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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 573339
Convocatoria de prestaciones económicas de urgencia social, para cobertura necesidades vivienda persones afectadas por el desalojo de viviendas del bloque A del edificio Don Pepe, en Es Codolar, Sant Josep de sa Talaia

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Texto

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de día 5 de octubre de 2022 se aprobaron las bases que a continuación se transcriben:

 

“Convocatoria de prestaciones económicas de urgencia social, para cobertura necesidades vivienda persones afectadas por el desalojo de viviendas del bloque A del edificio Don Pepe, en Es Codolar, Sant Josep de sa Talaia.

Primero. Justificación

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales en las Islas Baleares, tiene por objeto la configuración de un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas. Entre los objetivos, destaca el de prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas, así como el de detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales.

El artículo 5 de la Ley 4/2009 establece que, en todo caso, son personas destinatarias de los servicios sociales las que se encuentren en las Islas Baleares en una situación de necesidad personal básica, las cuales pueden acceder a las prestaciones del sistema de servicios sociales que permitan atender esta situación. El personal profesional de los servicios sociales lo tienen que valorar de acuerdo con su gravedad, precariedad y perentoriedad.

Por otro lado, el artículo 20 de la referida Ley 4/2009, de 11 de junio, establece que las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas. El artículo 22 define las prestaciones económicas como aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para afrontarlas y que no están en condiciones de conseguirlos o recibirlos de otras fuentes.

El Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares tiene por objeto regular las prestaciones sociales de carácter económico que se enmarcan en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, entre las que se encuentran las prestaciones económicas de urgencia social en la modalidad de ayudas de emergencia. En el título IV regula las prestaciones económicas de urgencia social. Establece que las referidas ayudas son prestaciones sociales de carácter económico del sistema público de servicios sociales acotadas por concepto y temporalmente. Tienen por finalidad resolver situaciones que requieren urgencia en el apoyo económico que afecten personas o unidades de convivencia que, por situaciones sobrevenidas, gastos imprevistos, déficit temporal de ingresos económicos, emergencias, apoyo familiar o procesos de inserción social, den lugar a una situación de necesidad de acceso a recursos de primera necesidad, entre el que podemos encontrar la imposibilidad transitoria de continuar con el uso y disfrute de la vivienda habitual.

Así mismo el referido Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, establece que las prestaciones sociales de carácter económico que se regulan en el referido Decreto no tienen carácter de subvención, de acuerdo con el establecido al art. 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

Ante la situación de emergencia social en la que han pasado a encontrarse los vecinos y vecinas del Bloc A del edificio Don Pepe a causa de la declaración de ruina y orden de desalojo del mencionado edificio mediante Decreto de Alcaldía 2021/1759, de 2 de junio de 2021, ratificada por auto judicial de día 17 de noviembre de 2021, desde el Ayuntamiento se pide colaboración en fecha 22 de diciembre de 2021 a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares para poder facilitar el máximo de ayuda posible a las familias afectadas, que se encuentren con la imposibilidad de continuar haciendo uso de su vivienda habitual.

El mercado inmobiliario en toda la isla de Ibiza se caracteriza por la falta de viviendas disponibles y por sus precios elevados, muy por encima de la media estatal y de las Islas Baleares. Esto dificulta especialmente el acceso a una nueva vivienda habitual a las personas afectadas por esta situación.

El interés del Gobierno de las Islas Baleares por esta preocupante situación se ha materializado con el Decreto 7/2022 de 14 de marzo, por el cual se crea la Comisión de seguimiento de la solución de vivienda de las personas que habitan los apartamentos don Pepe y del restablecimiento de los valores ecológicos a la zona afectada (BOIB n.º 37, de 15 de marzo). A pesar de este interés, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes no dispone de los medios y recursos, así como tampoco cuenta con la implantación necesaria para poder gestionar directamente las ayudas que necesitarán las familias afectadas.

Por este motivo, en fecha 11 de julio de 2022, el Consejo de Gobierno acuerda autorizar el gasto derivado del convenio de colaboración entre la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para desarrollar actuaciones de cobertura de necesidades de vivienda para los afectados por el desalojo del edificio Don Pepe, para los años 2022 a 2025. El mencionado convenio entre ambas administraciones se firma en fecha 25 de agosto de 2022.

Con la aprobación de la presente convocatoria de prestaciones, el Ayuntamiento de Sant Josep, en cumplimiento del convenio firmado con la consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares, quiere apoyar de manera urgente a las personas afectadas en relación al desalojo de viviendas del bloque A del edificio Don Pepe, que, siendo propietarios o familiares directos hasta primer grado de consanguinidad de la persona propietaria, residían en el edificio y que se encuentran con la imposibilidad de continuar haciendo uso de su vivienda habitual.

