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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 573157
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 19 de septiembre de 2022, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas para entidades juveniles 2022 (exp. 5211-2022-000001)

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Texto

Corresponde al Consejo Insular el ejercicio de la actividad de fomento en materia de juventud, en conformidad con el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares (artículos 70.16 y 73).

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del CIM para el ejercicio 2022 prevé, entre los Objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, impulsar el ocio saludable para los jóvenes y la atención a sus necesidades.

Este objetivo se puede conseguir ayudando a la sostenibilidad de las entidades juveniles de la isla, así como promoviendo el asociacionismo juvenil y las actividades dirigidas a los jóvenes.

El Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes tiene, entre los objetivos específicos, apoyar a la creación de asociaciones de personas jóvenes y a las entidades juveniles, así como a las entidades prestadoras de servicios a la juventud para la realización de actividades destinadas a este sector de la población, promover el voluntariado y colaborar en los gastos de funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca que desarrollen actividades para los jóvenes de 14 a 30 años a lo largo del año de la convocatoria.

Consta en el expediente el informe de oportunidad de la directora insular de Juventud y Deportes, favorable a la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles y para el mantenimiento y funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca.

El órgano competente para la aprobación de las bases, el Pleno del Consejo Insular de Menorca según el artículo 17.1 h de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en la sesión de carácter extraordinario de día 12 de septiembre de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo de delegar en el Consejo Ejecutivo la aprobación del Plan estratégico y de las bases reguladoras de las subvenciones (BOIB n.º 121 de 15 de septiembre de 2022).

Así mismo, el Consejo Ejecutivo es el órgano competente para aprobar la convocatoria de ayudas y subvenciones de acuerdo con el que establece el artículo 28.1 m de la Ley de consejos insulares de 2022.

Por esto, de acuerdo con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la realización de actividades juveniles y para la constitución, el mantenimiento y el funcionamiento de las entidades juveniles de Menorca para el año 2022, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Estas ayudas se rigen por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo día 28 de junio de 2021 y publicadas en el BOIB n.º 94 de 15 de julio de 2021, con los cambios derivados de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares; más concretamente:

1. El órgano competente para la concesión de las ayudas (base 11.5) es el consejero ejecutivo jefe del departamento mediante una resolución de concesión o denegación.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones (base 17.2) es el consejero ejecutivo competente en cuanto a infracciones leves y graves, mientras que en cuanto a infracciones muy graves es el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

3. Sobre la interposición de recursos administrativos (base 18):

- Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias, que no agotan la vía administrativa, son susceptibles de interponer recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

- Del mismo modo, contra las resoluciones del consejero ejecutivo jefe del departamento por las cuales se conceden o deniegan las ayudas, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.

b) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a las partidas presupuestarias y por los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria que se hayan concretados posteriormente a su aprobación.

Línea

Partida*

Cantidad máxima

Línea 1. Proyectos

4.33450.4890000

13.000 €

Línea 2. Mantenimiento

4.33450.4890000

12.000 €

Línea 3. Creación

4.33450.4890000

5.000 €

TOTAL

30.000 €

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

En el supuesto de que para las líneas 1, 2 y 3 no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante revertirá en otra línea de acuerdo con la orden de prelación siguiente:

1.º Línea 1

2.º Línea 2

3.º Línea 3

c) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

d) El importe máximo de la subvención por entidad es de tres mil euros (3.000 €).

e) La instrucción de este procedimiento corresponde al técnico de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Aleix Sintes Piris.

Segundo. Comunicar el acuerdo anterior a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

La notificación de estas ayudas se hará mediante la publicación del acto de resolución en el BOIB.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 29 de septiembre de 2022

Por delegación de la presidenta El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB n.º 97 de 16-7-2019)