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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 575520
Resolución del consejero ejecutivo del departamento de Economía y Territorio de día 30 de septiembre de 2022 y núm. 2022/EOT/00001316 relativa a la convocatoria de ayudas a las ADS 2022 (concesión). Exp. 3408-2022-000001

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, reunido en sesión de carácter ordinario de día 4 de abril de 2022, aprobó las bases y la convocatoria de las ayudas del CIM para las agrupaciones de defensa sanitaria correspondiente en 2022 (BOIB núm. 65 de 19 de mayo de 2022).

2. El plazo de presentación de solicitudes era de un mes a partir del día siguiente a haberse publicado la convocatoria en el BOIB. En este plazo se presentaron dos solicitudes y ambas asociaciones solicitantes cumplen los requisitos de la convocatoria:

BENEFICIARIOS

NIF

Asociación de Defensa Sanitaria Vacuno Menorca

G57172553

Asociación de Defensa Sanitaria Oveja Menorca

G07890833

Estas dos asociaciones solicitantes obtuvieron una ayuda para la misma finalidad en la convocatoria del CIME del año 2021. La Asociación de Defensa Sanitaria Oveja de Menorca justificó el 85,41% de la ayuda que se le concedió, mientras que la Asociación de Defensa Sanitaria de Vacuno Menorca justificó el 96,68%. Resta pendiente la tramitación del expediente administrativo de revocación parcial y consiguiente pérdida del derecho de cobro parcial de la ayuda contra estos beneficiarios en la parte que los corresponda individualmente.

3. La partida presupuestaria, el importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario son los siguientes:

- Partida 5.41240.4890002 Control Sanitario ADS

 

 

- Cuantía máxima: 65.000 euros

4. El objeto de esta ayuda es compensar el coste, desde la fecha de presentación de las solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2022, de las actuaciones de vigilancia, erradicación y control de enfermedades de los animales incluidas en los programas sanitarios y zootécnicos de las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera (ADS) de ovino y vacuno de la isla de Menorca aprobadas por la Dirección General de Medio rural y Marino del Gobierno de las Islas Baleares.

Estas ayudas se conceden de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, modificado por el Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También se tienen en cuenta las previsiones del Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas en las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que constituyen normativa básica de acuerdo con la disposición final primera de la mencionada disposición.

5. La finalidad de estas ayudas es conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común, la mejora sanitaria y productiva de las explotaciones ganaderas.

6. La base 4 de estas ayudas establece cuáles son las actividades subvencionables y la base 8 indica los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y para la determinación del importe de la subvención. El punto primero de esta base dice que siempre que se cumplan los requisitos de la convocatoria se otorgarán las ayudas solicitadas con los límites fijados en la convocatoria y en las bases, y dentro del crédito disponible.

7. Día 27 de julio de 2022 se reunió la comisión evaluadora de estas ayudas, que examinó la propuesta de resolución de la instructora, que iba acompañada del expediente correspondiente y emitió su informe sobre la propuesta de resolución para la distribución de los fondos.

8. En la determinación del importe de la ayuda a favor de la ADS Vacuno, visto que las bases omiten el valor económico de una puntuación entre 10 y 15 punto en un apartado, la presente resolución confirma la interpretación de la instructora y de la comisión evaluadora de incrementar 500 € por cada punto que exceda los 10 (que las bases valoran con 10.000 €).

9. El plazo máximo para justificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos es día 31 de marzo de 2023, según dice la base 12.1. 

10. Día 27 de septiembre de 2022 el interventor fiscalizó favorablemente y de forma condicionada la concesión de las ayudas.

Fundamentos de derecho

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

3. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

4. Reglamento (CE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, modificado por el Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, modificado por el Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre.

5. Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas en las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas (BOE núm. 50, de 27 de febrero de 2015).

6. Ley 8/2003, de sanidad animal, de 124 de abril (BOE núm. 99, de 25 de abril).

7. Real Decreto 842/2011, de 17 de junio, por el cual se establece la normativa básica de las asociaciones de defensa sanitaria ganaderas, y se crea y regula el registro. 

