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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 571375
Resolución de 6 de octubre de 2022 del Conseller de Medi Ambient i Territori, para el otorgamiento de autorizaciones excepcionales para quema de material vegetal en terrenos forestales y áreas contiguas de prevención

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece que, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola. Sin embargo, dicha norma prevé que se podrá permitir la quema de estos residuos con carácter excepcional ─ siempre que cuenten con la correspondiente autorización individualizada ─ por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento con la condición de que se justifique adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, o, en entornos silvícolas, con objeto de prevenir los incendios forestales cuando no se pueda acceder para su retirada y gestionarlos posteriormente, en aplicación de la exclusión prevista en el artículo 3.2.e) de la referida Ley.

2. Aunque de conformidad a la definición de residuo establecida en el artículo 2.al y el 2.ao de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, no resulte de aplicación dicha norma sectorial al material forestal presente en terreno forestal, derivado de procesos biológicos naturales o de labores forestales, por no corresponderle la consideración de residuo selvícola, se estima preciso elaborar la presente resolución al efecto de establecer, para el otorgamiento de autorizaciones excepcionales de quemas en terrenos forestales y áreas contiguas de prevención, la necesaria coordinación administrativa respecto al conjunto del ámbito rural y su adecuada adaptación a la vigente normativa fitosanitaria y de prevención de incendios forestales.

3. El Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé en sus artículos 6 y 7 la prohibición del uso del fuego sin autorización de la Dirección General de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, en terreno forestal fuera de la época de peligro de incendios forestales (entre el 16 de octubre y el 30 de abril) y en áreas contiguas a terreno forestal (a menos de 500 metros de terreno forestal), durante la época de peligro entre el 1 de mayo y el 15 de octubre. Además, se encuentra prohibido el uso del fuego en terreno forestal, playas, arenales, peñascos y en aquellas zonas urbanas en los cuales este uso sea susceptible de provocar incendios forestales durante la época de peligro (entre el 1 de mayo y el 15 de octubre).

4. Excepcionales circunstancias ambientales están provocando que ocasionalmente resulte conveniente y urgente la quema de restos vegetales por razones fitosanitarias en las Illes Balears, por la severa incidencia de las plagas presentes actualmente en diferentes cultivos o las también presentes en las masas forestales, especialmente, por la necesidad de control de la Xylella fastidiosa, de los perforadores de pinos (Tomicus sp.), del gran capricornio de las encinas (Cerambyx cerdo ssp. mirbeckii) y de distintas especies exóticas invasoras, debiéndose tener en consideración que en muchos entornos no es posible controlar únicamente con métodos alternativos de tratamiento estos severos patógenos que tan gravemente afectan a los hábitats forestales insulares.

Dichas circunstancias y la constancia de un grave riesgo fitosanitario para las plantaciones y explotaciones agrícolas o para los bosques, provocan que excepcionalmente resulte preciso en muchos cultivos y zonas forestales realizar una quema controlada de los restos vegetales generados en la explotación agroforestal; medida que, incluso, la Administración podría establecer como obligatoria en los planes de contingencia y erradicación elaborados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el control de algunos organismos nocivos de cuarentena y de plagas reguladas no de cuarentena, al ser la única alternativa técnicamente viable, así como en la ejecución de las exigibles u obligadas medidas de prevención establecidas en los Planes Comarcales e Insulares de defensa contra el riesgo de incendios forestales, previstos en el art.76.3 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

Igualmente, se ha de tener en consideración que en determinadas condiciones ambientales, especialmente en el ámbito mediterráneo, la quema de una porción del material vegetal producido en el terreno forestal (en pie o previamente tratado), gestionado bajo criterios ecológicos, supone una imprescindible e insustituible herramienta de gestión del riesgo de incendio forestal y un eficaz procedimiento para la defensa y restitución de la calidad de los suelos agroforestales.

