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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 571240
Aprobación del Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Alaró

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Alaró, en sesión de 29 de septiembre de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

1. Aprobar el Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Alaró y sus anexos, según el texto adjunto, como herramienta de prevención y lucha contra las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés en la ejecución de actuaciones financiadas con recursos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Aprobar la declaración institucional de compromiso con la lucha contra el fraude y la corrupción incluida en el anexo I del Plan.

3.Publicar el Plan de medidas antifraude en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la web municipal.

 

Alaró, en la fecha de firma electrónica (5 de octubre de 2022)

El alcalde Llorenç Perelló Rosselló

 

PLAN DE MEDIDAS ANTIFRAUDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Introducción

Plan de medidas antifraude

1. Objeto del Plan de medidas antifraude

2. Naturaleza y finalidad del Plan de medidas antifraude

3. Ámbito objetivo de aplicación

4. Ámbito subjetivo de aplicación

5. Principios del Plan de medidas antifraude

6. Organización, gestión y desarrollo del Plan de medidas antifraude

7. Revisión y adaptación del Plan de medidas antifraude, así como seguimiento y evaluación de las medidas propuestas y configuración de nuevas

8. Estructura del Plan de medidas antifraude

9. Medidas de prevención

9.1. Aprobación de una Declaración institucional de compromiso con la lucha contra el fraude y la corrupción

9.2. Evaluación de riesgos de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de interés en el Ayuntamiento

9.3. Incorporación de la Declaración de no estar afectado por ningún conflicto de interés (DACI) en los expedientes vinculados a proyectos financiados con fondos europeos

9.4. Despliegue de una cultura ética.

9.5. Conducta de los miembros electos de la corporación

9.6. Conducta del personal al servicio de la corporación

9.7. Publicación de declaración de bienes y actividades

9.8. Participación de la entidad local en acciones de sensibilización y formativas en materia de integridad y ética pública

9.9. Publicidad y transparencia del Plan de medidas antifraude

9.10. Separación de responsabilidades de gestión, control y tesorería en la gestión de fondos europeos.

10. Medidas de detección

10.1. Creación de un canal interno o, si procede, la conexión con un canal externo para la gestión y presentación de dilemas éticos, quejas o denuncias

10.2. Previsión de una lista de banderas rojas que actúe como un sistema de alertas en los casos en los que los riesgos de aparición de irregularidades administrativas, fraude, corrupción o conflictos de interés sean elevados o medios

10.3. Introducción de herramientas de gestión de datos y de trazabilidad con el fin de detectar irregularidades administrativas, fraude, corrupción o conflictos de interés.

11. Medidas de corrección

11.1. La retirada de los proyectos, o de parte de estos, afectados por el fraude y la corrupción o por los conflictos de interés reales. La recuperación de los fondos de la UE gastados fraudulentamente

11.2. La adopción otras medidas de corrección complementarias: actuaciones preliminares e investigaciones previas a la incoación de procedimientos administrativos o penales. Actuación de órganos de control

11.3. Corrección de los conflictos de interés: la abstención.

11.4. Gestión ante conflictos de interés o indicios de posible fraude o corrupción

12. Medidas de persecución

12.1. Incoación de procedimientos disciplinarios o sancionadores cuando la competencia sea propia del Ayuntamiento

12.2. Comunicación de los hechos producidos y las medidas adoptadas a las autoridades competentes

12.3. Denuncia de los casos de presunto fraude ante las autoridades nacionales o de la Unión Europea, así como ante la fiscalía o los tribunales

12.4. Conflicto de interés

Disposición adicional. Referencias genéricas

Anexos al Plan de medidas antifraude

Anexo I. Declaración institucional de compromiso con la lucha contra el fraude y la corrupción

Anexo II. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Anexo III. Banderas rojas en la detección de las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés

Anexo IV. Protocolo de gestión de conflictos de intereses

 

Introducción

El Consejo Europeo aprobó el 21 de junio del 2020 la creación del programa Next Generation EU (NGEU), un instrumento de estímulo económico en respuesta a la crisis causada por el coronavirus. El Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), establecido a través del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero del 2021, es el núcleo de este Fondo de Recuperación. El Instrumento Europeo de Recuperación se fundamenta a la vez en tres pilares:

1. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), destinado a apoyar los esfuerzos de los estados miembros para recuperarse, a reparar los daños y a salir reforzados de la crisis, con un ámbito de aplicación estructurado alrededor de seis grandes bloques de actuaciones:

a) la transición ecológica;

b) la transformación digital;

c) el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluye la cohesión económica, la ocupación, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pequeñas y medianas empresas sólidas;

d) la cohesión social y territorial;

e) la salud y la resiliencia económica, social e institucional, con el objeto, entre otros, de aumentar la preparación y la capacidad de reacción ante las crisis, y

f) las políticas para la próxima generación.

 

2. La Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), que se canaliza mediante los fondos FEDER, FSE y FEAD, y que pretende una recuperación ecológica, digital y resiliente.

3. El refuerzo de proyectos clave de la Unión Europea para extraer las enseñanzas de la crisis, fortalecer el mercado único y acelerar la doble transición digital y ecológica.

De acuerdo con esto, cada estado miembro tiene que elaborar un proyecto de país. En el Estado español, este proyecto es el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (de ahora en adelante PRTR), basado en cuatro ejes transversales que se vertebran en diez políticas palanca, dentro de las cuales se recogen treinta componentes, que permiten articular los programas coherentes de inversiones y reformas del plan. Estos cuatro ejes son; la transición ecológica, la transformación social, la cohesión social y territorial y la igualdad de género.

Para hacer efectivas las iniciativas planteadas en el PRTR, las administraciones públicas tienen que adaptar los procedimientos de gestión y el modelo de control. Algunas medidas de agilización se establecieron mediante el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por el que se tienen que canalizar los fondos europeos. Además, hace falta la configuración y el desarrollo de un sistema de gestión que facilite la tramitación eficaz de las solicitudes de desembolso a los servicios de la Comisión Europea. Para ello, se ha aprobado la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del PRTR.

Las Illes Balears aprobaron, por su parte, el Plan Autonómico de Reactivación y Transformación Económica y Social de las Illes Balears, con diez ejes de futuro y diferentes planes, estrategias y pactos que tienen que permitir, en connivencia, discusión, consenso y construcción conjunta con otras administraciones y actores socioeconómicos, desplegar las acciones que hacen falta para hacer frente a la situación generada por la pandemia y salir fortalecidos.

En el ámbito propio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, se ha aprobado la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, con el objetivo de establecer medidas de simplificación administrativa para promover la mejora de los procesos reguladores, de gestión y la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y su sector público.

