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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 572018
Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears por la que se aprueba la convocatoria SOIB Dual Sectores Estratégicos, para conceder subvenciones para ejecutar un programa de formación dual basado en un régimen de alternancia con la ocupación en empresas de sectores estratégicos, para el periodo 2022-2026

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Texto

La Administración del Estado traspasó a la comunidad autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de gestión de la formación profesional para el empleo mediante el Real decreto 621/1998, de 17 de abril (BOE núm. 102, de 29 de abril), en virtud de lo dispuesto por los artículos 12.15 y 15.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears. De acuerdo con estos artículos, corresponde a la comunidad autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que, para desarrollar la legislación, dicte el Estado, así como el desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión y en todos los niveles y grados, modalidades y especialidades.

El objeto de esta convocatoria es subvencionar programas de formación dual, con un conjunto de acciones e iniciativas mixtas, de formación y empleo, con el fin de obtener la calificación profesional de las personas que participan en un régimen de alternancia con la actividad laboral (mediante el contrato de formación en alternancia regulado en el artículo 11.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que fue modificado por el Real decreto ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, según lo que dispone el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. El artículo 16.1 de este Real decreto determina que «la actividad formativa inherente al contrato para la formación y el aprendizaje, que tiene como objetivo la calificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en una empresa, debe ser la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, si procede, de una certificación académica o acreditación parcial acumulable».

El Real decreto ley 32/2001, como se ha mencionado anteriormente, modificó el artículo 11 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que en el apartado 2 describe el objeto del contrato de formación en alternancia (antes contrato para la formación y el aprendizaje) con los términos siguientes: «Compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo».

Esta convocatoria se rige por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, dado que en el artículo 8.1.d) se incluye formación en alternancia con el empleo como una iniciativa de formación profesional para el empleo, así como por el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, que la desarrolla en todo lo que no se oponga al nuevo sistema de formación profesional que ha aprobado la reciente Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional (BOE núm. 78, de 1 de abril).

La Ley orgánica 3/2022 tiene como objetivo la constitución y ordenación de un único Sistema de Formación Profesional acreditable, acumulable y capitalizable. A la vez, establece que la oferta de formación se organizará en unidades que tengan en cuenta la progresión y que puedan proporcionar continuidad, de tal manera que facilita la generación de itinerarios de formación conducentes a acreditaciones, certificaciones y titulaciones con reconocimiento estatal y europeo.

Por un lado, los certificados de profesionalidad, que se regulan mediante el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, son la herramienta de acreditación oficial, en el ámbito de la administración laboral, de las calificaciones profesionales del Catálogo nacional de calificaciones profesionales adquiridas mediante procesos formativos o del proceso de reconocimiento de la experiencia laboral y de las vías no formales de formación.

Por otro lado, debe mencionarse el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

El Real decreto 1069/2021, de 4 de diciembre (BOE núm. 292, de 7 de diciembre), aprobó la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo (EEAO) 2021-2024, que se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo (EEAO) 2021-2024 incorpora como objetivo estratégico la necesidad de desarrollar una oferta formativa dirigida a un mercado laboral cambiante que ajuste mejor las competencias y que facilite las transiciones laborales. Por otro lado, también incorpora en el eje 2 («Formación») varios objetivos instrumentales: «2.1. Ajustar la oferta formativa a las necesidades del mercado de trabajo y a la mejora de la competitividad del tejido productivo, con especial atención a las competencias clave, digitales e idiomáticas»; «2.3. Promover la formación modular acreditable»; «2.4. Promover la formación vinculada a la contratación y a la adquisición de experiencia laboral», y, finalmente, «2.5. Impulsar la formación en las empresas».

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2022-2025, en la prioridad 4 «Impulso de la formación profesional para el empleo desde una perspectiva integral, como herramienta clave para la mejora del modelo económico balear» y en la línea de actuación 4.7 «Formación profesional para el empleo dual» incluye el programa «SOIB Dual Sectores Estratégicos».

Esta convocatoria de subvenciones se incluye en el Plan Anual de Política de Empleo de 2022 como programa propio del SOIB, PP00485, de formación dual en sectores estratégicos, y da respuesta a los objetivos estratégicos de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 y a la prioridad, las líneas de actuación y las acciones del POQIB señaladas.

La Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre), de acuerdo con el subapartado d) del artículo 1.2, permite incentivar los programas de empleo y formación.

Por otro lado, para tramitar las solicitudes y gestionar la convocatoria, se utiliza la aplicación web del SOIB ACCFOR/ESOIB, como sistema de gestión de la formación. Si bien no supone una tramitación telemática, permite gestionar los expedientes de una manera electrónica. Para acceder a la aplicación web de gestión de la formación ACCFOR/ESOIB, las personas solicitantes deben disponer de un certificado digital y deben solicitar los accesos correspondientes al SOIB. Esta tramitación debe hacerse siguiendo los pasos que se explican en el apartado duodécimo de este anexo, relativo a la solicitud.

La Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de una manera específica, los procedimientos de selección de los beneficiarios de las acciones previstas y los criterios de valoración de los proyectos en esta convocatoria. Igualmente, la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto), establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación al ámbito laboral en las Illes Balears.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado, dado que, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal según lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública cómo es la formación profesional.

Por otro lado, la situación de crisis derivada de la pandemia de la COVID-19 obliga a invertir esfuerzos en los sectores productivos que han sufrido un mayor impacto. Es por eso que, con esta convocatoria, se pretende contribuir al esfuerzo general para fomentar la reactivación de las actividades productivas y para poner en valor las calificaciones profesionales de los certificados de profesionalidad en los sectores concretos mencionados en el anexo 2.

Se ha informado al Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears y al Consejo de Dirección del SOIB, tal como establece el artículo 11.1, segundo párrafo, de la Ley 30/2015.

Esta convocatoria se incluye en el objetivo I, «Diversificación económica», linea «Formación», I.1.7 «subvención para ejecutar un programa de formación dual en empresas de sectores estratégicos 2021-2023 y 2023-2026 (SOIB Dual sectores estratégicos)», de la modificación del anexo del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2021-2023,-aprobado por Resolución de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 2 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103 de 6 de agosto de 2022).

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias y, habiendo informado al Consejo de Dirección del SOIB, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para el periodo 2022-2026 para financiar el programa SOIB Dual Sectores Estratégicos, de acuerdo con las condiciones que se especifican en los anexos 1 y 2 de esta Resolución.

2. Comunicar la convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones.

3. Publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, que empieza a tener efecto el día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo establecido por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 23 de septiembre de 2022)

El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears Iago Negueruela Vázquez

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar el programa SOIB Dual Sectores Estratégicos, programa de formación dual dirigido a las entidades descritas en el apartado cuarto, para llevar a cabo la formación de las familias profesionales de los sectores que detalla el anexo 2.

