Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 573129
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos i Memoria Democrática por la que se deniegan las subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (programas 4 y 5)
Hechos
1. El 11 de septiembre de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, de 6 de septiembre de 2021.
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en aplicación del artículo diecinueve de la resolución de la convocatoria de 6 de septiembre de 2021 (BOIB nº 125, de 11 de septiembre de 2021), Concurrencia de ayudas, informaron desfavorablemente sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo, con la motivación que también figura en él.
El artículo diecinueve de la Resolución de la convocatoria mencionada, concurrencia de ayudas, dice:
«Las subvenciones reguladas en esta convocatoria no son compatibles con otras subvenciones o ayudas que se puedan conceder para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales».
4. El 1 de septiembre de 2022, se emitió una propuesta de resolución denegatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB núm. 118, de 8 de septiembre de 2022) y se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedía para hacer alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
5. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 128, de 11 de septiembre de 2021).
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el anexo.
2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Palma, 5 de octubre de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4/3/2021)
ANEXO Lista de beneficiarios para denegar la subvención
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de la denegación |
---|---|---|---|---|
NEXTG45-304/2021 |
JAVIER GUILLERMO MORENO PONS |
***6021** |
Ampliación instalación FV existente 5.28 kWp aislada y baterías de Litio con capacidad de almacenamiento de 10.4 kWh |
La persona o entidad solicitante ya tiene concedida una subvención, FOTOPAR22-4/2022, por importe de 6.584,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 69, de 28 de mayo de 2022 |
NEXTG45-919/2021
|
ANTONIO VIDAL EUGENIO |
***0852** |
Instalación FV 3.15 kWp conectada en red |
La persona o entidad solicitante ya tiene concedida una subvención, FOTEMPAR21-2415/2021, por importe de 1.633,50€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 153, de 6 de noviembre de 2021 |
NEXTG45-994/2021
|
MARIA DE LES NEUS TORRES ROIG |
***4249** |
Instalación FV 2.70 kWp conectada en red y baterías de Litio con capacidad de almacenamiento de 9.6 kWh |
La persona o entidad solicitante ya tiene concedida una subvención, FOTOPAR22- 378/2022, por importe de 1.620,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 96, de 26 de julio de 2022 |
NEXTG45-1185/2021
|
CONCEPCIÓN OGAZÓN PICO |
***4057** |
Instalación FV 1.85 kWp conectada en red |
La persona o entidad solicitante ya tiene concedida una subvención, FOTOPAR22-698/2022, por importe de 1.128,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 112, de 25 de agosto de 2022 |
NEXTG45-1451/2021
|
MIGUEL LARSEN RUIZ DE LOS PAÑOS DIAZ |
***2532** |
Instalación FV 14.50 kWp conectada en red |
La persona o entidad solicitante ya tiene concedida una subvención, FOTOPAR22-688/2022, por importe de 2.700,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 112, de 25 de agosto de 2022 |
NEXTG45-1484/2021
|
ANA MARIA FERNANDEZ VIÑALS |
***4840** |
Instalación FV 5,00 kWp conectada en red |
La persona o entidad solicitante ya tiene concedida una subvención, FOTOPAR22-122/2022, por importe de 2.700,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 69, de 28 de mayo de 2022
|
NEXTG45-1539/2021 |
GUILLEM AMER FERRER |
***9373** |
Instalación FV 6.30 kWp conectada en red |
La persona o entidad solicitante ya tiene concedida una subvención, FOTOPAR22-325/2022, por importe de 2.736,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 54, de 23 de abril de 2022 |
NEXTG45-1552/2021
|
GUILLEM VILLALONGA I JAUME
|
***6285**
|
Instalación FV 3,28 kWp conectada en red |
La persona o entidad solicitante ya tiene concedida una subvención, FOTOPAR22- 551/2022, por importe de 1.968,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 96, de 26 de julio de 2022 |
NEXTG45-1573/2021
|
PEDRO SOLER TORRENS
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***8516**
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Instalación fotovoltaica de 6,08 kWp en municipio de menos de 5.000 habitantes o municipios de reto demográfico
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La persona o entidad solicitante ya tiene concedida una subvención, FOTOPAR22- 444/2022, por importe de 3.000,00€ que es incompatible con esta. Publicada la Resolución de concesión en el BOIB n.º 96, de 26 de julio de 2022 |