También se ha aprobado la Ley 4/2021, del 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que se tienen que financiar con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para armonizar las particularidades organizativas y normativas propias de la Comunidad con lo que dispone el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el cual se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del PRTR, en el que se establece un marco general básico, cuyas medidas pueden, en algunos casos, ser aplicadas directamente, pero en otros, tienen que ser desarrolladas autonómicamente.

Entre las previsiones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, destaca la obligación que impone y desarrolla el artículo 6. De acuerdo con este artículo, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/ 241, de 12 de febrero, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR tendrá que disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su ámbito de actuación respectivo, los fondos correspondientes se han utilizado en conformidad con las normas aplicables, en particular, en cuanto a la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de intereses.

En cumplimiento de este mandato se aprueba este plan, que tiene por objeto definir las principales acciones que hay que adoptar para evitar el mal uso o el fraude en los recursos financieros del PRTR, con el fin de prevenir, detectar y establecer medidas correctoras para que los recursos financieros procedentes de la Unión Europea no se malgasten y cumplan los objetivos para los que están asignados.

Las exigencias derivadas de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, conjuntamente con las obligaciones que impone el Derecho de la Unión Europea a los estados miembros (y, por lo tanto, también a las autoridades locales) cuando gestionen de forma compartida o ejecuten fondos procedentes del Presupuesto “comunitario” consistentes en dotarse de los mecanismos de integridad que salvaguarden los intereses financieros de la Unión, conduce al hecho que el Ayuntamiento de Alaró tiene que disponer de un plan de medidas antifraude.

El Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Alaró parte de un diagnóstico previo del estado actual de la política de integridad en el Ayuntamiento, poniendo en valor como prioridad estratégica y operativa la integridad de la institución, así como de todas las personas que desarrollan su actividad en ella. Ello con el fin de articular un modelo basado en un enfoque de riesgos que centre su actividad, principalmente, en la prevención y detección de las irregularidades, del fraude, de la corrupción y de los conflictos de intereses, a fin de evitar o mitigar su concreción en lo que afecta a la gestión o ejecución de fondos europeos, tanto en la condición del Ayuntamiento como órgano gestor o como beneficiario de ayudas o subvenciones de otros órganos gestores vinculadas a proyectos, subproyectos, actuaciones o programas de los diferentes componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este Plan incide principalmente en el ámbito de la prevención de las conductas o comportamientos que pueden llegar a erosionar gravemente la confianza de la ciudadanía en sus instituciones, sin olvidar los aspectos relativos a la detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que se puedan suscitar. También pone el foco en la colaboración que, en su caso, este Ayuntamiento tiene que prestar cuando se trate de perseguir afectaciones a la integridad.

Centrar la atención principal en la prevención y detección de las expresiones de irregularidades administrativas y de fraude tiene pleno sentido en cuanto que las administraciones públicas y entidades de su sector público, como ejecutoras o beneficiarias de fondos europeos, son en estas dos fases del ciclo antifraude en las que tienen un mayor recorrido para adoptar medidas que comporten el fortalecimiento de la integridad institucional, cosa que se complementa también con una serie de medidas puntuales de corrección y persecución del fraude y la corrupción.

Evidentemente, el objetivo último de este plan es salvaguardar los principios de buena gestión financiera y de protección de los intereses financieros de la Unión Europea, garantizando así mismo el principio de cumplimiento por resultados, recogido en el artículo 2 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

El Plan contiene, por tanto, un conjunto de medidas de integridad y de lucha contra el fraude, que esencialmente persiguen fortalecer la integridad como elemento sustantivo de la buena gobernanza municipal. De esta manera, el Plan de medidas antifraude se alinea con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 de la Agenda 2030, que tiene como finalidad conseguir la construcción de instituciones locales sólidas, que hagan una apuesta clara y contundente –como reconoció la Comisión Europea- para fortalecer el gobierno abierto, la transparencia y la integridad, así como la rendición de cuentas.

Además, este plan se configura como un instrumento de planificación vivo y flexible, de adaptación, en la medida que se podrá ir modificando conforme se puedan dictar instrucciones, normativa o guías para la elaboración de estos planes de medidas antifraude. Igualmente, el plan estará en continua revisión en relación con cada una de las actuaciones planteadas en la lucha contra el fraude para perfeccionarlas.

Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Alaró

1. Objeto del Plan de medidas antifraude

1.1. Este Plan de medidas antifraude para la gestión de fondos europeos por parte del Ayuntamiento de Alaró, se aprueba en conformidad con lo que dispone el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.2. Este Plan se articula alrededor de las cuatro fases del ciclo de gestión del riesgo del fraude con el fin de prevenir, detectar, corregir y perseguir las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, así como evitar la doble financiación, en la gestión y la ejecución de los fondos europeos con la pretensión última de salvaguardar los principios de buena gestión financiera, de protección de los intereses financieros de la Unión Europea y de cumplimiento de resultados en la gestión.

1.3. Así mismo, incluye los siguientes anexos que se aprueban con este Plan de medidas antifraude:

Anexo I. Declaración institucional de compromiso con la lucha contra el fraude y la corrupción

Anexo II. Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Anexo III. Banderas rojas en la detección de las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés

Anexo IV. Protocolo de gestión de conflictos de intereses

2. Naturaleza y finalidad del Plan de medidas antifraude

2.1. El Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Alaró tiene por objeto fortalecer la integridad institucional y la lucha contra las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés en la gestión de fondos europeos, así como la doble financiación.

2.2. El Plan se revisará periódicamente a fin de llevar a cabo una mejora permanente de los estándares éticos de la institución y organización municipal, particularmente en lo que se refiere a la gestión y ejecución de fondos europeos de los que esta entidad local sea entidad ejecutora o beneficiaria de recursos financieros destinados a determinadas actuaciones.

2.3. Este Plan tendrá duración indefinida, sin perjuicio de la revisión periódica en los términos establecidos en el apartado 7.2.

3. Ámbito objetivo de aplicación

Este Plan de medidas antifraude se aplica a los fondos europeos que el Ayuntamiento de Alaró gestione o de los que sea beneficiario y procedan de los diferentes Componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por la Comisión Europea en el mes de junio de 2021, en el marco del sistema de gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como, en su caso, de aquellos otros fondos europeos siempre que sea compatible con su propia normativa.

Este Plan de medidas antifraude prevé la regulación de instrumentos y medidas que, más allá de dar respuesta concreta a los requerimientos de la gestión de fondos europeos, se enmarcan en el sistema de integridad institucional del Ayuntamiento de Alaró y como tales, se pueden aplicar a otros ámbitos de la gestión municipal si así se resuelve de forma expresa.