2. Las personas que participen deben obtener la calificación profesional en un régimen de alternancia de la actividad laboral retribuida en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo a través del contrato de formación en alternancia (del artículo 11.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), de acuerdo con el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Segundo Régimen jurídico aplicable

Todas las acciones subvencionadas en el marco de esta convocatoria se rigen por la siguiente normativa:

1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. Ley 43/2006,de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo, modificada posteriormente.

4. Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y lo que sea aplicable de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

5. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

6. Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por la que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y la normativa de desarrollo.

7. Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

8. Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

Tercero Crédito asignado a la convocatoria y distribución

1. El crédito inicial asignado a esta convocatoria es de 21.000.000 € distribuidos en 3 periodos:

a) El crédito asignado al periodo 2022-2024 es de 7.000.000 €, distribuido de la siguiente forma:

  • Año 2023: 5.250.000 €, que deben concederse con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 23020, de l ejercicio 2023, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • Año 2024: 1.750.000 €, que deben concederse con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 24020, del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

b) El crédito asignado al periodo 2024-2025 es de 7.000.000 € distribuido de la siguiente forma:

  • Año 2024: 5.250.000 €, que deben concederse con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 24020, del ejercicio 2024, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • Año 2025: 1.750.000 €, que deben concederse con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 25020, del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • c) El crédito asignado al periodo 2025-2026 es de 7.000.000 €, distribuido de la siguiente forma:
  • Año 2025: 5.250.000 €, que deben concederse con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 25020, del ejercicio 2025, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
  • Año 2026: 1.750.000 €, que deben concederse con cargo en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, centro de coste 76101, subprograma 322D08, capítulo 4, FF 26020, del ejercicio 2026, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

2. Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades a las que se imputa cada uno de los periodos, se financian mediante los fondos del Ministerio de Trabajo y Economía Social que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, para cada uno de los ejercicios a los que afecte. Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo en cada uno de los periodos establecidos anteriormente y la alteración eventual no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lol que establece el artículo 3.3.c) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

3. Si alguna de las anualidades previstas en cada uno de estos periodos excede la financiación mencionada, se debe imputar con cargo a otros créditos disponibles del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) correspondientes al ejercicio que se trate.

Esta Resolución queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios presupuestarios del 2023, 2024, 2025 y 2026.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe de cada uno de los periodos mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3.b) de las bases reguladoras de esta a convocatoria.

4. Atendiendo a la temporalización de la necesidad de capital humano específica de cada sector productivo para cumplir con los compromisos de ejecución, en aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) y del artículo 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, no resulta necesaria la comparación de las solicitudes ni establecer un orden de prelación.

Cuarto Entidades beneficiarias

1. En el marco de este a convocatoria son beneficiarias las siguientes entidades:

a) Centros propios del SOIB y entidades de formación públicas o privadas inscritas o acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal en las especialidades formativas que se impartan en el marco de los contratos de formación en alternancia que se suscriban.

b) Entidades de titularidad privada con personalidad jurídica privada, fundaciones privadas y trabajadores autónomos que se comprometan a contratar trabajadores en la modalidad de contrato de formación en alternancia, cuya actividad esté directamente relacionada con el sectores estratégicos del anexo 2 y que tengan centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Las entidades anteriores deben presentarse agrupadas y hacer constar en la solicitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención que hay que aplicar. Tienen que nombrar una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembro de la agrupación tiene la consideración de beneficiaria de la subvención, tal como indica el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. No se debe presentar de forma agrupada la entidad que se comprometa a hacer las contrataciones y que esté inscrita debidamente en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal para impartir la formación en el marco de los contratos de formación en alternancia que se suscriban.

4. No pueden ser beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; en el artículo 13 de la Ley general de subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto).

Quinto Requisitos del contrato

1. Los contratos de formación en alternancia deben cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 11.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, excepto el apartado b) y d) del articulo 11.4, en relación con la disposición adicional segunda de esta misma Ley, y lo que dispone el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como las disposiciones previstas en el convenio colectivo aplicable.

2. La contratación de los trabajadores bajo la modalidad de formación en alternancia no puede suponer en ningún caso sustituir trabajadores integrantes de la plantilla de la entidad. El número de alumnos trabajadores contratados no puede superar el 40 % del número de trabajadores en plantilla de cada entidad, excepto las entidades con tres trabajadores o menos, que pueden contratar un alumno trabajador.

3. La duración del contrato debe ser entre 6 y 12 meses en la modalidad a tiempo completo.

Sexto Contratos excluidos

Se excluyen de las ayudas los contratos de formación en alternancia que, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y el empleo, se hallan en alguno de los siguientes supuestos:

a) Los contratos subscritos con el cónyuge, ascendientes, descendentes y otros familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado incluido de la persona empresaria o de quién tenga el control empresarial, ejerza cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como los que se efectúen, excepto cuando se trate de un trabajador autónomo que contrate por cuenta ajena hijos menores de 30 años, tanto si conviven como si no, o cuando se trate de un trabajador autónomo sin asalariados que contrate un único familiar menor de 45 años con el que no conviva ni que esté a su cargo.

b) Los contratos de trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de contratación hayan prestado servicios en la misma empresa, en el mismo grupo de empresas o en la misma entidad por medio de un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses por medio de un contrato de duración determinada o temporal o por medio de un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

Los casos de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas en la que la empresa que solicita la ayuda ha sucedido a otra al amparo del artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Séptimo Actividad formativa incluida en el contrato

1. La actividad formativa que se lleve a cabo en el marco del contrato de formación en alternancia debe estar vinculada necesariamente a un certificado de profesionalidad completo relacionado con la ocupación profesional prevista en el contrato laboral.

Se pueden añadir módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de otros certificados de profesionalidad o formación complementaria, siempre que resulten coherentes con el certificado de profesionalidad completo y con la ocupación profesional.

La formación complementaria debe ser la prevista en el Catálogo de especialidades formativas que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la dirección web: <https://apps.caib.es/accforfront/principal.xhtml?seleccion=aplicacions41>.

2. La actividad formativa debe suponer un mínimo del 35 % de la jornada prevista en el contrato de formación en alternancia.

3. Las persones formadoras que imparten los módulos formativos correspondientes a unidades de competencia de certificados de profesionalidad deben reunir los requisitos de competencia docente que establece el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, modificado por el Real decreto 189/2013, de 15 de marzo (BOE núm. 69, de 21 de marzo), y deben estar inscritas en el Registro público de personas formadoras para impartir acciones formativas dirigidas a obtener certificados de profesionalidad de las Illes Balears, regulado en el Decreto 18/2019, de 15 de marzo (BOIB núm. 35, de 16 de marzo) y de acuerdo con los protocolos o instrucciones aprobados por el SOIB.

4. Las persones formadoras que imparten especialidades formativas no conducentes a certificados de profesionalidad deben cumplir los requisitos que establece el programa formativo correspondiente.

5. El SOIB, de una manera excepcional y con carácter previo, puede autorizar la participación simultánea de dos formadores o de un formador y un educador de apoyo con el mismo horario y para la misma acción formativa. En este caso, uno de los formadores debe cumplir los requisitos establecidos en la especialidad formativa correspondiente y debe encargarse de impartir los contenidos profesionales; el otro formador debe realizar funciones de apoyo pedagógico al alumnado con el fin de mejorar el aprovechamiento.

