Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 573148
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 19 de septiembre de 2022, relativo a la aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados, y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2022 (exp. 1819-2022-000001)
El artículo 70.4 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE núm. 52 de 01/03/2007), establece que son competencias propias de los consejos insulares los asuntos en materia de servicios sociales, asistencia social, política de protección y atención a personas dependientes, así como las políticas de atención a las personas y colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18/06/2009), resultan destinatarias con carácter prioritario de los servicios sociales las personas con alguna discapacidad (física, psíquica o sensorial), dificultades de integración por distintos motivos (enfermedad, precariedad, adicciones), necesidades sociales, vulnerables por razón de edad, maltratadas, discriminadas y vulnerables.
El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto General del Consell Insular de Menorca para el ejercicio 2022 (BOIB núm. 18 de 3 de febrero de 2022) introduce los ejes y líneas estratégicas de actuación en pro de la mejora del bienestar social, el equilibrio y la solidaridad y la protección de los colectivos más vulnerables, incluyendo en el primer eje la «mejora y refuerzo de las ayudas sociales, especialmente las dirigidas a las familias y a los colectivos más vulnerables».
La línea de subvención de ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados contenida en el Plan Estratégico de Subvenciones prevé como objetivos específicos posibilitar la atención social o sociosanitaria a personas que necesitan una estancia en un centro residencial terapéutico para el que no existen recursos disponibles y adecuados a las necesidades en los sistemas públicos de protección social en Menorca y facilitar los desplazamientos de las personas usuarias de estos centros y de sus familiares.
Con esta finalidad, el Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2022 prevé una partida específica para cumplir estos objetivos:
Línea de subvención |
Partida |
Importe (en EUROS) |
---|---|---|
Ayudas para estancias terapéuticas fuera de la isla |
23131 4800006 3 |
70.000,00 € |
El equipo de gobierno del Consejo Insular tiene la voluntad de continuar colaborando económicamente, mediante ayudas de carácter individual y no periódico, para que aquellas personas con problemas derivados de alguna discapacidad física o psíquica, adicciones o trastornos de conducta que no pueden ser atendidas en ningún servicio público en la isla de Menorca ni en ningún recurso de la red pública de las Illes Balears, puedan ser atendidos en centros especializados ubicados en otros lugares y se puedan facilitar los desplazamientos de la persona beneficiaria y de sus familiares y acompañantes que se deriven del ingreso y de los seguimientos terapéuticos necesarios en estos centros especializados ubicados fuera de Menorca.
Por lo que respecta al órgano competente para la aprobación de las bases, el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter extraordinario de día 12 de septiembre de 2022, adoptó, entre otros, el acuerdo de delegar en el Consejo Ejecutivo la aprobación del plan estratégico y las bases reguladoras de las subvenciones (BOIB núm. 121 de 15 de septiembre de 2022).
El órgano competente para aprobar la convocatoria de ayudas y subvenciones corresponde al Consejo Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 m), de la Ley de consejos insulares.
Por todo ello, de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social,
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Aprobar las bases que deben regir la concesión de ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para los desplazamientos derivados, que se adjuntan en el anexo.
Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2022, que se regirá por las bases a las que hace referencia el punto anterior de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria 4800006 del Programa 23131 del presupuesto general vigente del Consejo Insular de Menorca con un importe máximo de 70.000,00 €. Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado con posterioridad a su aprobación.
b) El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los modelos normalizados al efecto, respecto a las estancias efectuadas durante el mes de diciembre del año 2021 y durante los meses de enero a noviembre de 2022 es de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El plazo finalizará el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el mes del vencimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (o el primer día hábil siguiente a éste, si el término recae en día inhábil).
c) La comisión evaluadora, con la función de estudiar y examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases, emitir su informe y elevar la propuesta de concesión al órgano competente para dictar resolución, la conformarán una presidencia, una vicepresidencia, un/a secretario/a y tres vocales del Departamento de Bienestar Social del CIM. La presidencia debe recaer en la consejera ejecutiva jefe del Departamento de Bienestar Social, Bárbara Torrent Bagur y la vicepresidencia la ejercerá el director o directora insular de Personas Mayores, Dependencia y Diversidad Funcional del Departamento de Bienestar Social, Carolina Cerdá Pons. Serán vocales las técnicas de trabajo social, Maria Araceli Seguí Cuffí, Natalia Pons Marqués y Sara Villalonga Mascaró. La administrativa del departamento de Bienestar Social, Antonia Sánchez Vañó, actuará como secretaria de la comisión evaluadora, levantando acta de las reuniones en las que deben reflejarse los acuerdos adoptados. Será secretaria suplente la auxiliar administrativa del departamento, Catalina Florit Ameller.