Segundo. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es establecer los requisitos y el procedimiento para otorgar las prestaciones económicas de emergencia, en cumplimiento del convenio firmado con la consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares en fecha 25 de agosto de 2022, para personas afectadas en relación al desalojo de viviendas del bloque A del edificio denominado Cantos Rodados o Don Pepe, en Es Codolar, Sant Josep de sa Talaia, que, en calidad de propietarios o de familiares directos hasta primer grado de consanguinidad residían en el mencionado edificio y no pueden continuar haciendo uso de su vivienda habitual.

La finalidad de esta convocatoria es dar apoyo en la situación de necesidad en la cual han pasado a encontrarse estas personas, poniendo en marcha una línea de ayudas de emergencia con el fin de ayudarlos a cubrir los gastos de alquiler de una nueva vivienda.

Tercero. Consignación presupuestaria habilitada para atender las prestaciones

El presupuesto que se habilita para esta convocatoria es de un máximo de ocho cientos setenta y cuatro mil ocho cientos euros (874.800,00 €) con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se distribuirá en las siguientes anualidades y partidas:

AÑO

CANTIDAD

PARTIDA

2022

145.800,00 €

231 48062

2023

291.600,00 €

231 48062

2024

291.600,00 €

231 48062

2025

145.800,00 €

231 48062

Las cantidades correspondientes a los ejercicios 2023, 2024 y 2025 quedan condicionadas a lo que dispongan los correspondientes presupuestos municipales.

La dotación económica se financia mediante Convenio con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del 25 de agosto de 2022, según el cual, la Dirección General de Servicios Sociales aportará esta cuantía al Ayuntamiento con cargo en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para poner en marcha esta línea de ayudas.

En ningún caso el importe máximo concedido a una misma persona al amparo de esta convocatoria no podrá superar las cuantías que se detallan en el punto quinto de la presente convocatoria.

Cuarto. Personas beneficiarias, criterios y condiciones para acceder

Pueden ser personas beneficiarias de las prestaciones económicas que se regulan en esta convocatoria las personas físicas afectadas por el desalojo que cumplan con los requisitos siguientes:

  • Ser propietario/a o familiar directo de primer grado de consanguinidad de la persona propietaria y residir en una vivienda del bloque A del edificio Don Pepe en el momento del desalojo.
  • Estar empadronado en el domicilio antes de la aplicación efectiva del Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia 2021/1759, de 2 de junio de 2021.
  • Haber residido en las Islas Baleares, como mínimo, 12 meses antes de la solicitud.
  • Que la vivienda objeto de alquiler esté situada en el ámbito territorial de las Islas Baleares.
  • No poseer, la persona solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar o de convivencia, la titularidad de algún derecho que le permita disponer del uso de una vivienda estable y en condiciones de habitabilidad.

No se considera que se incurre en esta prohibición en los casos siguientes:

- Si solo se tiene la propiedad o usufructo sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por herencia.

- Si se tiene la propiedad o usufructo de la totalidad de la vivienda, pero no se puede disponer de este por las causas siguientes:

  • Separación o divorcio.
  • Traslado obligatorio del domicilio por motivos laborales, siempre que el domicilio esté situado fuera de las Islas Baleares.
  • Víctima de violencia de género.
  • Cuando la vivienda no sea accesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de alguno de los miembros de su unidad de convivencia.
  • Cualquier otra causa ajena a su voluntad, acreditada documentalmente.

- Que la unidad familiar o de convivencia haya solicitado y obtenido un informe de los servicios sociales competentes donde se acredite esta especial vulnerabilidad en materia de vivienda.

En el supuesto que en una misma vivienda haya varios propietarios, únicamente podrá ser beneficiario de la prestación uno de los propietarios por vivienda.

Cada persona solicitante, aunque tenga más de una vivienda en propiedad, solo podrá recibir una única ayuda dentro de esta convocatoria.

Quinto. Cuantía de la prestación, efectos y duración

Los importes máximos dentro de esta convocatoria serán los siguientes:

  • Por unidades de convivencia formadas por una persona sola: hasta un máximo de 750 € mensuales.
  • Por unidades de convivencia de dos personas: hasta un máximo de 900 € mensuales.
  • Por unidades de convivencia de más de dos personas: hasta un máximo de 1.200 € mensuales.

La cuantía de la prestación no será, en ningún caso, superior al importe del alquiler de la nueva vivienda.

Dentro de esta convocatoria se podrán conceder ayudas para pagar mensualidades de alquiler del periodo comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio del 2025.

El importe máximo a adjudicar a un solicitante será el correspondiente a 12 mensualidades. Si se mantiene la situación de vulnerabilidad de la persona beneficiaria y, previa valoración social de los servicios sociales comunitarios, se podrá tramitar una nueva concesión.

El periodo máximo por el cual se podrán recibir ayudas dentro de esta convocatoria, será de tres anualidades.

Sexto. Régimen de incompatibilidad con otras prestaciones

Esta prestación es complementaria y compatible con todas las prestaciones de carácter económico definidas en el Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, así como con el resto de prestaciones o pensiones públicas, salvo que su legislación reguladora establezca la incompatibilidad.

En ningún caso, pero, la suma total de las ayudas percibidas por esta misma finalidad, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, no podrá ser superior al coste total de las mensualidades de alquiler del periodo por el cual se justifica la ayuda concedida.

Séptimo. Publicidad

Esta convocatoria se publicará en el BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia:

  • (https://santjosep.sedelectronica.es).

El Ayuntamiento dará publicidad a la financiación de estas ayudas por parte de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes de la CAIB, en la página web municipal u otras vías de difusión.

Octavo. Presentación de solicitud de la prestación, plazos y documentación a adjuntar

El plazo para presentar las solicitudes será a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta el 31 de mayo de 2023.

 

Las solicitudes de la prestación se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y se presentarán en el Registro General de la misma institución. También habrá la posibilidad de registrar las solicitudes telemáticamente en la misma sede electrónica habilitada a tal fin, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

  • DNI, NIE u otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, y del representante, en su caso.
  • Documento acreditativo de la representación, en su caso.
  • DNI, NIE u otro documento acreditativo de la identidad de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  • Libro de familia o documentación análoga oficial que lo sustituya, en su caso.
  • Documento que acredite régimen de tenencia de la vivienda afectada por el desalojo: escrituras de propiedad o autorización de uso por parte del propietario/a (en este caso, acompañado por el DNI del propietario/a y documento que acredite la relación familiar).
  • Autorización para obtener la información a efectos de acreditar el empadronamiento en la vivienda objeto del desalojo antes de la aplicación efectiva del Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia 2021/1759, de 2 de junio de 2021, la residencia en las Islas Baleares 12 meses antes de la solicitud y la composición de la unidad de convivencia. (Anexo 1)

En caso de no dar esta autorización, la persona tendrá que aportar el certificado o certificados que lo acrediten. También los tendrá que aportar en los supuestos de no estar actualmente empadronado en el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

  • Copia del contrato en vigor de alquiler de la nueva vivienda que se destinará a nueva vivienda habitual firmado por el arrendador/a y arrendatario/a.
  • Certificado de índices (localización de propiedades) del Registro de la Propiedad que acredite que ni la persona solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar o de convivencia mayor de edad no son titulares de ningún derecho de propiedad, usufructo u otro derecho que permita el uso de una vivienda en España. En caso de serlo, hay que acreditar la no disponibilidad del uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas previstas en el punto cuarto de esta convocatoria.
  • Compromiso de obligaciones como persona beneficiaria de la prestación, según el modelo normalizado que figura en esta convocatoria. (Anexo 2)
  • Impreso de transferencia bancaria facilidad por el Ayuntamiento debidamente rellenado con los datos bancarios actualizados o certificado de titularidad bancaria. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volverlo a presentar.
  • Cualquier otro documento que se considere oportuno aportar o pueda ser requerido por los Servicios Sociales municipales.

Las personas que hayan presentado en este Ayuntamiento cualquiera de estos documentos en virtud de anteriores solicitudes, solo tendrán que aportar la documentación que sea necesario actualizar o renovar, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que la documentación fue presentada y se señale el procedimiento por el cual se aportó y el año.

El Ayuntamiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud de prestación presentada.

Si la solicitud no reúne los datos de identificación, tanto de la prestación solicitada como de la persona solicitante, o algunos de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se tiene que requerir de acuerdo con el que establece el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas porque, en un plazo no superior a los diez días, se subsane la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida la petición, previa resolución expresa.

Noveno. Instrucción, resolución y notificación

La Concejalía de Bienestar Social del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia será la competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes. Las ayudas se concederán por resolución de la Junta de Gobierno Local por delegación del Pleno.

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

- El recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, a contar a partir de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

- O, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.

Los expedientes se resolverán en un plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado acto expreso, la solicitud debe entenderse desestimada.

La notificación de la resolución de las ayudas se hará a la persona solicitante.

