00 € |
TOTAL |
345.000,00 € |