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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN DE ATENCIÓN Y SOPORTE A LA DEPENDENCIA Y PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 575257
Resolución de la gerente de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Baleares por la que se aprueban las bases y la convocatoria de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de trabajador/a social para Mallorca, Menorca e Ibiza

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Texto

Vista la necesidad de constituir una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de contratación de carácter temporal de personal de la categoría de TÉCNICO/A TITULADO/A DE GRADO MEDIO, especialidad en TRABAJO SOCIAL para las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.

Vistos los apartados i) y j) del artículo 28.1 de los Estatutos de la Fundación que establecen que corresponde al gerente o la gerente, entre otras funciones, "desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, con esta finalidad, concretar o rescindir relaciones laborales, seleccionar el personal laboral, acordar les sanciones y ejecutar les actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas", así como "ejercer la dirección superior del personal al servicio de la Fundación".

Por lo anterior, con el informe favorable de la Dirección General de Función Pública de 20 de junio de 2022, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1) Aprobar la convocatoria pública de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente puestos de TRABAJADOR/A SOCIAL para las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza.

2) Aprobar las bases y el baremo de méritos que regirán esta convocatoria, que se adjuntan como anexos 1 y 2 de esta resolución.

3) Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Fundación.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (7 de octubre de 2022)

La gerente Alexandra Pavlovic Djurdjev

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria de una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo de TRABAJADOR/A SOCIAL para la isla de Mallorca, Menorca y de Ibiza.

1. Objeto

El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de trabajo para cubrir las necesidades de contratación temporal de puestos de trabajo de TRABAJADOR/A SOCIAL para las islas de Mallorca, Menorca e  Ibiza.

2. Forma de selección

La selección se hará mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con el baremo que se detalla en el anexo 2. Los empates en la puntuación se dirimirán aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a) De conformidad con lo que establece el Pla de Igualdad 2020-2024 de la Fundación y atendiendo al compromiso de la entidad con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el caso de que haya una infra-representación de mujeres en la categoría profesional, si se produce una puntuación final igual entre dos personas o más, se seleccionará a la mujer, salvo que concurran en la otra persona circunstancias que no sean discriminatorias por razón de sexo y que justifiquen que no se aplique la medida, como pertenecer a otros colectivos con dificultades especiales de acceso al trabajo, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en las personas de ambos sexos; en el caso de que sean dos mujeres o más, se atenderá al resto de criterios que se enumeran a continuación.

b) La mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional.

c) La persona de más edad

d) La persona con mayores cargas familiares.

e) El sorteo.

3. Reserva para personas con discapacidad

Se debe ofrecer a las personas con discapacidad igual o superior al 33% el 7% del total de los puestos de trabajo de la Fundación y, a estos efectos, se les ofrecerán las vacantes que correspondan. No obstante, también se les ofrecerán los puestos de trabajo no reservados que, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les corresponda.

En todo caso, el ofrecimiento se supedita al hecho de que la discapacidad sea compatible con las tareas del puesto de trabajo.

4. Requisitos y condiciones

Para poder formar  parte de la bolsa, las personas interesadas deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española o la de un Estado de la Unión Europea o ser nacional de otros estados con las condiciones que establece el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
  2. Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación.
  3. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondiente a la categoría de TRABAJADOR/A SOCIAL.
  4. Estar en posesión del título de Grado en trabajo social, o Títulos oficiales universitarios equivalentes.
  5. Permiso de conducir clase B.
  6. Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana nivel B2 o equivalente.
  7. No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de personas nacionales de otro Estado, no haber sido inhabilitadas o encontrarse en una situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

En el supuesto de titulaciones expedidas en el extranjero, se aportará la homologación correspondiente del Ministerio de Educación.

5. Solicitudes y documentación

Las solicitudes para participar en esta convocatoria se presentarán mediante el modelo normalizado de solicitud y autobaremación que está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Fundación en la dirección de Internet <http://fbd.caib.es>.

El plazo de presentación de las solicitudes es de diez días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día del plazo fuera inhábil (sábado, domingo o festivo), el plazo finalizará el día hábil inmediatamente posterior. Las solicitudes que se registren fuera de plazo se excluirán y se archivarán.

