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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 572293
Aprobación definitiva modificación bases de ejecución del Presupuesto General de 2022, aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión del 8 de septiembre de 2022 y publicada en el BOIB n.º 119 de 10 de septiembre de 2022, por un plazo de 15 días hábiles

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Texto

Finalizado el plazo de exposición pública de la aprobación inicial de la modificación de las bases de ejecución del Presupuesto General para el ejercicio de 2022, realizada por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión del 8 de septiembre de 2022 y publicada en el BOIB n.º 119 de 10 de septiembre de 2022, por un plazo de 15 días hábiles, y no habiendo sido formulada ninguna reclamación contra el acuerdo de aprobación inicial, este acontece definitivo, y, en cumplimiento del que dispone el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación la modificación de la base 31.11 que regula el régimen de justificación y transparencia de las asignaciones económicas otorgadas a los grupos políticos municipales:

BASE 31.11 Dotaciones económicas a los grupos políticos:

1. Todos los grupos políticos tienen derecho a una dotación económica que resulta de una aportación fija idéntica para cada uno, así como de una aportación variable en función del número de miembros. El Pleno fija esta cuantía, y fija, si es el caso, las condiciones específicas de abono y de justificación. Esta aportación no se puede destinar al pago de personal o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial. Las dotaciones económicas se pueden abonar anticipadamente con periodicidad trimestral, sin la obligación de constituir garantía o aval.

Los grupos políticos municipales, legalmente constituidos, para que tengan la consideración de beneficiarios de estas subvenciones tendrán que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Obtener un número de identificación fiscal propio y diferenciado del partido político, coalición o agrupación electoral a que esté vinculado.

b) Obtener un número de cuenta corriente de su titularidad.

c) Llevar una contabilidad específica de sus ingresos y gastos.

d) Conservar los justificantes de ingresos y gastos que constituyen el soporte documental de los asientos contables.

e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.

f) Acreditar que el Pleno municipal ha tomado conocimiento de su constitución y su composición.

Si con cargo a estas dotaciones económicas los grupos políticos municipales abonaran honorarios profesionales u otros gastos sujetos a retención, estarán obligados a practicar las correspondientes retenciones, así como a su ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. Destino de las dotaciones económicas

2.1 Se consideran gastos subvencionables con cargo a las dotaciones económicas municipales las siguientes:

a) Actos públicos que los grupos políticos municipales realicen para la difusión a la ciudadanía de sus iniciativas y propuestas políticas. Serán gastos derivados de actos públicos realizados por los grupos municipales de difusión a asociaciones, grupos políticos y sociedad civil en general respecto de iniciativas y políticas relacionadas con la actividad municipal.

b) Gastos de difusión en medios de comunicación, folletines, reparto de publicidad y medios similares de las iniciativas propias del grupo político municipal.

c) Gastos de representación (locomoción y dietas) realizados con motivo de actas o reuniones de contenido local o sectorial de interés para el funcionamiento del respectivo grupo político municipal en el ejercicio de su actuación corporativa.

d) Suministros de bienes no inventariables, consumibles, telefonía, mantenimiento del servicio informático propio, de la web del grupo político municipal que en su caso pueda contratar.

e) Contratos de alquiler a nombre del grupo político municipal, de locales y/o espacios que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones. En caso de que un grupo político municipal tenga un local u otro tipo de inmueble en propiedad, no serán subvencionables los gastos correspondientes a tributos que graben esta propiedad.

f) Contratos de servicios, y cualquier actividad de publicidad, en apoyo de las tareas y obligaciones propias del grupo político municipal en el ejercicio de su actuación corporativa.

g) Comisiones bancarias y de gestión y mantenimiento de la cuenta corriente abierta a nombre del grupo político municipal.

h) Gastos en formación de los miembros del grupo político municipal en cuestiones relacionadas con sus tareas dentro del mismo.

i) Aportaciones justificadas a los partidos políticos, coaliciones o federaciones electorales bajo las siglas de los cuales concurrieron a las elecciones municipales en virtud del artículo 2.1.e) de la Ley Orgánica, de 4 de julio, sobre la financiación de los partidos políticos.

j) Gastos diversos de atenciones protocolarias y representativas. Se incluirán los gastos derivados de reuniones con regidores, diputados, alcaldes, destinadas a la coordinación de políticas o asuntos relacionados o que afecten a las tareas del grupo político municipal al Ayuntamiento.

k) Otros gastos que tengan la consideración de funcionamiento.

2.2 En ningún caso podrá destinarse la dotación económica:

a. El pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la corporación.

b. La adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

c. Indemnizaciones por razón del servicio y por asistencia a sesiones, que, de acuerdo con la legislación vigente, se tengan que satisfacer directamente a cada regidor.

d. Subvenciones, aportaciones o transferencias destinadas a entidades privadas.

e. Aportaciones a los partidos políticos, coaliciones electorales o federaciones, que no tengan por finalidad y no cumplan los requisitos previstos en el punto 5.1 de esta base.

2.3 Para la realización de estos gastos será requisito necesario que estos bienes no puedan ponerse a disposición de los grupos políticos municipales por parte del Ayuntamiento.

3. Contabilidad específica

3.1 Cada grupo político municipal tendrá que llevar una contabilidad específica de la dotación anual asignada, registrará cada una de las operaciones que realice y conservará las correspondientes facturas que contendrán los requisitos exigidos por la normativa vigente sobre facturación y estarán emitidas a nombre del grupo político municipal, sin perjuicio que cada grupo establezca internamente sus mecanismos de gestión de la contabilidad. Esta contabilidad se pondrá a disposición del Pleno del Ayuntamiento cuando éste lo solicite.

3.2 En todo caso, las facturas tendrán que contener los datos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación.

4. Justificación

4.1 Antes del 1 de abril del año posterior al que se otorga la aportación, los grupos tienen que presentar la justificación de los gastos hechos con cargo a estas aportaciones, así como la contabilidad correspondiente, que tiene que incluir el balance (de sumas y saldos), la cuenta de resultados y la memoria económica en 31 de diciembre, de acuerdo con el artículo 14.4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

4.2 Para la justificación del destino de la dotación económica los grupos municipales presentarán por registro electrónico la cuenta justificativa de acuerdo con  los MODELO 1 y 2 aprobados por el Pleno y que constan como anejos a las bases de ejecución del presupuesto  y estar integrado por:

a) Una relación detallada justificativa de los gastos efectuados el año anterior, o en el periodo que es objeto de justificación, con cargo a las aportaciones económicas recibidas firmada por el portavoz o el miembro responsable designado por el grupo municipal  según modelo  2 “Cuenta justificativa de gastos de los grupos políticos municipales”. Se tendrá que  declarar que los datos consignados son ciertos; y se indicará un correo electrónico

En caso de no autorizar al Ayuntamiento a obtener de otras administraciones públicas los certificados positivos de la AEAT y de la Seguridad social, se tendrán que aportar los certificados de estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

b) Facturas y otros documentos acreditativos de los gastos del ejercicio objeto de justificación, ordenadas de acuerdo con la relación justificativa mencionada.

Las facturas y documentos acreditativos tendrán que estar emitidos a nombre y con el NIF del grupo municipal. Así mismo tiene que tener correctamente identificado el concepto y el destino final del gasto, el importe y el proveedor y tienen que cumplir con los requerimientos del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Otros documentos acreditativos de los gastos.

d) Por cada gasto se especificará la forma de pago y se juntará el justificante de este, junto con el listado de los movimientos bancarios de la cuenta corriente que permitan acreditar el pago de los gastos efectuados. En el caso de pagos en efectivo se tendrá que acreditar en la factura o documento justificativo: la fecha de pago, con la diligencia de "pagado en efectivo", el sello de la empresa y la firma de su representante.

e) Listado de los movimientos bancarios de la cuenta corriente para acreditar el pago de las mismas.

f) El ticket o factura correspondiente para justificar los gastos de desplazamientos.

g) Una declaración responsable según modelo 1”Declaración anualidad”.

4.3 Requisitos que tiene que cumplir la documentación justificativa presentada con la documentación específica.

a. La justificación de los gastos de desplazamiento, se efectuará mediante informe justificativo que acredite la celebración del acto o que motive la necesidad del desplazamiento y de su vinculación a actuaciones de interés público derivadas de la actuación corporativa, acompañado de:

-. El billete correspondiente, en el caso de utilización de transporte público.

-. Documento acreditativo del kilometraje efectuado si se ha usado transporte propio.

La indemnización se retribuirá de acuerdo con el precio por kilómetro establecido por la legislación vigente. Se aceptan como justificantes los tickets justificativos de los gastos de parkings y peajes.

b. En el caso de que los gastos deriven de prestación de servicios del partido político al grupo político municipal por las finalidad previstas al art. 73.3. de la LBRL. éstas se acreditarán mediante la aportación de los correspondientes documentos, convenios, contratos y la presentación de la factura justificativa de los servicios prestados cuando proceda legalmente.

c. Los gastos de personal contratado por el grupo municipal, para llevar a cabo las finalidades previstas al art. 73.3 de la LBRL, se justificarán con la aportación de la hoja de nómina, los TC de la Seguridad Social y los pagos de los conceptos anteriores y del IRPF correspondiente.

4.4 La justificación de destino de la dotación económica tendrá que realizarse antes del día 1 de abril del ejercicio siguiente a que corresponda la asignación económica. Se admitirán los gastos realizados entre los días 1 de enero y 31 de diciembre del ejercicio correspondiente.

La falta de justificación adecuada es causa de incoación de expediente de reintegro por los importes correspondientes.