4. Ámbito subjetivo de aplicación

4.1. Este Plan se aplicará al Ayuntamiento de Alaró y a las entidades u organismos que dependan de él.

4.2. Las medidas de fortalecimiento de la integridad y de prevención, detección, corrección y persecución de las irregularidades, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés se aplicarán a los siguientes actores del ámbito municipal o que tengan relación con la gestión, la ejecución o el destino de los fondos europeos:

a) El alcalde y los concejales de la Corporación, así como, en su caso, el personal eventual.

b) Empleados públicos municipales que participen en aquellos expedientes que cuenten con financiación procedente de los fondos europeos y que:

a. elaboren informes que sirvan de base para la toma de decisiones y/o,

b. intervengan en las mesas de contratación y/o,

c. intervengan en procesos de selección de personal y/o,

d. realicen tareas de gestión, control y pago,

e. así como cualquier otro agente en quien hayan delegado o encomendado, así como externalizado, alguna o algunas de estas tareas.

 

c) Beneficiarios privados, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos europeos, que puedan actuar en favor de los propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la Unión, en el marco de un conflicto de interés.

d) Asesores externos, profesionales o miembros de comisiones o grupos de trabajo que participen en la preparación o en los trabajos preliminares de procesos de contratación pública o de subvenciones o ayudas, así como en la elaboración de estudios o dictámenes, que puedan incurrir en conflicto de interés.

5. Principios del Plan de medidas antifraude

En cuanto a la gestión de fondos europeos, este Plan se fundamenta en los siguientes principios:

a) Integridad.

b) Imparcialidad y Objetividad.

c) Transparencia.

d) Buena gestión financiera.

e) Protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

f) Compromiso con el resultado.

g) Rendición de cuentas.

6. Organización, gestión y desarrollo del Plan de medidas antifraude

6.1. Atendiendo a las características, las dimensiones, los recursos y las capacidades del Ayuntamiento, el diseño de las estructuras de organización, gestión y desarrollo del Plan se basará en el principio de economía, simplificación orgánica y procedimental, y polivalencia funcional.

6.2. La dirección política del Plan la llevará a cabo la alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que pueda realizar y de las competencias del pleno.

6.3. Se crea la Comisión de seguimiento y desarrollo del Plan antifraude presidida por la persona titular de la alcaldía o concejal en quien lo delegue, de la que formarán parte, al menos, las personas que ocupen la secretaría de la corporación y la intervención municipal.

 

​​​​​​​Mediante resolución de alcaldía se podrá ampliar la composición de este órgano con el nombramiento de otros miembros de la Corporación o empleados municipales. En ningún caso, el número de miembros de la Corporación podrá superar el de empleados públicos.

6.4. Son funciones mínimas que deberá llevar a cabo la Comisión las siguientes:

  • Llevar a cabo la aprobación y supervisión, en su caso, de la evaluación de riesgos y de los indicadores de alerta de banderas rojas.
  • Identificar nuevos indicadores de riesgo, identificando los ámbitos en los que la frecuencia y la gravedad de aquellos sea mayor.
  • Informar y/o recomendar la revisión y actualización periódica del plan.
  • Impulsar campañas de sensibilización y comunicación de las medidas contenidas en este plan, así como promover la participación en acciones formativas de los cargos representativos y de los empleados públicos.
  • Promover las medidas correctoras necesarias recogidas en el plan y colaborar activamente con los órganos de control y los jurisdiccionales en supuestos de persecución del fraude y de la corrupción.
  • Informar sobre situaciones de conflictos de interés valorando su afectación a la imparcialidad y objetividad.
  • Promover un control de intervención y financiero que introduzca en el sistema de gestión los mecanismos de prevención, detección y corrección establecidos en este plan.
  • Elaborar propuestas de resolución, en su caso, de dilemas éticos, dudas o quejas sobre la aplicación de los principios éticos y de conducta contenidos en los códigos correspondientes, o en el marco normativo actualmente en vigor.
  • Ser la unidad de tramitación, en su caso, de los dilemas o denuncias formuladas y canalizarlas, una vez evaluadas, a los órganos de control externo.
  • Todas aquellas funciones que les atribuya este plan o que le sean conferidas por resolución de alcaldía.

7. Revisión y adaptación del Plan de medidas antifraude, así como seguimiento y evaluación de las medidas propuestas y configuración de nuevas

7.1. Este Plan podrá ser objeto de revisión y actualización en cualquier momento mediante acuerdo del pleno municipal, con excepción de los anexos II, III y IV que podrá modificarlos la Comisión de seguimiento y desarrollo del Plan antifraude.

7.2. Si no se llevaran a cabo revisiones o actualizaciones previas, el Plan será objeto de evaluación y, en su caso, de adaptación, al menos a los dos años desde su aprobación y de forma periódica a partir de entonces.

8. Estructura del Plan de medidas antifraude

De conformidad con lo que establece el artículo 6.5.a) de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, este Plan se estructura en torno a los cuatro elementos clave o fases del llamado “ciclo antifraude”:

a) Prevención

b) Detección

c) Corrección

d) Persecución

9. Medidas de prevención

Las siguientes medidas de prevención persiguen articular una serie de acciones, herramientas, instrumentos y medios dirigidos a fortalecer la infraestructura ética de la organización y el propio sistema de gestión de fondos europeos en clave de integridad, adoptando un enfoque proactivo que apueste por mitigar o evitar los riesgos de irregularidades, fraude, corrupción o conflicto de interés en la gestión de estos fondos europeos.

La concreción de las medidas de prevención que se pretenden adoptar a través del presente Plan y de su posterior ejecución y desarrollo por parte de la entidad es la siguiente:

9.1. Aprobación de una Declaración institucional de compromiso con la lucha contra el fraude y la corrupción

Mediante la Declaración institucional de compromiso con la lucha contra el fraude y la corrupción, el Pleno de este Ayuntamiento adquiere el firme compromiso de lucha contra el fraude, la evitación o mitigación de los conflictos de interés y una posición manifiesta de tolerancia cero ante la corrupción y las prácticas de irregularidad administrativa en lo que se refiere a la gestión municipal.

La declaración institucional es la prevista en el Anexo I de este Plan.

9.2. Evaluación de riesgos de irregularidades, fraude, corrupción y conflictos de interés en el Ayuntamiento

El Ayuntamiento de Alaró, a través de la Comisión de seguimiento y desarrollo del Plan antifraude, llevará a cabo una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procedimientos de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Ello con el fin de mitigar la irrupción puntual o sistémica de irregularidades administrativas, fraude, corrupción y conflictos de interés en la gestión de los fondos europeos.

La evaluación de riesgos, sin perjuicio de poder incluir otros ámbitos, se centrará especialmente en los de la contratación pública y las subvenciones, que son las esferas de la actuación municipal especialmente implicadas en lo que se refiere a la gestión de los recursos financieros provenientes de los fondos europeos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

A medida que el Ayuntamiento vaya asumiendo, como entidad beneficiaria o receptora, la ejecución de ámbitos puntuales o actuaciones vinculadas con la gestión de fondos europeos, probablemente advertirá que los ámbitos o actuaciones definidas como riesgos se deben ampliar, modificar o adaptar. Por eso, la Comisión de seguimiento y desarrollo del Plan antifraude revisará periódicamente esta evaluación.