d) La instrucción del procedimiento corresponde a la trabajadora social del Departamento de Bienestar Social Maria Araceli Seguí Cuffí, que a su vez es miembro vocal de la comisión evaluadora. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será sustituida por la trabajadora social del departamento, Natalia Pons Marqués.
Tercero. Dar por correctamente justificadas las correlativas ayudas económicas concedidas al amparo de la convocatoria de ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos fuera de Menorca y los desplazamientos asociados del año 2021, una vez hechas las pertinentes comprobaciones de la documentación presentada por las personas beneficiarias.
Cuarto. Comunicar estos acuerdos y su anexo al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Bases que rigen la concesión de ayudas económicas para estancias en centros residenciales terapéuticos ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos y alojamientos asociados
1. Objeto y finalidad
1.1. El objeto de estas bases es establecer y regular las ayudas económicas del Consell Insular de Menorca destinadas a subvencionar estancias residenciales terapéuticas en centros ubicados fuera de la isla de Menorca y en subvencionar desplazamientos y alojamientos de las personas usuarias de estos centros o de sus familiares.
Las estancias residenciales terapéuticas están dirigidas a la atención de personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica, así como a abordar situaciones en las que se presenten dificultades por adicciones o trastornos de conducta.
1.2. Estas ayudas persiguen las siguientes finalidades:
a) Posibilitar la atención social o sociosanitaria a personas que los servicios sociales o sanitarios públicos han valorado que necesita una estancia en un centro residencial terapéutico para el que no existen recursos disponibles en los sistemas públicos de protección social en Menorca.
b) Facilitar los desplazamientos y alojamientos de las personas usuarias de estos centros y de sus familias, que generan un gasto extraordinario.
1.3. La ayuda se concibe como una herramienta más para conseguir los objetivos definidos por los servicios sociales para con la persona o familia destinataria, y no como un fin en sí mismo. La solicitud debe formar parte, por tanto, de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos alcanzados o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.
1.4. El plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los modelos normalizados al efecto, respecto a las estancias efectuadas durante el mes de diciembre del año 2021 y durante los meses de enero a noviembre de 2022 es de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El plazo finalizará el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en el mes del vencimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (o el primer día hábil siguiente a éste, si el término recae en día inhábil).
1.5. Se procurará, siempre que sea posible, que el solicitante, sus familiares y otras administraciones cofinancien parte del objeto o del servicio al que va destinada la ayuda.
1.6. Los beneficiarios de las ayudas serán las personas destinatarias finales (en concepto de estancia en el centro residencial terapéutico o por desplazamientos y alojamiento), con independencia de la persona solicitante, que puede ser diferente por el hecho de ejercer la representación legal del beneficiario.
2. Tipología de las ayudas
Estas ayudas abarcan la siguiente clasificación según las necesidades que se deban atender:
2.1. Ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos.
2.2. Ayudas para transporte y desplazamientos y para alojamiento derivado.
3. Requisitos generales de las personas beneficiarias
Pueden solicitar la ayuda las personas que cumplan los siguientes requisitos:
3.1. Estar empadronado en un municipio de Menorca en el momento de presentar la solicitud, salvo en los casos de petición de renovación de ayudas concedidas en convocatorias anteriores respecto del mismo recurso que se solicita.
3.2. Ser mayor de 18 años o menor emancipado. Excepcionalmente, también tendrán derecho los menores de 18 años si un informe social o técnico justifica la necesidad y aconseja el recurso.
3.3. Estar en los sectores de población objeto de la convocatoria; es decir, personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica o personas que presentan dificultades por adicciones o trastornos de conducta.
3.4. Justificar, mediante informes profesionales, la necesidad de estancia en un centro residencial terapéutico y la imposibilidad o no adecuación de acceder a un recurso adecuado en la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.
4. Financiación e importe máximo
4.1. Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria, con las peculiaridades que más adelante se detallan.