Se debe adjuntar a la solicitud, correctamente cumplimentada y firmada, original o fotocopia de la siguiente documentación (sin perjuicio que en el momento de la contratación deban presentar la documentación original para poder comprobar su autenticidad):

a) La hoja de solicitud y autobaremación de méritos, junto con la  documentación acreditativa correspondiente, indicando el número del documento (color rojo) en la parte superior derecha de cada hoja.

Se deben presentar todos los documentos acreditativos de los méritos ordenados según los apartados de las bases de la convocatoria y enumerados correlativamente.

No se puede valorar ningún mérito que no se haya acreditado con la aportación de la documentación correspondiente dentro del plazo de presentación de solicitudes.

El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada implicará que este mérito no se valore.

b) La documentación acreditativa de la titulación exigida.

c) Permiso de conducir clase B.

d) Documentación acreditativa del nivel de conocimientos de catalán exigido.

e) Fotocopia del DNI.

f) Documentación  acreditativa de los méritos alegados.

g) Para las personas con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por la Dirección General de Atención a la Dependencia o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado y que expresará que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, mediante las adaptaciones pertinentes, en su caso.

h) La indicación de una dirección de correo electrónico o un teléfono a efectos de notificaciones y comunicaciones con la Fundación.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes.

Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en esta convocatoria prestan el consentimiento para que la Fundación trate sus datos personales a los efectos que se deriven.

6. Lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, de lunes a viernes, de las 9:00 horas a las 14:00 horas, en los lugares siguientes:

  • Sede de la Fundación: Avenida Gabriel Alomar, 33, 1ª, 07006 de Palma.
  • Servicio de Tutela: calle Morlá, 13, 07014 Palma.
  • Oficina de Inca: C/ Ramón Llull, 73, 07300 Inca.
  • Oficina de Manacor: C/ Andreu Pont, 4, 07500 Manacor.
  • Delegación de Ibiza: C/Abad i Lasierra, 47, 07800 Ibiza.
  • Delegación de Menorca: Avenida Vives Llull, 42, 07703, Mahón.

Las solicitudes también se pueden remitir por correo ordinario a la sede de la Fundación (Avenida Gabriel Alomar, 33, 1º, 07006 Palma), cumpliendo lo que establece el artículo 14 de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio Postal Universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.

Si se necesitara un justificante de la presentación de la solicitud, la persona interesada deberá aportar una fotocopia.

7. Listas de personas admitidas y excluidas

En el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web de la Fundación las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas, indicando las causas de exclusión. Las personas interesadas disponen de un plazo de cinco días naturales, a contar a partir del día siguiente de la exposición de las listas, para subsanar los defectos o aportar los documentos preceptivos.

Una vez subsanadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, se publicarán las listas definitivas de personas admitidas y excluidas de la misma manera que la provisional.

8. Comisión técnica de valoración

La comisión técnica de valoración está formada por las persones siguientes:

  • Presidenta: Miriam Ramírez León, coordinadora de trabajadores sociales.  Suplente: Rosa Perelló Ferrer, coordinadora de trabajadores sociales.
  • Vocal: Matilde Llull Sarralde, coordinadora de Valoración. Suplente: Mª Jesús Martín García, técnica en relaciones laborales.
  • Secretaria: Mª Jesús Fullana Villalonga, coordinadora de programas. Suplente: Catalina Garcés Riera, técnica en relaciones laborales-responsable de selección.

Los miembros de la comisión técnica de valoración se abstendrán de intervenir si concurren los motivos que establece el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del Sector Público.

A las reuniones de la comisión puede asistir como voz pero sin voto un miembro del comité de empresa. A estos efectos, se comunicará l comité de empresa, con una antelación suficiente, las fechas de las reuniones.

Las funciones básicas de la comisión técnica de valoración son las siguientes:

  1. Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.
  2. Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo.

9. Valoración de los méritos:

Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta. Tanto la experiencia profesional como los méritos académicos y la formación deben estar directamente relacionados con las funciones de la categoría profesional y la especialidad.