6. Los alumnos trabajadores quedan exentos de hacer el módulo de prácticas profesionales correspondiente al certificado que se imparte en el programa y que está vinculado con el empleo del contrato de formación en alternancia, tal como recoge el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, en el artículo 5 bis 4. A efectos de la programación, las horas correspondientes a estos módulos han de incorporarse al trabajo efectivo.

7. La formación del contrato de formación en alternancia vinculada a certificados de profesionalidad la debe impartir un centro acreditado en el Registro de centros y entidades de formación del SOIB. En cuanto a la formación complementaria, ha de preverse con anterioridad y la debe impartir un centro inscrito en el Registro estatal de centros y entidades de formación. La modalidad de impartición de toda la actividad formativa debe ser en modalidad presencial. Excepcionalmente, y previa solicitud, se puede autorizar el uso del aula virtual, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional cuarta de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.

8. Las entidades que se comprometen a contratar trabajadores deben tener concertada la formación con la entidad de formación con la que hayan firmado un convenio de colaboración, según el modelo llamado «Convenio de colaboración entre la empresa y el centro de formación» que se encuentra disponible en la web. También se puede impartir en la misma entidad siempre que esté inscrita o acreditada de acuerdo con lo establecido por el artículo 18.4 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

9. Las entidades que se comprometen a contratar trabajadores deben designar un tutor o varios, que realicen un seguimiento adecuado del aprendizaje, de acuerdo con el artículo 12 del Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, añadido por la Orden ESS 41/2015, de 12 de enero, y se deben coordinar con la entidad acreditada para impartir la formación. Debe acreditarse que el tutor de la empresa dispone de la calificación y la experiencia profesional adecuadas, y adjuntar a la solicitud de subvención la documentación que prevista en el apartado decimotercero de este anexo.

10. Cada tutor de empresa puede tener a su cargo un máximo de tres alumnos trabajadores y, según la normativa aplicable, ha de coincidir con ellos en la jornada laboral y en el centro de trabajo.

11. El tutor ha de participar en las acciones organizadas por el SOIB con el fin de mejorar las competencias y el desarrollo de las tareas de tutorización.

Octavo Importe máximo subvencionable

1. El importe máximo de las subvenciones debe determinarse según el presupuesto presentado por la entidad solicitante y debe ir destinado a cubrir los siguientes conceptos:

1.1 COSTES DE LOS CONTRATOS DE LOS ALUMNOS TRABAJADORES:

a) Pueden imputarse para este concepto el 100 % de los gastos salariales y las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social derivadas de contratar los alumnos trabajadores mediante el contrato de formación en alternancia:

- Las entidades con actividad económica relacionadas en los puntos 1, 2 y 3 del anexo 2.

- Las entidades que formalicen acuerdos formativos de los contratos de formación en alternancia que integren certificados de profesionalidad completos de las familias profesionales propias de los sectores productivos correspondientes a los puntos 1, 2 y 3 del anexo 2.

b) Pueden imputarse para este concepto el 25 % de los gastos salariales y las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social, derivadas de contratar los alumnos trabajadores mediante el contrato para la formación en alternancia, las entidades con actividad económica descritas en su punto 4 del anexo 2.

c) En el caso de contratos para alumnos trabajadores que hayan participado en proyectos de convocatorias anteriores de SOIB Dual Sectores Estratégicos, y que se hayan subvencionado el 100 % de los costes laborales o tengan por objetivo formalizar prórrogas o la obtención de la calificación de nivel superior del certificado de profesionalidad cursado, se puede subvencionar la parte proporcional de la jornada de trabajo hasta un 75 % de los límites establecidos en el punto 1.1.d) para los importes máximos de los gastos salariales y las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social de todos los contratos de los alumnos trabajadores que participen en el proyecto.

d) Se debe subvencionar la retribución establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicación, de acuerdo con el artículo 11.2.m) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Los importes máximos subvencionables son los siguientes:

- Para los certificados de nivel 1 se debe incrementar un 10 % del salario mínimo interprofesional (SMI) bruto correspondiente para el porcentaje de jornada efectiva, más las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador.

- Para los certificados de nivel 2 se debe incrementar un 25 % del SMI bruto correspondiente para el porcentaje de jornada efectiva, más las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador.

- Para los certificados de nivel 3 se debe incrementar un 40 % del SMI correspondiente para el porcentaje de jornada efectiva, más las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador.

e) Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad o lactancia, son subvencionables. Sin embargo, no son subvencionables si la baja dura el 100 % del proyecto.

No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte o traslado, suspensión, despido, cese o finalización de contrato.

El importe de las subvenciones para este concepto es independiente de la retribución que finalmente percibe el trabajador y, en ningún caso, no puede ser superior al coste de la actividad ni a la cantidad solicitada.

En ningún caso se debe subvencionar a la entidad por un importe superior al salario bruto percibido por el alumno trabajador más las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador.

1.2. COSTES DE LOS TUTORES DE EMPRESA:

Se debe subvencionar un importe de 60 € por mes y alumno contratado a través del contrato de formación en alternancia. En el caso de meses incompletos, debe subvencionarse la parte proporcional del importe.

1.3. COSTE DEL COORDINADOR DEL PROYECTO:

a) El gasto imputable para este concepto se establece en proporción a la jornada de trabajo efectivo según cada proyecto, y consistirá en el salario bruto que le corresponda de acuerdo con el convenio colectivo y la categoría profesional aplicables, las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social y los complementos extrasalariales establecidos en el convenio como obligatorios para todos los trabajadores. La cuantía máxima, correspondiendo a la jornada completa, que se debe subvencionar para cada uno de los coordinadores es de 40.000 € por trece meses o la parte proporcional si la duración es diferente. En caso de no ser contratado a jornada completa, debe reducirse el importe máximo de este concepto en proporción a la jornada efectivamente contratada y dedicada al proyecto. El coste del segundo coordinador se abonará en proporción a los alumnos contratados que hayan tenido una participación, como mínimo, del 15 %, del proyecto.

b) Para cada uno de los periodos establecidos (periodo 2022-2024; periodo 2024-2025 y periodo 2025-2026) podrán imputar:

- Cuando el proyecto iguale o supere los 10 alumnos iniciales, la entidad de formación puede imputar los gastos del contrato de una persona coordinadora para todos los proyectos presentados en el periodo correspondiente.

- Cuando los proyectos en conjunto superen los 30 alumnos iniciales, la entidad de formación puede imputar los gastos del contrato de una segunda persona coordinadora, para todos los proyectos presentados en el periodo correspondiente, a pesar de que cada uno de los proyectos por separado no llegue a los 10 alumnos.

c) La persona que coordine el proyecto deberá dedicar la jornada imputada al proyecto exclusivamente a las tareas de coordinación de este proyecto.

Las funciones del coordinador son:

- Coordinar y facilitar la coherencia entre la actividad formativa y la actividad laboral que forman parte del programa.

