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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 572422
Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta de la directora general de Vivienda y Arquitectura, por la que se aprueba la segunda concesión parcial de las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el año 2021 y se reconoce la obligación a favor de 3 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler

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Texto

Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda, a propuesta de la directora general de Vivienda y Arquitectura, por la que se aprueba la segunda concesión parcial de las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas durante el año 2021 y se reconoce la obligación a favor de 3 beneficiarios de la ayuda destinada a subvencionar el alquiler, de conformidad con la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021 (BOIB nª 134 de 30 septiembre de 2021) por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021

En fecha 28 de septiembre de 2022, la directora general de Vivienda y Arquitectura ha formulado la siguiente propuesta de resolución:

Hechos

1. El día 30 de septiembre de 2021 se publicó en el BOIB n.º134 la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, por un importe de 8.928.000,00 € con cargo a fondos estatales, partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00 (FF18030), y de 100.000,00 € con cargo a fondos autonómicos, para los importes de alquiler que superen el máximo indicado por isla y municipio en el punto tercero de las bases y hasta 900 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00.

2. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021, con carácter general, incluso en el caso de familias numerosas, la cuantía de la ayuda será del 40 % de la renta máxima mensual, si la misma fuera igual o inferior a 900 €. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 3.000,00 €.

En el caso de jóvenes de menos de 35 años o de personas mayores de 65 años, la cuantía de la ayuda será del 50 % en el tramo comprendido entre 1 y 600 € mensuales de la renta máxima mensual y, en su caso, del 30 % en el tramo comprendido entre 601 y 900 € mensuales de esta renta. En todo caso, la cuantía de la ayuda no podrá superar el límite máximo por vivienda de 3.000,00 € anuales.

3. De conformidad con lo establecido en el art.3 de la convocatoria y en base al acuerdo adoptado en la Comisión Bilateral de Seguimiento de 2 de agosto de 2018 en la que se acordó, que en aplicación de los artículos 12 y 58 del Real Decreto 106/2018 y de conformidad con el convenio suscrito para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda, que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrá incrementar el límite de la renta mensual de la vivienda objeto de arrendamiento que permite el acceso a las ayudas para el alquiler de vivienda y del programa de ayuda para los jóvenes en los municipios que se indican en este Acuerdo. El importe máximo de esta renta mensual en cada municipio será el correspondiente al valor medio recogido en el estudio acreditativo presentado por la Comunidad Autónoma y con el límite máximo, en todo caso, de 900 €.

Relación de municipios de las Illes Balears con los importes máximos de la renta mensual aprobados por el Estado para cada municipio: — Municipios de Mallorca: Alaró (650 €), Alcúdia (900 €), Algaida (900 €), Andratx (900 €), Ariany (707 €), Artà (900 €), Banyalbufar (900 €), Binissalem (813 €), Búger (766 €), Bunyola (900 €), Calvià (900 €), Campanet (900 €), Campos (839 €), Capdepera (900 €), Consell (821 €), Costitx (780 €), Deià (900 €), Escorca (900 €), Esporles (900 €), Estellencs (900 €), Felanitx (900 €), Fornalutx (900 €), Inca (760 €), Lloret de Vistalegre (697 €), Lloseta (630 €), Llubí (709 €), Llucmajor (900 €), Manacor (672 €), Mancor de la Vall (839 €), Maria de la Salut (814 €), Marratxí (900 €), Montuïri (900 €), Muro (626 €), Palma (900 €), Petra (835 €), Sa Pobla (680 €), Pollença (900 €), Porreres (900 €), Puigpunyent (900 €), Ses Salines (900 €), Sant Joan (803 €), Sant Llorenç des Cardassar (900 €), Santa Eugènia (900 €), Santa Margalida (677 €), Santa Maria del Camí (900 €), Santanyí (900 €), Selva (900 €), Sencelles (768 €), Sineu (816 €), Sóller (900 €), Son Servera (900 €), Valldemossa (900 €) y Vilafranca de Bonany (783 €). — Municipios de Menorca: Alaior (900 €), Es Castell (900 €), Ciutadella de Menorca (900 €), Ferreries (900 €), Maó (900 €), Es Mercadal (900 €), Es Migjorn Gran (900 €) y Sant Lluís (900 €). — Municipios de Ibiza: Eivissa (900 €), Sant Antoni de Portmany (900 €), Sant Joan de Labritja (900 €), Sant Josep de sa Talaia (900 €) y Santa Eulària des Riu (900 €). — Municipios de Formentera: Formentera (900 €).

Las cuantías de las ayudas al alquiler correspondientes a los contratos de alquiler de viviendas situadas en los mencionados municipios, siempre que no superen el importe máximo mensual recogido para cada municipio, irán a cargo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00 ( FF 18030 ) .

Las ayudas al alquiler correspondientes a los contratos de alquiler de viviendas situadas en todos los municipios en que el importe de la renta mensual del alquiler sea superior al importe máximo mensual establecido para cada municipio en el punto anterior hasta el límite de 900 €, irán a cargo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00)

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Orden y la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda de 9 de noviembre de 2021 por la que se amplía el plazo para presentar las solicitudes correspondientes a la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de setiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, el plazo de presentación de solicitudes era desde el día 1 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2021, ambos incluidos. En esta convocatoria se han presentado 9.384 solicitudes de ayudas para el alquiler correspondientes a 2021.

5. Las personas interesadas que se relacionan en el anexo presentaron la solicitud para la concesión de las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas en el plazo legal establecido.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Orden, una vez transcurrido el plazo para presentar solicitudes, subsanadas las deficiencias y efectuadas las comprobaciones que se consideren necesarias, los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, o el órgano colaborador, en su caso, valorarán las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido, pudiéndose emitir informes parciales sobre bloques de expedientes a medida que se obtenga información y se complete la tramitación de los mismos. En estos informes se indicarán los expedientes informados favorablemente para la concesión de la ayuda, con indicación de los beneficiarios y el importe de la misma; los informados para su denegación, con indicación de las causas que lo motivan; y los no admitidos a trámite; todos ellos con indicación de los beneficiarios. Estos informes de los servicios competentes servirán de base para elaborar la propuesta de resolución que formulará el órgano instructor competente.

7. Mediante Resolución del conseller de movilidad y vivienda de día 27 de julio de 2022 se aprobó la primera concesión parcial de las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas 2021 y se reconoció la obligación a favor de 16 beneficiarios de conformidad por un importe de 32.076,00 € con la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021 (BOIB nª 134 de 30 septiembre de 2021) por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

8. De conformidad con lo establecido, los servicios competentes de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura han emitido un informe parcial del segundo grupo de expedientes cuyas ayudas han de ir con cargo a fondos autonómicos de fecha 27 de septiembre de 2022 en los que los solicitantes cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria para la ayuda al alquiler 2021.

9. El interventor general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en fecha 27 de abril de 2021, ha autorizado para este expediente la utilización del sistema de pago a un número significativo de perceptores nominillas 3 en la tramitación de los pagos derivados de la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

10. El abono de la subvención a los beneficiarios se ha justificado, de conformidad con el artículo 14 de la Orden, con la presentación de los justificantes del abono de los recibos de alquiler realizados por transferencia, domiciliación o ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito a partir del 1 de enero de 2021 y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Fundamentos de derecho

1. La Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 (BOIB n.º134, de 30 de septiembre de 2021).

2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre de 2003).

3. El Decreto Legislativo 2/2005, 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25 de julio de 2006).

5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril de 2003).

7. La Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022 (BOIB n.º 180, de 30 de diciembre de 2021).

8. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 8, de 15 de enero de 2015).

9. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

10. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB n.º15, de 2 de febrero de 2019).

11. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que incluye la Consejería de Movilidad y Vivienda (BOIB n.º 20, de 14 de febrero de 2021).

12. El artículo 2.11.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que establece que la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, dependiente de la Consejería de Movilidad y Vivienda, ejercerá sus competencias, entre otros, en el ámbito material de fomento, coordinación y gestión de las ayudas públicas en materia de vivienda (BOIB n.º 21, de 15 de febrero de 2021).

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Movilidad y Vivienda que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder las ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas de 2021 a los beneficiarios que se indican en el anexo de esta Resolución, que empieza con DNI 42968845S, expediente PAC-00082/2021, ayuda total 1.500,00 € y acaba con DNI 47250627W expediente PAC-00093/2021, ayuda total 3.000,00 €, por cumplir los requisitos exigidos en la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

2. Autorizar y disponer un gasto, a favor de los beneficiarios y por los importes que figuran en la relación establecida en el anexo, por un importe total de 6.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00, en concepto de ayudas autonómicas para el alquiler de viviendas 2021, de acuerdo con lo que dispone la Orden del consejero de Movilidad y Vivienda de fecha 29 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas del año 2021 para el alquiler de viviendas, en el marco del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

3. Reconocer la obligación y proponer a la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio el pago de las subvenciones a favor de los beneficiarios señalados en el anexo por un importe total de 6.000,00 €, con cargo a la partida presupuestaria 25501 431B01 48000 00, realizándose el pago por el sistema de nominillas 3.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, (firmado electrónicamente: 28 de septiembre de 2022)

El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribas

La directora general proponente Cristina Ballester Parets

Documentos adjuntos