Undécimo. Pago de la prestación

El pago se realizará mediante transferencia bancaria al número de cuenta que conste en el impreso presentado junto con la solicitud de prestación, una vez dictada y notificada la correspondiente resolución.

La prestación se concederá por un periodo máximo de 12 mensualidades por el total que resulte según las condiciones particulares referidas de cada beneficiario y las cuantías máximas recogidas en el punto quinto de la convocatoria. La prestación concedida, se abonará mediante pagos periódicos. Se podrán pagar de manera anticipada hasta un máximo de tres mensualidades del importe concedido. Los posteriores pagos, también como máximo por importe de tres mensualidades del importe concedido, se harán una vez justificado el uso dado a la prestación abonada hasta aquel momento. La duración de la prestación y la periodicidad de los pagos será la que proponga el personal técnico de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos en el informe propuesta.

En el caso de que la persona no justifique el uso dado a la prestación abonada, el pago de la ayuda quedará suspendido.

En el caso de que finalmente no se justificara el uso dado a alguna cantidad abonada o en aquellos supuestos en los cuales, a pesar de que se cumpla con el establecido anteriormente, los Servicios Sociales consideren que no se ha realizado un buen uso de la prestación se tendrá que proceder a reintegrar la prestación percibida indebidamente.

Decimosegundo. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de esta prestación están obligadas a:

  • Destinar el importe de la ayuda a los gastos de alquiler de la nueva vivienda habitual de la persona beneficiaria y de los miembros de su unidad de convivencia, en su caso.
  • Presentar los justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda, que se hará preferentemente por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito. En este justificante bancario tiene que constar la información siguiente:
  • La identificación del inquilino o inquilina que efectúa el pago de la renta.
  • La identificación de la persona y cuenta bancaria de la persona arrendadora o autorizada que la recibe.
  • El concepto de renta especificando a qué mes corresponde.
  • El importe de la renta.
  • La fecha de pago.

Excepcionalmente se aceptarán recibos pagados en efectivo, siempre y cuando recojan los datos referidos anteriormente.

  • Reintegrar el importe de las cuantías percibidas indebidamente.
  • Facilitar la tarea y colaborar con el personal de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia designado para verificar su situación, proporcionándolos toda la información que sea necesaria.
  • Comunicar los cambios que se puedan producir durante el tiempo de concesión de la prestación que puedan afectar a los aspectos por los cuales esta se concedió (composición unidad de convivencia, cambio lugar de residencia...)
  • Cumplir con las actividades y medidas pactadas en el programa de acompañamiento firmado con los servicios sociales comunitarios básicos.

Decimotercero. Causas específicas de extinción de la prestación

Las causas específicas de extinción de la prestación son:

  • Falseamiento u ocultación de datos para obtener o aumentar la prestación.
  • Renuncia de la persona beneficiaria a la prestación económica.
  • Traslado de residencia fuera de las Islas Baleares.

Decimocuarto. Régimen jurídico

En todo lo que no está previsto en la presente convocatoria se tiene que aplicar lo que prevén el Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia (firmado electrónicamente: 6 de octubre de 2015)

El alcalde Ángel Luis Guerrero Domínguez

 

ANEXO 1 Solicitud de prestación económica de urgencia social para la cobertura de necesidades de vivienda, para personas afectadas en relación al desalojo de viviendas del edificio Don Pepe, en Es Codolar, Sant Josep de sa Talaia

1. DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre y Apellidos

DNI/NIE

Domicilio

Núm.

Localidad

Código postal

Provincia

Teléfono

Correo electrónico

2. DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL

(Debe rellenarse este apartado siempre que formule la solicitud una persona diferente a la beneficiaria y sea el/la representante legal.)

Nombre y Apellidos

DNI/NIE

Domicilio

Núm.

Localidad

Código postal

Provincia

 

Relación con la persona solicitante

Título de la representación (*)

(*) Patria potestad, tutor, guardador/a de hecho etc.

3. PERSONAS QUE CONVIVEN CON LA PERSONA SOLICITANTE

Nombre y Apellidos

Parentesco

DNI

Fecha de nacimiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXPONGO:

Que soy afectado/a por el desalojo de una vivienda en el bloque A del edificio Don Pepe por encontrarme en alguna de las siguientes situaciones (marcar la opción que corresponda):

 

Ser propietario/a de una vivienda del edificio Don Pepe y residir allí en el momento del desalojo

 

Ser familiar directo de primer grado de consanguinidad de un propietario/a de una vivienda del edificio Don Pepe y residir allí en el momento del desalojo.

