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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 573133
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se deja sin efecto lo que afecta al titular del exp. FOTEMPAR 1736/2021 de la resolución de revocación de 9 julio de 2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

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Texto

Hechos

1. El 31 de diciembre de 2020, se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2020.

2. La Dirección General de Energía y Cambio Climático concedió mediante la resolución de concesión de 5 de octubre de 2021 una subvención de 2.475,00 € al titular del exp. FOTEMPAR 1736/2021, Roberto Verdina, en el marco de la convocatoria para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales.

3. En fecha 9 de julio de 2022, en el BOIB núm. 89 se publicó una resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en la que se revoca la subvención concedida mediante una resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 5 de octubre de 2021, puesto que el interesado no había aportado toda la documentación para la justificación de la subvención; sin embargo, se ha detectado que la documentación que faltaba se había aportado día 17 de febrero de 2022 y, por lo tanto, ya constaba en el exp. FOTEMPAR 1736/2021, cuyo titular es el señor Roberto Verdina, antes de la publicación de la resolución de revocación de 9 de julio de 2022.

Fundamentos de derecho

1. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales (BOIB núm. 216, de 31 de diciembre de 2020).

2. El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática es el órgano competente para resolver este procedimiento dada la estructura orgánica del Gobierno de las Illes Balears y de acuerdo con la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. El artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, una vez agotado el plazo para la justificación de las actuaciones, se concederá un plazo adicional improrrogable de quince días. Una vez agotado este nuevo plazo, implicará el reintegro o la revocación de la subvención concedida.

5. El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas que hace referencia a la revocación de actos y rectificación de errores.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Revocar  parcialmente la resolución de revocación de 9 julio de 2022 del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática y dejar sin efecto lo que afecta al titular del exp. FOTEMPAR 1736/2021, el señor Roberto Verdina.

2. Continuar la tramitación del exp. de subvención FOTEMPAR 1736/2021.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 28 de septiembre de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)