Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 570505
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de septiembre de 2022 por la que se conceden las subvenciones de la convocatoria de ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados de las Illes Balears y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educación infantil privados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante el curso 2022-2023

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1.En el BOIB núm. 66 de 21 de mayo de 2022, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional por la que se convocan ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados de las Illes Balears durante el curso 2022-2023 y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educación infantil privados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante los cursos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022.

2.Las ayudas se deben hacer efectivas a cargo de la partida presupuestaria 13601 421K04 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por un total de 450.000,00 euros, de los cuales 395.000,00 euros son para el año 2022 y 55.000,00 euros para el año 2023.

3.Los servicios técnicos de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa examinaron las propuestas y las puntuaciones concedidas por los consejos escolares y las comisiones de valoración.

4.Las solicitudes se enviaron a la Comisión Evaluadora para que las estudiara y elaborara el informe que debía servir de base a la propuesta de resolución.

5.El 7 de julio de 2022, la Comisión Evaluadora se reunió para estudiar y valorar las solicitudes de subvención y acordó qué alumnos obtendrían la ayuda.

6.El 8 de julio de 2022, la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa emitió la propuesta de resolución de concesión de las ayudas mencionadas.

7.Se han estimado 72 reclamaciones hechas en plazo en los listados provisionales publicados por los centros educativos y en la página web del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

8.El Decreto Ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, obliga a dicha gratuidad a partir del mes de septiembre de 2022. Por lo tanto, los alumnos de este nivel ya no podrán ser beneficiarios de las ayudas de escolarización objeto de esta Resolución.

9.El 26 de agosto de 2022 la Comisión Evaluadora se volvió a reunir para revisar las solicitudes y aplicar lo que establece el Decreto Ley 8/2022.

10.El 21 de septiembre de 2022, la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa emitió la propuesta de resolución de concesión de las citadas ayudas.

11.Posteriormente, se detectan errores en las siguientes solicitudes:

  • CEI Baberitos: 6KR4RF; KCFD98; SADPPS y BQZENO
  • CEI Baberitos Tenis: H1CPEZ y 8WM2S9 
  • CEI Dulces Sueños: PGHJPY
  • CEI Trenet Blau: NNLXB7
  • CEI Mafalda: 87UAD1
  • CEI Món Petitó: OGQ194.
  • CEI Petits Ferrerets: KXTKSZ
  • CEI Pica-sol: 18B21I
  • CEI Poporiol: 3ML23M y XR7E65

Donde dice que estos alumnos cursan 2º de educación infantil debe decir 3º de educación infantil y, por tanto, la ayuda en cuestión debe denegarse.

Fundamentos de derecho

1.El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2.El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3.La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

4.La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 13 de mayo de 2022 por la que se convocan ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil privados autorizados de las Illes Balears durante el curso 2022-2023 y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educación infantil privados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante los cursos 2019-2020, 2020-2021 y 2021-2022 (BOIB núm. 66, de 21 de mayo de 2022).

5.La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 4 de marzo de 2021 de delegación de competencias en el secretario general de esta Consejería (BOIB núm. 34, de 11 de marzo de 2021).

6.El Decreto Ley 8/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educación de los niños matriculados en el tercer nivel de educación infantil en los centros de la red pública de escuelas infantil y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creación de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos de transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 (BOIB núm. 109, de 18 de agosto de 2022).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Aprobar la concesión de ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros educativos privados de primer de ciclo de educación infantil de la red complementaria y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educación infantil privados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante el curso 2022-2023 a favor de los solicitantes que figuran en el anexo 1, con el importe que se indica.

2.Denegar la concesión de ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros educativos privados de primer de ciclo de educación infantil de la red complementaria y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educación infantil privados sin convenio con la Consejería de Educación y Formación Profesional durante el curso 2022-2023 de los solicitantes que figuran en el anexo 2, para dar cumplimiento al Decreto Ley 8/2022.

3.Denegar la concesión de ayudas de escolarización para alumnos escolarizados en centros educativos privados de primer de ciclo de educación infantil de la red complementaria y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educación infantil privados sin convenio con lla Consejería de Educación y Formación Profesional durante el curso 2022-2023 a los solicitantes que figuran en el anexo 3, por no cumplir alguno de los requisitos de la convocatoria.

4.Condicionar la concesión de las ayudas a que hacen referencia los puntos anteriores al cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, de acuerdo con las reglas de la convocatoria y la normativa reguladora de las ayudas y las subvenciones públicas.

5.Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 27 de septiembre de 2022

El secretario general de la Consejería de Educación y Formación Profesional Por delegación de competencias del consejero de Educación y Formación Profesional (BOIB núm. 34, de 11/03/2021) Tomeu Barceló Rosselló

Documentos adjuntos