8. Artículo 33.2 k de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares de las Islas Baleares. 

Como titular del Departamento de Economía y Territorio, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares; por el Decreto de Presidencia núm. 275/2022, de 6 de septiembre de 2022, relativo a la delegación de competencias de la Presidencia en los consejeros ejecutivos (BOIB núm. 118 de 8 de septiembre de 2022); el acuerdo del Consejo Ejecutivo de 5 de septiembre de 2022 relativo a la delegación de competencias del Consejo Ejecutivo en la presidenta y en los consejeros y consejeras ejecutivos (BOIB núm. 118 de 8 de septiembre de 2022), todo el anterior en relación con el Decreto de Presidencia núm. 421/2019, de 9 de julio, de creación de los departamentos (BOIB núm. 93 ext. de 10 de julio de 2019), y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Primero. Conceder la cantidad total de 63.500 €, de la partida 5.41240.4890002 del presupuesto del CIM para el año 2023, a las agrupaciones de defensa sanitaria que se indican más abajo, de acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 02/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, modificado por el Reglamento UE 289/2019, de 19 de febrero, y por el Reglamento 2008/2020, de 8 de diciembre, por el cual se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles en el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y teniendo en cuenta las previsiones fijadas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, por el cual se establecen las bases que regulan las subvenciones estatales destinadas en las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, que constituyen normativa básica de acuerdo con la disposición final primera de la mencionada disposición:

ADS VACUNO

G/57172553

 

puntuación

(base 8,2)

importe máximo

(base 8,2)

Total explotaciones de vacuno en Menorca

357 explotaciones

 

 

Explotaciones en la ADS vacuno

192 explotaciones

 

 

% relación entre total Menorca y explotaciones ADS

54 %

15

12.500 €

Total de reproductoras de vacuno a Menorca

9.785 caps

 

 

Reproductoras en la ADS vacuno

8.531 caps

 

 

% relación entre total Menorca y reproductoras ADS

87 %

20

12.500 €

Veterinarios ADS

3

12

11.000 €

Total importe concedido

 

 

36.000 €

 

ADS OVEJA

G/07890833

 

Puntuación

(base 8,2)

Importe máximo

(base 8,2)

Total explotaciones ovino/cabruno en Menorca

433 explotaciones

 

 

Explotaciones en la ADS oveja

204 explotaciones

 

 

% relación entre total Menorca y explotaciones ADS

47 %

15

12.500 €

Total de reproductoras ovino/cabruno en Menorca

14.263 caps

 

 

Reproductoras en la ADS oveja

12.715 caps

 

 

% relación entre total Menorca y reproductoras ADS

89 %

20

12.500 €

Veterinarios ADS

1

4

2.500 €

Total importe concedido

 

 

27.500 €

* Reducir a la ADS Oveja de Menorca el importe concedido hasta el importe solicitado de 25.573,13 € (o a otro que resulte proporcional) en el supuesto de que la agrupación reciba la concesión de la ayuda de 18.000 € solicitado al Gobierno balear.

En cumplimiento del artículo 9 del Reglamento (CE) núm. 702/201, el número de registro del documento validado para la aplicación SANE (programa informático específico para las comunicaciones de ayudas en la Comunidad Europea) es SA.102900.

Segundo. Las entidades beneficiarias restan obligadas a justificar la totalidad del proyecto presentado a la convocatoria antes de día 31 de marzo de 2023, según el que establece la base 12.1 de la convocatoria. Para justificar esta ayuda se tiene que presentar la documentación establecida en la base 12.2.

Tercero. Comunicar el acuerdo de concesión a la Dirección General de Fondos Europeos de la Consellería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Islas Baleares.

Cuarto. Remitir a la BDNS el acuerdo de concesión en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1 b de la LPACAP).

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma. 

 

Mahón, en la fecha electrónica (4 de octubre de 2022)

El consejero ejecutivo José Pastrana Huguet (DP 69, de 26.2.2021) (BOIB núm 28 de 27.2.2021)