- Ser el interlocutor entre el SOIB, el centro de formación y las diferentes empresas que forman parte del proyecto.

- Colaborar con el tutor de empresa y supervisar la acogida, el seguimiento, la tutorización y la evaluación del alumnado en la actividad laboral del programa.

- Llevar a cabo las tareas administrativas propias de la gestión del proyecto y colaborar y supervisar las tareas administrativas que deben realizar los diferentes beneficiarios de la agrupación.

- Informar al alumnado de los aspectos básicos del proyecto y del contrato de formación en alternancia.

d) La persona que coordina el proyecto debe cumplir los siguientes requisitos:

- Formación de grado universitario o equivalente, ciclo formativo de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.

- Formación o experiencia en gestión de programas de formación.

e) Para poder preparar y cerrar el proyecto, el coordinador puede empezar la actividad quince días antes del inicio del proyecto y puede acabarla quince días después de que finalice. Estos días adicionales se consideran parte del periodo de elegibilidad para los gastos que deben imputarse a cargo de este concepto.

f) Antes de iniciar la acción formativa, la entidad debe presentar el currículum de la persona candidata a ser el coordinador, junto con una declaración responsable sobre la veracidad de los datos que contiene y una planificación de sus tareas que, como mínimo, debe incluir el horario y la ubicación, para que el personal técnico del SOIB lo valide antes de contratarlo.

g) No son subvencionables los contratos del coordinador subscritos con:

- El empresario o quien tenga el control empresarial, ocupe cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las entidades o empresas.

- Un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario o de quién tenga el control empresarial, ocupe cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de las entidades o empresas.

En el caso de centros propios del SOIB, no se debe subvencionar ningún coste por el concepto de coordinador.

1.4. COSTES DE FORMACIÓN:

Para los costes derivados de la formación del contrato de formación en alternancia, debe subvencionarse el importe resultante del producto del número de trabajadores del proyecto por el total de horas de formación y por el importe del módulo económico de 8 €, según lo que establece la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

En el caso de trabajadores en situación de incapacidad temporal, no se deben subvencionar los costes de formación de ausencias justificadas por baja médica por encima del 15 % de horas de formación programadas.

En el caso de centros propios del SOIB, no debe subvencionarse ningún coste por este concepto.

2. Es consideran gastos subvencionables los que, de una manera indudable, responden a la naturaleza de la actividad subvencionada, resultan estrictamente necesarias, se han realizado durante el periodo elegible y los que ha pagado, efectivamente, la persona beneficiaria antes de presentar la justificación económica.

En ningún caso, el coste de los gastos subvencionables puede ser superior al valor de mercado.

Noveno Procedimiento de selección y contratación de los alumnos trabajadores

1. El contrato de formación en alternancia debe suscribirse con personas jóvenes de hasta 30 años desocupadas e inscritas en el SOIB como demandantes de empleo y que no tengan la calificación profesional requerida, obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o por el sistema educativo, para concertar un contrato en prácticas en el puesto de trabajo o para la ocupación objeto del contrato.

Además, estas personas deben cumplir todos los requisitos de acceso a los certificados de profesionalidad que establece la normativa que los regula, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4.1, segundo párrafo, de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, así como el resto de formación programada en el proyecto.

2. Las persones participantes deben seleccionarse siguiendo el protocolo facilitado por el Departamento de Orientación e Intermediación del SOIB para gestionar el proceso de selección de esta convocatoria.

3. La entidad beneficiaria debe presentar la oferta de forma telemática, en el portal web del SOIB <http://www.soib.es>. Las ofertas han de tener carácter genérico. Todas las ofertas han de difundirse en el portal web del SOIB.

3. La entidad beneficiaria debe presentar la oferta de forma telemática, en el portal web del SOIB <http://www.soib.es>. Las ofertas han de tener carácter genérico. Todas las ofertas han de difundirse en el portal web del SOIB.

Décimo Ejecución de la formación

La entidad de formación debe impartir directamente la especialidad formativa para la que se encuentra debidamente acreditada en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal. La entidad o el centro de formación ha de estar inscrito o acreditado en el momento de presentar la solicitud.

Las entidades no pueden subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, y a estos efectos no se considera «subcontratación» contratar al personal docente. Por «contratación de personal docente» se entiende exclusivamente contratar personas físicas.

También pueden impartir la formación las entidades que estén debidamente acreditadas en el Registro de centros y entidades de formación de ámbito estatal, y deben cumplir igualmente lo anteriormente expuesto.

Decimoprimero Ámbito territorial y temporal aplicable

1. Para que las entidades puedan beneficiarse de las ayudas, es necesario que tengan el centro de trabajo donde presta servicios la persona contratada en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. En ningún caso, deben subvencionarse los gastos de los proyectos iniciados antes de que se dicte la resolución de concesión de la subvención correspondiente.

3. Las acciones formativas de los contratos deben haber comenzado antes de que haya transcurrido un mes desde el inicio de la contratación en la modalidad de formación en alternancia. La alternancia entre formación y trabajo efectivo ha de ser coherente con el proyecto y ha de estar aprobada previamente por el SOIB.

4. Las acciones concedidas han de iniciarse en el plazo máximo de cuatro meses desde la resolución de concesión. En todo caso, han de iniciarse entre el día 1 de enero y el 14 de noviembre de cada uno de los periodos de la convocatoria.

Decimosegundo Solicitudes

1. Las entidades deben utilizar los modelos establecidos que están disponibles en la web del SOIB (en el apartado de convocatorias) y en la aplicación web de gestión ACCFOR/ESOIB. Los documentos que requieren firma y deban presentarse mediante la SEDE ELECTRÓNICA del Govern deben estar firmados electrónicamente.

2. Para poder tramitar la solicitud mediante la aplicación ACCFOR/ESOIB, previamente, la entidad debe solicitar el alta de las personas gestoras enviando un correo a formaciodual@soib.es y aportar la siguiente documentación:

- El NIF de la entidad solicitante y la documentación que acredite la representación con que actúa la persona que firma la solicitud, y los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente.

- Las entidades que ya están dadas de alta en la aplicación ACCFOR/ESOIB no han de aportar estos documentos, excepto si la información no está actualizada. En este caso, se han de acreditar documentalmente los cambios (representante, nombramientos, estatutos, etc.) y se debe solicitar al SOIB que actualice los datos a través del correo formaciodual@soib.es.

3. Una vez hecha la tramitación a ACCFOR/ESOIB, esta aplicación de gestión genera un documento de solicitud, que debe presentarse electrónicamente, para completar el trámite, mediante la SEDE ELECTRÓNICA del Govern, en el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Hasta que no se complete el trámite de registro electrónico de la solicitud, no se considerará correctamente presentada.

En caso que alguno de los solicitantes presente la solicitud de manera presencial, la Administración le requerirá que la formalice de manera electrónica, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la que se ha corregido y se ha presentado a través del Registro electrónico.

