Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 571916
Resolución de corrección de errores de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 27 de septiembre de 2022, a propuesta del director general de Deportes, por la que se establece la convocatoria de concesión de las distinciones, Cornelius Atticus 2022, en categoría masculina y en categoría femenina a una vida dedicada al deporte de las Illes Balears
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 128, de 1 de octubre de 2022, se publicó la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, a propuesta del director general de Deportes, por la que se establece la convocatoria de concesión de las distinciones, Cornelius Atticus 2022, en categoría masculina y en categoría femenina en una vida dedicada al deporte de las Illes Balears.
Se ha observado que en dicha Resolución falta el Anexo I que le acompaña, relativo a las instrucciones para la concesión de las distinciones Cornelius Atticus.
Por eso, y de conformidad con el artículo 56.3 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y con el artículo 19 del Decreto 68/2012 , de 27 de julio, por el que se regula el Boletín Oficial de las Illes Balears, debe subsanarse el error.
Resolución
1. Modificar la Resolución mencionada en los siguientes términos:
- Añadir el Anexo 1 relativo a las instrucciones para la concesión de las distinciones Cornelius Atticus
ANEXO 1 Instrucciones para la concesión de las distinciones Cornelius Atticus
1. La distinción Cornelius Atticus se destina a reconocer y premiar los méritos de las personas físicas que, en el ámbito de las Illes Balears, han dedicado su vida al deporte, a tenor de los requisitos siguientes:
a) Haber participado en el desarrollo deportivo de las Illes Balears como deportista, dirigente, técnico o en alguna otra función directamente implicada en la promoción del deporte.
b) Haber dedicado un tiempo superior a los veinticinco años al desarrollo deportivo de las Illes Balears, salvo las excepciones que pueda haber por causas extraordinarias.
c) No haber sido sancionado con inhabilitación para la práctica deportiva.
d) Haber desarrollado su actividad para el deporte de las Illes Balears y en el ámbito balear o desde el deporte balear contribuyendo a la evolución deportiva de la Comunidad Autónoma.
2. La distinción consiste en un diploma acreditativo; una reproducción del hallazgo arqueológico de la laude sepulcral de Cornelius Atticus, que se encuentra en la Sección Monográfica de Pol·lèntia (Alcúdia) del Museo de Mallorca y un pin de plata con la misma reproducción.
3. El Gobierno de las Illes Balears concede la distinción a propuesta de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, con el acuerdo del Consejo de Gobierno. La iniciativa de la propuesta puede surgir de la misma Consejería de Asuntos Sociales y Deportes o de esta Consejería a propuesta de los consejos insulares o de los organismos autónomos creados por estos entes que tengan atribuida la competencia en materia deportiva; de las federaciones deportivas; de los ayuntamientos, y de los clubes o de las entidades deportivas debidamente registrados.
4. Como órgano que debe informar de las propuestas y valorarlas, se establece un jurado que debe estar compuesto de la manera que se expone a continuación:
Presidenta: La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes
Vicepresidente: el director general de Deportes
Vocales:
Secretario: El funcionario que nombre la Dirección General de Deportes.
5. Una vez constituido el jurado, el consejero puede proponer los criterios que deben regir la distribución de los votos emitidos por los miembros. Estos criterios se deben fijar con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
6. En todas las actuaciones, el jurado se debe ajustar a las normas de funcionamiento de los órganos colegiados que establecen la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma, y los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público.
7. Las propuestas o candidaturas a la distinción deben dirigirse a la Dirección General de Deportes, calle de Uruguay, s/n (Velòdrom Illes Balears), 07010 Palma, y se han de presentar en cualquiera de las formas que fija el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las propuestas han de contener:
a) El impreso de propuesta debidamente cumplimentado (anexo II), que pueden encontrar en la página web, http://esports.caib.es y que incluye:
Con el fin de facilitar la tarea de evaluación al jurado de la distinción, este impreso no puede rellenarse a mano.
b) Un dossier informativo y/o fotográfico documental de los méritos que se alegan y que exprese la dedicación al deporte (máximo de 10 páginas).
(Cualquier duda o pregunta relativa a la presentación de las candidaturas pueden consultarla en el correo: cornelius@esports.caib.es)
8. Sólo se puede otorgar una distinción ordinaria anualmente. El jurado está facultado para declarar desierta esta distinción
9. La distinción otorgada a título póstumo se debe entregar a los familiares más próximos.
10. Las distinciones se deben entregar en un acto público que debe organizar el Gobierno de las Illes Balears en el primer trimestre del año 2023.
11. El acuerdo de la concesión se debe publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (4 de octubre de 2022)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez