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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MODELO ECONÓMICO, TURISMO Y TRABAJO

Núm. 575712
Propuesta de Resolución y Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se conceden y se pagan las ayudas económicas del Programa 1: inicio de la actividad, destinadas a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2022, con la financiación de la Unión Europea - «NextGenerationEU», mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales

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Texto

Antecedentes

1. Por Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 29 de diciembre de 2021 , se aprobó por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el período 2021-2023 destinados a promocionar el empleo autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (BOIB núm. 180 , de 30 de diciembre).

2. De acuerdo con el apartado 1 de la convocatoria, se establecen dos programas:

  • Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinada a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital.
  • Programa 2: ayudas para la consolidación de nuevas líneas de negocio y cambio de actividad por la transformación productiva hacia una economía verde y digital .

3. De acuerdo con el apartado 4.1A de la convocatoria para el Programa 1 se establecen 2 períodos:

  • Para la anualidad 2022. La actividad subvencionable debe realizarse entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2022.
  • Para la anualidad 2023. La actividad subvencionable debe llevarse a cabo entre el 1 de junio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.

4. De acuerdo con el apartado 9.1A de la convocatoria, para el Programa 1 , el plazo de presentación de las ayudas comenzaba día 25 de febrero de 2022 y finalizaba el 31 de mayo de 2022 para la anualidad de 2022. Por tanto, las solicitudes de ayudas han entrado en plazo.

5. Los servicios técnicos de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular, instructora del expediente, han examinado las solicitudes y han comprobado que los solicitantes que constan en el Anexo 1 adjunto:

- Pueden ser beneficiarios de la subvención objeto de convocatoria por su naturaleza.

- Han presentado correctamente su solicitud y la documentación dentro del plazo previsto en la convocatoria.

- Están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto estatal como autonómica.

- Cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria de ayudas y no se encuentran en ninguno de los supuestos de exclusión contemplados.

6. De acuerdo con el apartado 15 de la convocatoria de ayudas, con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en la convocatoria, se entiende justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria , de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas por el Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 .

7. La subvención propuesta será de 5.000 euros para cada beneficiario, de acuerdo con lo que se establece en el punto 1.3 del Anexo 1 de la convocatoria de ayudas.

8. De acuerdo con el apartado 3 de la convocatoria de ayudas, con respecto al Programa 1 , y para la anualidad de 2022 , existe un crédito disponible por importe de 2.027.342,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente.

9.  El apartado 13 de la convocatoria de ayudas, establece que de acuerdo con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas deben resolverlas motivadamente el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, con la propuesta previa del director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular. Sin embargo, éste delega en la persona titular de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular (BOIB núm. 97, de 16 de julio de 2019).

Fundamentos de derecho

1. En cuanto a las competencias para desarrollar los programas de apoyo al empleo regulados en las disposiciones generales dictadas por el Estado, el Real decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración de el Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo (BOE núm. 52, de 29 de febrero), por medio del cual estas competencias se transfirieron a la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB núm. 35, de 19 de marzo), por medio del cual la CAIB las asumió.

2. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), establece en su artículo 2 punto 4.d, en relación con la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, establece que las competencias de la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular son, entre d otros, la promoción, desarrollo y dinamización económica; la financiación y apoyo empresarial; la gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo; y la coordinación y gestión de la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable con la asunción del Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa de Empresas.

3. Regulan estas ayudas para el inicio de la actividad destinadas a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital (Programa 1):

  • Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB número 196, de 31 de diciembre).
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
  • Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122, de 31 de septiembre).
  • Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia .
  • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de metas y objetivos y ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB núm. 73, de 12 de mayo).
  • Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de día 29 de diciembre de 2021, por la que se aprueba por el procedimiento de urgencia y como expediente anticipado de gasto, la convocatoria de subvenciones para el período 2021-2023 destinados a promocionar la ocupación autónoma para abordar el reto demográfico y facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, con la financiación de la Unión Europea - “NextGenerationEU”, mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y fondos de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (BOIB núm. 180 , de 30 de diciembre).

4. En cuanto a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas .

Por todo ello, dicto la siguiente

Propuesta de Resolución

Propongo al consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo que dicte resolución en los siguientes términos:

1. Aprobar la concesión de la subvención correspondiente al Programa 1, para la anualidad de 2022 , de acuerdo con el apartado 13 de la convocatoria de las ayudas, a los beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto, por el importe individual de 5.000€ .

2. Autorizar y disponer un gasto global de 345.000,00 €, a favor de los beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto , con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente, por importe individual de 5.000€.

3. Proponer el pago por un gasto global de 345.000,00 €, a favor de los beneficiarios que figuran en el Anexo 1 adjunto , con cargo a la partida presupuestaria 12801/761C01/47000/00/MR038 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares vigente, por importe individual de 5.000€.

4. Informar a los beneficiarios de las ayudas, con respecto al Programa 1 y para la anualidad 2022, que el importe concedido queda condicionado a la realización y cumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidos en el apartado 16 y en el punto 1.5 del Anexo 1 de la convocatoria de ayudas:

- El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

- El cumplimiento del deber de informar a la Dirección General de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.

- La realización, en el plazo establecido, de una actuación que facilite la transición de su actividad hacia la economía verde o digital, y la presentación del certificado de aprovechamiento del taller de economía verde o digital, así como su informe.

- El desarrollo de la actividad que fundamente la concesión de la ayuda y mantener la actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante, al menos dos años a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente.

El período de dos años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o equivalente podrá efectuarse de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos mínimos de cuatro meses, dentro de un máximo de cuatro años consecutivos.

- El compromiso de no simultanear la actividad empresarial con ninguna otra actividad por cuenta ajena desde el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional, durante al menos 1 año.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos u obligaciones, la persona interesada deberá reintegrar las subvenciones percibidas, de acuerdo con lo establecido en el punto 1.5 del Anexo 1 de la convocatoria de las ayudas.

5. Publicar la presente propuesta de Resolución y la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de octubre de 2022) El director general de Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular Manuel Porras Romero

Conforme con la propuesta dicto Resolución,

Palma, en fecha de la firma electrónica (7 de octubre de 2022) ​​​​​​​El director general Promoción Económica, Emprendimiento y Economía Social y Circular (Por delegación, Resolución de 8 de julio de 2019. BOIB núm. 97/2019) Manuel Porras Romero

 

ANEXO 1 Beneficiarios del Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinada a promocionar la constitución de personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo como trabajadores autónomos para facilitar la transformación productiva hacia una economía verde y digital, para la anualidad 2022.

Nº. EXP.

NIF

IMPORTE SUBVENCIÓN

AUT1 354/2022

32060185W

5.000,00 €

AUT1 316/2022

29569723A

5.000,00 €

AUT1 304/2022

37386887L

5.000,00 €

AUT1 297/2022

46153370Y

5.000,00 €

AUT1 296/2022

78218261E

5.000,00 €

AUT1 294/2022

30313564R

5.000,00 €

AUT1 292/2022

41535882K

5.000,00 €

AUT1 277/2022

X7425122D

5.000,00 €

AUT1 254/2022

50347732L

5.000,00 €

AUT1 249/2022

Y5367471K

5.000,00 €

AUT1 247/2022

49928152M

5.000,00 €

AUT1 246/2022

34344778M

5.000,00 €

AUT1 243/2022

41518164J

5.000,00 €

AUT1 241/2022

46981817Q

5.000,00 €

AUT1 240/2022

47333394S

5.000,00 €

AUT1 238/2022

02711951K

5.000,00 €

AUT1 235/2022

18222484K

5.000,00 €

AUT1 234/2022

26747081J

5.000,00 €

AUT1 224/2022

78201684M

5.000,00 €

AUT1 220/2022

46390885T

5.000,00 €

AUT1 219/2022

41696400E

5.000,00 €

AUT1 214/2022

43142644A

5.000,00 €

AUT1 212/2022

41735726H

5.000,00 €

AUT1 205/2022

43224718J

5.000,00 €

AUT1 195/2022

43525134A

5.000,00 €

AUT1 189/2022

X2221515Z

5.000,00 €

AUT1 183/2022

37339507L

5.000,00 €

AUT1 182/2022

45623979Y

5.000,00 €

AUT1 181/2022

X8281751A

5.000,00 €

AUT1 179/2022

32703672H

5.000,00 €

AUT1 140/2022

46407955G

5.000,00 €

AUT1 138/2022

X3600980P

5.000,00 €

AUT1 129/2022

43131932D

5.000,00 €

AUT1 114/2022

Y6948315Y

5.000,00 €

AUT1 113/2022

40988988K

5.000,00 €

AUT1 107/2022

41753265P

5.000,00 €

AUT1 106/2022

28947166X

5.000,00 €

AUT1 104/2022

78217411T

5.000,00 €

AUT1 102/2022

47252315B

5.000,00 €

AUT1 100/2022

08877578S

5.000,00 €

AUT1 95/2022

43103079K

5.000,00 €

AUT1 80/2022

43115381H

5.000,00 €

AUT1 75/2022

34064504D

5.000,00 €

AUT1 74/2022

43206137Q

5.000,00 €

AUT1 72/2022

X5170741L

5.000,00 €

AUT1 68/2022

47253284Z

5.000,00 €

AUT1 67/2022

Y6118280H

5.000,00 €

AUT1 61/2022

41743791X

5.000,00 €

AUT1 58/2022

18219582V

5.000,00 €

AUT1 57/2022

47251353S

5.000,00 €

AUT1 56/2022

52370856V

5.000,00 €

AUT1 55/2022

43192240B

5.000,00 €

AUT1 54/2022

16559336A

5.000,00 €

AUT1 49/2022

43137729X

5.000,00 €

AUT1 47/2022

41508991V

5.000,00 €

AUT1 45/2022

41744190H

5.000,00 €

AUT1 44/2022

43204719R

5.000,00 €

AUT1 42/2022

43094644G

5.000,00 €

AUT1 36/2022

43462059V

5.000,00 €

AUT1 34/2022

46130903X

5.000,00 €

AUT1 28/2022

18224608Y

5.000,00 €

AUT1 22/2022

X3175082R

5.000,00 €

AUT1 17/2022

52117759N

5.000,00 €

AUT1 16/2022

52117758B

5.000,00 €

AUT1 15/2022

43211070G

5.000,00 €

AUT1 14/2022

43219779L

5.000,00 €

AUT1 8/2022

18226023H

5.000,00 €

AUT1 7/2022

44368563E

5.000,00 €

AUT1 4/2022

43138497L

5.000,00 €

TOTAL

345.000,00 €