En el caso de centros propios del SOIB que actúen como representantes de una entidad agrupada, este documento debe presentarse por VALIB.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales que exige esta convocatoria, en aplicación del artículo 4.4 de la Orden de bases, debe requerirse la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que debe dictarse en los términos que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015. Las notificaciones que se deriven de este procedimiento deben realizarse por medios electrónicos.

5. El plazo para presentar las solicitudes es el siguiente:

- Para el periodo 2022-2024 se inicia el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 30 de junio de 2023.

- Para el periodo 2024-2025, se inicia el día 1 de julio de 2023 y finaliza el 28 de junio de 2024.

- Para el periodo 2025-2026, se inicia el día 1 de julio de 2024 y finaliza el 27 de junio de 2025.

Decimotercero Documentación general

La documentación que se detalla a continuación complementa la solicitud y debe presentarse directamente a través de la aplicación ACCFOR/ESOIB:

1. El proyecto técnico, el presupuesto y el certificado de acuerdos laborales (E1), según los modelos que se encuentran en la aplicación del SOIB ACCFOR/ESOIB.

2. El CIF de la entidad y el DNI del representante, una copia de la escritura pública de constitución de la entidad y de los estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente y también la acreditación de la representación con que actúa la persona que firma la solicitud.

3. Si la entidad no está dada de alta como tercero en el sistema contable SAP, el modelo de documento denominado «Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados».

4. De acuerdo con el modelo establecido, la declaración responsable sobre siguientes puntos:

a) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria que prevén el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención.

b) No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

c) Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitados o concedidos por cualquier institución, pública o privada.

d) La media de la plantilla de todos los centros de trabajo de la entidad en el momento de presentar la solicitud. Sin perjuicio de esta declaración, debe hacerse un control de las contrataciones mediante un protocolo de seguimiento.

e) No formalizar ninguno de los contratos de formación en alternancia de los especificados en el apartado sexto de la convocatoria.

f) Comprometerse a la contratación, por parte de la entidad beneficiaria, de un seguro de responsabilidad civil que cubra los puestos donde se desarrolla la actividad, durante todo el periodo de vigencia. El SOIB queda excluido de cualquier responsabilidad.

g) Comprometerse a la contratación, por parte de la entidad que imparte la formación de catálogo, de un seguro de accidentes personales para proteger a las personas participantes ante cualquier riesgo derivado de la ejecución de la acción formativa, para el periodo de formación y también para los desplazamientos de las personas participantes al lugar donde se imparten las clases o a otras empresas o establecimientos para actividades que se organicen como apoyo para la ejecución de las acciones formativas, tal como establece el artículo 6 del Real Decreto 694/2017. El SOIB queda excluido de cualquier responsabilidad.

h) Comprometerse a cumplir la normativa sobre protección de datos de carácter personal; concretamente, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración puede requerir a la persona solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

5. De acuerdo con el que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar documentación en el supuesto de que ya esté a disposición del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante debe hacer constar en la solicitud el expediente en el que se encuentra la documentación usando el modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración.

6. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, el SOIB puede obtener los certificados acreditativos de que la persona interesada se encuentra al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria tanto estatal como autonómica y con la Seguridad Social, excepto si se opone expresamente, hecho que se debe hacer constar en el modelo de solicitud. En caso de no autorizar esta consulta, debe aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores junto con la solicitud de ayudas.

7. El certificado de la entidad acreditativo de cumplir las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears, y el artículo 46 y 46 bis del Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones en el orden social, en los siguientes términos:

a) Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

b) Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, siempre que la sanción sea firme y vigente.

c) Que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme en los tres últimos años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

8. En caso que se concierte la formación con una entidad de formación, el convenio de colaboración, de acuerdo con los siguientes contenidos mínimos:

a) Identificación de las partes (razón social, NIF, cargo, nombre, domicilio social y tipo de empresa).

b) Número de contratos de formación en alternancia que la entidad ha de formalizar, el lugar que ha de cubrirse (hay que detallar la categoría o el grupo profesional en función del convenio aplicable y del código nacional de ocupaciones, CNO) y la duración.

c) Perfil de las personas que se han de contratar.

d) Actividad formativa que la entidad de formación ha de ejecutar.

e) Compromiso de la entidad de formación del cumplimiento por parte del personal docente de los requisitos que establece la normativa.

f) Compromiso de la entidad de formación de facilitar al beneficiario la información que requiera el SOIB sobre alumnos, docentes, acciones formativas, indicadores y justificación económica de la acción formativa.

g) Vigencia de la relación contractual.

h) Condicionamiento de la efectividad del contrato a la concesión de la subvención.

i) Las empresas pueden asumir los alumnos de las empresas que hayan renunciado o causado baja de la agrupación.

j) Firma de las partes.

Los centros propios del SOIB que actúen como representantes de la agrupación no deben presentar la documentación de los puntos 2, 3, 4 y 7.

Decimocuarto Régimen de concesión

1. En aplicación del artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 7.3 de la Orden de bases reguladoras aprobada por Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, el procedimiento de concesión se llevará a cabo en régimen de concurrencia no competitiva hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dado que por su naturaleza no resulta necesaria la comparación de las solicitudes ni establecer un orden de prelación de las solicitudes en un único procedimiento. En caso que se requiera a la entidad para que enmiende o aporte la documentación que prevé este anexo, rige a efectos de la orden de resolución de concesión la fecha en que el expediente esté completado.

2. Las solicitudes deben resolverse de manera individual por orden de entrada. Los proyectos deben valorarse según los criterios establecidos en el apartado decimosexto de esta Resolución. Para ser beneficiario de la subvención los proyectos deben obtener una valoración mínima de 55 puntos.

3. Cuando haya solicitudes correctamente presentadas (y si procede, subsanadas) pendientes de resolver ya que se ha agotado el crédito disponible en el periodo presentado, el SOIB, de oficio, puede incorporarlas al periodo de convocatoria siguiente (si procede), previa conformidad de la entidad interesada. Esta solicitud se resolverá y concederá con cargo al crédito de la anualidad en qué que se haya incorporado.

Decimoquinto Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora del SOIB, que debe llevar a cabo, de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos por los que ha de dictarse la resolución, y en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Revisadas las solicitudes presentadas en los plazos correspondientes y realizadas las pertinentes subsanaciones (si procede), se ha de reunir la Comisión Evaluadora, formada por los miembros que se indican a continuación y en la que, en el grado que sea posible (de acuerdo con las disponibilidades del personal existente), debe procurarse una presencia equilibrada de hombres y mujeres:

- Presidencia:

  • Titular: la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Ocupación 6, que en caso de ausencia, vacante o enfermedad debe sustituir la jefa del Departamento de Gestión Administrativa y Jurídica.

- Secretaría:

  • Titular: la jefa de la Sección II del SOIB
  • Suplente: un técnico del SOIB
  • La secretaria actúa con voz, pero sin voto.

- Vocalías:

  • Vocal primero: la jefa de la Sección XVI
  • Vocal segundo: la jefa de la Sección III
  • Vocal tercero: un técnico del SOIB

En casos de ausencia, vacante o enfermedad, estos vocales pueden sustituirse por otros técnicos del SOIB.