Que la dirección del piso del edificio Don Pepe por el cual estoy afectado por el desalojo es:

ESCALA

PIS

PORTA

 

 

 

SOLICITO:

Que desde los Servicios Sociales Comunitarios Básicos del Ayuntamiento de Sant Josep se valore que me encuentro en una situación de especial vulnerabilidad en materia de vivienda al no poder hacer uso de mi vivienda habitual a causa del desalojo del bloque A del edificio Don Pepe y, por este motivo, se me conceda una prestación económica de urgencia social. Estas prestaciones económicas vienen financiadas por la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares y se tramitan por parte del Ayuntamiento de Sant Josep según convenio firmado entre ambas instituciones.

Así mismo, adjunto:

( ) DNI, NIE u otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, y de su representante, en su caso.

( ) Documento acreditativo de la representación, en su caso.

( ) DNI, NIE u otro documento acreditativo de la identidad de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.

( ) Libro de familia o documentación análoga oficial que lo sustituya, en su caso.

( ) Documento que acredite régimen de tenencia de la vivienda afectada por el desalojo: escrituras de propiedad o autorización de uso por parte del propietario/a (en este caso, acompañado por el DNI del propietario/a y documento que acredite la relación familiar).

( ) En el supuesto de no estar actualmente empadronado en el ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, certificado o certificados de empadronamiento a efectos de acreditar la residencia en las Islas Baleares 12 meses antes de la solicitud y certificado de convivencia.

( ) Copia del contrato en vigor de alquiler de la nueva vivienda que se destinará a nueva vivienda habitual del solicitante y, en su caso, de su unidad de convivencia, firmado por el arrendador/a y arrendatario/a.

( ) Certificado de índices (localización de propiedades) del Registro de la Propiedad que acredite que ni la persona solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar o de convivencia, no son titulares de ningún derecho de propiedad, usufructo u otro derecho que permita el uso de una vivienda en España. En caso de serlo, hay que acreditar la no disponibilidad del uso y disfrute de la vivienda por alguna de las causas previstas en el punto cuarto de esta convocatoria.

( ) Compromiso de obligaciones como persona beneficiaría de la prestación, según el modelo normalizado que figura como anexo II de esta convocatoria.

( ) Impreso de transferencia bancaria facilitada por el Ayuntamiento debidamente rellenado con los datos bancarios actualizados o certificado de titularidad bancaria. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volverlo a presentar.

( ) Otra documentación que se ha considerado oportuno aportar.

( ) Doy mi consentimiento para que los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia puedan recabar la información del departamento de Padrón del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia necesaria por la tramitación de esta convocatoria.

DECLARACIÓN

Declaro, bajo mi responsabilidad, que los datos que he escrito en esta solicitud son ciertos y que la documentación que no se adjunta a esta solicitud se presentó en este Ayuntamiento para el procedimiento .............................................. del año .........., y que su contenido no ha sido objeto de ninguna modificación.

Sant Josep de sa Talaia, ............. de ....................................... de 2022

(Firma)

 

 

 

 

 

ALCALDIA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

 

ANEXO II

Yo, .........................................................................., con DNI ...................................., he solicitado participar en la convocatoria de prestación económica por urgencia social, para la cobertura de necesidades de vivienda como persona afectada en relación al desalojo de viviendas del edificio Don Pepe, en Es Codolar, Sant Josep de sa Talaia, y bajo mi responsabilidad.

ME COMPROMETO A:

- Destinar el importe de la ayuda a los gastos de alquiler de mi nueva vivienda habitual y de los miembros de mi unidad de convivencia, en su caso.

- Presentar los justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda, que se hará preferentemente por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito. En este justificante bancario tiene que constar la información siguiente:

  • La identificación del inquilino o inquilina que efectúa el pago de la renta.
  • La identificación de la persona y cuenta bancaria de la persona arrendadora o autorizada que la recibe.
  • El concepto de renta especificando a qué mes corresponde.
  • El importe de la renta.
  • La fecha de pago.
  • Excepcionalmente se aceptarán recibos pagados en efectivo, siempre y cuando recojan los datos referidos anteriormente.

- Reintegrar el importe de las cuantías percibidas indebidamente.

- Facilitar la tarea y colaborar con el personal de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia designado para verificar mi situación, proporcionándolos toda la información que sea necesaria.

- Comunicar los cambios que se puedan producir durante el tiempo de concesión de la prestación que puedan afectar a los aspectos por los cuales esta se concedió (composición unidad de convivencia, cambio lugar de residencia...)

- Cumplir con las actividades y medidas pactadas en el programa de acompañamiento firmado con los servicios sociales comunitarios básicos.

Fecha y firma