5. Desde la Conselleria de Medi Ambient i Territori se tiene establecido, a raíz de la aplicación del señalado Decreto 125/2007, un procedimiento para la autorización de uso del fuego en la realización de quemas de material vegetal procedente de trabajos selvícolas en terreno forestal (fuera de época de peligro) o de labores agroforestales a menos de 500 m. de terreno forestal (en época de peligro). Esto permite a la vez un control eficaz sobre las condiciones tanto de las quemas de material vegetal realizadas con objeto de prevenir incendios forestales en áreas no accesibles para su retirada y posterior gestión, como de las quemas realizadas por no existir otros medios para evitar la propagación de plagas. En ambos casos, son quemas que se precisan realizar individualizada y excepcionalmente tal como se establece en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

6. El artículo 1 del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, establece en su punto Tres-6 la inmediata aplicación de diversas prohibiciones cuando de acuerdo con la predicción meteorológica sea predecible un riesgo de incendio de nivel muy alto o extremo, entre las que se enuncian:

a) Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.

b) La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas. Debe considerarse que el citado RDL 15/2022, en su disposición adicional primera, establece para las Comunidades Autónomas un periodo de adaptación hasta el 1 de enero de 2023.

7. A la vez, en el caso de quemas de residuos vegetales agrícolas, ha de atenderse a lo dispuesto en Resolución de 3 de agosto de 2022, de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el otorgamiento de la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos vegetales agrícolas establecida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en las Islas Baleares.

8. El artículo 30.9 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears de 2007 establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de Montes, aprovechamientos forestales, vías pecuarias y pastos. Tratamiento especial de las zonas de montaña. Estas competencias se tienen que ejercer de acuerdo con la ordenación general de la economía y en consonancia con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley de Montes; Las comunidades autónomas ejercen aquellas competencias que en materia de montes y aprovechamientos forestales, y las que en virtud de otros títulos competenciales que inciden en esta ley, tienen atribuidas en sus estatutos de autonomía.

9. Finalmente, el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la Consejería de Medi Ambient i Territori, ejerce, entre otras, las funciones de prevención y extinción de incendios forestales.

Fundamentos de derecho

1.- El artículo 3.2.e y el artículo 27.3, así como los apartados 2.al, 2.ao, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminantes para una economía circular.

2.- El artículo 8.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

3.- El art.76.3 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears.

4.- El Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.- Resolución del Consejero de Medio Ambiente de 28 de octubre de 2009, por la que se establecen medidas complementarias de prevención de incendios forestales para aquellas actividades autorizadas y susceptibles de producir riesgo de incendio forestal.

6.- El Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de Agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.

7.- El artículo 30.9 y del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

8.- El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

9.- Resolución de 3 de agosto de 2022, de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el otorgamiento de la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos vegetales agrícolas establecida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en las Islas Baleares.

Por todo lo anteriormente expuesto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN.

1. Aprobar las instrucciones que se tienen que seguir para otorgar autorizaciones excepcionales para quema de material vegetal en terrenos forestales y áreas contiguas a terreno forestal en las Illes Balears recogidas en el anexo I de esta resolución.

2. Disponer que esta Resolución entre en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 6 de octubre de 2022

El conseller de Medi Ambient i Territori Miquel Mir Gual

 

ANEXO I Instrucciones para el otorgamiento de autorizaciones excepcionales para quema de material vegetal en terrenos forestales y áreas contiguas a terreno forestal en las Illes Balears

1. Solicitud

La persona interesada, titular o gestora autorizada de finca rústica, deberá realizar su solicitud, de acuerdo con el anexo II, dirigida a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

La presentación de esta se puede realizar mediante cualquiera de los registros y los medios que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Se podrá concertar previamente una visita en el punto de quema con un/a Agente de Medio Ambiente (AMA) o facultativo forestal al efecto de facilitar la tramitación de la solicitud. El teléfono de contacto para la realización de la visita se facilitará a través del teléfono 971 17 66 77 o a través de la dirección electrónica forestal@caib.es

En todo caso, la visita de Agente de Medio Ambiente o facultativo forestal permitirá la comprobación y validación sobre el terreno de las condiciones de excepcionalidad contempladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y de las prescripciones del Decreto 125/2017, de 5 de octubre, por el cual por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Justificación de la excepcionalidad de la quema

La persona interesada solicitará su autorización de forma fundamentada en la normas relativas sobre uso del fuego en terreno forestal y áreas contiguas previstas en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, así como en la excepcionalidad prevista en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, para la quema de material vegetal generada en el entorno agroforestal, siempre que sea precisa su eliminación al objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión o por razones de carácter fitosanitario cuando no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento para evitar la propagación de plagas sobre especies forestales o sobre especies de cultivo susceptibles de ser afectadas por organismos nocivos de los indicados en el anexo II de la Resolución de 3 de agosto de 2022, de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOIB núm. 103 de 6 de agosto de 2022).

3. Órgano competente para la tramitación y autorización de las solicitudes

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad será el órgano competente para instruir y autorizar en todos los terrenos forestales y áreas contiguas a terreno forestal dentro del ámbito territorial de las Illes Balears, y para su aplicación contará, de conformidad con lo dispuesto en esta Instrucción, con el soporte del Servicio de Agentes de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.

4. Zonas afectadas por las autorizaciones de quema de material vegetal en terreno forestal y áreas contiguas

Para la quema excepcional de material vegetal en terrenos forestales, fuera de la época de peligro de incendios forestales (con carácter general, del 16 de octubre al 30 de abril), será necesario disponer de una autorización excepcional y personalizada otorgada por la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de conformidad con lo establecido por el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal y considerando, en su caso, la excepcionalidad prevista en el artículo 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Para la realización de quemas en áreas contiguas de prevención (situadas a menos de 500 metros de terreno forestal) en época de peligro de incendios forestales (con carácter general entre el 1 de mayo y el 15 de octubre, ambos incluidos), tal y como establece Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el cual se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal , será necesaria la autorización excepcional y personalizada, de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

Dicha autorización, para la quema de material vegetal generado en el entorno agrícola, a menos de 500 metros de terreno forestal y en época de peligro de incendios forestales tendrá en consideración lo dispuesto en la Resolución de 3 de agosto de 2022, de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el otorgamiento de la autorización excepcional e individualizada de la quema de residuos agrícolas y forestales establecida en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular en las Illes Balears.

Para la quema de material vegetal procedente de trabajos selvícolas sobre especies forestales, en áreas contiguas de prevención (situadas a menos de 500 metros de terreno forestal) y en época de riesgo de incendios forestales, será necesaria la autorización de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, siempre que sea precisa su eliminación al objeto de prevenir los incendios forestales cuando no pueda accederse para su retirada y posterior gestión o por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento para evitar la propagación de plagas o enfermedades de incidencia reconocida sobre masas forestales como Xylella fastidiosa, perforadores de pinos (Tomicus sp.), del gran capricornio de las encinas (Cerambyx cerdo ssp. mirbeckii) u otras especies exóticas invasoras.

En áreas contiguas de prevención (situadas a menos de 500 metros de terreno forestal) en época de peligro de incendios forestales (con carácter general entre el 1 de mayo y el 15 de octubre, ambos incluidos), será preceptivo separar el punto de quema a una distancia mínima de 50 metros de terreno forestal.

5. Vigencia de la autorización

La vigencia de la autorización que se emita será la que resulte estrictamente necesaria para atender la causa de la solicitud, siendo el límite máximo para su ejecución el 30 de abril para las otorgadas fuera de la época de peligro y del 15 de octubre para las otorgadas en época de peligro de incendio forestales, salvo que por razones ambientales, agronómicas o sociales se establezca en la autorización que corresponda, de forma justificada, individualizada y singular, un periodo de vigencia específico.

Las autorizaciones otorgadas podrán ser suspendidas temporalmente por fenómenos meteorológicos adversos u otras circunstancias relevantes que puedan incidir en el riesgo de incendio forestal de acuerdo con la Resolución del Consejero de Medio Ambiente de 28 de octubre de 2009, por la que se establecen medidas complementarias de prevención de incendios forestales para aquellas actividades autorizadas y susceptibles de producir riesgo de incendio forestal (BOIB núm. 168, de 19 de noviembre de 2009) o en aplicación del artículo 1 del Real Decreto-Ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales (BOE núm. 184, de 2 de agosto de 2022)

Documentos adjuntos