4.2. En el caso de las ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos (línea 2.1) se financiará como máximo el 75% del coste total. En cualquier caso, se valorará la situación económica y sociofamiliar, la posibilidad de otras administraciones o entidades de participar en la financiación, teniendo en cuenta las propuestas de los informes señalados en los puntos 6 a y b.
Para realizar esta valoración, los servicios sociales pueden proponer los porcentajes de financiación que consideren oportunos en función de los criterios objetivos establecidos en el punto 7 de las presentes bases y del conocimiento que tengan de la situación socioeconómica y familiar del caso. Se podrá tener en cuenta el baremo indicado a continuación como referencia, según el cual el importe de las ayudas estará sujeto a un porcentaje máximo sobre el concepto subvencionable en función de la capacidad de renta de la persona beneficiaria y de sus responsables o tutores legales o familiares de quien dependa, en su caso, calculada en base al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual a 14 pagas, según la tabla adjunta:
Parámetros |
Máximo 75% del gasto |
Máximo 60% del gasto |
Máximo 45% del gasto |
Máximo 30% del gasto |
Máximo 15% del gasto |
---|---|---|---|---|---|
Importe del nivel de renta a considerar |
Igual o inferior al valor de l'IPREM vigente (8.106,28 €) |
Superior a 8.106,28 € e inferior a 20.265,70 € |
Igual o superior a 20.265,70 € e inferior a 40.531,40 € |
Igual o superior a 40.531,40 € e inferior a 56.743,96 € |
Igual o superior a 56.743,96 € |
*El valor del IPREM anual a 14 pagas del año 2022 es de 8.106,28 €, según la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
4.3. El importe máximo individual de los gastos de alojamiento, transporte y desplazamiento de las personas usuarias y de los familiares, tutores o similares (línea 2.2) será el siguiente:
Concepto |
Importe máximo anual de la ayuda |
Máximo por desplazamiento (transporte y alojamiento) |
---|---|---|
Transporte y desplazamiento y alojamiento entre islas (Baleares) |
1.200 € |
300 € |
Transporte y desplazamiento y alojamiento en la península |
2.160 € |
540 € |
Las personas que pueden tener derecho a gastos de transporte y desplazamiento y alojamiento son los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad. Excepcionalmente, también pueden tener derecho otros familiares cuando un informe social justifique la necesidad de la visita de estas personas.
De manera excepcional, se pueden superar estos importes cuando concurran circunstancias socioeconómicas que dificulten la posibilidad de afrontar los gastos de las estancias o desplazamientos, cuando exista una valoración técnica que avale que son adecuados y recomendables para la evolución terapéutica de la persona residente en el centro y cuando haya presupuesto disponible.
En caso de que las solicitudes y los derechos de ayuda de los beneficiarios superen el límite del importe global de la convocatoria, se reducirán proporcionalmente, dando prioridad y garantizando en primer lugar las ayudas para estancias en centros residenciales terapéuticos a personas con menor nivel de renta por encima de las ayudas por concepto de desplazamiento y alojamiento.
Son subvencionables los gastos realizados entre el 1 de diciembre de 2021 y el 30 de noviembre de 2022.
5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otros por el mismo concepto por la diferencia entre el coste de mercado de la necesidad y la ayuda ya recibida, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al departamento competente en materia de Bienestar Social de la forma establecida en la base 13, letras c y e. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste total de la necesidad a atender.
6. Solicitudes y documentación
Las solicitudes deben formalizarse electrónicamente de acuerdo con el modelo normalizado que figura como anexo 1 de estas bases, el cual se facilitará a los servicios sociales comunitarios del municipio de residencia del solicitante, así como en la sede del Consejo Insular de Menorca en Maó, Pl. de la Biosfera 5, en las oficinas administrativas de Ciutadella, Pl. de la Catedral 5 y en la página web de la institución www.cime.es.