La evaluación de riesgos se revisará, al menos, de forma bianual y, en todo caso, cuando se haya detectado un caso de fraude o existan cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

9.3. Incorporación de la Declaración de no estar afectado por ningún conflicto de interés (DACI) en los expedientes vinculados a proyectos financiados con fondos europeos

El Ayuntamiento de Alaró incorpora en la gestión y en la ejecución de los proyectos financiados con fondos europeos, la Declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) de todos los agentes a los que es aplicable el Plan de medidas antifraude de acuerdo con el artículo 4.

La DACI debe ser suscrita cuando deba intervenirse en cualquier actividad o actuación relacionada con la gestión de fondos europeos con el fin de evitar una situación de conflicto de interés, la cual debería gestionarse de la forma más rápida y efectiva posible, tal y como prevén las medidas de detección y, en su caso, de corrección.

En el caso de personal que participe en procedimientos de subvenciones o de contratación, la DACI debe formalizarse preferentemente antes de iniciarse la evaluación de solicitudes o de ofertas.

En el Anexo II se ofrece un modelo de la Declaración de ausencia de conflicto de interés.

9.4. Despliegue de una cultura ética

Desarrollar una cultura contra el fraude es fundamental para disuadir a los defraudadores y conseguir el máximo compromiso posible del personal para combatir el fraude, a través del fomento de los valores de integridad, objetividad, rendición de cuentas y honradez. Para ello resulta indispensable el conocimiento de todo el personal de las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.

En la creación de esta cultura, se han establecido obligaciones de comunicación e información (Anexo IV) al personal que esté relacionado con el Ayuntamiento de Alaró para concienciarle e informarle sobre las diferentes modalidades de conflictos de interés y las formas de evitarlo, así como el concepto de fraude y sus posibilidades, para que sea más fácil detectarlo y prevenirlo.

Asimismo, el Ayuntamiento de Alaró tomará las medidas oportunas para prevenir, detectar, corregir y perseguir el fraude y los conflictos de intereses en aplicación de la normativa estatal y autonómica en materia de cultura ética, transparencia y buen gobierno.

​​​​​​​9.5. Conducta de los miembros electos de la corporación

Los miembros de la corporación deben adecuar su actividad, también en lo que se refiere a la gestión de fondos europeos, a los principios de buen gobierno establecidos en el artículo 26 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, derecho de acceso a la información pública y buen gobierno; así como a los establecidos en el resto de normativa en la materia que les sea de aplicación.

9.6. Conducta del personal al servicio de la corporación

En relación con las actuaciones del personal al servicio del Ayuntamiento son de plena aplicabilidad, también en lo que se refiere a la gestión de fondos europeos, los principios éticos y de conducta que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos regulados en los artículos 53 y 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

9.7. Publicación de declaración de bienes y actividades

El Ayuntamiento de Alaró adquiere el compromiso de cumplir fielmente la legalidad vigente en materia de declaraciones de actividades e intereses y de bienes patrimoniales de los representantes locales.

En este punto, se reafirma el compromiso de colaboración con la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares.

9.8. Participación de la entidad local en acciones de sensibilización y formativas en materia de integridad y ética pública

El desarrollo de una cultura de integridad en el ámbito preventivo descansa en buena medida en que los comportamientos y hábitos de los actores institucionales que intervienen en estos procesos de decisión, gestión o ejecución de fondos estén alineados con los valores, principios, normas de conducta y de actuación de las que se ha dotado, así como en el pleno respeto del marco jurídico vigente y de los derechos de la ciudadanía.

El Ayuntamiento de Alaró asume el compromiso de impulsar la participación de los responsables políticos y empleados públicos municipales en programas formativos en materia de integridad y ética pública, así como la formación especializada en la prevención, la detección y la corrección de irregularidades, fraude, corrupción o conflictos de interés en la ejecución de fondos europeos.

9.9. Publicidad y transparencia del Plan de medidas antifraude

Este Plan de medidas antifraude se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el portal de transparencia de la web municipal.

El Ayuntamiento de Alaró llevará a cabo acciones para dar a conocer el Plan de medidas antifraude, el Código de conducta de los empleados públicos, el canal de alertas y los indicadores de alerta (banderas rojas).

9.10. Separación de responsabilidades de gestión, control y tesorería en la gestión de fondos europeos

El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la Unión Europea) prevé en los artículos 36 y 72 la obligación establecer una separación entre órganos de gestión, de control interno y de pago.

La gestión de fondos europeos en el Ayuntamiento de Alaró corresponderá a la Secretaría.

El control interno lo llevará a cabo la Intervención en los términos establecidos en el Reglamento Financiero de la UE, en el Reglamento (UE) 2021/241 y en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del sector público local.

El control interno se realizará en los niveles 1 y 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de la Intervención, quien también deberá controlar que los fondos se dediquen a la prestación que ha sido objeto de la contratación, así como el destino que han realizado las personas o entidades receptoras de subvenciones y evitar la doble financiación.

Por último, el pago de los recursos gestionados con fondos europeos será competencia de la tesorería municipal.

10. Medidas de detección

10.1. Creación de un canal interno o, si procede, la conexión con un canal externo para la gestión y presentación de dilemas éticos, quejas o denuncias

El Ayuntamiento de Alaró podrá crear un canal telemático, telefónico o presencial para la presentación de dilemas éticos, quejas o denuncias.

En cualquier caso, las denuncias también pueden vehicularse a través de los siguientes canales externos:

  • Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares (OAIB): https://www.oaib.es/denuncias
  • Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF): https://fns.olaf.europa.eu/main_es.htm
  • Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), vinculado a la IGAE, Autoridad de Control en materia de fondos europeos procedentes del MRR:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/paginas/denan.aspx

10.2. Previsión de una lista de banderas rojas que actúe como un sistema de alertas en los casos en que los riesgos de aparición de irregularidades administrativas, fraude, corrupción o conflictos de interés sean elevados o medios

Las banderas rojas son sistemas de alerta que identifican situaciones o actuaciones que pueden acarrear la posible existencia de indicios o pistas de fraude, sin que ello suponga que el fraude se concrete finalmente. Las alertas advierten a la organización y particularmente a las personas que deciden o ejecutan sobre fondos europeos, que deben adoptar la máxima diligencia y prevención, así como desplegar todas las medidas posibles que estén en su ámbito de decisión o ejecución, para que estas alertas no se transformen definitivamente en situaciones de fraude o de corrupción. Si finalmente las alertas se manifiestan, en función de la gravedad, deben adoptarse medidas inmediatas para mitigar o descartar la aparición del fraude y de la corrupción.

 

El Anexo III incluye un listado inicial de banderas rojas en los ámbitos de gestión municipal con mayor implicación en la gestión de fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este sistema debe ser objeto de revisión periódica. De modo que cuando en los procesos de ejecución de fondos europeos aparezcan nuevas circunstancias de riesgo o circunstancias no previstas, debe actualizarse el listado.

La Comisión de Seguimiento y Desarrollo del Plan antifraude podrá revisar y, en su caso, modificar los indicadores de banderas rojas del Anexo III sin que ello suponga una modificación del Plan que deba ser aprobada por el pleno municipal.

10.3. Introducción de herramientas de gestión de datos y de trazabilidad con el fin de detectar irregularidades administrativas, fraude, corrupción o conflictos de interés

El Ayuntamiento de Alaró utilizará todos los recursos tecnológicos a su alcance para identificar señales de alerta de posibles casos de fraude, corrupción o conflicto de interés.

11. Medidas de corrección

11.1. La retirada de los proyectos, o de parte de estos, afectados por el fraude y la corrupción o por los conflictos de interés reales. La recuperación de los fondos de la UE gastados fraudulentamente

En caso de que se detecte un posible fraude, o la sospecha fundada de haberse cometido, el Ayuntamiento de Alaró suspenderá el procedimiento de que se trate y adoptará las medidas recogidas en el artículo 6.6 de la Orden HFP 1030 /2021, de 29 de septiembre, que correspondan.

El Ayuntamiento evaluará la incidencia del posible fraude, retirará los proyectos o partes del proyecto o subproyecto afectados por el fraude o la corrupción y adoptará las medidas que estén a su alcance para recuperar los fondos europeos gastados fraudulentamente, en su caso.

El Ayuntamiento de Alaró en los casos de detección de fraude o de sospecha de producirse, colaborará activa y lealmente con el órgano gestor, la autoridad responsable, la autoridad de control, los órganos de control externo, la fiscalía y las autoridades judiciales, y, cuando así se produzca, con las actuaciones que lleve a cabo la Comisión Europea, la OLAF o el Tribunal Europeo de Cuentas Públicas.

Asimismo, el Ayuntamiento de Alaró adquiere el compromiso institucional de que, si el fraude detectado o la sospecha de fraude pudiera comportar la comisión de presuntos hechos susceptibles de condena penal, dará cuenta a la Fiscalía o a la autoridad judicial.

11.2. La adopción otras medidas de corrección complementarias: actuaciones preliminares e investigaciones previas a la incoación de procedimientos administrativos o penales. Actuación de órganos de control

Detectado un caso de posible irregularidad administrativa o fraude o si existiera sospecha de que se haya podido cometer esta actuación irregular, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá abrir un período de información o actuaciones previas a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento disciplinario o sancionador que proceda.

El Ayuntamiento de Alaró se compromete a que, en caso de abrir un período de actuaciones previas, el desarrollo de estos trámites se haga con la celeridad necesaria para garantizar que los recursos financieros se puedan recuperar, sin perjuicio de la salvaguarda de derechos de los interesados en el procedimiento.

11.3. Corrección de los conflictos de interés: la abstención

Ante la sospecha de posible existencia de conflicto de interés, esta circunstancia debe comunicarse inmediatamente al órgano, cargo o empleado público que en cada caso corresponda para que adopte las medidas oportunas.

El Ayuntamiento de Alaró velará por el cumplimiento del régimen de abstención y recusación en los procedimientos administrativos de gestión en los que estas personas (empleados o cargos públicos) participen.

11.4. Gestión ante conflictos de interés o indicios de posible fraude o corrupción

Ante una situación de conflicto de interés o de indicios o evidencias de posible fraude o corrupción, el Ayuntamiento de Alaró seguirá el procedimiento indicado en el Anexo IV relativo al procedimiento interno de actuación en situaciones de conflicto de intereses.

 

​​​​​​​12. Medidas de persecución

12.1. Incoación de procedimientos disciplinarios o sancionadores cuando la competencia sea propia del Ayuntamiento

Detectado un fraude o la existencia de sospechas fundadas de fraude, el Ayuntamiento de Alaró se compromete a incoar los procedimientos disciplinarios o sancionadores en el ámbito de sus competencias para depurar responsabilidades, mediante el órgano competente.

Estas resoluciones serán trasladadas también a los órganos competentes en materia de gestión de fondos europeos.

12.2. Comunicación de los hechos producidos y las medidas adoptadas a las autoridades competentes

Por tanto, el Ayuntamiento de Alaró, en función de si es entidad ejecutora o exclusivamente receptor o beneficiario de fondos europeos, deberá actuar ante las situaciones de posible fraude o corrupción comunicando estos hechos:

a) En los casos en que sea entidad ejecutora a la entidad decisora.

b) En los casos en que sea receptor o beneficiario de fondos europeos gestionados o ejecutados por otra entidad u órgano gestor, comunicándolo inmediatamente a la misma.

12.3. Denuncia de los casos de presunto fraude ante las autoridades nacionales o de la Unión Europea, así como ante la fiscalía o los tribunales

Tal y como se ha visto en la fase de corrección, si el presunto fraude o corrupción se constata de forma efectiva o las sospechas de su realización existen y son fundadas a partir de indicios, en este caso el Ayuntamiento de Alaró adquiere el compromiso de ejercer alguna de las siguientes actuaciones o acciones:

a) Poner en conocimiento, en su caso, de los hechos fraudulentos a las autoridades públicas competentes; es decir, a la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Islas Baleares (OAIC), al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), o, en su caso, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)

b) Iniciar un período de información o actuaciones previas para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario, de conformidad con el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en los términos expresados ​​en la fase de corrección.

c) Denunciar los hechos ante la fiscalía y los tribunales competentes, en los casos oportunos, de conformidad con lo expuesto en la fase de corrección.

12.4. Conflicto de intereses

La existencia de un conflicto de intereses se materializa cuando se está "en presencia de un conflicto de interés objetivamente percibido y no resuelto" y, sobre todo, en caso de que éste se concrete. En estos casos, se iniciará la cuarta fase del ciclo antifraude: la persecución.

De conformidad con el artículo 129 del Reglamento Financiero de la Unión Europea, el Ayuntamiento de Alaró cooperará activamente con los diferentes órganos y entidades encargados de fiscalizar, controlar, sancionar o perseguir penalmente las conductas que incurran en conflictos de interés que comporten irregularidades administrativas, fraude o corrupción.

En estos casos el Ayuntamiento adoptará, siempre que sea posible y de la forma menos lesiva para el interés general, alguna de las siguientes medidas:

a) Anular o volver a evaluar los procedimientos de adjudicación.

b) Cancelar los contratos o acuerdos.

c) Suspender pagos.

d) Realizar correcciones financieras.

e) Recuperar los fondos.

f) Instar a que se aplique, en su caso, el derecho penal.

g) Aplicar, en su caso, el derecho administrativo sancionador.

h) Aplicar, en su caso, el derecho disciplinario a los funcionarios o empleados públicos afectados.

i) Excluir a los licitadores o solicitantes en caso de influir indebidamente en los procedimientos de adjudicación u obtener información confidencial.

j) Cualquier otra medida encaminada a corregir los efectos que la conducta irregular haya provocado.

Disposición adicional. Referencias genéricas

Cualquier referencia hecha en este plan que coincida formalmente con el género masculino, se ha utilizado como forma no marcada de género, de manera que debe entenderse referida tanto al masculino como al femenino.

 

ANEXO I Declaración institucional de compromiso con la lucha contra el fraude y la corrupción

El Pleno del Ayuntamiento de Alaró, reunido en fecha 29 de septiembre de 2022, acuerda aprobar la presente Declaración Institucional de compromiso efectivo para el refuerzo de los mecanismos de integridad, y más concretamente en el despliegue de las medidas que sean necesarias para combatir eficazmente las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Todo ello, en la medida de que estos comportamientos y conductas suponen la erosión de la confianza que la ciudadanía tiene en sus propias instituciones, afectan la imagen institucional y comprometen los principios de economía, eficacia y eficiencia en el uso, el destino y el goce de los recursos públicos, provocando asimismo situaciones de marcada desigualdad.

A tal efecto, esta Declaración se incorporará como anexo al Plan de medidas antifraude que este Ayuntamiento aprueba en el mismo acto.

Esta Declaración institucional también tiene por objeto servir de compromiso político efectivo dirigido a garantizar la buena gestión financiera y la preservación de los intereses financieros de la Unión Europea en aquellas actuaciones o uso de recursos financieros que se enmarquen en la ejecución de fondos europeos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y asimismo del resto de fondos provenientes de Marco Financiero Plurianual (2021-2027) de la Unión Europea, en la medida que su gestión sea compartida o el destino de estos recursos corresponda a esta entidad.

De acuerdo con lo que se ha expuesto y considerando que:

1. La Agenda 2030 recoge como uno de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible la existencia de instituciones sólidas también en la Administración municipal.

2. La Integridad Institucional es uno de los pilares de la gobernanza pública y, asimismo, del gobierno abierto.

3. Las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés erosionan la legitimidad de las instituciones públicas arruinando la reputación pública y destruyendo la confianza de la ciudadanía en los poderes públicos.

4. Estas prácticas irregulares, infractoras o delictivas, si procede, además de sus devastadores efectos en la reputación y deterioro de la imagen institucional, generan pérdidas de recursos públicos con efectos negativos sobre la sociedad y la prestación de los servicios públicos, y provocan desigualdad.

5. La recuperación y la transformación económica a partir de la crisis de la COVID-19 requiere que esta entidad mejore gradualmente sus estándares de integridad y las infraestructuras éticas de la organización.

6. El Derecho de la Unión Europea recoge, tanto en el Tratado de Funcionamiento de la Unión como en el derecho derivado, el principio de buena gestión financiera.

7. El Reglamento Financiero de la UE del 2018 y el Reglamento (UE) por el cual se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia prevén que cuando una autoridad pública de un Estado miembro (como es el caso de una autoridad local y, por lo tanto, de este Ayuntamiento) gestione fondos procedentes del presupuesto de la Unión, se tengan que proteger los intereses financieros de la misma Unión Europea

8. Según lo que establece el artículo 3 del Real Decreto-Ley 36/2020 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno de España ante la Comisión y aprobado en su día, se reconoce, por un lado, el refuerzo de los mecanismos de integridad como principio de buena gestión y, de la otra, se establece un conjunto de medidas de reforma y proyectos de inversión que tienen que completar los hitos y los objetivos establecidos.

9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la cual se aprueba el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge el principio de compromiso con el resultado en la ejecución que cada entidad haga de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

10. Según la disposición reglamentaria mencionada, los mecanismos de refuerzo de la integridad institucional o de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses se integran como principios o criterios de carácter transversal en el sistema de gestión de fondos europeos o, de conformidad con el Derecho de la UE, en la ejecución y el destino de estos recursos financieros procedentes del presupuesto europeo.

11. Como están en juego los intereses financieros de la Unión, es obligación de los poderes públicos de los Estados miembros (y también de las autoridades locales) adoptar todas las medidas que estén a su alcance para prevenir, detectar, corregir o perseguir las actividades que impliquen irregularidades administrativas, fraude, corrupción y conflicto de interés.

12. Los test de escrutinio de la ciudadanía sobre los estándares de conducta e integridad de sus servidores públicos son más incisivos y exigentes cuando el contexto de crisis fiscal o económica es adverso o en aquellos casos en los que los servicios públicos sufren limitaciones o la presión tributaria incrementa.

En atención a estas consideraciones, el Pleno del Ayuntamiento de Alaró acuerda los siguientes compromisos institucionales para fomentar y garantizar la integridad en el funcionamiento de sus órganos, en sus decisiones y actos, así como en el comportamiento de las personas que desarrollan sus actividades políticas, directivas, de gestión o son receptoras de fondos públicos.

 

​​​​​​​COMPROMISOS INSTITUCIONALES:

Primero. Tolerancia cero ante el fraude, la corrupción o los conflictos de interés.

Segundo. Combatir la comisión de irregularidades administrativas mediante la adopción de todas las medidas que sean necesarias.

Tercero. Impulsar una política de integridad institucional a través del Plan de medidas antifraude aprobado por este Ayuntamiento y de sus revisiones periódicas.

Cuarto. Invertir activamente en la prevención y la detección del fraude, la corrupción y el conflicto de interés.

Quinto. Dotar a la entidad, gradualmente, de los instrumentos efectivos que impulsen la integridad institucional y los mejores estándares de conducta en cuanto a la ética pública.

Sexto. Promover la sensibilización y facilitar la formación de los cargos públicos representativos y empleados públicos municipales en ética pública e integridad institucional.

Séptimo. Garantizar la plena efectividad del principio de buena gestión financiera y preservar los intereses financieros de la Unión Europea en la gestión, ejecución y destino de los fondos europeos.

Octavo. Implantar, si procede, un sistema de gestión de fondos europeos que tenga como elemento nuclear el refuerzo de los mecanismos de integridad.

Noveno. Gestionar y ejecutar o destinar los fondos europeos bajo el principio de compromiso con el resultado, adecuándolos a los hitos y objetivos que en cada momento establezca el órgano gestor o responsable de esta gestión.

Décimo. Corregir inmediatamente las conductas o acciones que comprometan la integridad y colaborar de manera activa con las instituciones de control en la persecución y erradicación del fraude.

 

ANEXO II Modelo de declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Núm. expediente: ____________

Tipo de procedimiento: _________________________________________________

Con el fin de garantizar los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia e integridad en el procedimiento arriba referenciado, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente,

DECLARO:

Primero. - Estar informado de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que "existirá conflicto de interés cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.”

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, tiene la finalidad de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el Plan de medidas antifraude aprobado por este Ayuntamiento incorpora una serie de valores y principios, así como de pautas para reforzar los mecanismos de integridad en la gestión de los fondos europeos que también se aplican a todos los procedimientos de contratación pública y de gestión de subvenciones o de cualquier otra actuación vinculada con la ejecución de recursos financieros que tengan el origen en los presupuestos de la Unión, como es el caso del ejercicio de las funciones reservadas a la Secretaría y a la Intervención en los ámbitos de gestión, control y pago de estos fondos.

4. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de régimen jurídico del sector público, establece que se tienen que abstener de intervenir en el procedimiento “las autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas al apartado siguiente”, siendo estas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir; ser administrador de una sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad hasta el segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.

Segundo. - Que no me encuentro incurso/a en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE ni en ninguna causa de abstención de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión.

Tercero. - Que me comprometo a poner en conocimiento del órgano, autoridad o superior jerárquico correspondiente, sin más dilación, cualquier situación de conflicto de interés o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. - Que soy consciente de que una declaración de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa comportará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa aplicable.

(Lugar y fecha)

(Nombre completo y firma)

 

ANEXO III Banderas rojas en la detección de las irregularidades administrativas, el fraude, la corrupción y los conflictos de interés

Las banderas rojas son sistemas de alertas que advierten de la existencia de riesgos sobre la integridad en determinadas actuaciones, procedimientos o trámites en función de las circunstancias que convergen en su desarrollo. Se trata, en realidad, de indicios, pistas o señales de alerta que, en sí mismas, no comportan que haya realmente un caso de fraude o de corrupción, pero que requieren una atención o seguimiento particular por los riesgos asociados a tales circunstancias, a fin de que no se materialicen en manifestaciones delictivas o en irregularidades administrativas graves o muy graves.

Se presenta a continuación un listado de banderas rojas en los ámbitos de gestión municipal con mayor implicación en la gestión de fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Este sistema debe ser objeto de evaluación periódica y podrá modificarse o completarse con otros indicadores en función de los riesgos específicos que se identifiquen en cada momento.

1) Contratación pública

Contratación menor

1. Abuso reiterado de la contratación menor con adjudicaciones a los propios contratistas o reiteración en las adjudicaciones a un número reducido sin motivación alguna.

2. Uso reiterado de la contratación menor sin solicitar nunca ofertas.

3. Fraccionamiento del objeto y de la cuantía en la contratación menor para huir de acudir a otros procedimientos de contratación.

Pliegos

4. Se presenta una única oferta o existe un número de licitadores anormalmente bajo.

5. Similitud constatable entre los pliegos del procedimiento de contratación y los servicios o productos del contratista adjudicatario.

6. Los pliegos de contratación incluyen prescripciones que divergen de las aprobadas en procedimientos previos similares.

7. Los pliegos incorporan cláusulas inusuales o poco razonables.

8. Ausencia de medidas de información y publicidad en la documentación relativa al procedimiento de contratación y/o insuficiencia de plazos para la recepción de ofertas.

Colusión en la licitación

9. El resultado de la licitación conduce a la adjudicación del contrato a una oferta excesivamente alta en comparación con los costes previstos, con las listas de precios públicos o con obras o servicios similares.

10. Todas las ofertas presentadas incluyen precios elevados de forma continuada.

11. Los adjudicatarios realizan turnos de participación por zonas, localidades, tipos de obra o de servicio.

12. Ante la presencia de nuevos licitadores, las ofertas descienden considerablemente.

13. Hay subcontratistas que participan en la licitación.

14. Existen patrones de ofertas inusuales (en presupuesto, precio, tiempo, etc.)

15. Existe evidencia de conexiones entre licitadores (domicilios comunes, teléfono, ...)

16. El contratista comunica a los subcontratistas que también participen como licitadores.

17. Siempre compiten las mismas empresas o autónomos y otros nunca lo hacen.

18. Hay licitadores ficticios.

19. Se evidencia que ciertos licitadores intercambian información, obteniendo así acuerdos informales.

Conflictos de interés

20. Se favorece a un contratista o vendedor en concreto, de forma inusual o sin explicación alguna.

21. Comportamiento inusual por parte de un empleado para obtener información sobre un procedimiento de licitación que no está a su cargo.

22. Miembro del órgano de contratación que ha trabajado anteriormente en su incorporación al ayuntamiento en alguna empresa que participa en la licitación.

23. Alguna vinculación familiar o de amistad, o en su caso política, entre miembro del órgano de contratación y adjudicatario de un contrato o con algún licitador.

24. Reiteración de adjudicaciones a un mismo licitador.

25. Se aceptan precios altos y trabajos de baja calidad.

26. Los miembros del órgano de contratación que son representantes locales no han suscrito algunas de las declaraciones de actividades o bienes patrimoniales, ni han declarado determinadas actividades como incompatibles.

 

​​​​​​​27. Los miembros que conforman los órganos de contratación no presentan la DACI, así como tampoco funcionarios o empleados encargados de la contratación administrativa.

28. El cargo público, funcionario o empleado que actúa como miembro del órgano de contratación o desarrolla su actividad en el ámbito de la contratación en el Ayuntamiento, hace negocios propios que pueden afectar a su imparcialidad y objetividad en el desarrollo de sus funciones.

29.Existe relación más allá del ámbito profesional entre miembros del órgano de contratación o encargados de la contratación y un proveedor de servicios o productos.

30. Incremento inexplicable de la riqueza o del nivel de vida de los miembros de los órganos de contratación y de las personas encargadas de la contratación pública en el Ayuntamiento.

Manipulación de las ofertas presentadas

31. Han existido quejas (denuncias, reclamaciones, etc.) de licitadores.

32. No hay personal cualificado en materia de contratación pública y el Consejo Insular de Mallorca no provee asistencia en este ámbito

33. Existe una falta de control o inadecuación de los procedimientos de licitación.

34. Ofertas excluidas por la existencia de errores.

35. Hay licitadores capacitados que han sido descartados por razones dudosas.

36. Se declara desierto el procedimiento de contratación y se vuelve a convocar a pesar de recibir ofertas admisibles de acuerdo con los criterios que figuran en los pliegos.

Fraccionamiento del gasto

37. Se aprecian dos o más adquisiciones con objeto similar efectuadas a favor de idéntico adjudicatario, con el único fin de no utilizar procedimientos con mayores garantías de concurrencia.

38. Las compras se han separado injustificadamente para formalizar contratos separados por debajo de los umbrales de licitación abierta.

39. Existen compras secuenciales por debajo de los umbrales de obligación de publicidad de las licitaciones.

Mezcla de contratos

40. Existen facturas similares presentadas en diferentes trabajos o contratos.

41. El contratista factura más de un trabajo en el mismo período de tiempo.

Carga errónea de costes

42. Las cargas laborales son excesivas o inusuales.

43. Hay cambios aparentes en las hojas de control de tiempo.

44. Inexistencia de hojas de control de tiempo.

45. Hay costes materiales idénticos imputados a más de un contrato.

46. Se imputan costes indirectos como costes directos.

2) Subvenciones

Limitación de la concurrencia

1. Falta de la suficiente difusión a las bases de reguladoras/convocatoria, incumpliéndose los principios de publicidad y transparencia.

2. Falta de una definición clara en la convocatoria de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios/destinatarios de las ayudas/subvenciones.

3. Inobservancia de los plazos establecidos en las bases reguladoras/convocatoria para la presentación de solicitudes.

4. Se produce ausencia de publicación de los baremos en los Boletines Oficiales correspondientes cuando resulten aplicables a subvenciones concedidas.

Trato discriminatorio en la selección de los solicitantes

5. Se incumplen los principios de objetividad, igualdad y no discriminación en la selección de beneficiarios. No se sigue un criterio homogéneo para la selección de beneficiarios.

Conflictos de interés

6. Se ha influido de forma deliberada en la evaluación y selección de los beneficiarios, favoreciendo a alguno, dando trato preferente o presionando a otros miembros de la comisión.

 

​​​​​​​Ayudas de Estado

7. Las operaciones financiadas constituyen ayudas de Estado y no se ha seguido el procedimiento establecido por la normativa europea en lo que se refiere a la información y la notificación

Desviación del objeto de subvención

8. Inobservancia de la finalidad establecida en la normativa reguladora de la subvención por parte del beneficiario o carencia de ejecución.

Incumplimiento de la adicionalidad

9. ​​​​​​​Existe un exceso de cofinanciación de las operaciones y varios cofinanciadores que financian el mismo proyecto, o duplicidad de recursos procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperación y otros fondos europeos.

10. Falta de documentación de apoyo de las aportaciones realizadas por terceros (convenios, donaciones, etc.)

11. Inexistencia de un control de los gastos y los ingresos por proyecto por parte del beneficiario.

Falsedad documental

12. ​​​​​​​​​​​​​​Se constata la existencia de documentos o declaraciones falsas presentadas por los solicitantes a fin de salir elegidos en un proceso de selección, que inducen al error a la comisión de selección.

13. Se ha manipulado el soporte documental de justificación de gastos.

Incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad

​​​​​​​14. Incumplimiento de los deberes de información y comunicación y publicidad, así como cualquier otra obligación, establecida en la normativa europea o estatal.

Dificultades para la realización de las auditorías

15. ​​​​​​​​​​​​​​La entidad obvia la documentación correcta de la operación que permitiría garantizar la pista de la auditoría.

16. En la convocatoria falta el método de cálculo de costes que debe aplicarse a los proyectos.

17. En la convocatoria falta una definición clara y precisa de los gastos elegibles.

18. La convocatoria elude la forma en la que deben documentarse los diferentes gastos derivados de la operación.

 

ANEXO IV Protocolo de gestión de conflictos de intereses

I. Medidas en la fase de prevención del conflicto de intereses:

1) Comunicación e información al personal del Ayuntamiento de Alaró sobre las diferentes modalidades de conflicto de interés y de las formas de evitarlo

Hay que dar a conocer a todo el personal en qué consiste el conflicto de intereses y cómo es posible evitarlo, así como la normativa aplicable, entre otros,

  • Los artículos 53 y 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los cuales recogen los principios éticos y de conducta que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos
  • El artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, relativo a la abstención
  • La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

2) Cumplimentación de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI)

De acuerdo con lo que dispone el artículo 6.5.i) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se establece como una actuación obligatoria la cumplimentación de una Declaración de ausencia de intereses (DACI) por aquellas personas que participen en los procedimientos de ejecución del PRTR.

Esta declaración deberá ser cumplimentada por las personas que intervienen en la gestión de cada subproyecto o líneas de actuación del Ayuntamiento, tales como el responsable del órgano de contratación o concesión de la subvención, las personas que redacten los documentos de licitación, bases o convocatorias correspondientes, las personas técnicas que valoren las ofertas, solicitudes o propuestas presentadas, así como los miembros de las tablas de contratación y comisiones de valoración.

En el caso de órganos colegiados, esta declaración se puede realizar al inicio de la reunión correspondiente por todos los intervinientes en la misma y reflejándose en el acta.

La declaración de ausencia de conflictos de intereses se hará conforme al modelo que se adjunta en el Anexo II de este plan

3) Comprobación de información

Comprobación de información a través de bases de datos de los registros mercantiles, bases de datos de organismos nacionales y de la UE, expedientes de las empleadas y empleados (teniendo en cuenta las normas de protección de datos) o mediante la utilización de herramientas de prospección de datos (data mining) o de puntuación de riesgos (ARACHNE).

II. Medidas para abordar el conflicto de intereses

Las personas afectadas por una situación que pudiera implicar la existencia de un conflicto de interés comunicarán por escrito esta circunstancia al superior jerárquico que llevará a cabo los controles y las investigaciones necesarios para esclarecer la situación y, en caso de que considere que existe este conflicto, lo confirmará por escrito.

En su caso, se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:

  • Adoptar las medidas administrativas y, en su caso, las sanciones disciplinarias que procedan contra la persona empleada presunta infractora en la actuación de conflicto de intereses que no ha cumplido su obligación de comunicación; en particular se aplicará el régimen de sanciones previsto en materia de incompatibilidades de los altos cargos y de funcionarios públicos o personal al servicio de la Administración Pública.
  • Cesar toda la actividad en el asunto y/o declarar nula la actuación afectada por el conflicto de intereses.

Asimismo, cuando la actuación o conducta sea de naturaleza penal, deberán comunicarse los hechos al Ministerio Fiscal a fin de que éste adopte las medidas pertinentes.

Procedimiento interno de actuación en situaciones de conflicto de interés:

  • Detección de un posible conflicto de interés por diferentes vías.
  • Determinar si se ha firmado o no una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
  • Si se trata de cargos públicos, debe determinarse también si se ha presentado y actualizado la declaración de incompatibilidades y actividades, así como la de bienes y derechos patrimoniales, y en qué términos están cumplimentadas y registradas.
  • Análisis de la situación por la Comisión Técnica.
  • Audiencia al afectado por la situación de conflicto.
  • Solicitud, en su caso, de informe interno
  • Valoración del informe por la Comisión Técnica.
  • Traslado al órgano de contratación/competente en la subvención y al superior jerárquico.
  • Resolución del superior jerárquico determinando la abstención o recusación.
  • Admisión de la recusación por el afectado, en su caso.