Esta Comisión, que debe valorar las solicitudes y los proyectos presentados según los criterios que establece el apartado decimosexto de este anexo, puede solicitar todas las aclaraciones que considere oportunas, y debe redactar un informe que va a servir de base a la propuesta de concesión o de denegación de la subvención.

3. En vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, la directora del SOIB, debe formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que ha de notificarse individualmente a las personas interesadas, y se les ha que conceder un plazo de diez días para poder presentar las alegaciones, los documentos y las justificaciones.

Una vez notificada la propuesta provisional, la entidad beneficiaria, por anticipado y a su riesgo, puede iniciar el procedimiento de selección, sin perjuicio que la concesión quede supeditada a tramitar el expediente de gasto correspondiente. En ningún caso, se pueden formalizar los contratos, ni se puede iniciar la formación, con carácter previo a la aprobación de la resolución de concesión.

4. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni deban tener en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene el carácter de definitiva.

5. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, debe instarse a la entidad beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de concesión, que en todo caso debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación a la solicitud. Si transcurre el plazo sin que la entidad beneficiaria reformule la solicitud debe entenderse tácitamente aceptada por el importe susceptible de concesión.

6. Teniendo en cuenta el informe mencionado en el punto 3 anterior, y si procede, las alegaciones en el trámite de audiencia y/o la reformulación de la solicitud, el órgano instructor debe formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

7. Las propuestas de resolución provisional y deifinitica no crean ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.

8. Atendida la propuesta de resolución, el presidente del SOIB, en el marco de las disponibilidades presupuestarias y en el plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación en el Registro de entrada de cada una de las solicitudes, debe dictar y notificar individualmente una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.

Al haber transcurrido este plazo sin dictarse una resolución expresa, la peticiónha de entenderse desestimada.

9. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, la resolución de concesión de la subvención debe llevar implícita la autorización de inicio de la actividad formativa.

Decimosexto Criterios de valoración y adjudicación

Los proyectos deben valorarse según los criterios objetivos establecidos a continuación, y para ser objeto de concesión deben obtener como mínimo 55 puntos. Los criterios de valoración son los siguientes:

1. Las perspectivas de empleo de las persones participantes (de 0 a 40 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2.a) de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB:

a) Acuerdos con entidades privadas o trabajadores autónomos (de 0 a 30 puntos):

-Presentan compromisos de entidades privadas o trabajadores autónomos del sector para contratar los alumnos en los seis meses posteriores a la finalización del proyecto (5 puntos para cada alumno incluido en el compromiso de contratación).

b) Descripción de actuaciones concretas para conseguir la inserción laboral posterior (de 0 a 10 puntos):

- Se nombran y describen brevemente estas actuaciones (5 puntos).

- Se describen de manera detallada y se especifican los contenidos, la metodología y el ámbito temporal y cómo están relacionadas con el proyecto (10 puntos).

2. La calidad y la coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica, de acuerdo con el artículo 6.2.b) de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB (de 0 a 20 puntos).

Motivación de la oferta formativa programada en relación a las necesidades del mercado laboral de trabajo en el sector que se trate (de 0 a 20 puntos):

- Se describen brevemente los motivos de la programación de la oferta formativa (5 puntos).

- Se describen de manera detallada los motivos de la programación de la oferta formativa, se detalla como se relaciona con el empleo, y se aportan fuentes y datos complementarios (20 puntos).

3. La capacidad técnica o la experiencia desarrollada para poder realizar el proyecto o la actividad (de 0 a 40 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2.c) de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB:

a) Experiencia de la entidad formativa en la impartición de especialidades formativas (10 puntos):

- Experiencia acreditada de la entidad formativa a impartir todas las especialidades formativas que se deben llevar a cabo, en los últimos cinco años (10 puntos).

- Experiencia acreditada de la entidad formativa para impartir alguna de las especialidades formativas que se deben llevar a cabo, en los últimos cinco años (5 puntos).

b) Experiencia acreditada en otros programas de políticas activas de empleo, en los últimos cinco años (5 puntos).

c) Experiencia acreditada en programas de formación en alternancia (máximo 25 puntos):

- Experiencia acreditada en programas de formación en alternancia en el marco de las convocatorias del SOIB, en los últimos cinco años (5 puntos por cada año).

4. Cuando el SOIB determine que hay una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de la actuación de la actividad subvencionada, debe valorarse la incorporación del impacto de género del proyecto (de 0 a 15 puntos), de acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB:

a) Se incluye el compromiso de presencia equilibrada de ambos sexos entre los alumnos trabajadores (5 puntos).

b) Se prevé más de una actuación efectiva para la consecución de la igualdad prevista en el artículo 35 de la Ley orgánica 3/2007, de medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres (10 puntos).

Decimoséptimo Seguimiento de proyectos

1. Para comprobar la correcta ejecución de los proyectos aprobados, el SOIB debe realizar periódicamente controles de seguimiento a las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones concedidas de acuerdo con esta convocatoria, con objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas. Estas entidades deben facilitar, en cualquier momento y dentro del plazo que se disponga, la documentación que se les requiera.

2. A tal efecto, los responsables de las entidades beneficiarias deben facilitar a las personas que realicen tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación a la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se lleven a cabo.

3. SOIB debe realizar visitas in situ o telefónicas a las acciones formativas, y se pueden hacer las comprobaciones oportunas mediante los informes de vida laboral que emite la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona afectada haya denegado expresamente el consentimiento. En este caso, la persona beneficiaria debe presentar un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Decimoctavo Forma de pago

De acuerdo con el artículo 17.2 de la Orden de bases aplicable, en relación con el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; y de acuerdo con los artículos 25.2.b) y 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la propuesta de pago, autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de agosto de 2022, debe tramitarse de la siguiente forma:

Para el periodo 2022-2024:

a) Un 75 % del importe total concedido de la subvención: en el ejercicio 2023, una vez se haya presentado y validado la documentación pedagógica previa al inicio del proyecto (anexos III, IV y V) y se acredite el inicio mediante la presentación de los siguientes documentos:

  • Comunicación del inicio del proyecto y solicitud de abono.
  • Copia de los contratos formalizados según los modelos oficiales vigentes, junto con la comunicación a Contrat@.

De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, se exime los beneficiarios de presentar garantía.

b) Un máximo del 25 % del importe total concedido de la subvención: en el año 2024, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes, según la documentación fijada en el apartado decimonoveno de este anexo.

Para el periodo 2024-2025:

a) Un 75 % del importe total concedido de la subvención: en el ejercicio 2024, una vez se haya presentado y validado la documentación pedagógica previa al inicio del proyecto (anexos III, IV y V) y se acredite el inicio mediante la presentación de los siguientes documentos:

  • Comunicación del inicio del proyecto y solicitud de abono.
  • Copia de los contratos formalizados según los modelos oficiales vigentes, junto con la comunicación a Contrat@.