Las solicitudes deben entregarse a los servicios sociales del ayuntamiento donde esté empadronada la persona beneficiaria o, en el caso de tratarse de una persona usuaria de algún servicio especializado de servicios sociales del Consell Insular de Menorca, a ese mismo servicio. Los servicios sociales municipales o bien los servicios especializados del Consell Insular de Menorca dirigirán la solicitud y el resto de documentación requerida al departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca por medios electrónicos, según lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Informe social y propuesta concreta de financiación emitida por los servicios sociales comunitarios básicos o especializados del Consell Insular que correspondan así como justificantes de los gastos efectuados o a efectuar según establecen las bases décima y undécima. La solicitud debe ir acompañada de los informes técnicos de los organismos o entidades competentes en la valoración de cada caso, los cuales deben incluir una propuesta concreta de participación entre todas las partes implicadas: familia, ayuntamiento donde está empadronada la persona beneficiaria y el Consell Insular de Menorca.
b) Los informes sociales, psicológicos y médicos que correspondan y justifiquen las circunstancias que motivan la petición de la ayuda, así como información sobre las características del centro solicitado. En los casos en que la persona ya resida en el centro y se solicite una renovación de la ayuda, un informe del equipo terapéutico correspondiente en el que se recoja el plan de trabajo y la evolución del usuario.
c) Copia del DNI de la persona beneficiaria de la ayuda.
d) Copia del DNI de la persona representante, si es una persona distinta de la persona beneficiaria, o de su representante legal, en su caso.
e) Documentación acreditativa de la representación legal si la solicitud se presenta en nombre de otro o según modelo facilitado por el CIM (ANEXO 4), si corresponde.
f) Copia del certificado de empadronamiento de la persona beneficiaria, actualizado en el momento de presentar la solicitud.
g) Copia del libro de familia de la persona beneficiaria.
h) Justificación de los ingresos o rentas de la persona beneficiaria y de sus padres o responsables legales, o de los familiares de quien dependa, en su caso, así como de los ingresos por otras ayudas con la misma finalidad (ayudas de otras administraciones públicas, prestaciones económicas por dependencia, prestaciones económicas vinculadas al servicio, etc.). Las rentas deben justificarse mediante la presentación de la declaración de IRPF correspondiente al año fiscal 2021. En caso de que no sea sujeto obligado a hacer la declaración del IRPF, debe presentarse un certificado de imputaciones del IRPF correspondiente al año 2021 (estos documentos se pueden solicitar a través de Internet en la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml, en caso de no haber autorizado su consulta).
Las personas solicitantes y, cuando corresponda, el resto de miembros computables, pueden autorizar al Consell Insular la consulta de datos tributarios, adjuntando el documento de autorización para la consulta de datos tributarios (según el artículo 95.1 k de la Ley 58/2003 general tributaria) cumplimentado y firmado por el/la solicitante, la persona beneficiaria y cada uno de los miembros computables de la unidad familiar (ANEXO 3), en cuyo caso no será necesario presentar los certificados antes mencionados.
i) Declaración responsable firmada por la persona beneficiaria, o por el solicitante si es una persona distinta de la persona beneficiaria, de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haberlas recibido, que no cubran totalmente la necesidad que es objeto de la petición, con indicación, en este caso, de la cuantía recibida, lo que se puede cumplimentar dentro del mismo modelo de solicitud del ANEXO 1 de estas bases.
j) Copia del certificado oficial de grado de discapacidad o resolución del reconocimiento del grado de dependencia, en su caso, expedida por la Administración autonómica competente y vigente en el momento de la solicitud.
k) Declaración responsable firmada por la persona beneficiaria, o por la solicitante si es una persona distinta de la persona beneficiaria, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003, lo que se puede cumplimentar dentro del mismo modelo de solicitud del ANEXO 1 de estas bases.
l) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.
m) Documento de declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados de la persona beneficiaria o de su representante legal, si corresponde, según el modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM, lo que debe hacerse constar expresamente (ANEXO 5).
n) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración estatal y local mediante los correspondientes certificados, que pueden sustituirse por la declaración responsable a que se refiere el artículo 24 del Reglamento de la Ley general de subvenciones si la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no supera en la convocatoria el importe de 3.000 euros. También se puede autorizar al Consejo Insular de Menorca, a comprobar directamente el cumplimiento de las mencionadas obligaciones, cumplimentando debidamente los apartados correspondientes del ANEXO 3 anteriormente mencionado y en este caso no deben aportarse los certificados correspondientes.
Con carácter general, no es necesario presentar la documentación requerida en las letras c, d, e, g, j y m si ya figura en los archivos del Consejo Insular de Menorca y está actualizada en el momento de la tramitación o si no se ha manifestado oposición expresa para su consulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de que la documentación ya figure en los archivos del Consejo Insular de Menorca se debe hacer constar expresamente en la solicitud marcando la opción correspondiente.
