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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 571491
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 19 de septiembre de 2022, relativo a la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca a las cofradías de pescadores de la isla y de minimis al sector pesquero menorquín 2022 (Exp. 3012-2022-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 651061

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

  • (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/651061)

Primero. Beneficiarios

1) Línea A. Apoyo a las cofradías. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en la línea A (apoyo a las cofradías) las cofradías de pescadores de Menorca constituidas de acuerdo con lo que prevé el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB núm. 80 de 24 de junio de 1995).

2) Línea B. Apoyo al sector pesquero. Pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en la línea B (apoyo al sector pesquero),las empresas armadoras de embarcaciones profesionales de pesca, de arrastre o de artes menores con base en Menorca y dedicadas, activamente, a la extracción de recursos pesqueros (peces, crustáceos y moluscos); se excluye el marisqueo y la acuicultura (art. 4 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares).

3) Línea C. Formación profesional. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en la línea C (formación profesional), las cofradías y las empresas mencionadas en los dos puntos anteriores.

Las empresas armadoras de embarcaciones profesionales de pesca, de arrastre o de artes menores con base en Menorca y dedicadas, activamente, a la extracción de recursos pesqueros que hayan superado el umbral de ayudas de minimis referido a la base 5.2, no pueden ser beneficiarias de las ayudas relativas a las líneas B y C.

Segundo. Objeto

El objeto de estas ayudas es apoyar a las actividades generales y promocionales llevadas a cabo por las cofradías de pescadores de Menorca, y a la actividad extractiva de recursos pesqueros llevada a cabo por las empresas armadoras menorquinas, entre día 1 de enero y día 30 de septiembre del año en que se convoquen.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de 19 de septiembre de 2022.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 192.000 € (ciento noventa y dos mil euros) con el siguiente desglose:

Línea A: Apoyo a las cofradías

60.000 €

Línea B: Apoyo al sector pesquero

122.000 €

Línea C: Formación profesional

10.000 €

TOTAL

192.000 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Sexto. Otros datos.

Las cuantías máximas por beneficiario son:

  • 22.000 € para la línea A (apoyo a las cofradías)
  • 12.000 € para la línea B (apoyo al sector pesquero)
  • 3.500 € para la línea C (formación profesional).

La línea de ayudas C (formación profesional) es compatible con la de apoyo a las cofradías (A) y con la de apoyo al sector pesquero (B).

 

Maó, 29 de septiembre de 2022

El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Octavi Pons Castejón