Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 575263
Resolución de la presidenta del Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears por la que se dispone la publicación de la modificación parcial de los Estatutos de la Fundación
Hechos
1. Con la autorización previa del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, otorgada mediante acuerdo de día 27 de junio 2022, en fecha 30 de junio de 2022 el Patronato de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears aprobó una modificación parcial de sus estatutos que afecta a los artículos 6, 7, 9, 13, 32, 33, 36 y 41.
2. En fecha 27 de julio de 2022 la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Illes Balears, en ejercicio de las funciones de protectorado de la Fundación, emitió informe sobre la no oposición a la citada modificación parcial de los estatutos.
3. Mediante escritura de día 29 de septiembre de 2022, otorgada ante la notaria de Palma, Doña Pilar Corral García, con el número 2.261 de protocolo, se elevó a público el acuerdo de modificación parcial de los estatutos de la Fundación.
Consideraciones jurídicas
1. Artículo 29.5 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de fundaciones, que establece que la modificación o nueva redacción de los estatutos de las fundaciones habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente registro de fundaciones.
2. Artículo 57.3 i 57.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que dispone que las modificaciones de los estatutos de las fundaciones han de elevarse, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que proceda a su autorización previa, junto con, en su caso, el plan de actuación y el estudio económico financiero a que se refiere el segundo párrafo del artículo 56.3. Este acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada, con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos. Los estatutos de las fundaciones del sector público y sus modificaciones han de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por lo anterior, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la modificación parcial de los Estatutos de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, aprobada por acuerdo de su Patronato de día 30 de junio de 2022.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de octubre de 2022)
La presidenta del Patronato Fina Santiago Rodríguez
ANEXO MODIFICACIÓN PARCIAL DEL LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y APOYO A LA DEPENDENCIA Y DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS
Los artículos 6, 7, 9, 13, 32, 33, 36 y 41 de los Estatutos de la Fundación queden redactados de la forma siguiente:
Artículo 6 Finalidades
Las finalidades de la Fundación son:
a. Colaborar y prestar servicios con las administraciones públicas en el desarrollo de planes, programas o proyectos que tienen por objetivo la atención integral de los siguientes colectivos beneficiarios: personas con dependencia, personas con grado de discapacidad reconocido, personas con problemas de salud mental y personas con discapacidad intelectual, y de forma especial de aquellas que sufran alteraciones de conducta.
b. Impulsar y desarrollar programas de investigación e innovación científica en el ámbito de la dependencia, la discapacidad y la salud mental.
c. Participar en programas sociosanitarios de carácter preventivo, de promoción, asistencia y rehabilitadores, y desarrollarlos.
d. Promocionar el desarrollo de los recursos sociosanitariosmediante acciones y programas propios o con entidades concertadas.
e. Conseguir recursos para destinarlos a programas de atención, apoyo, investigación e innovación en materia de dependencia, de discapacidad y de salud mental.
f. Llevar a cabo actuaciones derivadas de la ejecución de la normativa vigente en materia de promoción de la autonomía personal y atención a los colectivos, citados en el apartado a), que le encargue cualquier institución pública de las Illes Balears.
g. La protección jurídica, patrimonial y social de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada o personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo, incursas en un proceso judicial de modificación de la capacidad de obrar o en un proceso para la provisión de medidas de apoyo a personas mayores de edad con discapacidad, que se encuentren en situación de desamparo mediante:
— La atención y el ejercicio de la tutela y curatela encomendadas a la Fundación por la autoridad judicial o por la propia persona mayor de edad discapacitada mediante poder notarial.
— La asunción de defensas judiciales en los procesos de modificación de la capacidad de obrar o en procesos para la provisión de medidas de apoyo a personas mayores de edad con discapacidad, así como el ejercicio de todas las funciones que determine la autoridad judicial en medidas de apoyo, medidas provisionales de defensa, protección personal y patrimonial de las personas con la capacidad de obrar modificada y de las personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo que se encuentran en situación de desamparo.
— La administración de los bienes de la persona tutelada o curatelada, de conformidad con lo dispuesto en la autoridad judicial o la propia persona discapacitada voluntariamente mediante poder notarial, actuando en beneficio de ésta bajo los principios de prudencia, conservación y mejora de acuerdo con lo que se prevé en el Código civil.
h. Facilitar el acceso a las actividades de asistencia, prevención, rehabilitación, reinserción, integración sociolaboral y formación, que favorezcan su integración en la comunidad.
i. Promover la realización, directa o indirectamente, de programas que faciliten el desarrollo social de las personas tuteladas y curateladas.
j. Orientar y asesorar a las personas que ejerzan funciones tutelares y curatelares y, en general, a todas las personas que soliciten información.
k. Participar en la formación de profesionales relacionados con los servicios sociales de atención a las personas con capacidad de obrar limitada modificada o personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo.
l. Fomentar actividades de carácter educativo, técnico, científico y cultural en el ámbito de la protección jurídica y social de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada o personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo.
m. Impulsar actividades de divulgación y sensibilización social para fomentar el respeto a los derechos de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada o personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo, así como la integración y normalización en la sociedad.
n. Fomentar acciones de patrocinio, solidaridad y financiación en el ámbito de la tutela o curatela de adultos por parte de empresas y entidades públicas y privadas.
o. Cualquier otra finalidad relacionada con las mencionadas que acuerde el Patronato.