Los méritos se alegarán en la solicitud y se acreditarán mediante la presentación del original, copia compulsada o fotocopia de la siguiente documentación:

a) Experiencia profesional relacionada con la categoría profesional

  • Servicios prestados en la Administración pública (incluyendo las entidades autónomas): mediante un certificado acreditativo de los servicios prestados, con indicación de la categoría.
  • Servicios prestados en entidades de derecho público sometidas a derecho privado, consorcios y fundaciones, empresas societarias del sector público instrumental y empresas privadas: mediante un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría con el contrato laboral o certificado de empresa.
  • Servicios presados en empresas privadas: mediante un certificado de la vida laboral y la acreditación de la categoría con el contrato laboral o certificado de empresa.

b) Conocimientos y formación

  • Certificados o diplomas acreditativos de los cursos, seminarios, etc. realizados. Solamente se valorarán las acciones formativas relacionadas directamente con las funciones de la categoría profesional. Los cursos de contenido igual o similar solamente se computarán una vez. A tal efecto, se debe estar a los programas de las accionas formativas.

c) Conocimientos de idiomas y de lengua catalana

  • Certificados, diplomas o títulos acreditativos.

Las personas que hayan prestado servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueden acreditar los méritos con un certificado de los méritos que figuren en el Servicio del Registro de Personal de la Dirección General de Función Pública, siempre que los hayan alegado en la solicitud.

Los méritos se acreditarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos en la forma indicada y en el plazo señalado implica que este mérito no se valora.

10. Publicación de las valoraciones

Una vez concluida la valoración de los méritos, la comisión técnica publicará, en los tablones de anuncios y en la página web de la Fundación, las listas provisionales de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.  Estas listas deben publicarse por orden de mayor a menor puntuación.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos.

Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos, se publicarán las listas definitivas de las valoraciones en el tablón de anuncios y en la página web de la Fundación, en el plazo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de alegaciones.

11. Llamamiento

El llamamiento de las personas de la bolsa se realizara de conformidad con las normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación, aprobadas por Resolución de la Gerencia de 6 de noviembre de 2019.

En caso de que la persona llamada no se pueda incorporar al puesto de trabajo debido a alguna de las causas establecidas en las normas de gestión de las bolsas de trabajo de la Fundación, debe presentar la documentación acreditativa de la no disponibilidad en el plazo de diez días.

12. Vigencia de la bolsa de trabajo

La bolsa estará vigente durante un plazo de tres años desde la fecha de publicación de las valoraciones definitivas, salvo que se agote antes finalizar el citado plazo.

 

13. Régimen de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivadas de estas bases, de acuerdo con la ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin que se pueda interponer ningún recurso en vía administrativa ni sea preceptivo interponer reclamación previa a la vía judicial social.

 

ANEXO 2 Baremo de méritos (para rellenar el autobaremo individual)

Puntuación total: La puntuación máxima es de 100 puntos.

1) Experiencia profesional directamente relacionada con las funciones de la categoría profesional y especialidad (puntuación máxima 50 puntos).

  • Experiencia en la Administración pública o en cualquier ente del sector público instrumental como personal funcionario o personal laboral por cuenta ajena: 0,40 puntos por mes trabajado.
  • Experiencia en la empresa privada: 0,15 puntos por mes trabajado.

Los trabajos realizados en régimen de trabajador/a autónomo/a para una administración pública o un ente del sector público instrumental, en virtud de un contrato de servicios o asistencia técnica, se computarán como experiencia en la empresa privada.

Se otorgará la puntuación que proporcionalmente corresponda a la jornada cuando esta es inferior a la ordinaria.

Para valorar la experiencia laboral, las fracciones inferiores al mes se prorratearán, en su caso. En ningún caso, el haber ocupado un puesto de trabajo reservado a personal eventual o un alto cargo constituirá un mérito. Si se han ocupado simultáneamente dos o más empleos, solo se le valorará uno de ellos, que será el que otorgue la puntuación más alta.

2)  Méritos académicos y formación (puntuación máxima 40 puntos).

- Formación reglada (puntuación máxima 15 puntos):

Se valorarán las titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a las exigidas en la convocatoria y relacionadas directamente con las funciones de la categoría que es objeto de la bosa de trabajo, independientemente del que se exige como requisito para participar en el proceso selectivo.

No sé valorarán los títulos académicos que han servido para obtener la titulación académica superior que ya se han valorado o que se han presentado como requisito.