De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, se exime los beneficiarios de presentar garantía.

b) Un máximo del 25 % del importe total concedido de la subvención: en el año 2025, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes, según la documentación fijada en el apartado decimonoveno de este anexo.

Para al periodo 2025-2026:

a) Un 75 % del importe total concedido de la subvención: en el ejercicio 2025, una vez se haya presentado y validado la documentación pedagógica previa al inicio del proyecto (anexos III, IV y V) y se acredite el inicio mediante la presentación de los siguientes documentos:

  • Comunicación del inicio del proyecto y solicitud de abono.
  • Copia de los contratos formalizados según los modelos oficiales vigentes, junto con la comunicación a Contrat@.

De acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, se exime los beneficiarios de presentar garantía.

b) Un máximo del 25 % del importe total concedido de la subvención: en el año 2026, una vez la entidad haya justificado y el SOIB haya revisado la justificación de los costes de acuerdo con la documentación fijada en el apartado decimonoveno de este anexo.

Decimonoveno Forma de justificación

1. En el plazo de un mes desde la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria debe presentar una memoria de actuación justificativa (memoria pedagógica) del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, en relación, tanto a los costes de formación y a los costes del tutor de empresa, como a los costes laborales del coordinador y del alumnado trabajador.

2. En el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, las entidades beneficiarias deben presentar una memoria económica justificativa, según los modelos y los protocolos que se encuentran a disposición de los beneficiarios en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ACCFOR/ESOIB, junto con los siguientes documentos:

- En relación a los costes de formación y a los costes de tutores de empresa, debe incluir los siguientes aspectos:

  • Declaración de la persona o la entidad beneficiaria sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.
  • Cuantía de la subvención calculada en base a las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en la convocatoria.
  • Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, indicando el importe de procedencia, desglosado por persona, concepto y periodo, según el modelo facilitado por el SOIB.

- En relación a los costes del coordinador del proyecto y a la relación de los costes de los contratos del alumnado trabajador, debe incluir:

  • Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables en el desarrollo de la actividad, de acuerdo con la estructura de costes establecida en la convocatoria, con indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago, y hay que indicar las desviaciones producidas respecto al presupuesto aprobado.

Los justificantes de gasto de los costes laborales derivados de los contratos tanto del coordinador como del alumnado trabajador:

- Una copia de las nóminas de los trabajadores contratados y los justificantes de cotización (modelos RLC y RNT).

- El IDC (informe de datos de cotizaciones) para cada persona contratada, que debe comprender todo el periodo de contratación.

- El ingreso de las retenciones practicadas en las nóminas en concepto de IRPF, han de acreditarse mediante la aportación de los modelos 111 del IRPF del periodo correspondiente.

- Los justificantes del pago efectivo de los costes laborales, del coordinador y del alumnado trabajador, han de acreditarse mediante copia del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social (RLC) y de los ingresos por anticipado del IRPF (modelo 111). A tal efecto, la documentación justificativa para acreditar el pago debe regirse por los siguientes criterios:

- No se admiten pagos de las retribuciones salariales en efectivo ni en especie.

- La justificación de pagos de nóminas deben presentarse por el importe líquido y, si los justificantes de pago se hacen para la totalidad de trabajadores, es necesario presentar el desglose por trabajador.

- La justificación de pagos de nóminas deben presentarse por el importe líquido y, si los justificantes de pago se hacen para la totalidad de trabajadores, es necesario presentar el desglose por trabajador.

- En caso de transferencia telemática, debe justificarse con el extracto de la entidad financiera en la que aparezca reflejada la operación. El extracto de la entidad financiera ha de contener la identidad de la persona titular de la cuenta (que debe ser la beneficiaria de la subvención), la numeración completa de la cuenta (con 20 dígitos), la fecha de pago, el concepto (que tiene que identificar claramente la correspondencia con el documento justificativo del gasto) y el importe del pago.

- Cuando el pago se haya realizado con un cheque, debe ser nominativo. El pago ha de justificarse mediante una fotocopia del cheque o del justificante, en el que se ha de hacer constar que lo ha recibido. El cheque debe indicar el número y la fecha de emisión, y también el receptor, el importe, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, la fecha del pago, la firma (con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma), así como el sello, si procede. Además, debe aportarse el certificado o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en cuenta.

- En caso de pago mediante pagaré, debe ser nominativo. El pago ha de justificarse mediante una fotocopia del pagaré o del justificante, en el que se ha de hacer constar que lo ha recibido. El pagaré de indicar el número y la fecha de emisión, y también el receptor, el importe, el concepto y la fecha de emisión del documento justificativo del gasto que se salda, la fecha del pago, la firma (con nombre, apellidos y NIF de la persona que firma), así como el sello, si procede. Además, debe aportarse el certificado o el extracto de la entidad financiera que acredita el cargo en cuenta.

- En caso de pago mediante domiciliación en cuenta, debe justificarse con la deuda por domiciliación o el extracto de la entidad financiera acreditativo del cargo en cuenta. También puede justificarse con un certificado expedido por la entidad financiera en el que se identifique el documento justificativo del gasto que se salda.

3. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben tener en la sede de la entidad y a disposición de la Administración la información de cada alumno trabajador, en la que deben constar las horas de formación, la fecha de alta y la de baja y, en cualquier caso, la conformidad o la firma del alumno o de la persona que lo represente.

4. Cuando no se presente la documentación justificativa a que hace referencia este apartado, el órgano competente debe requerir a la persona beneficiaria para que la aporte en un plazo de quince días, tal como dispone el artículo 70.3 Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la justificación tiene como consecuencia el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con el que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

5. De conformidad con el artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006, y el artículo 15.1.h) de la Orden de bases, se debe conceder un plazo de diez días para presentar los documentos necesarios para subsanar los defectos de la documentación justificativa aportada por la entidad. Transcurrido este plazo, el hecho de no presentar la documentación para subsanar las deficiencias documentales tiene como consecuencia la pérdida del derecho a cobrar la subvención o el inicio de un procedimiento de reintegro, de acuerdo con el que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Vigésimo Bajas de alumnos trabajadores

En caso de baja voluntaria de alumnos trabajadores o de despido por motivos disciplinarios, se puede solicitar la sustitución al SOIB siempre que puedan obtener con aprovechamiento algún módulo formativo.

El SOIB debe autorizar la sustitución con carácter previo a la contratación del nuevo alumno.

Vigesimoprimero Modificación de la resolución

1. Con posterioridad a la resolución de concesión y antes de que finalice el plazo máximo de ejecución y/o justificación, la entidad beneficiaria puede solicitar la modificación del contenido de la resolución por razón de concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen alterar las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En tales casos, el órgano concedente puede autorizar su alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad para la que se concedió, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros, y que sea aprobada por el SOIB y la solicitud de modificación se presente antes de que finalice el plazo para realizar la actividad.

2. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren de una manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, teniendo en cuenta, si procede, los criterios de gradación a los que hace referencia el artículo 30.3 de las bases reguladoras de estas subvenciones.