Artículo 7 Actividades fundacionales
Para alcanzar sus finalidades, la Fundación puede llevar a cabo las siguientes actividades:
a. Gestión y administración directa o indirecta de centros, recursos y servicios asistenciales y sociosanitarios de atención a personas con dependencia, personas con discapacidad reconocida, personas con trastorno mental grave y prolongado, personas con discapacidad intelectual, y de forma especial de aquellas que sufran alteraciones de conducta, así como cualquier otro colectivo derivado de las finalidades c) y d) .
b. Promoción del conocimiento de las técnicas y experiencias que favorecen la salud y la calidad de vida de los grupos beneficiarios.
c. Orientación y apoyo personalizado en los aspectos sociales y familiares para afrontar la dependencia en el entorno propio.
d. Evaluación periódica del funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de las Illes Balears.
e. Protección de los derechos y control del cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias del sistema.
f. Sensibilización de la sociedad respecto a los colectivos de beneficiarios para impulsar su plena integración social, y para que puedan gozar de todos los derechos que como ciudadanos les corresponden.
g. Desarrollo y ejecución de programas y proyectos en el ámbito de la dependencia, la discapacidad, la salud mental y la discapacidad intelectual con alteraciones de conducta.
h. Valoración para la detección de dependencia.
i. Exploración y valoración de los niños y niñas de 0 a 6 años.
j. Elaboración de las propuestas de programas individuales de atención (PIA) de las personas dependientes.
k. Intervención rehabilitadora y de fisioterapia dirigida a colectivos beneficiarios.
l. Promoción y ejecución de la formación especializada en el ámbito de la dependencia, la discapacidad, la salud mental y la discapacidad intelectual con alteraciones de conducta, directamente o en colaboración con otras instituciones.
m. Investigación en el campo de atención social de la familia profesional servicios socioculturales y en la comunidad, para la innovación y experimentación en materia de formación profesional.
n. Desarrollo y mantenimiento de recursos y herramientas informáticas para la gestión de servicios y usuarios de la consejería de adscripción.
o. Tratamiento de datos propios y de la consejería de adscripción, en los términos dispuestos en la normativa en materia de protección de datos.
p. Actividades de fomento, en los términos previstos en la legislación autonómica en materia de subvenciones.
q. Impulsar recursos, prestaciones, actividades y equipamientos destinados a proporcionar atención y protección a las personas en situación de riesgo, necesidad o desamparo social, procurando su desarrollo social y su integración.
r. Colaboración con el Ministerio Fiscal y los órganos jurisdiccionales para la constitución y ejercicio de la tutela o curatela de las personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada o personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo y en situación de desamparo en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
s. Ejercitar todo tipo de acciones en defensa de los derechos de las personas que se encuentren bajo tutela o curatela, cuyo ejercicio se haya encomendado a la Fundación.
t. Administración del patrimonio de las personas tuteladas o curateladas por la Fundación.
u. Orientación, asesoramiento y apoyo a las personas y entidades que tengan encomendado el ejercicio de las funciones tutelares o curatelares y de guarda de personas mayores de edad con la capacidad de obrar modificada o personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo.
e. Colaboración con el desarrollo y gestión de las prestaciones, servicios y centros sociales destinados a la atención de las situaciones de riesgo, necesidad o desamparo previstas en el ámbito de acción de la Fundación.
w. Cualesquiera otras actividades análogas que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Fundación.
Artículo 9 Determinación de las personas beneficiarias
El Patronato debe elegir a las personas beneficiarias de sus recursos con criterios de imparcialidad y no discriminación, entre las que tengan las siguientes características:
a. Formar parte del sector de población afectada por cualquier grado de dependencia que atiende la Fundación; tener una discapacidad reconocida o tener problemas de salud mental; tener discapacidad intelectual con alteraciones de conducta, en el caso de personas físicas; o desarrollar programas a favor de la investigación, la formación, la integración, la gestión de procesos etc., en el campo de la dependencia, en el caso de personas jurídicas.
b. Formar parte del sector de población que se encuentra en una situación de desamparo total y de especial vulnerabilidad social, como pueden ser las personas adultas con la capacidad de obrar modificada, las personas mayores de edad discapacitadas provistas de medidas de apoyo, o en proceso de modificación de la capacidad de obrar, total o parcialmente, o en proceso para la provisión de medidas de apoyo para personas mayores de edad con discapacidad y de las que la Fundación se designa como tutora, curadora o como otra figura legal por resolución judicial o por la propia persona discapacitada voluntariamente mediante poder notarial. Al servicio de curatela se accede por resolución judicial o cuando existan medidas de apoyo establecidas voluntariamente por la propia persona discapacitada.
c. Solicitar la prestación, servicio o financiación que la Fundación puede ofrecer.
d. No tener los medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los que presta la Fundación.
e. Cumplir con los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada programa.
Cualquier persona podrá beneficiarse de los recursos de información, orientación y asesoramiento dispuestos por la Fundación sobre las materias propias de su ámbito de actuación.
Artículo 13 Composición y organización del Patronato
1. El Patronato está compuesto por los miembros natos y los electos.
2. Son miembros natos del Patronato:
a. El consejero o la consejera competente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears, que es su presidente o presidenta.
b. El consejero o la consejera competente en materia de salud del Gobierno de las Illes Balears, que es su vicepresidente o la vicepresidenta.
c. El consejero o la consejera del Consejo Insular de Mallorca competente en materia de servicios sociales, que es vocal.
d. El consejero o la consejera del Consejo Insular de Menorca competente en materia de servicios sociales, que es vocal.
e. El consejero o la consejera del Consejo Insular de Ibiza competente en materia de servicios sociales, que es vocal.
f. El consejero o la consejera del Consejo Insular de Formentera competente en materia de servicios sociales, que es vocal.
g. El representante legal de AMADIP ESMENT, que es vocal.
3. Son miembros electos del Patronato:
a. Un representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, que es vocal.
b. Dos personas a propuesta de la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de las Illes Balears, que son vocales.
c. Dos personas a propuesta de la consejería competente en materia de salud del Gobierno de las Illes Balears, que son vocales.
d. Una persona nombrada por un órgano colegiado del Tercer Sector de Acción Social, de entre las entidades representativas de discapacidad y dependencia.
4. Debe asistir a las sesiones del patronato, en tareas de asesoramiento jurídico de este, con voz y sin voto, un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que esta pueda delegar las funciones mencionadas en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ente.
5. El secretario o la secretaria es la persona que ejerce el cargo de gerente, con voz y sin voto, que no puede tener la condición de patrón.
Artículo 32 Estructura y organigrama
1. La estructura directiva de la Fundación debe incluir las áreas que se consideren más adecuadas a las características y peculiaridades de la Fundación, para posibilitar su mejor gestión y buen funcionamiento, y la existencia, en su caso, de órganos de apoyo a la dirección.
2. Las direcciones de área deben recaer en personas con titulación universitaria adecuada y un perfil profesional adecuado y deben mantener con la Fundación una relación de naturaleza laboral, que se rige por las cláusulas estipuladas en el contrato de trabajo correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones vigentes en materia laboral.
Artículo 33 Personal
1. Todo el personal que trabaje para la Fundación debe mantener una relación de carácter laboral, mediante la formalización del contrato de trabajo correspondiente.
El régimen jurídico del personal contratado por la Fundación debe ajustarse a las normas de derecho laboral, con las garantías que a tal efecto establece el Estatuto de los trabajadores y la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma, así como lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el personal de la Fundación o el que le sustituya. En cualquier caso, y como mínimo, es de aplicación a todo el personal la regulación establecida en el Estatuto básico del empleado público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y al código de conducta, a los principios éticos, a los principios de conducta, a los principios rectores del acceso al empleo público y a las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad.
2. El personal debe seleccionarse ateniéndose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Debe ajustarse a los sistemas y procedimientos que se establecen en la normativa reguladora de esta materia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. La Fundación debe disponer de una relación de puestos de trabajo propia como instrumento de ordenación de sus recursos humanos.
Artículo 36 Financiación
1. Para llevar a cabo sus actividades, la Fundación se puede financiar, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 7/2010, con los siguientes recursos económicos:
a. Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio.
b. Los productos y las rentas de este patrimonio.
c. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir, según las disposiciones por las que se rige.
d. Las transferencias, corrientes o de capital, que tenga asignadas en los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears u otras administraciones o entidades públicas.
e. Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de las administraciones o entidades públicas.
f. Las donaciones, los legados y cualquier otra aportación, dineraria o no dineraria, que pueda percibir de entidades privadas y de particulares.
g. El endeudamiento a corto o largo plazo, en los términos que prevea la ley y, en particular, el artículo 12 de la Ley 7/2010.
h. Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.
2. En particular, y en el marco de lo que establece a todos los efectos el apartado anterior, los siguientes recursos económicos:
a. Las aportaciones de las administraciones públicas y de las entidades que forman parte del Patronato para coadyuvar a la financiación general de la Fundación sin el carácter de dotación patrimonial.
b. Los ingresos resultantes de los convenios de colaboración o de los instrumentos jurídicos que subscriban con la Fundación el Consejo Insular de Mallorca, o si se tercia, el resto de consejos insulares, por razón de las plazas de los centros respecto de las cuales la competencia en la materia sea de los consejos insulares.
c. Los ingresos que la Fundación reciba de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por razón de las competencias propias de la Administración autonómica o de las que no hayan sido todavía transferidas a los consejos insulares.
Artículo 41 Contratación de servicios, suministros, obras, consultorías y asistencias técnicas
La actuación de la Fundación en materia de contratación debe ajustarse a las disposiciones de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de contratos del sector público, a las normas que la desarrollen y, en aquello que resulte aplicable, de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.