La formación reglada se valorará de la forma siguiente:

  • Técnico de grado medio correspondiente a ciclos formativos de grado medio, técnico auxiliar correspondiente a formación profesional de primer grado o titulo equivalente: 4 puntos por título.
  • Bachillerato, técnico superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior, técnico especialista correspondiente a formación profesional de segundo grado o título equivalente: 5 puntos por título.
  • Diplomatura universitaria o equivalente: 7 puntos por título.
  • Título de grado, licenciatura universitaria o equivalente: 8 puntos por título.
  • Máster oficial: 5 puntos por título.
  • Doctorado: 6 puntos por título.
  • Títulos propios de postgrado (máster, especialista universitario, experto universitario y cursos de actualización universitaria), 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas i 0,125 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 4 puntos.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesario para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de postgrado, en que sí se puede valorar el grado, la licenciatura o el equivalente.

- Formación no reglada (puntuación máxima 25 puntos):

Solamente se valorarán las acciones formativas (cursos de formación y de perfeccionamiento, jornadas, seminarios y congresos) relacionadas     directamente con las funciones de la categoría profesional.

Los cursos de área jurídica administrativa, los de calidad, los de igualdad de género, los de aplicaciones informáticas a nivel de usuario (tratamiento de textos, hoja de cálculo, base de datos, correo electrónico e intranet) y el curso básico de prevención de riesgos laborales se valorarán en todo caso. En los casos de cursos de aplicaciones informáticos solamente se valora el nivel más alto o certificado con mayor número de créditos o de horas de   cada una de las aplicaciones.

Se valoran los certificados y diplomas de acciones formativas impartidas o promovidas por la Administración Pública, por las universidades, las escuelas universitarias, colegios profesionales u otros centros de formación oficial; las impartidas en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, independientemente de quien sea el promotor; los cursos promovidos por una administración pública o que estén homologados por el EBAP o por otra escuela de administración pública; los de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), la consejería competente   en materia de trabajo y por otros organismos locales, autonómicos o estatales con competencia en materia de formación ocupacional.   

En todo caso, se valorará una sola vez las acciones formativas relativas a un mismo contenido, para lo que se deberán tener en cuenta los programas.

La ponderación es la siguiente:

  • Formación relacionada con el puesto de trabajo. Se otorgarán 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 20 puntos.
  • Cursos de derecho administrativo, igualdad, calidad, informática a nivel de usuario y de prevención de riesgos laborales. Se otorgarán 0,05 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas y 0,125 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas, con un máximo de 5 puntos.

Los cursos con el misma contenido, sólo se valorarán una vez y puntuará el que tenga más créditos o más horas.

3) Docencia (puntuación máxima 3 puntos).

- Docencia impartida de cursos académicos (puntuación máxima 3 puntos):

  • Por cada crédito LRU o por cada 10 horas de docencia: 0,10 puntos.
  • Por cada crédito ECTS o por cada 25 horas de docencia: 0,25 puntos.

La docencia de una misma materia o contenido sólo se valorará una vez y debe estar relacionada directamente con las funciones de la categoría.

4)  Publicaciones (puntuación máxima 1 punto).

Se valorarán las publicaciones con ISBN o ISSN sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados directamente con las funciones de la categoría.

  • Por artículos en revistas y publicaciones periódicas: 0,02 puntos por coautoría y 0,05 puntos por autoría individual.
  • Por autoría de libros o recopilaciones normativas comentadas o ediciones equivalentes en otros soportes audiovisuales: 0,02 puntos por coautoría y 0,05 puntos por autoría individual.

5) Idiomas (puntuación máxima 1 punto).

Por estar en posesión del certificados oficiales acreditativos de conocimientos de idiomas. Se valorarán los conocimientos de inglés, alemán o francés:

  • Certificado B1: 0,5 puntos.
  • Certificado B2 o superior: 1 punto.

Los idiomas se puntuarán en este apartado y según las certificaciones de conocimientos de idiomas reconocidos internacionalmente según el acuerdo con el Marco Europeo Común de referencia para las lenguas (MCER).

En caso de tener más de un certificado de un mismo idioma se valora únicamente el del nivel máximo acreditado.

Se pueden valorar simultáneamente lenguas diferentes con los criterios indicados.

6) Conocimientos de catalán (puntuación máxima 5 puntos):

Por estar en posesión del certificado acreditativo de conocimientos de lengua catalana:

  • Certificado C1: 3 puntos
  • Certificado C2: 4 puntos.
  • Certificado LA: 1 punto adicional

     No se valorará el nivel de catalán que se exige como requisito para participar en esta convocatoria.

En caso de tener más de un certificado se valora únicamente el del nivel máximo acreditado.