Si hubiera ejercido el derecho de oposición a la consulta u obtención de la documentación requerida y consultable por la Administración del Consejo Insular de Menorca mediante plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, debe aportar la documentación requerida más arriba.
De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).
Excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Consejo Insular puede solicitar de forma motivada la autenticación de las copias aportadas por el interesado, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con el art. 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos: a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso. b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, excepcionalmente, si las administraciones públicas no pueden obtener los documentos mencionados, pueden pedir nuevamente al interesado que les aporte.
7. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la valoración de las ayudas
Los criterios de valoración prioritaria de las ayudas son los siguientes:
a) Propuesta y valoración social emitida por los servicios sociales comunitarios básicos.
b) Existencia o no de un recurso adecuado en la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.
c) Estado de salud y autonomía personal del beneficiario.
d) Necesidad y urgencia del tratamiento o prestación.
e) Situación socioeconómica y sociofamiliar de la persona beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 anterior.
f) Coste del centro, tratamiento y desplazamientos.
g) La existencia o no de otras ayudas para esta situación, ya sea de otras administraciones públicas, empresas aseguradoras u otras entidades privadas.
Todo ello sin prejuicio de los criterios establecidos en el apartado 4.
8. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de convocatoria previa, y de la siguiente forma:
a) El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria y las bases por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
b) La instrucción corresponderá a los técnicos que se indique en la convocatoria, que deben realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formular propuesta de resolución sobre la concesión de las ayudas
Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de los instructores del expediente o comisión evaluadora, en caso de que sea obligatoria o se acuerde su constitución.
c) Una vez examinadas las solicitudes por la instrucción, ésta formulará la propuesta de resolución basada en el informe emitido por la comisión evaluadora correspondiente, y el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
La resolución del expediente de otorgamiento de las ayudas debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las ayudas concedidas.
La resolución expresa de la concesión de las ayudas se dictará antes de que finalice el año natural al que corresponda la convocatoria, indiferentemente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante este término, el plazo para resolver el expediente no podrá ser superior a seis meses a contar desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de solicitudes. Si al haber transcurrido el año natural o el plazo indicado no se ha dictado el acto, las solicitudes deben entenderse desestimadas, sin perjuicio de la obligación de resolver del órgano competente.
La resolución de concesión y denegación de estas ayudas, de acuerdo con el artículo 45.1 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Esta publicación tiene efectos de notificación y debe contener los mismos elementos que el artículo 40.2 de la norma mencionada, respecto a las notificaciones.
Asimismo, ésta se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará su extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por terceras personas, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
9. Comisión evaluadora
La comisión evaluadora, con la función de estudiar y examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en las bases, emitir su informe y elevar la propuesta de concesión al órgano competente para dictar resolución, la conformarán una presidencia, una vicepresidencia, un/a secretario/ay tres vocales del Departamento de Bienestar Social del CIM.
La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:
a) Una presidencia encargada de la dirección de la comisión, que, además de voz y voto, en su caso, resolverá los empates que puedan producirse en las votaciones por su voto de calidad. La presidencia corresponderá al consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente en materia de Bienestar Social.
b) Una vicepresidencia encargada de sustituir a la presidencia en el ejercicio de sus funciones en los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados, que tendrá voz y voto, ponderado en caso de sustituir a la presidencia. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será sustituida por quien designe la presidencia. La vicepresidencia, si existe el cargo, corresponderá al director o directora insular competente por razón de la materia. En caso de no existir dirección insular, la vicepresidencia corresponderá al técnico responsable del área de gestión administrativa del departamento.
c) Como mínimo, tres vocales de perfil técnico que tendrán voz y voto, y que en caso de que la presidencia haga uso del voto de calidad, tanto si los votos son divergentes como convergentes, pueden adoptar la forma de voto particular. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados serán sustituidos por quien designe la presidencia entre los demás técnicos del departamento.
d) Un/a administrativo/a del departamento competente en materia de Bienestar Social, designado por la presidencia de la comisión, que actuará como secretario/a de la comisión evaluadora y levantará acta de las reuniones, en las que se deben reflejar los acuerdos adoptados. En los casos de abstención/recusación, ausencia, enfermedad u otros impedimentos justificados será sustituida por una auxiliar administrativa del departamento.
10. Abono de las ayudas
Estas ayudas se abonarán, directamente al solicitante o en el centro o servicio donde el beneficiario esté acogido, una vez se haya justificado íntegra y correctamente la realización de la actividad subvencionada a favor del beneficiario, y de acuerdo con lo previsto en la base duodécima siguiente.
Las ayudas se abonarán en el plazo máximo de 60 días contados desde la correcta justificación en los términos de la base duodécima, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.
Según la base 24.4 de las Bases de ejecución del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca de 2022, las subvenciones y becas que se paguen a personas físicas quedan sujetas a retención con arreglo a la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
11. Justificación de los gastos y pago
La justificación debe haberse presentado o completado antes del 10 de diciembre de 2022.
Las ayudas tanto de estancias en centros, como de transporte y desplazamiento y alojamiento, son importes máximos. El pago de las ayudas será en función del gasto justificado por cada concepto. En caso de que no se justifique completamente, se reducirá proporcionalmente de acuerdo con el gasto justificado.
La persona solicitante o beneficiaria de la ayuda, directamente o a través de la entidad que ha realizado la prestación objeto de la ayuda, quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida ante los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde reside el beneficiario, que a su vez lo elevará al Consejo Insular, o bien directamente ante el Consejo Insular en el plazo establecido. Si existieran causas excepcionales que lo impidieran, la persona beneficiaria o las entidades que han hecho la prestación objeto de la solicitud deben alegarlas por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar su plazo de justificación sin que exceda de la mitad de lo previsto inicialmente y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
La documentación acreditativa para justificar los gastos serán las facturas correspondientes a la prestación efectuada.
No obstante lo anterior, si el Consejo Insular considera que la documentación presentada es insuficiente, incompleta o incorrecta, o que necesita documentación complementaria que justifique el gasto, se pedirá a la persona beneficiaria directamente o a través de las entidades que han realizado la prestación objeto de la solicitud que realice la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días.
Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria o de quien corresponda. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado se reducirá proporcionalmente la ayuda concedida.
El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades o prestaciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
12. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias o de las personas solicitantes de las ayudas, en su caso:
- Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la ayuda en los términos que ésta se conceda. En cualquier caso, la ayuda se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
- Destinar el importe de la ayuda al objeto para el que se ha solicitado éste y en el plazo establecido.
- Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le sea requerida por el Consejo Insular de Menorca.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen en Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
- Comunicar al Consejo Insular de Menorca la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado, estatal o internacional.
- Justificar la ayuda concedida de acuerdo con lo que se dispone en estas bases y en la resolución de concesión de ayudas.
- Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier variación de las actividades subvencionadas, de conformidad con lo que establece la base 14a siguiente.
- Acreditar, cuando el Consejo Insular así lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como de las obligaciones fiscales con el Consejo Insular de Menorca. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que haya autorizado expresamente al Consejo Insular de Menorca a consultar estos datos.
13. Variación de las actividades subvencionadas
Las personas beneficiarias o las solicitantes de las ayudas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda o que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada, en particular si pueden afectar al coste total, lo que deberá ser comunicado al Consejo Insular de Menorca inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que lo originen, a fin de que, si se considera oportuno, se pueda modificar tanto el contenido como la cuantía de la ayuda.
14. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos
En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas, debe aplicarse lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento debe reintegrarse la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje debe fijarse previo informe del instructor y debe notificarse a la persona beneficiaria. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en los artículos 43 y 44 del DL 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del RDL 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
En caso de que se hayan realizado pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán exigirse por la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores será independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
15. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establecen el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente en cuanto a infracciones leves y graves, en lo que se refiere a infracciones muy graves será el consejo ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
16. Inspección
De acuerdo con lo que disponen estas bases las ayudas que concede el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte de aplicación.
17. Otras disposiciones
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y la convocatoria no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.
Los acuerdos de los consejeros ejecutivos por los que se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.
Normativa aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones especialmente las contenidas en las siguientes normas:
-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003)
-Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de les Illes Balears (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005)
-Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176 de 21 de julio de 2006)
- Decreto Ley 7/2022 de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de les Illes Balears.
-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
-Bases de ejecución del Presupuesto del Consejo Insular en vigor (BEP 2022)
Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el Pleno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 29 de septiembre de 2022 El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Octavi Pons Castejón