Vigesimosegundo Información y publicidad

Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, debe estar, como mínimo, en catalán, y se debe utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y mujeres. También se ha de hacer constar la participación del SOIB, con la referencia «SOIB Dual Sectores Estratégicos», y la cofinanciación del Servicio Público de Ocupación Estatal (SEPE), mediante la incorporación de elementos identificativos de estos organismos, según lo establecido en el anexo «Logotipos» que está a disposición de las entidades en la aplicación web de gestión de la formación del SOIB ACCFOR/ESOIB.

Así mismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos con el mismo tamaño o con un tamaño menor que la de los logotipos del SOIB y del SEPE. En cuanto al logotipo del SEPE, han de seguirse los criterios fijados en el anexo IV del Orden ESS/1857/2016, de 5 de diciembre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2016, para que las comunidades autónomas con competencias asumidas las gestionen, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado (BOE núm. 295, de 7 de diciembre), o a la norma que sustituya dicha orden.

Toda la publicidad o la difusión en cualquier medio debe presentarse al SOIB un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y debe señalarse el texto y el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se difundirá, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo debe comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane.

Vigesimotercero Acreditación de la calificación

1. La calificación o la competencia profesional adquirida debe ser objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral; en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en otra normativa aplicable.

2. El desarrollo de la formación debe respetar los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinan en los reales Decretos que regulan los certificados de profesionalidad. Esta formación debe acreditarse mediante la expedición del certificado de profesionalidad correspondiente o de sus acreditaciones parciales acumulables. El certificado de profesionalidad debe expedirse cuando se hayan superado todos los módulos formativos correspondientes a la totalidad de unidades de competencia en las que se estructure. Las acreditaciones parciales acumulables se expedirán cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a una o alguna de estas unidades de competencia.

3. En cuanto a la formación no vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad, el SOIB entregará al alumno que acabe la acción formativa un certificado de asistencia, y al alumno que supere la formación con evaluación positiva, un diploma acreditativo.

4. Esta formación deberá cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y en los reales decretos que regulen los certificados de profesionalidad correspondientes.

Vigesimocuarto Régimen de compatibilidades

1. El importe de las subvenciones concedidas no puede ser en ningún caso de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la entidad beneficiaria. En el supuesto de acumulación de ayudas, el importe total de las ayudas debe respetar los límites de cuantía fijados en este anexo.

2. Las subvenciones son incompatibles con los beneficios fiscales y bonificaciones a la Seguridad Social previstos en los programas estatales de fomento del empleo.

3. En todo caso, las nuevas situaciones que puedan producirse en relación con nuevas solicitudes o concesiones de subvenciones y ayudas deberán notificarse al SOIB en el plazo de tres días a contar desde que se conceda la subvención o se formalicen nuevas solicitudes de ayudas.

Vigesimoquinto Revocación y reintegro de las subvenciones

1. La alteración, intencionada o no, de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención; el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la entidad beneficiaria, o cualquiera otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente a la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención concedida y, si procede, de reintegro de las cantidades percibidas por la entidad, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 2/2005.

2. Incumplir de una manera parcial los requisitos o las obligaciones de las entidades beneficiarias, el hecho de ejecutar incorrectamente las acciones que se ponga de manifiesto en la verificación administrativa o en el seguimiento in situ de las acciones subvencionadas, así como justificar una cuantía inferior a la cuantía concedida inicialmente, implican iniciar un procedimiento de revocación parcial de las subvenciones concedidas, lo que puede comportar la minoración del importe pendiente de pago y/o que la entidad beneficiaria deba reintegrar parcialmente las cantidades pagadas, con los intereses de demora correspondientes.

3. El hecho de que el coordinador del proyecto incumpla lo que establece el punto 1.3 del apartado octavo puede ser causa del reintegro total o parcial de los costes de este concepto.

4. A tal efecto, ha de tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como el resto de criterios de gradación que constan en las bases.

Vigesimosexto Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de las obligaciones generales que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears y en el artículo 14 de la Orden de bases reguladoras de la subvención, las entidades beneficiarias están obligadas a:

- Justificar la ejecución de la actividad, y al cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de control técnico y económico que efectúen el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears en relación con las subvenciones concedidas, y a las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control.

- Comunicar al SOIB que se han obtenido otras subvenciones o ingresos para la misma finalidad. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de tres días hábiles desde que se ha solicitado u obtenido la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación de los fondos percibidos.

- Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

- Dejar constancia, mediante contabilidad separada o un código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar la persona beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

- Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención en los términos que se establecen en el apartado vigesimotercero de este anexo.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, de acuerdo con lo que establece el apartado vigesimosexto de este anexo.

- Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.

- Presentar toda la información que requiera el órgano de control financiero.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Cumplir las obligaciones que establece el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

- Formar a los alumnos trabajadores participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa, de acuerdo con el plan de formación presentado.

- Contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes personales, de acuerdo con el artículo 6 del Real decreto 694/2017, para proteger a las personas que participan ante cualquier riesgo derivado de la realización de la acción formativa, desde su inicio hasta su finalización.

El seguro debe cubrir el periodo de formación teórico-práctico y los desplazamientos de los participantes al lugar de impartición de las clases y a otras empresas o establecimientos que se organicen en apoyo de la ejecución de las acciones formativas.

Esta póliza también debe incluir la responsabilidad civil ante terceros, de forma que cubra los daños que se puedan producir durante la formación.

La póliza contratada ha de indicar con exactitud la fecha de inicio y la de finalización de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas, sea por accidentes de los alumnos o sea por daños que hayan provocado. Las coberturas deben incluir muerte, invalidez en cualquier grado y secuelas, valoradas según el baremo que establece la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para valorar los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. La asistencia sanitaria por accidente de los alumnos ha de tener una cobertura equivalente a la del seguro escolar obligatorio. La cobertura por daños materiales provocados por los alumnos debe ser de hasta 300.000 €.

Este seguro es independiente del que haya subscrito la entidad beneficiaria por responsabilidad civil a todos los efectos.

- Cumplir las cláusulas del convenio o contrato subscrito con la entidad formadora cuando se haya concertado la formación con una entidad debidamente acreditada para impartir formación.

- Declarar la media de la plantilla de todos los centros de trabajo de que dispone, una vez haya acabado la relación laboral de las personas trabajadoras contratadas, de acuerdo con protocolo del Servicio.

Vigesimoséptimo Control externo

Igualmente, la persona beneficiaria debe someterse a las actuaciones de comprobación que debe efectuar la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan.

Vigesimooctavo Interpretación y ejecución

La persona titular de la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y que preside el SOIB puede dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

 

ANEXO 2 Sectores Estratégicos

1. Sector industrial; especialmente, las actividades de náutica, calzado, muebles, bisutería, energías renovables y eficiencia energética y química.

2. Tecnología y comunicaciones (TIC).

3. Agricultura; especialmente, agricultura ecológica.

4. Otras actividades económicas distintas de las anteriores. En el caso de actividades económicas del sector construcción y obra civil solo se pueden incluir los certificados de profesionalidad de nivel 3.