4.5. La justificación y la contabilidad de las asignaciones se tienen que presentar antes del 1 de junio del año posterior al que se otorga a la Intervención, porque emita, antes del 1 de octubre del mismo año, el informe de fiscalización individualizado correspondiente. De los justificantes y de la contabilidad presentadas, así como del resultado del informe de fiscalización de la Intervención, se dará cuenta al Pleno a lo largo del último trimestre del año posterior al que se ha otorgado la asignación, con lo cual se entiende cumplida la previsión del párrafo 5.º del apartado 3 del artículo 73 del LRBRL.

4.6 La justificación correspondiente al ejercicio en que haya renovación de las corporaciones locales alcanzará el periodo transcurrido entre el día 1 de enero y la finalización del mandato corporativo, entendiendo como tal el día anterior a la realización de las elecciones locales. El plazo para presentar esta justificación será de un máximo de 3 meses a contar desde el día siguiente al acabado del mandato. Dentro del mismo plazo se tendrá que presentar la declaración de final de legislatura de acuerdo con el modelo 3.

4.7 Los nuevos grupos políticos municipales que se constituyan a resultas de las elecciones, tendrán que presentar la cuenta justificativa por el periodo comprendido entre dicha constitución y fines el 31 de diciembre del año en curso.

4.8 La carencia de presentación de la justificación anual comportará la suspensión, durante el tiempo que transcurra sin que se presente la justificación desde que esta es exigible (1 de abril), de las aportaciones económicas que tengan que percibirse en el ejercicio económico siguiente al que haga referencia la justificación.

4.9 El medio de pago idóneo será la transferencia bancaria o el cheque nominativo. En caso de que se paguen gastos en efectivo, el límite cuantitativo será el que determine la normativa reguladora de esta forma de pago a nivel estatal, y tendrán que plasmarse en la factura los siguientes requisitos:

a-Fecha de pago.

b-Diligencia/sello de ''pagado en efectivo''.

c-Sello de la empresa y firma del representante.

4.10 En el supuesto de disolución de un grupo político por cualquier causa, la cuenta justificativa de la aportación se tendrá que presentar ante la Presidencia  del Pleno en un  plazo máximo de un mes a contar de la fecha de la sesión del pleno municipal en la cual se haya tomado conocimiento de esta disolución.

4.11 Serán responsables de efectuar las justificaciones y liquidaciones las personas integrantes del grupo político municipal. En el supuesto que durante el mandato alguna de las personas integrantes del grupo lo abandonara, su responsabilidad alcanzará todo el periodo que haya pertenecido al grupo político municipal y por el importe de las subvenciones otorgadas durante este periodo.

 

5.- Justificación de aportaciones a los partidos políticos

5.1 En el supuesto de que los grupos municipales aporten  la totalidad o parte de estos fondos a su respectivo partido político, tendrán que presentar la siguiente documentación:

 a. Un convenio de colaboración, o acuerdo análogo, firmado entre el grupo municipal y el partido político, que tenga una duración máxima igual al mandato corporativo y relacione los tipos de los servicios que el partido prestará al grupo político.

Estos servicios tienen que estar directamente relacionados con los fines específicos del partido y vinculados al desarrollo de la actividad propia y de funcionamiento del grupo municipal. Las aportaciones que los grupos políticos de las entidades locales realicen a favor de partidos políticos en aplicación de la LOFPP, tienen que ser de carácter retributivo, que responda a la prestación de un servicio concreto y determinado, y por tanto los partidos políticos que perciban estas dotaciones tienen que expedir facturas por los servicios prestados a los grupos políticos de las entidades locales, aunque este supuesto se encuentre entre los exentos de acuerdo con el artículo 20.1.28 de la Ley del IVA, en aplicación del artículo 3.1ª del Reglamento de Facturación  (RD 1616/2012 , de 30 de noviembre ). Junto con   la factura se detallarán los servicios prestados al grupo municipal que tienen que responder a actividades y servicios concretos y su importe tendrá que ser en todo caso precios de mercado.

b. Una certificación del responsable de la gestión económica-financiera del partido político, donde se acredite que estas cantidades se han utilizado en los supuestos legales contemplados en el marco jurídico vigente y que figuran como ingresos a la contabilidad general del partido presentada al Tribunal de Cuentas.

Corresponde al Tribunal de Cuentas con carácter exclusivo, el control de la actividad económica y financiera de los partidos políticos de acuerdo con el art. 16 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio  sobre financiación de los partidos políticos

6. Pago

6.1 El pago de la dotación anual económica asignada a cada grupo político municipal se realizará de forma fraccionada y gradual de acuerdo con la periodicidad que establezca el Pleno municipal en el inicio del mandato, sin perjuicio de las modificaciones que en su caso considere efectuar este órgano durante el periodo del mandato.

7. Publicidad

Las cuentas justificativas se publicarán en el portal de transparencia de la sede electrónica municipal, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y resto de normativa en la materia que le sea de aplicación.

Contra la aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del Presupuesto Municipal, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación de este edicto, ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

 

Alcúdia, en la fecha de la firma electrónica (4 de octubre de 2022)

El alcalde Domingo Bonnin Daniel