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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 572364
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 8 de setiembre de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan para los años 2015-2019 subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones no productivas vinculadas a la realización de los compromisos agroambientales y clima, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA, con fecha 8 de setiembre de 2022, firmó la siguiente resolución,

 

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN TOTAL Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.4 - Ayuda para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima IMIT Convocatoria: IMIT 2018_1 Código DIR3: 04026954 Código SIA: 208262 Código BDNS: 385674

Antecedentes

1.Con fecha 17 de noviembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 169, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2015 en 2019.

2.De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo para presentar las solicitudes finalizó el día 16 de febrero de 2018.

3.Con las fechas que figuran en el anexo I se notificaron las Resoluciones de concesión a los distintos beneficiarios que figuran en el citado anexo. Con el importe concedido y con las obligaciones y compromisos que debían cumplir.

4.El apartado duodécimo de la Resolución de la convocatoria establece las obligaciones del beneficiario.

5.A fecha de hoy, las personas beneficiarias que figuran en el anexo I no han justificado las inversiones objeto de la subvención por el motivo que se refleja en el mencionado anexo, por lo que la inversión no puede ser objeto de subvención .

6.El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas establece la obligación de la Administración a dictar resolución expresa ya notificarla. En su párrafo segundo especifica que “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

7.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Pertoca la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas”.

8.Dado todo esto, se propone realizar la revocación total debido al incumplimiento del compromiso de realizar y justificar la ejecución de la inversión mínima.

9.En relación a las fechas del Anexo I se notifica, mediante la publicación en la página web http://www.caib.es, la mencionada propuesta a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

10.A día de hoy, y una vez finalizado el plazo, los interesados relacionados en el Anexo I adjunto no han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho

1.Con fecha 17 de noviembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 169, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes al año 2015 en 2019.

2. Orden del conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

-Dado el apartado 4.2, establece los requisitos que deben cumplirse para ser inversiones subvencionables.

-Dado el apartado 10.1, son obligaciones del beneficiario, entre otras “Realizar las inversiones o actividades auxiliables dentro del plazo establecido”.

-En virtud del apartado 12.1 “El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda .

-El apartado 12.6 establece que debe justificarse más del 50% de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

-En virtud del ANEXO III, Reducciones y Exclusiones, y su apartado 2.3 reducciones por incumplimiento de compromisos, y por incumplimiento de un compromiso básico de realizar más del 50% de la ayuda.

Conclusión

Por todo lo expuesto anteriormente, el incumplimiento de los apartados 4.2, 10.1, 12.1, 12.6 y/o el incumplimiento de los compromisos básicos del ANEXO III, implica la posibilidad de revocar la ayuda otorgada a los interesados mediante las resoluciones de concesión detalladas en el Anexo I.

Informe -Propuesta de Resolución de Revocación

Por todo ello, se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos.

1.Revocar totalmente las resoluciones de ayuda concedidas a los beneficiarios por los importes y con los plazos del anexo siguiente:

a)Anexo I (anualidad 2018), que son un total de 3 expedientes, que comienza con GASPAR COLL CASTELL y termina con   MIGUEL ANGEL CARDONA TORRES, que suma un importe total de 13.659,87 € y con la siguiente distribución:

  • 100,00%                CAIB                  13.659,87 €

2.Dejar sin efecto las mencionadas resoluciones de concesión y proceder a archivar los expeientes que figuran en el anexo I.

3.Notificar esta resolución a los interesados.

4.Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las administraciones públicas.

Palma, a fecha de la firma electrónica

La jefe de sección I

María Ángeles Pérez Ribas

Visto Bueno

El jefe del servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

José Javier Nadal Coll

Conforme con la propuesta, dicto Resolución

Palma, a fecha de la firma electrónica

El Vicepresidente  del Fogaiba

Fernando Fernández Such”

 

ANEXO I Anualidad 2018

TITULAR

NIF

NºEXPEDIENTE

Fecha notificación resolución

Fecha límite presentar solicitud

Ayuda a revocar

CAIB 100%

Observaciones

GASPAR COLL CASTELL

***0530**

IMIT2018_1/245

14/12/2021

14/06/2022

3.116,22

3.116,22

Con la solicitud de pago presentada con fecha 31/05/2022, y la inspección final realizada con fecha 26/07/2022, se comprueba que no cumple con el compromiso de ejecutar la inversión mínima.

MILA VELL SRM

***7233**

IMIT2018_1/261

14/12/2021

14/06/2022

7.127,25

7.127,25

Con la solicitud de pago presentada con fecha 09/06/2022, y la inspección final realizada con fecha 06/07/2022, se comprueba que no cumple con el compromiso de ejecutar la inversión mínima.

MIGUEL ANGEL CARDONA TORRES

***5141**

IMIT2018_1/361

14/12/2021

14/06/2022

3.416,40

3.416,40

Con la solicitud de pago presentada con fecha 07/06/2022,y la inspección final realizada con fecha 20/07/2022, se comprueba que no cumple con el compromiso de ejecutar la inversión mínima.

TOTAL

 

3

 

 

13.659,87

13.659,87

 

 

(Firmado electrónicamente: 6 de octubre de 2022)

El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé