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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 573161
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 19 de septiembre de 2022, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas para entidades juveniles 2022 (Exp. 5211-2022-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 BDNS 651497

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/651497):

Primero. Beneficiarios

Línea 1: Subvenciones para proyectos de actividades, y Línea 2: Subvenciones para el mantenimiento y el funcionamiento

Pueden acogerse a las subvenciones previstas en estas líneas las entidades juveniles y las entidades prestamistas de servicios a la juventud, sin afán de lucro, legalmente constituidas e inscritas antes de que acabe el plazo de presentación de solicitudes del año de la convocatoria, en el Censo Insular y/o Balear de Entidades Juveniles y de Entidades Prestamistas de Servicios a la Juventud y que realicen actividades y servicios a la juventud de Menorca dentro del año de la convocatoria.

También se pueden presentar las secciones juveniles o entidades autónomas constituidas por un grupo de jóvenes de una asociación sin ánimo de lucro que tengan autonomía funcional, capacidad de auto organizarse para hacer su tarea y autonomía económica respecto de la entidad a la cual pertenecen, y que dependan tanto fiscalmente como legalmente. Estas secciones juveniles tienen que estar inscritas en el Censo Insular o Balear de Entidades Juveniles y de Entidades Prestamistas de Servicios a la Juventud, así como lo tienen que estar las entidades autónomas a través de la entidad principal que reconozca la autonomía.

Pueden ser beneficiarias de subvención para las actividades, las entidades juveniles y prestamistas de servicios a la juventud que estén integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional de la cual, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular, siempre que cumplan los requisitos de los beneficiarios previstos en esta cláusula séptima y también los requisitos y las condiciones previstos en la base cuarta (Actividades subvencionables: requisitos y condiciones). No obstante, estas entidades juveniles o prestamistas de servicios a la juventud no pueden en ningún caso ser beneficiarias de subvención para mantenimiento y funcionamiento de la entidad.

Línea 3: Subvenciones para la constitución de asociaciones juveniles

Los beneficiarios de la línea 3 son las asociaciones juveniles con sede en Menorca, constituidas dentro del año 2021 y que en este periodo consten inscritas o hayan presentado solicitud de inscripción en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares.

Segundo. Objeto

El objeto de las ayudas es apoyar a la creación de asociaciones de personas jóvenes y a las entidades juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud existentes para la realización de actividades destinadas a los jóvenes y la promoción del voluntariado, así como colaborar con los gastos de funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca que desarrollen actividades para los jóvenes durante el año de la convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria se rige por las bases aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de 28 de junio de 2021 y publicadas en el BOIB núm.94 de 15 de julio de 2021, con los cambios que se establecen en la citada convocatoria.

 

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 30.000 € (treinta mil euros), desglosados de la siguiente manera:

  • Línea 1. Proyectos: 13.000 €
  • Línea 2. Mantenimiento: 12.000 €
  • Línea 3. Creación: 5.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Sexto. Otros datos.

El importe máximo de la subvención por entidad es de tres mil euros (3.000 €).

Cada asociación de nueva creación sólo podrá recibir una ayuda a través de una única solicitud.

 

Maó, 5 de octubre de 2022

Por delegación de la Presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº. 97, de 16.7.2019)